RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 564 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No. 564 de 2008

"Por el cual se adiciona al Articulo 95 del Acuerdo 79 de 2003"

I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Con la presente iniciativa pretendemos dictar unas medidas relacionadas con nivel de seguridad infantil en los vehículos en Bogotá, reglamentando el uso obligatorio de las sillas para los bebés y los niños menores de 4 años. Lo anterior debido a que los accidentes de circulación son una de las causas más frecuentes de mortalidad y lesiones infantiles, que podrían evitarse en la inmensa mayoría de los casos si se utilizasen adecuados dispositivos de seguridad para los bebés y niños en el automóvil.

II. MARCO JURIDICO DEL PROYECTO

CONSTITUCION POLITICA

Nuestra Constitución Política consagra en el artículo 2 los fines esenciales del Estado, donde uno de los fines es promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Igualmente en el artículo 44 se consagra "Los derechos fundamentales de los niños" y estipula que el "cuidado" de los niños es uno de ellos, el Estado como tal tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los mismos, por lo tanto el Concejo Distrital de Bogota al tomar una medida que tienda a proteger a nuestros niños esta cumpliendo de alguna forma con esta obligación estatal.

LEY 769 DE 2002

Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 82. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo.

Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años sólo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.

DECRETO 1421 DE 1993. ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

Artículo 12 ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

ACUERDO 95 DE 2003. "POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C."

Articulo 28 COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Código de Policía

2. Normas de tránsito y transporte

ACUERDO 79 DE 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

Titulo VII. Para la movilidad, el tránsito y el transporte.

Articulo 95.- Comportamientos de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares:

1. Recoger y dejar a los pasajeros, en el borde del andén cuando el vehículo esté totalmente detenido, respetando las normas de tránsito;

2. Para detenerse, utilizar la señal de parqueo y el carril lento, al lado derecho y al pie del andén;

3. No detener el vehículo en ejes de alto tráfico. Si es necesario detener el vehículo buscar las vías adyacentes.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

III. EXPOSICION DE MOTIVOS

El tema de la seguridad infantil ha tomado a nivel mundial un alto grado de importancia debido que, se ha presentado un profundo desconocimiento sobre el tema, y un alto grado de accidentalidad en donde los principales afectados son niños menores de 12 años, es de enunciar que los sistemas de seguridad infantil brindan ventajas a la familia, pues garantizan su integridad física. También otorgan otros beneficios, como tranquilidad, pues dan el control de ciertas variables a la hora de un accidente; prevención, ya que permite estar preparados en caso de accidente al reducir al máximo cualquier daño posible; y por último comodidad, debido a que se trata de un espacio especialmente diseñado para los niños.

Hasta el 21 de abril de 2005, 4.936 personas resultaron lesionadas en accidentes de tránsito, 2.360 menos que en el año 2004, comparado el mismo periodo de tiempo. Del saldo total de lesionados, el 14.3% eran niños, niñas y jóvenes entre cero y 18 años1.

Accidentalidad personas 0 a 18 años

Accidentalidad general

Gravedad

2004

2005

2005

Muertos

87

13

151

Lesionados

4.432

707

496

Accidentalidad personas 0 a 18 años

Accidentalidad general

Gravedad

2004

2005

2005

Accidentes con muertos

77

13

149

Accidentes con lesionados

3.592

572

3.659

Choques simples

322

74

6.712

En el caso de accidentes con lesionados, este año se registran 3.659 casos, 1.865 menos que en el año 2004. En el 15.6% del total de los incidentes resultaron niños lesionados. Este año se registran 473 choques menos que en el 2004.  En el 1.1%, alguno de los implicados eran menores.

Lo anterior indica que la única ley conocida por casi la mayoría de los padres es la restricción a que viajen niños menores de 13 años en la silla del copiloto; esto deja en el aire otras posibles acciones que pueden evitarles lesiones a los menores en caso de un accidente. En cuanto a los cinturones traseros, muchos padres mencionan que en algunos vehículos no vienen incorporados y por este motivo no los usan. Claro que la Ley exige que los modelos a partir del 2004 los deban traer de fábrica, pero al mismo tiempo se dejan de lado los vehículos fabricados antes del 2004 que no cuentan con dicho sistema de seguridad en la parte trasera del vehiculo y que de la misma forma circulan por las vías de la capital.

