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Proyecto de Acuerdo 558 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 558 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 349 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL ADOPTE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto de Acuerdo

El objeto del proyecto de acuerdo es definir las líneas básicas de trabajo para la generación de una política pública de cooperación internacional para Bogotá desde el Enfoque de Derechos y Desarrollo Humano.

Antecedentes

La Cooperación Internacional1 se ha convertido en una fuente de recursos de trascendental importancia para los países en vía de desarrollo. Si bien Colombia es considerado como un país de desarrollo medio, categoría que disminuyó su importancia relativa como país receptor de cooperación2, sigue siendo de importancia estratégica para muchas naciones desarrolladas y para el sistema internacional de las Naciones Unidas por problemas como el desplazamiento interno a causa del conflicto armado o la vulneración constante al medio ambiente. Bogotá, a pesar de sus grandes avances en indicadores como el Índice de Desarrollo Humano que pasó del 0.830 en el año 2003 al 0.879 en el año 20073, sigue siendo destino de cooperación internacional por su importancia estratégica como capital del país y crisol de varias problemáticas como el desplazamiento interno y la vulneración de derechos a grupos etáreos como los niños, jóvenes o adultos mayores, entre otros.

Se calcula que Bogotá D.C. en los últimos cuatro años recibió, según cálculos de la Secretaría Distrital de Hacienda, alrededor de $15.000 millones4. Dichos recursos se han destinado a programas tan importantes como el Plan Centro, con la cooperación del gobierno italiano y la preparación del Informe de Desarrollo Humano para Bogotá que contó con el apoyo de la cooperación sueca, noruega y catalana.

Con base en la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo en términos de apropiación, armonización, alineación y resultados, y mutua responsabilidad atendiendo a la voluntad expresada tanto por los países denominados "desarrollados" y aquellos denominados "en vías de desarrollo" en el sentido de aunar esfuerzos para mitigar la pobreza a partir de la implementación decidida de acciones que redunden en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y teniendo en cuenta que Colombia ha suscrito esta Declaración es interlocutor en instancias como el G-24 y el Sistema de Naciones Unidas, además de tener relaciones de cooperación bilateral con países de los 5 continentes y haber desarrollado estrategias de actuación descentralizada.

Las líneas de acción definidas en el Distrito Capital para la Cooperación Internacional, que recoge el documento Estrategia de Cooperación Internacional de Bogotá de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con la participación de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, la Secretaría de Hacienda Distrital –SDH- y la Red Distrital de Cooperación para el Desarrollo y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, después de realizar "una consulta participativa en la que se invitó a las entidades, organismos, localidades y programas del Distrito" (subrayado fuera de texto), con la asesoría de la Agencia Colombiana para la Acción Social y la Cooperación Internacional, fueron en el mediano y largo plazo las siguientes:

1. Desarrollo Humano

2. Desarrollo Institucional

3. Medio Ambiente, hábitat y prevención de desastres

4. Desarrollo productivo y generación de ingresos.

Además, se priorizaron otros temas que son trasversales a los anteriores "y que permiten aportar al desarrollo integral de la ciudad", que son los de mujer y género, ciencia tecnología e innovación y cultura5.

Lo primero que hay que decir es que esta priorización tiene un problema metodológico, en el sentido que combina enfoques (el de desarrollo humano, que es un enfoque o forma de aproximarse a un problema, más que un tema o un sector) una estrategia o línea de trabajo específica del desarrollo humano que serían las capacidades institucionales públicas, con dos sectores tradicionales (medio ambiente y hábitat; desarrollo productivo y generación de ingresos).

En segundo lugar, es necesario preguntarse cómo pudieron establecerse prioridades para la cooperación en Bogotá, sin contar con la participación de la ciudadanía. Es indispensable contar con quienes han sido considerados tanto directa como indirectamente6 los principales afectados de la cooperación: la ciudadanía (tanto la organizada, como aquella que vive su individualidad). Por tanto, no entendemos porqué en el proceso de consulta participativa no se invitó a la sociedad civil y a la ciudadanía en general, para definir las líneas de acción priorizadas.

