RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 314 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D

DECRETO 314 DE 2008

(Septiembre 25)

"Por el cual se declara Huésped de Honor y se entregan las llaves de la ciudad al excelentísimo señor FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ, Presidente de la República del Paraguay"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el excelentísimo señor FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ, Presidente de la República del Paraguay, honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre los pueblos.

Que el doctor Lugo se presentó a los comicios del 20 de abril de 2008, postulándose por la Alianza Patriótica para el Cambio, Movimiento Político conformado por diversos partidos de centro e izquierda, con el respaldo también del principal partido de la oposición, el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), así como de diversos movimientos políticos, sociales, obreros, sindicales, deportivos y culturales. Una coalición nunca antes vista, por su amplitud, en el Paraguay.

Que con sus ideas progresistas, el doctor Fernando Lugo se convirtió en Presidente Electo de la República del Paraguay, el 20 de abril del 2008 cargo que asumió el 15 de agosto del mismo año.

Que su ascenso a la Presidencia de la República del Paraguay significó la finalización de la hegemonía del Partido Colorado, quien mantuvo su poder por 61 años.

Que el doctor Lugo Méndez es Licenciado en Ciencias Religiosas y Sociólogo. Durante el desarrollo de su vida sacerdotal fue ordenado Obispo de la Diócesis de San Pedro, la región más pobre de la República del Paraguay.

Que el 28 de diciembre de 2006, el doctor Lugo presentó su renuncia al ministerio sacerdotal con el fin de postular su candidatura a la Presidencia de la República del Paraguay, para lo cual solicitó al Vaticano mantener su pertenencia a la Iglesia Católica, en calidad de laico.

Que luego de intensas gestiones para lograr la calidad de laico, el Nuncio Apostólico del Vaticano, el 30 de julio de 2008, le entregó la dispensa que lo retornaba al estado laical, tal como lo había solicitado en el año 2006, pasando de una vocación de servicio destinada a la comunidad eclesial, a la de servicio a todo un país.

Que desde el año 2006, el doctor Lugo fue el principal dirigente que canalizó las protestas de diversos partidos, movimientos sociales y sindicatos en contra de la reforma constitucional que pretendía permitir la reelección presidencial, que finalmente no se produjo.

Que dentro de su programa político, se encuentra la defensa del campesinado paraguayo, para lo cual se ha comprometido con la realización prioritaria de una reforma agraria integral, que coadyuve a disminuir la concentración de la tierra y las diferencias sociales.

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, hace un justo reconocimiento al excelentísimo señor FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ, por lograr la integración de todos los sectores sociales en torno a la consolidación democrática en Paraguay.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al doctor FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ, Presidente de la República del Paraguay.

ARTÍCULO 2°. Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan ilustre huésped.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Septiembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor