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Proyecto de Acuerdo 565 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROGRAMAS

Bogotá D.C., 10 de junio de 2008

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora Cipagauta:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 095 de 2003, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el P.A. "Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para vehículos particulares no diplomáticos de otros países", con el fin de que se surta el tramite pertinente.

Agradezco su amable gestión.

Atentamente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 565 de 2008

"Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para vehículos particulares no diplomáticos de otros países",

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

Aplicar la medida de PICO Y PLACA a los vehículos particulares no diplomáticos cuya placa termina en letra, los cuales generalmente son de otros países importados de manera temporal en nuestro territorio, teniendo en cuenta que la mayoría de las placas de los países no terminan en número si no en letra, razón por la cual en la actualidad no les aplica esta medida en el D.C. tal cual como viene aplicándose a los vehículos colombianos.

Justificación

El País y especialmente la ciudad de Bogotá en su calidad de Capital de la República, ha visto crecer su número de habitantes producto de las actividades educativas, sociales, culturales, económicas, jurídicas y políticas que aquí se desarrollan. A la par se ha visto crece el flujo vehícular, causante de las congestiones que impiden el adecuado desplazamiento en horas pico, especialmente durante los días hábiles.

Todo este incremento de flujo vehícular, ha sido atacado con diversas medidas por parte de la administración distrital como el establecimiento de contraflujos en vías principales, la restricción de transito de vehículos pesados en ciertos horarios, la modificación de sentidos viales, el establecimiento de Pico y Placa para vehículos particulares y públicos, medidas todas estas que han sido insuficientes ante el incremento del número de vehículos públicos y privados en circulación.

A lo anterior, se suma el incremento de un gran número de vehículos de otros países que circulan por el territorio nacional producto de:

1. Procesos de integración como las Caravanas binacionales en doble sentido coordinadas con países amigos como Venezuela las cuales toman rutas como Bogotá – Bucaramanga – Cúcuta y sigue a Venezuela vía San Cristóbal y Mérida y una segunda la ruta de Cartagena – Barranquilla - Santa Marta – Rioacha y sigue a territorio Venezolano vía Paraguanchón – Maracaibo – Puerto La Cruz – Isla Margarita – Caracas.

2. Compra de vehículos con placas venezolanas por parte de Colombianos residentes en varias partes del país, como producto de la situación económica de Venezuela, lo cual ha hecho que el precio de los vehículos venezolanos representen hasta un 50% menos que el precio del mismo vehículo en nuestro país. Habida cuenta de que el valor a cancelar anualmente por concepto de impuestos en el vecino país de Venezuela es casi nulo.

Todos estos vehículos ingresan al país a través de dos procesos:

1. Un proceso de internación temporal ante la Alcaldía de la ciudad fronteriza, el cual autoriza a residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo para circular los vehículos, Motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrículas de países vecinos en el territorio de departamentos fronterizos como Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada (Decreto 400 de 2005) o.

2. La Importación Temporal de vehículos de Turismo, que surten los propietarios extranjeros o Colombianos a través de las División de Comercio Exterior o División de Servicio de Aduanas –DIAN- de las Administraciones de Cúcuta, Ipiales y Maicao, y el cual autoriza el ingreso a cualquier parte del territorio Nacional.

El trámite de la importación temporal está establecido con fines netamente turísticos, pero en la gran mayoría de los casos resulta siendo utilizado por colombianos y/o extranjeros residentes en nuestro país de manera permanente en diferentes ciudades, debido a la facilidad de su tramite y a lo atractivo que resulta para las finanzas de sus propietarios, sin que exista un control sobre este tema.

Actualmente el trámite requerido para el proceso de Importación Temporal es:

Ser ciudadano extranjero o Colombiano residente en el exterior y propietario de vehículo de matrícula extranjera.

El Ciudadano extranjero debe presentar: Fotocopia del documento de identificación, pasaporte, documento que acredite propiedad, Matrícula o registro en el país vecino, un Juego de improntas, certificado que ordenó y autorizó modificar las identificaciones originales.

El colombiano debe presentar: Fotocopia del documento de identificación, Certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el país de residencia, Documento que acredite la propiedad, Matrícula o registro en el país vecino, un juego de improntas, Certificado que ordenó y autorizó modificar las identificaciones Originales.

Tanto el trámite de internación temporal, como el de importación en la gran mayoría de los casos, ocupa un tiempo promedio de 1 hora y hasta hace muy poco tiempo se realizaban de manera gratuita, hasta que los departamentos fronterizos establecieron para la internación temporal el pago de una estampilla que en el caso del Departamento de Norte de Santander empezó a aplicarse a partir del 1ero de marzo de 2008 y esta establecida en la suma de $15.400 para vehículos de uso particular y por valor de $7.700 para el caso de motocicletas de uso particular, valores estos que siguen haciendo de estos tramites un gran atractivo financiero porque dichos valores continúan siendo mucho menores a los impuestos a cancelar en nuestro país, si el vehículo fuera de placas colombianas.