La participación debe ser un principio fundamental de la cooperación internacional porque son precisamente las poblaciones las que reciben su beneficio y son ellas las que pueden ejercer el mejor control a su ejecución. Con mayor veeduría y vigilancia ciudadana se podría evitar la réplica en la inversión de recursos en proyectos que se vuelven reiterativos y que generalmente no cumplen los objetivos de su formulación.

Existen numerables ejemplos de inversiones en localidades como Ciudad Bolívar, en donde se han duplicado esfuerzos y es posible encontrar que el Convenio Andrés Bello está adelantando un proyecto de fortalecimiento a organizaciones, la FAO adelanta un proyecto de agricultura urbana que incluye fortalecimiento a organizaciones, el Distrito desarrolla el fortalecimiento a organizaciones culturales. Si bien parece que temáticamente son distintas, y que en teoría los participantes son distintos, en la práctica son los mismos líderes, en los mismos barrios los que deben ajustar sus agendas para poder atender a las capacitaciones que se disputan entre uno y otro proyecto. Si se dieran procesos de coordinación y la información fluyera desde una única fuente, cada agente de cooperación podría mostrar el beneficio de sus actividades y aportar en la línea de una política pública, sin distorsionar la función del Estado, evitando, además, prácticas que pauperizan los ejercicios participativos, como son la cooptación de espacios por los denominados "profesionales de la participación".

Justificación y Conveniencia

El proyecto de acuerdo que ponemos a consideración de la corporación, cambia el escenario de la cooperación en cuanto a la relación entre quien ofrece y brinda cooperación y entre quien la recibe y ejecuta. Es decir, la cooperación técnica internacional no debe ser aislada, particular, ni asistencialista, por el contrario, debe ser dirigida a fortalecer una visión estratégica local, que en el caso de Bogotá se plasma en el Plan de Desarrollo Distrital 2008-2011 "Bogotá Positiva. Para vivir mejor", sus políticas públicas sectoriales y poblacionales y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Asumiendo, además, que el enfoque contemporáneo de intervención en territorios se basa en el enfoque de derechos y de desarrollo humano, que por cierto se encuentran contenidos en el actual Plan de Desarrollo Distrital. Por tanto, la cooperación debe alinearse al fortalecimiento de capacidades institucionales y ciudadanas, tanto para cumplir y garantizar derechos como para promover la exigibilidad de los mismos.

Así, este acuerdo pretende constituirse en un referente que le permita a la administración validar sus prioridades en términos de cooperación internacional a través de la generación de una política pública participativa, que permita no sólo consultar a agencias internacionales presentes en Bogotá, el Sistema de Naciones Unidas, el sector privado internacional, las organizaciones no gubernamentales internacionales y sus contrapartes nacionales, sino adicionalmente a aquellos que se han considerado erróneamente "beneficiarios"7 de programas y proyectos financiados con o paralelamente a la institucionalidad pública distrital y de las localidades, los ciudadanos.

En ese orden de ideas se somete a consideración de esta corporación, como parte de nuestra responsabilidad de plantear los lineamientos para el diseño de las políticas de la ciudad, el que se adopten como enfoques de la cooperación en Bogotá, el enfoque de desarrollo humano y el enfoque de Derechos Humanos, articulándose no sólo a la estrategia nacional, sino aprovechando que el Plan de Desarrollo de la actual Administración Distrital fue construido bajo el enfoque de Derechos Humanos y entendiendo que el fortalecimiento de capacidades que propone el enfoque de Desarrollo Humano y la priorización de acciones tendientes a garantizar los derechos de los ciudadanos con base en los tratados y convenciones de Derechos Humanos ratificadas por el Estado colombiano, no son contradictorios, sino por el contrario complementarios y articuladores.

De las dimensiones

Las líneas de Cooperación Internacional se diseñaran con base en dos dimensiones de trabajo, que deberán tener como fuente de financiación tanto la participación pública como la privada:

1. Dimensión institucional, tendiente a fortalecer capacidades de las instituciones para garantizar los derechos de los ciudadanos.

2. Dimensión ciudadana, tendiente a fortalecer las capacidades de la ciudadanía, organizada o no para la exigibilidad de sus derechos, su empoderamiento y participación en decisiones públicas8.

La priorización deberá hacerse desde tres perspectivas. La sectorial, en consonancia con las líneas establecidas por el Gobierno Nacional, identificando los temas o sectores sobre los cuales se concentrará la búsqueda y recepción de recursos de cooperación en Bogotá. La de grupos poblacionales, que serán priorizados de manera más urgente, con base en diagnósticos de situación, de oportunidad o de necesidad, según sea el caso9. El territorial ya que es necesario que la ciudad incluya no sólo los sectores y las poblaciones sino adicionalmente los territorios, barrios, Unidades de Planeamiento Zonal o localidades que permitan tanto a la población, como a las autoridades hacer seguimiento de los proyectos, permitir procesos de rendición de cuentas y avanzar en procesos de coordinación que redunden en el desarrollo de la ciudadanía y no en su pauperización, vía asistencialismo10.

Sobre los sistemas

Dentro de los aspectos mínimos que deben ser abordados por la política pública de cooperación internacional se considera importante trabajar en la línea de los sistemas, que permiten la realización de los principios de coordinación y articulación, de información y de participación:

-Sistema de coordinación en dos sentidos, el primero en relación con la Nación en la que se establezca el mecanismo, los espacios y procedimientos para relacionarse con ella y acceda a su información con respecto a la cooperación en Colombia. En segundo lugar un sistema de coordinación interno en el que se diseñe una ruta de actuación de las entidades distritales para acceder a recursos de cooperación internacional (avanzado en la "Estrategia de Cooperación Internacional para Bogotá D.C."), se genere un espacio de trabajo del Distrito y sus localidades con las entidades de cooperación internacional presentes o con proyecciones de trabajo en Bogotá, formalmente establecidas, que le permita coordinar la cooperación internacional con base en prioridades del respectivo Plan de Desarrollo.

-Sistema de información y comunicación que permita tanto a donantes como a la ciudadanía saber que entidades de cooperación internacional están en el territorio bogotano, que están haciendo y como se articulan al Plan de Desarrollo Distrital y los planes locales, así como facilitar el flujo de información entre cooperantes, administración y ciudadanía.

Por tanto, la información y su seguimiento, se convierten en elementos esenciales si de una política de Cooperación Internacional para el Distrito Capital hablamos. Es por esto que este Proyecto de Acuerdo acompaña la creación del Sistema de Información de Cooperación –SICO-, sistema que es de iniciativa de la SDP, según respuesta a la proposición No. 402 de 200811. Por su importancia, territorializando los lineamientos para la generación de principios, dimensiones, prioridades y estrategias recomendados en este proyecto de acuerdo, como parte de la Política Pública de Cooperación de Bogotá D.C., y porque se le da permanencia y continuidad en el tiempo, más allá de un período de gobierno, considero pertinente elevar la propuesta del SICO de la Secretaría Distrital de Planeación a nivel de acuerdo de la ciudad.

Estrategia de la Política Pública

Atendiendo a lo mencionado anteriormente, el Distrito deberá desarrollar, a través de una metodología participativa una estrategia para el diseño de la política, otra para su comunicación y una última que permita lograr los objetivos trazados en la política para cada uno de los sistemas y prioridades establecidas. Las estrategias deberán contener como mínimo resultados medibles y susceptibles de revisión de cumplimiento del proceso.

Bogotá cooperante

De otra parte, Bogotá además de recibir Cooperación Internacional debe aportar su conocimiento y buenas prácticas a otros municipios, bajo el principio de corresponsabilidad, pasando de ser un favorecido pasivo a un asociado diligente para el resto del país. "Bogotá puede ser modelo para el país de cooperación horizontal (Cooperación horizontal Nacional), que socialice la experiencia que ha recibido de otros países, dentro del país, con otras ciudades y municipios"12. Sin olvidar, claro esta, que debe trabajar de manera armónica con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Por ejemplo, en la búsqueda y sistematización de la información, tema que adquiere importancia, en la medida de que muchas veces la duplicidad en las inversiones con recursos provenientes de cooperación se debe a la ausencia de información suficiente y actualizada.

