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Convenio de Cooperación 13 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) Y LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA)

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) Y LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA)

1100100-013-2008

En la ciudad de Montevideo, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil ocho, las partes abajo firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio.

El Sr. Ricardo Ehrlich, en su calidad de Intendente de Montevideo y el Sr. Samuel Moreno Rojas, en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de sus competencias para suscribir el presente documento, declaran y reconocen:

Los vínculos históricos entre las ciudades de Montevideo y Bogotá, que han resultado vastos y duraderos, reforzados por una importante cantidad de actividades de estrechamiento que han tenido y tienen como objetivo el acercar cada vez más a ambos pueblos desde sus experiencias y elementos culturales comunes.

La importancia de continuar en la profundización del objetivo latinoamericano de la integración, que ha adquirido una enorme relevancia en el escenario de las relaciones internacionales, y en cuyo marco las ciudades por su cercanía a los ciudadanos están llamados a profundizar la dimensión social, cultural y política del mismo.

Junto al proceso de globalización asistimos al surgimiento de los fenómenos de regionalización y localización en virtud de los cuales las ciudades realizan una diplomacia muy activa a través de la generación de redes donde cooperar e intercambiar experiencias y buenas prácticas que permitan un desarrollo reciproco, así como reafirmar la visión local de los procesos globales.

El compromiso de ambos en la defensa de los derechos humanos y el desarrollo de políticas públicas tendentes a la valorización del ser humano en el contexto de los núcleos urbanos y el desarrollo de programas destinados a reducir el impacto de la pobreza y del hambre en las ciudades.

En vista de lo expuesto, ambas partes deciden celebrar el presente Convenio de Cooperación y establecer las líneas directrices en que esta cooperación se hará efectiva:

1°. Reafirmar la cooperación ya existente en áreas de suma importancia como:

*Promoción e intercambio de experiencias en las políticas de protección al medio ambiente en la ciudad, en particular instancias de participación popular y estrategias lúdicas para la educación pública para el reciclaje de basuras, cuidado de corrientes de agua, evacuación de residuos sólidos, entre otras.

*Políticas y programas de recuperación y preservación del patrimonio histórico.

*Intercambio de experiencias y programas destinados al fortalecimiento de la participación social en la gestión municipal.

*Desarrollo económico, particularmente en cuanto al apoyo a la micro y pequeña empresa y el fomento del intercambio comercial y tecnológico.

*Intercambio de experiencias en el área educacional.

*Profundización del intercambio ya establecido entre los programas sociales de Montevideo y Bogotá para combatir la pobreza y reducir el hambre.

*Intercambio de experiencias con miras a instrumentar cooperación recíproca en estrategias de suplantación de asentamientos irregulares destinados a casa de habitación.

*Profundización de experiencias en el área de mercados agrícolas.

2°. Ahondar las relaciones culturales y artísticas, buscando la promoción de actividades conjuntas en las más diversas áreas. En este marco, el acuerdo de cooperación dará inicio con un intercambio de manifestaciones culturales en torno al Carnaval del Uruguay y al Carnaval de Bogotá.

3°. Iniciar acciones conjuntas para la promoción turística de Montevideo y Bogotá con el objetivo de incrementar el turismo entre esas ciudades. A estos efectos se iniciarán las acciones para la instalación de un "Casa de Montevideo" en Bogotá y la "Casa de Bogotá" en Montevideo. Cada municipio se responsabilizará por la instrumentación de dicha acción en su calidad. La ejecución del proyecto referido, se sujeta a la realización de convenios específicos que se suscriban al efecto y su implementación estará sujeta a previa disponibilidad presupuestal.

4°. La puesta en ejecución del presente acuerdo se realizará a través de la formalización de un plan de trabajo general con detalle de acciones específicas a ser ejecutadas por ambos municipios bajo la coordinación de las respectivas secretarías de relaciones internacionales, procurando dinamizar e involucrar más áreas al presente convenio y obtener colaboración de instituciones públicas y privadas para la concreción de las acciones. Todo desarrollo del contenido de este Convenio se hará con base a las leyes y reglamentos internos de los respectivos países.

5°. A los efectos de facilitar la ejecución del plan de trabajo se realizará al menos una reunión anual en Montevideo y Bogotá, en forma alternada. En estas reuniones se aprobarán los planes y programas de intercambio y cooperación, además de resolver las cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación, funcionamiento e interpretación de este convenio.

6. Toda controversia que pueda surgir por la interpretación o aplicación del Convenio serán resueltos de buena fe y en forma amigable, conforme a los instrumentos del derecho internacional.

7°. La vigencia del presente convenio será de dos años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, por iguales periodos de tiempo en forma sucesiva. El presente convenio puede ser denunciado por las partes en cualquier momento, previa comunicación expresa de la intención de hacerlo con una antelación no menor a seis meses a la finalización de sus efectos y sin comprometer actividades en curso.

El presente Convenio se firma expresando su conformidad en dos ejemplares del mismo tenor, quedando cada parte en posesión de una de ellas.

En Montevideo, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor del Distrito Capital

RICARDO EHRLICH

Intendente de Montevideo

TESTIGO:

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.