Por el concepto de internación, el Departamento de Norte de Santander proyecta recaudar para el año 2008 aproximadamente $250 millones1 si se toma en consideración que la cifra estará muy cercana a las 16.000 internaciones temporales de automotores particulares que fueron tramitadas a través de la Alcaldía de Cúcuta.

Para el caso de la zona fronteriza de Arauca, el proceso de cobro por internación temporal de vehículos es anterior al establecido en el Departamento de Norte de Santander dado que en el informe de la Secretaría de Gobierno Municipal de la Alcaldía de Arauca del año 2005, presentó una cifra de recaudo de $ 94.584.300 por las 1.276 internaciones temporales adelantadas para esta vigencia.

El caso de las internaciones temporales adelantadas a través de la Alcaldía de Riohacha es aun más preocupante, si se toma en consideración que la internación no esta autorizada para el servicio público de transporte, pero al parecer se viene prestando el servicio público de pasajeros, hecho este que se deduce de una comunicación surtida por el Dr. JORGE ELIECER BALLESTEROS BERNIER Senador de la República al señor Presidente de la República Dr. ALVARO URIBE VELEZ fechada el 31 de enero de 2008. Para esta zona fronteriza se promedia unos 28.000 vehículos internados bajo esta modalidad.

Es importante aclarar que no se pudo obtener información de internaciones temporales, de otras áreas fronterizas.

Lo anterior, me lleva a concluir que hoy deben estar circulando por todo el territorio Nacional aproximadamente unos 80.000 vehículos de otros países, ingresados mediante el proceso de internación temporal, el cual otorga permiso de circulación hasta por cinco (5) años.

Las cifras estadísticas de las importaciones temporales para vehículos de Turismo, fue solicitada en la fecha a la DIAN -Dirección de Comercio Exterior-. Es importante aclarar que según el Decreto 2685 de 1999, el plazo de dicha importación esta establecida en seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6) meses adicionales, lapso este de tiempo durante el cual muchos de estos vehículos, son traídos a Bogotá y circulan de manera permanente y no transitoria.

Los propietarios de los vehículos con importación temporal, una vez vencido el permiso, entran a proceder a la venta del vehículo y a comprar uno nuevo, al que también le solicitan la importación temporal, hecho este que ha generado que hoy en Bogotá, circulen muchos de estos automotores, los cuales no pagan ningún tipo de tributo a la ciudad y lo que es peor aún, presentan prerrogativas y desigualdad de circulación frente al casi un millón de vehículos de nuestro país, en tanto para muchos de estos no opera la medida de restricción de "PICO Y PLACA", por cuanto las mismas terminan en letras y no en un dígito numérico que permita su aplicabilidad como es el caso de la placa de VENEZUELA como se muestra a continuación:

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En este orden de ideas y con el ánimo de aportar medidas que permitan beneficiar la movilidad en la ciudad, presento a consideración la aplicación de la medida de PICO Y PLACA mediante el sistema de última letra de la PLACA.

Marco Legal:

1. Ley 769 DE 2002 (agosto 6) Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

2. Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. Artículo 13 numeral 19 Corresponde al Concejo de conformidad con la constitución y la ley " Dictar normas de tránsito y transporte".

3. Decreto 400 de 2005. Tramite para Internación Temporal.

4. Decreto 2685 de 1999. Legislación Aduanera.

Es importante resaltar que en este Proyecto de Acuerdo ha sido radicado en anteriores sesiones así:

*Radicación del 1ero de abril de 2008 para Sesiones ordinarias del mes de mayo de 2008 bajo el P.A. No. 278 de 2008, recibiendo ponencia positiva el 28 de abril de 2008 de los Hs.Cs. CELIO NIEVES HERRERA y ALVARO CAICEDO ESCOBAR.

*Sesiones Ordinarias del mes de Agostos de 2008 radicado bajo el número 383 , recibiendo ponencias individuales positivas de los Hs. Cs. GERMAN GARCIA ZACIPA Y JULIO CESAR ACOSTA.

Para este último P.A. se recibieron comentarios emitidos por la Secretaría de Gobierno, donde "…considera no viable la mencionada iniciativa", basado dichos comentarios en concepto realizado por la Secretaría de Movilidad mediante radicación 2008-624-017905-2, donde establece que:

*"La C.P. en su artículo 100 consagra que los extranjeros gozaran de los mismos derechos civiles que los nacionales, a menos que se dicten disposiciones especiales que nieguen su ejercicio o lo subordinen "a condiciones especiales". Estas disposiciones especiales desde luego, deben ser leyes del Congreso, pues no es dable limitar los derechos constitucionales por vía de la ley", hecho este que si bien es cierto, no guarda relación directa con el contenido del P.A. propuesto toda vez que no se están limitando los derechos civiles de los extranjeros, si no se esta emitiendo una reglamentación sobre normas de transito y transporte para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, como lo es el tema de tránsito y transportes consagrado en la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 1 y 19.