Pero la información, no sólo es importante en este sentido, también lo es en cuanto al acceso a la misma por parte de organizaciones no gubernamentales y ciudadanos. Sería importante como lo recomienda el documento "La Cooperación internacional en Bogotá D.C. (1996-2006)" de la SDH cuando se refiere a la optimización de la cooperación privada, es decir, entre Organizaciones No Gubernamentales, "El levantamiento de un Directorio de entidades privadas que gestiones cooperación en el país13", como es el caso de Medellín, ciudad que ya cuenta con esta importante herramienta informativa.

Impacto Fiscal

El presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal pues se contempla que las acciones que se vayan a realizar no sean distintas a las ya estipuladas en el presupuesto de cada entidad responsable, como es el caso de la creación del Sistema de Información de Cooperación –SICO- en la Secretaría Distrital de Planeación. Así el Proyecto de Acuerdo se ajusta a lo establecido por el artículo 7º. de la Ley 819 de 2003.

Marco jurídico

- Ley 318 de 1996. "Por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional."

Artículo 8. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo las directrices que establezca su junta directiva, y cumplirá con las siguientes funciones generales:

(…)

3. Apoyar a los entes territoriales en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.

- El Distrito Capital para recibir los recursos por cooperación internacional y nacional, se ha estructurado orgánicamente a partir del artículo 73, literal m, del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que le otorga a la Secretaría Distrital de Planeación la función de "Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital." Mientras que a la Secretaría Distrital de Hacienda el mismo Acuerdo en el literal g del Artículo 62, le concede la función de "Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes voluntarios que financien el presupuesto distrital."

El artículo 17 del Decreto Distrital 550 de 2006 le da la responsabilidad a la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional de la SDP como la oficina de Cooperación Internacional de Bogotá D.C., en conjunto con la Oficina de Banca Multilateral y Cooperación de la SDH, creada mediante el artículo 7º del Decreto Distrital 545 de 2006. Además, cabe mencionar el literal b del artículo 5 del Decreto Distrital 163 de 2008 el cual le asigna a la Subdirección de Asuntos Internacionales de la Secretaría General la función de "Coordinar con la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional de la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades competentes, la gestión de las políticas y estrategias de cooperación y asistencia técnica orientadas a fortalecer las relaciones internacionales de la ciudad."

- El tema de Cooperación Internacional quedó incluido en el Plan de Desarrollo 2008-2011 "Bogotá Positiva. Para vivir mejor", de la siguiente manera:

Artículo 33. Metas de proyectos.

Capitulo 3: Ciudad Global.

Programa: Bogotá Competitiva e Internacional.

Proyecto: Cooperación para el Desarrollo.

Meta: Desarrollar 11 proyectos de cooperación para el desarrollo con la participación de entidades del distrito

II. Parte. Plan de Inversiones

Titulo Único. Estrategia Financiera

Artículo 48. Financiación con recursos adicionales.

La consecución de recursos adicionales se efectuará a través del fortalecimiento de los ingresos no tributarios y de los recursos propios de las entidades descentralizadas, de la participación y convenios entre el sector público y el privado, convenios con las Localidades, con la Nación y la definición de estrategias de cooperación internacional, con lo cual se complementará la financiación requerida para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, social y ambiental, en concordancia con la definición de políticas, metas y prioridades del Plan de Desarrollo.(..)

C. Cooperación internacional: se intensificará la gestión con la banca internacional y los gobiernos extranjeros para la consecución de recursos vía cooperación económica, cooperación financiera y cooperación técnica internacional para contribuir en gran proporción a la financiación de proyectos estratégicos y al estudio y evaluación de los mismos, tanto en el sector social como ambiental y en infraestructura de la ciudad. Por otra parte, se evaluarán proyectos que permitan conversión de tecnologías para intensificar el comercio de emisiones por reducción de gases de efecto invernadero y mecanismos de desarrollo limpio, que no sólo contribuirán a financiar obras, sino que también permitirán avanzar hacia el desarrollo sostenible de la ciudad. (…)

F. Participación público – privada: se establecerán alianzas estratégicas con el sector productivo para trabajar de manera conjunta en la financiación de programas que permitan integrar el desarrollo, avanzando hacia un modelo sostenible de ciudad, para hacer de Bogotá una ciudad rentable en lo económico y lo social.

