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Proyecto de Acuerdo 555 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº______POR EL CUAL SE CREA EL COMISIONADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL DISTRITO CAPITAL

Bogotá D. C., Septiembre 10 de 2008

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: Radicación proyecto de Acuerdo para la comisión primera del Plan de Desarrollo

Respetada doctora Martha Lucia

Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se amplia hasta el 20% la participación de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para las localidades de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones ", en seis (6) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el próximo período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

Agradezco la atención

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Proyectó: Fabio Cárdenas.

PROYECTO DE ACUERDO No. 555 DE 2008

"Por el cual se amplia hasta el 20% la participación de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para las localidades de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 numerales 1, 4 y 10 y articulo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo Primero. Amplíese hasta el 20% la participación de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para las localidades de Bogotá, D.C.

Parágrafo: Ordénese a la administración distrital la realización de un estudio técnico, que identifique las Necesidades Básicas Insatisfechas de cada una de las Localidades de Bogota D.C., encaminado a la elaboración de coeficientes de distribución presupuestal para cada una.

Articulo Segundo: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los_________días del mes de_________de 2.008

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se amplia hasta el 20% la participación de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para las localidades de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETO GENERAL

Fortalecer los procesos de la descentralización territorial, política y financiera de las localidades del Distrito Capital, mediante la ampliación al 20% la participación de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para las localidades de Bogotá, D.C.

1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Garantizar una distribución equitativa y justa de los recursos asignados a las localidades.

2. Mejorar la gestión en la administración local para el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Desconcentrar la iniciativa del Gasto Público.

4. Mejorar la percepción y confianza que tienen los ciudadanos frente al quehacer de la Administración pública.

5. Ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

6. Acercar a la ciudadanía.

2. JUSTIFICACIÓN

Es mucho lo que la ciudad ha cambiado desde la creación de las localidades en nuestro ordenamiento físico y administrativo; tanto la división territorial como las asignaciones presupuestales con gastos a iniciativa de las localidades a partir de 1993, con facultad para el ordenamiento del gasto, hasta la creación de las Unidades Ejecutivas Locales en febrero de 1998, quienes a partir de la fecha, con excepción hecha para los gastos relacionados con la gestión publica o su objetivo equivalente. contratan de manera especializada, los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local y a partir de diciembre de 2006, en mínimas proporciones devuelven a las localidades la facultad de contratar lo relacionado en algunas áreas de los sectores de Ambiente, Cultura, Desarrollo Económico, industria y turismo, y Gobierno, tal como podemos observar a continuación, lo que establece el articulo 2 del Decreto 612 de 2006.

"ARTICULO 2. Modificar el artículo 37 del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 37. Asignar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los siguientes temas:

1. En Ambiente: Formulación y ejecución del Plan Ambiental Local; coordinación del sistema ambiental local; ejecución de campañas dirigidas a la sensibilización y educación ambiental, para la formación de actitudes favorables al desarrollo sostenible en la localidad; ejecución de actividades operativas de control ordenadas por la autoridad ambiental.

2. Cultura: Fomentar procesos de formación de organización del sector cultural local para fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento local; promover los procesos de formación, investigación circulación, creación y divulgación artística y cultural en el nivel local.

3. Desarrollo Económico, Industria y Turismo: Desarrollo de habilidades para generación y consolidación de iniciativas locales de empleo y aumento de la productividad local; como las demás que sean definidas por las secretarías responsables del sector.

4. Gobierno: Implementación del sistema distrital de participación en lo local, a través de procesos de sensibilización, formación y comunicación a organizaciones comunitarias y grupos poblacionales tales como: mujer y género, étnias, homosexuales, niños y niñas, ciudadanas y ciudadanos en general. Procesos de fortalecimiento a organizaciones comunitarias y medios alternativos de comunicación.

Las Secretarías del Sector Central en cumplimiento de las funciones de formulación de políticas, planes y programas, orientarán y coordinaran la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, brindando la asesoría y asistencia técnica requerida."

Si bien, el presente proyecto no busca que la contratación pase a las localidades en su totalidad, igual, ya cumplidos los quince años de su creación, son lo suficientemente maduras para que se les devuelva esa facultad y ejecuten sus propios recursos.

De igual manera, la situación actual es diferente, tan solo la variable poblacional hoy supera los 7 millones de habitantes, los cuales traen consigo múltiples necesidades, y a estas se suman la diversidad cultural de la población desplazada que absorbe en parte el quehacer de las entidades públicas y recursos importantes que deben ser sacrificados por los residentes capitalinos y poca compensación por parte del gobierno nacional.

Además de la población desplazada y aquella proveniente de otras partes del país en busca de un mejor bienestar, el crecimiento demográfico normal de la ciudad requiere no solamente servicios y programas sociales, sino que de manera natural demanda bienes y servicios que requieren inversión en infraestructura física para salud, educación, recreación, deporte, cultura, malla vial y un gran número de elementos de equipamiento urbano.

Las comunidades tienen su primer contacto con las autoridades locales a quienes hacen sus requerimientos a través la presentación de proyectos de inversión, los cuales buscan la satisfacción de infinitas necesidades sentidas y reales, que para cubrirlas cualquier presupuesto es escaso.

A buena hora investigaciones desarrolladas por el sector académico y la administración actual, han considerado que es un momento oportuno tanto para realizar una redefinición en las localidades a corto plazo, como para el fortalecimiento a la descentralización.

Sí bien, el propósito de esta administración es lograr la efectividad y celeridad en las decisiones de las autoridades locales y fortalecer esta instancia, debe comprometer de manera directa la disponibilidad de recursos para cumplir con las expectativas de los ciudadanos en este ámbito, de forma tal, que el proceso de descentralización propuesto en el marco de la política pública del presente gobierno cuente con el respeto a sus decisiones para el fortalecimiento de la democracia y esto solo se logra mediante la transferencia de herramientas presupuestales adecuadas para que esta política logre la confianza de los ciudadanos en su gobierno.

3. ASPECTO JURÍDICO

3.1 COMPETENCIA DEL CONCEJO

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Artículo 13o. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, ,5º,8º,9º,14º,16º,17º y 21º del artículo anterior, igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarías o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde.

ARTICULO 89. PARTICIPACION EN EL PRESUPUESTO DISTRITAL. "A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación. Para los efectos aquí previstos no se tendrán en cuenta los ingresos corrientes de los establecimientos públicos ni las utilidades de las empresas industriales y comerciales que se apropien en el presupuesto distrital.

El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%), sin que la misma supere en total el veinte por ciento (20%) de los ingresos a que se refiere este artículo.

Igualmente el Concejo a iniciativa del alcalde podrá reducir en cualquier tiempo esta participación, respetando en todo caso el porcentaje mínimo previsto en el inciso anterior.

La asignación global que conforme a este artículo se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa. Para tal efecto deberá oír a las comunidades organizadas."

4. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL

Artículo 7° de la Ley 819 de 2003,

"ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El presente proyecto de acuerdo no genera ningún gasto ni beneficio tributario, su acción presupuestal se traduce en un traslado, mediante la disminución del 10% de los ingresos corrientes que ejecuta la Administración Central Distrital, para que sean asignados a los Fondos de Desarrollo de las Localidades, por tal motivo no genera ningún tipo de erogaciones que vaya en contravía de la norma, y por el contrario se fortalece la administración local con recursos que le permiten ampliar su iniciativa en el gasto.

Sin otro particular,

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.