*"El artículo 41 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) establece que "los vehículos extranjeros registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta los convenios internacionales y la ley de fronteras sobre la materia". Sobre este aspecto es importante señalar que en efectos dichas entidades son competentes para definir el tiempo autorizado de circulación de dichos vehículos (de que día a que día), pero no los horarios, como lo pretende establecer esta iniciativa de P.A.

*"Considerando que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales (artículo 10, Constitución Política), la normatividad vigente es clara al imponer unos límites jurisdiccionales a los vehículos matriculados en países que no se someten al régimen aduanero sobre importaciones para transitar por el territorio nacional (artículo 24, Ley 191 de 1995) y que no reciben autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del tiempo de permanencia (Artículo 41, Ley 769 de 2002). (sic) Sobre este tema es importante aclara que no se están limitando los derechos civiles de los extranjeros en nuestro territorio, se esta es dictando una norma de organización del tránsito.

*El otro aspecto que considera la Secretaria de Movilidad para la no viabilidad de este P.A., es que la restricción de estos vehículos que circulan no contribuiría en la disminución de la congestión de la ciudad. Hecho este por demás que no obedece a la realidad, pues la misma Secretaría de Movilidad, afirma que según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bogotá fue destino de 119.839 vehículos extranjeros durante el año 2007, número este significativo y que es imposible realmente afirmar como ellos lo deducen que en promedio representa unos 329 automotores diarios, pues se desconoce el tiempo de permanencia real de estos vehículos y acompañado a lo anterior, esta no es la única vía de ingreso de vehículos extranjeros a nuestro país como se expuso anteriormente.

*"Algunos de los vehículos con registro extranjero o temporal, son de hecho, pertenecientes a misiones técnicas de cooperación que visitan el país en desarrollo de convenios internacionales de utilidad para la Nación y para las entidades territoriales, con lo que no resulta conveniente restringir su transito". Sobre esta afirmación, es importante aclarar que el P.A. que se esta proponiendo solo restringe la circulación de vehículos particulares, no obstante por claridad en el tema se acepta incluir que dicha medida rige para "-…vehículos particulares no diplomáticos…".

*"La imposición de una media restrictiva de circulación sobre los vehículos extranjeros podría afectar sectores de la economía distrital como los servicios turísticos e incluso generar efectos negativos en las relaciones con los países vecinos". Sobre este tema es importante aclarar que no es cierto como lo afirma la Secretaría de Movilidad que se vaya a afectar el sector turísticos de la ciudad y que se generen efectos negativos en las relaciones con los países vecinos, toda vez que dicha medida ya se encuentra establecida en otras ciudades del país sin que dicho hecho haya afectado las relaciones internacionales, como es el caso de la ciudad de Bucaramanga la cual la tiene adoptada desde el pasado mes de mayo con la Res. No. 195 expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga el 24 de abril de 2008, la cual establece que la medida de restricción de pico y placa aplica para los vehículos de matrícula extranjera con permanencia de mas de ocho días hábiles, lo cual se determina por la fecha de expedición del auto de importación temporal y/o expedición del permiso aduanero de la DIAN. Dicha medida además establece la misma restricción vehícular de acuerdo al último digito numérico y desconociendo el digito alfabético.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para vehículos particulares no diplomáticos de otros países",

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2008

"Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para vehículos particulares no diplomáticos de otros países",

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

Artículo 1: Adóptese la medida restrictiva de circulación en todo el territorio del D.C., para vehículos particulares no diplomáticos de otros países.

Artículo 2: La medida restrictiva de circulación para lo vehículos particulares no diplomáticos de otros países cuya placa termina en letras será así:

Vehículos con placa terminada en letras A-B-C-D-E-los días Lunes.

Vehículos con placa terminada en letras F-G-H-I-J- los días Martes.

Vehículos con placa terminada en letras K-L-M-N-Ñ- los días Miércoles.

Vehículos con placa terminada en letras O-P-Q-R-S-T- los días Jueves.

Vehículos con placa terminada en letras U-V-W-X-Y-Z- los días Viernes.

Artículo 3: La medida restrictiva de circulación para lo vehículos particulares no diplomáticos de otros países cuya placa termina en número será la misma a la establecida para los vehículos nacionales.

Artículo 4: Los horarios para la restricción serán establecidos por la Administración Distrital.

Artículo 5: Facúltese a la Administración Distrital para establecer rotación anualizada de los días de restricción establecidos en el artículo 2do del presente Acuerdo.

Artículo 6: La Administración en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo pertinente en un término máximo de 30 días partir de la aprobación del presente Acuerdo, fecha esta desde la cual se deberá a entrar a aplicar las normas aquí contenidas.

Artículo 7: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2008

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREDOR

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: Diario La república 29 de febrero de 2008