- El Decreto Ley 1421 expresa en el numeral 1 del artículo 12, lo siguiente:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL ADOPTE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Política Pública de Cooperación Internacional. El Alcalde Mayor expedirá una Política Pública de Cooperación Internacional de Bogotá Distrito Capital, con la participación de la ciudadanía y la sociedad civil, en un marco de concertación entre las entidades del Distrito Capital y la Nación relacionadas con el objeto de este Acuerdo.

ARTÍCULO 2. Objeto. Definir las líneas básicas para la generación de una Política Pública de Cooperación Internacional de Bogotá D.C. desde el Enfoque de Derechos y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 3. Principios. El objeto de la Política Pública a que se refiere el artículo anterior estará orientado por los siguientes principios, sin perjuicio de los ya consagrados en la Declaración de Paris de 2005:

a. Desarrollo: La Política Pública de Cooperación Internacional pretenderá la promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de las capacidades, libertades y derechos de todos los ciudadanos con miras a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá D.C.

b. Participación: La Política estimulará la vinculación ciudadana a los espacios de discusión de su formulación e implementación.

c. Transparencia: Se buscará que la Política Pública privilegie el interés general sobre el particular, fortaleciendo las buenas prácticas y el control ciudadano sobre el manejo de los recursos invertidos.

d. Autonomía: Se respetará la visión de fortalecimiento local que la ciudad priorice, en el marco del respectivo Plan de Desarrollo, las políticas poblacionales y sectoriales y el Plan de Ordenamiento Territorial.

e. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, entre las Agencias de Cooperación Internacional, los países y ciudades cooperantes, la Nación, la Administración Distrital, las organizaciones ciudadanas y los demás actores de la sociedad civil relacionados con la materia objeto del presente Acuerdo.

f. Corresponsabilidad: Se promoverá el compromiso de la ciudad, tanto de sus cooperantes como de los que reciban cooperación, en un marco de solidaridad y mutuo respeto.

g. Sostenibilidad. La política propenderá que los proyectos que han sido beneficiados por la cooperación no dependan a mediano o a largo plazo de la misma.

h. Acción sin daño. Entendido como que la cooperación está dirigida a disminuir las disparidades, no a generarlas.

i. Información: Promover el flujo de información entre entidades del Distrito Capital, cooperantes y ciudadanía, de manera que genere un circuito constante de seguimiento y rendición de cuentas.

ARTICULO 4. Dimensiones y elementos de priorización para la elaboración de las líneas de acción. Las líneas de acción de la Cooperación Internacional se diseñaran con base en dos dimensiones de trabajo, que deberán ser consideradas en cada una de las líneas que se prioricen:

1. Dimensión institucional. Tendiente a fortalecer a las instituciones públicas con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos.

2. Dimensión ciudadana. Diseñada para fortalecer las capacidades de la ciudadanía, organizada o no, para la exigibilidad de sus derechos, su empoderamiento y participación en decisiones públicas.

Parágrafo. La priorización de las líneas de acción en cada una de las dimensiones deberá hacerse desde tres perspectivas, a saber:

a. La sectorial. En consonancia con las líneas establecidas por el Gobierno Nacional, identificando los temas o sectores sobre los cuales se concentrará la búsqueda y recepción de recursos de cooperación en Bogotá.

b. La de grupos poblacionales. Los cuales serán priorizados de manera más urgente, con base en diagnósticos de situación, de oportunidad o de necesidad, según sea el caso.

c. La territorial. Identificación de proyectos y procesos en barrios, unidades de planeamiento zonal o localidades que permitan, tanto a la población como a las autoridades, su seguimiento y avanzar en procesos de coordinación interinstitucional que redunden en el desarrollo de la ciudadanía.