Un reciente estudio realizado por Cesvi, el Fondo de Prevención Vial y el Automóvil Club de Colombia reveló cómo los colombianos utilizan e incorporan los sistemas y dispositivos de seguridad infantil e identifica cuál es la percepción que se tiene de este tema. El estudio tuvo en cuenta tanto la posición y la percepción de los padres frente al uso de estos dispositivos, e incluyó a los niños menores de 12 años, que son los usuarios de los mismos.
En un primer aspecto se indagó sobre la experiencia de los padres al manejar con niños en el vehículo; el estudio reveló que en este sentido la seguridad infantil es un tema de alta importancia para ellos. Sin embargo, la prioridad que los padres destinan a este tema va ligada directamente a dos factores, que son la edad de los niños y el nivel socioeconómico.

Un resultado del estudio que sorprende es que algunos padres se mostraron atemorizados al viajar con niños. Estos adultos mencionan que sus hijos por ser bajos de estatura se salen del dispositivo, ya sea la silla o el cinturón de seguridad.

Aunque el elemento de seguridad más conocido para la seguridad de niños pequeños es la silla para bebés que se incorpora en el asiento trasero, no es el único, ya que existen otros elementos que colaboran a la protección de los más pequeños. Lo anterior se confirma con el estudio, que arrojó que los padres no ven más allá de la silla para bebés y el cinturón trasero de seguridad como medidas para proteger a los pequeños2.

MEDIDAS RELACIONADAS EN ESPAÑA.

De la misma manera cabe mencionar como ha sido, la implementación de la silla para bebes en la ciudad de Madrid – España, como un ejemplo internacional; cada dos días fallece en España un niño menor de 14 años, cada seis horas uno resulta gravemente herido, y cada hora y media otro sufre heridas leves en accidentes de circulación, según un informe de la Dirección General de Tráfico (DGT). En total, alrededor de 180 niños fallecen al año en las carreteras de Madrid, y más de 7.000 menores resultan heridos. No en vano, los accidentes de tráfico son, según datos publicados por UNICEF, la mayor causa de mortalidad infantil en los países desarrollados. Pero lo peor de todo es que el 75% de estas muertes se podría haber evitado utilizando el sistema de retención infantil adecuado. Según las últimas encuestas realizadas por la DGT, la mitad de los menores de un año viaja incorrectamente sujeto, la mayoría de los menores de 4 años no llevan ningún sistema de retención infantil (SRI), y entre los de 4 y 6 años, sólo el 11% usa el cojín elevador adecuado. Además, de los niños entre 7 y 9 años, sólo el 20% viaja sujeto y lo hace con el cinturón, en lugar de ir asegurado con el sistema adaptado a su edad y estatura.

Uno de los problemas más frecuentes en las sillas de seguridad infantil es su instalación errónea en el vehículo. Cada silla dispone de un sistema propio de instalación, y cuanto más complicado es más posibilidades de error u omisión de pasos hay. Olvidarse un paso o no seguirlos concienzudamente pueden mermar o inutilizar las capacidades de protección de la silla, hasta tal punto que la mala utilización de los SRI ocasionó en los accidentes ocurridos durante 2003 un 2,6% de mortalidad y un 9,2% de lesiones de carácter grave entre las víctimas infantiles, según la DGT.

No obstante, el mayor problema es la no utilización de un sistema de retención adecuado. Un estudio realizado en 2003 por la Dirección General de Tráfico, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y el Real Automóvil Club de España desvela que la utilización de Sistemas de Retención Infantil en nuestro país es de los más bajos de Europa, en torno al 37%. Según dicho informe, el 56% de los niños víctimas de accidentes en dicho año viajaban sin SRI, sueltos y libres por el vehículo. Obviamente, los Sistemas de Retención Infantil no son un salvoconducto para la integridad física de los niños, pero mientras que el uso adecuado de asientos de retención sitúa en el 0,6% los casos de mortalidad y en el 6,8% los de lesión grave en caso de accidente, la no utilización aumenta el porcentaje hasta el 3,1% y el 16,9%, respectivamente.

