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Resolución 284 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
11/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 284 DE 2000

RESOLUCIÓN 284 DE 2000

(Diciembre 11)

Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación del Hospital Bosa II Nivel ESE

EL GERENTE

En uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Bogotá, del Acuerdo 006 del 17 de junio de 1998, emanado de la Junta Directiva del Hospital, así como a lo dispuesto en el Decreto 1214 del 2000

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley 446 de 1998, la conciliación se estableció como un mecanismo de resolución de conflictos con el fin de que las personas involucradas en el, resuelvan sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador.

Que según el mandato del artículo 59 de la Ley 23 de 1991, modificado por la Ley 446 de 1998 y compilado por el Decreto 1818 de 1998, las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y económico.

Igualmente, la normatividad de derecho privado prevé la conciliación como mecanismo de solución de controversias.

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 23 de 1991, subrogada por la Ley 446 de 1998, y el Decreto 1214 del 2000, las entidades de Derecho Público de orden nacional, departamental y distrital deben conformar un comité de conciliación con funcionarios de nivel directivo, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad y que deberá además determinar la procedencia de las conciliaciones que realice la Institución.

RESUELVE

PRIMERO. Crear el Comité de Conciliación del HOSPITAL BOSA II NIVEL ESE que se regirá por las disposiciones que regulen la materia.

SEGUNDO. Conformación del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Entidad estará conformado por El Gerente, el Subgerente Científico, el Subgerente Financiero, el Subgerente Administrativo, el Funcionario del área relacionado con el tema a conciliar, el interventor o coordinador del contrato y el Jefe de la Oficina Asesora de Desarrollo Institucional.

Salvo el Gerente, el Comité podrá deliberar y decidir con quienes hagan las veces y los funcionarios arriba relacionados.

El funcionario que ejerza el control interno de la entidad podrá asistir con voz pero sin voto.

TERCERO. Funciones. El Comité de Conciliación, además de las funciones que le asigne la Ley ejercerá las siguientes:

1. Formular y ejercer políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del HOSPITAL, para determinar las causas generadores de los conflictos el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos necesarios de arreglo directo tales como transacción y conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a él encomendados.

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad para determinar la procedencia de la acción de repetición.

CUARTO. Secretaría Técnica. El Asesor Jurídico de la entidad o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

QUINTO. Quórum. El Comité de Conciliación deliberará y decidirá con la presencia de por lo menos cuatro miembros.

El Quórum decisorio será de la mitad más uno de los miembros presentes y votantes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS GARCIA UBAQUE

Gerente Hospital Bosa II Nivel ESE