ARTÍCULO 5. Estrategias. El Distrito deberá desarrollar, a través de una metodología participativa, una estrategia para el diseño de la política, otra para su comunicación y una última que permita lograr los objetivos trazados en la política para cada uno de los sistemas, dimensiones y prioridades establecidos. Las estrategias deberán contener como mínimo indicadores medibles y susceptibles de revisión de cumplimiento de los procesos de formulación, implementación y evaluación de la política.

ARTÍCULO 6. Creación del Sistema de Información de Cooperación –SICO-. Se implementará el Sistema de Información de Cooperación –SICO- en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación quien facilitará su acceso a la ciudadanía y los donantes, a través de su publicación en la página web de la entidad. Dicha herramienta de información geográfica servirá como mecanismo de planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, incorporando indicadores de procesos y resultados, promoviendo, además, la Política Pública de Cooperación Internacional de Bogotá D.C., en el marco de sus principios, estrategias, dimensiones y prioridades.

ARTÍCULO 7. Responsabilidades en la Política Pública. La dirección de los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Cooperación Internacional estará en cabeza del Alcalde Mayor del Distrito Capital, quien la ejercerá con el apoyo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y de las entidades del Distrito Capital que, según el Acuerdo Distrital 257 de 2006, tienen responsabilidades en los asuntos tratados en el presente Acuerdo, quienes podrán generar un sistema de coordinación interinstitucional, con la participación de las Alcaldías Locales, los cooperantes y la ciudadanía.

ARTÍCULO 8. Bogotá Cooperante. El Distrito Capital podrá ser cooperante de otras ciudades y municipios, dentro y fuera del país, socializando la experiencia que ha recibido de otras naciones, agencias de cooperación internacional y ciudades, dentro de los lineamientos establecidos en la presente Política Pública.

ARTICULO 9. Plazos y términos de adopción. El Alcalde Mayor contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo para elaborar y adoptar la Política Pública de Cooperación Internacional de Bogotá D.C.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 La cooperación Internacional se define como el "conjunto de recursos financieros y técnicos que se dirigen desde los estados, las organizaciones multilaterales o las entidades privadas no gubernamentales hacia países, regiones, ciudades o municipios para impulsar o apoyar procesos o proyectos de desarrollo". Concepto tomado de: HEGOA. Instituto de estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, Universidad del país Vasco. (2000). Diccionario de acción humanitaria y cooperación para el desarrollo. Karlos Pérez de Armiño (director) Icaria Editorial, en: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD- Estrategia de Cooperación Internacional de Bogotá. Bogotá D.C., 2007, pág. 11. En éste texto puede encontrarse mayor ilustración a propósito de conceptos relacionados con la cooperación internacional.

2 Centro de Pensamiento Estratégico Internacional -Cepei-. Documento de Análisis No. 1. Bogotá D.C., 2004. Pág. 3. Según el mismo documento para el Banco Mundial un país de renta media es aquel con un ingreso per cápita anual entre USD $ 765 y USD $ 3.035.

3 Las cifras son tomada del Resumen Ejecutivo del Informe de Desarrollo Humano Bogotá, una apuesta por Colombia en su Anexo metodológico del PNUD. Bogotá. Pág. 61.

4 Cifra tomada de la respuesta de la Secretaría Distrital de Planeación a la Proposición No. 402 de 2008 aprobada el 17 de junio en la Comisión de presupuesto del Concejo de Bogotá.

5 Tomado de: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD- Estrategia de Cooperación Internacional de Bogotá. Bogotá D.C., 2007, páginas. 14 y 15. Para la construcción de estas líneas el documento en cuestión recoge los Objetivos del Desarrollo del Milenio –ODM- y se consideraron los compromisos de la Declaración de París Sobre la Eficacia de Ayuda al Desarrollo del 2 marzo de 2005.

6 Se considera como afectados directos cuando los proyectos son de trabajo con organizaciones de base para su fortalecimiento y/o gestión de procesos. Son indirectos cuando el proyecto trabaja para fortalecer las capacidades de la institucionalidad pública para avanzar en la garantía de los derechos, pero finalmente se hace para los ciudadanos y para que puedan ejercer su ciudadanía de manera completa.