La cadena de reparación rápida y mantenimiento del automóvil Midas ha cedido 35.460 sillas infantiles para vehículos, como parte del Programa Bebé Seguro en España, puesto en marcha en 2005 con la colaboración de la Dirección General de Tráfico, que tiene como objetivo fomentar la seguridad infantil y sensibilizar sobre el uso de estos dispositivos en todo tipo de trayectos.

La distribución de estos sistemas de retención infantil dentro del vehículo se ha realizado por todo el territorio nacional, a través de los 150 centros que posee la compañía en España.

Esta iniciativa se enmarca dentro de los datos aportados por el Observatorio de Seguridad Vial de la DGT en la que se refleja que durante 2005 un total de 77 niños perdieron la vida en accidentes de tráfico. La DGT resalta que el 90 por ciento de estas muertes "se podría haber evitado con el uso correcto de un sistema de retención adecuado".

De esta manera, la nueva normativa existente obliga a utilizar un sistema de retención infantil a todos los niños de hasta 3 años y a todos aquellos mayores que no alcancen una estatura de 1,5 metros. Por ello, Midas, dentro del Programa Bebé Seguro, pone a disposición de los padres la posibilidad de conseguir una silla infantil para automóvil nueva y homologada.

La silla se cede durante un periodo mínimo de seis meses y un máximo de dos años mediante un depósito de 40 euros, que podrá se canjeado por futuras reparaciones tras la devolución de la silla. Si ésta no se devuelve en los plazos establecidos, el conductor se convertirá en su propietario.

Atentamente,

Bancada partido de la U

JAVIER PALACIO MEJIA

EDGAR ALFONSO TORRADO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

HIPÓLITO MORENO

MARTHA ORDÓÑEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAVIER LASTRA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

Proyecto de Acuerdo No. de 2008

"Por el cual se adiciona al Articulo 95 del Acuerdo 79 de 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En su de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993 Articulo 12 Numeral 19.

ACUERDA:

Artículo 1: El Articulo 95 del Acuerdo 79 de 2003 quedara así:

Articulo 95. – Comportamiento de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares:

1. Recoger y dejar los pasajeros, en el borde del anden cuando el vehiculo este totalmente detenido, respetando las normas de transito;

2. Para detenerse, utilizar la señal de parqueo y el carril lento, al lado derecho y al pie del anden;

3. No detener el vehiculo en ejes de alto trafico. Si es necesario detener el vehiculo buscar las vías adyacentes.

4. Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de 4 años que viajen en los asientos traseros de los vehículos, de acuerdo a las siguientes exigencias:

Bebe 0: Para bebés recién nacidos hasta los 10 Kilos. La silla debe ser instalada detrás del asiento del copiloto y en posición inclinada, mirando en dirección contraria a la marcha del auto. Esta silla debe contar con un arnés de 5 puntas.

Bebe 1: Para bebés entre los 11 y 18 Kilos. La silla debe ser instalada detrás del asiento del copiloto, mirando en la dirección de marcha del vehículo y en posición derecha. Esta silla se debe ajustar al asiento del vehículo a través del cinturón de seguridad.

Niño 1: Para niños entre los 19 y 25 Kilos. La silla debe ser instalada en el asiento trasero, mirando hacia delante. Esta silla se debe ajustar al asiento del vehiculo a través del cinturón de seguridad del vehículo hacia las zonas de sujeción efectivas que corresponden al hombro y las caderas del menor.

Niño 2: Para niños entre los 26 y 45 Kilos. No se requiere silla, el menor debe ir mirando hacia delante, sujeto con el cinturón de seguridad en el hombro y las caderas.

Articulo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Bancada partido de la U

JAVIER PALACIO MEJIA

EDGAR ALFONSO TORRADO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

HIPÓLITO MORENO

MARTHA ORDÓÑEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAVIER LASTRA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaria de Transito y Transporte. Accidentalidad. Campaña para prevenir la accidentalidad. 7/25/2008.

2 Fecha: 08 de septiembre de 2007. Vehículos - EL TIEMPO Titulo "La seguridad no es juego de niños": Estudio de Cesvi, el Fondo de prevención vial y el Automóvil club.