7 La categoría de Beneficiario ha sido revaluada a partir de la incorporación del Enfoque de Derechos Humanos en la programación de cooperación para el desarrollo. Esta forma de nominar un grupo de personas objetivo de la acción de la cooperación tiene una connotación de pasividad y asistencialismo que se ha revaluado con el enfoque mismo, haciendo transición a participantes con quienes se construye el desarrollo, no a quienes se les ofrece o lleva el desarrollo.

8 Estas dimensiones se recogen de los planteamientos hechos por los enfoques de Desarrollo Humano y el de Programas. Para el enfoque de Desarrollo Humano se tiene como fundamento el texto de Amartya Sen "Desarrollo y Libertad". Editorial Planeta. Barcelona 2000 y el Informe sobre de Desarrollo Humano 2005. "La cooperación internacional ante una encrucijada: Ayuda al desarrollo, el comercio y seguridad en un mundo desigual" del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Para el segundo enfoque ver la nota metodológica de la Declaración de Paris de 2005.

9 De situación por ejemplo, población en situación de desplazamiento o habitantes de calle, o con discapacidad, de oportunidad los adolescentes y jóvenes por su potencial a mediano plazo o los niños por su potencial futuro o afros y/o indígenas por el mayor aporte que pueden hacerle a la diversidad y multiculturalidad de Bogotá; y de necesidad, por ejemplo, personas y familias de estratos 1 y 2, adultos mayores.

10 Esta priorización se realiza desde los enfoques de Derechos Humanos, Diferencial y Territorial. Para el enfoque de Derechos Humanos y su relación con la Cooperación Internacional leer, entre otros textos, el artículo de Mikel Berraondo López. "El enfoque de derechos humanos en la Cooperación Internacional. ¿Transversal obligada o apuesta política?", en: Revista Pueblos No. 30. Especial Cooperación. Febrero de 2008, en Internet: http://www.revistapueblos.org/spip.php?article834, en donde se hace alusión a la importancia de la inclusión de dicho enfoque en la cooperación internacional para el desarrollo. En cuanto al enfoque territorial su definición aún está en elaboración y sólo se tiene como referente la Carta de Montreal en donde se vislumbra la manera como deben ser distribuidos entre todos los ciudadanos, los bienes, servicios y rentas producto de la riqueza territorial.

11 Según la Secretaría Distrital de Planeación "(…) periódicamente (trimestralmente) solicita a las entidades del nivel central información sobre los avances de los proyectos de cooperación internacional. Esta información actualmente no se encuentra mapeada, se estima que en el mes de octubre – noviembre, cuando el Sistema de Información de Cooperación –SICO- este instalado en el servidor de la entidad, los proyectos que se encuentran en ejecución se sistematizarán, lo que permitirá hacer búsquedas y filtrar información bajo las siguientes características: Localidad, Área Temática, Proyecto y Fuente de Financiación (bilateral, multilateral, descentralizada, desconcentrada). Así mismo, el proyecto contará con una ficha que mostrará la información principal de los proyectos (objetivo, resultados, tiempo de ejecución, montos, etc.) y se podrá realizar seguimiento a los mismos.

El SICO, pretende ser el mapa social de Bogotá, que además de registrar los proyectos en ejecución, permitirá registrar los proyectos que son objeto de cooperación a través del Portafolio de Inversión Social. Igualmente el SICO en su módulo de demanda, registrará las necesidades detectadas por actores tanto públicos como privados, siendo el insumo en el momento de recibir ofertas o conocer convocatorias por parte de organismos de la cooperación internacional." Tomado de la respuesta a la Proposición No. 402 de 2008 aprobada el 17 de junio en la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá. Pág. 9.

12 Esta recomendación es recogida del Documento "La Cooperación Internacional en Bogotá D.C. (1996-2006)" de la Secretaría de Hacienda Distrital. Cuadernos de la Ciudad. Serie Ingresos y Gastos Públicos No. 8. Bogotá, 2007. Pág. 46.

13 Ibid.