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Proyecto de Acuerdo 508 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, Abril 15 del 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 508 DE 2008

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA PREVENCIÓN DEL HURTO DE MEDIDORES, CONTADORES E INFRAESTRUCTURA DE COBRE, EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Bogotá, existen bandas organizadas que se pasan por funcionarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios, hacen presencia en el predio y le informan al usuario que hay una orden de retiro del medidor, para finalmente hurtar el medidor.

Aunque la Ciudad es la que se afecta con esos hechos, quienes más han padecido el vandalismo son los usuarios de los servicios públicos, ya que además de tener que pagar de su bolsillo la reposición de la infraestructura, deben padecer la suspensión del respectivo servicio público al menos por un día.

El vandalismo no es nuevo ni exclusivo de la Ciudad, problemática similar enfrentan capitales de países como Panamá, Perú, México, Venezuela y ciudades europeas. Tampoco es exclusivo de los estratos bajos, Mauricio López de Andesco, señaló que el contrabando de energía, agua y gas también se practica en los estratos altos y exclusivos conjuntos residenciales y empresariales.

Según la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias, el robo de materiales y consumos de servicios públicos continúa rampante. Tanto que entre Noviembre y Abril se reportaron 35.9 por ciento más delitos que en el semestre anterior. (Tomado de El Tiempo artículo del 21/07/08)

Las empresas calculan que si se conserva la tendencia de los primeros meses, este año las pérdidas serían de $ 43.0000 millones de pesos (en el 2007 fueron de 16.877) esta cifra incluye pérdidas por los servicios dejados de prestar y la infraestructura que debe reponerse. (Tomado de El Tiermpo artículo del 21/07/08)

El daño en las redes de energía ha llegado al punto que los saqueadores están sustrayendo cables domiciliarios sin tener en cuenta el alto riesgo para sus vidas, dijo Codensa.

El incremento de los precios del cobre en los mercados internacionales ha incentivado la comisión de actos vandálicos y robos de cables de comunicaciones e infraestructura de los servicios públicos domiciliarios como medidores o contadores, con alto contenido en cobre, con el objetivo de ser vendido en el mercado negro. La acción de estas bandas pone en evidencia la existencia de mafias que roban el cable, extraen el cobre y lo venden a las chatarrerías y luego lo comercializan internacionalmente.

Las tapas de alcantarillado están desapareciendo de las calles porque están fabricadas con hierro y, el valor de éste metal ha venido en aumento. Según publicación del Tiempo de Noviembre 10 de 2004, la demanda de hierro se multiplicó por la construcción de una gigantesca represa en China y la escasez de reservas mundiales de manganeso (material para sacar el hierro)

Cuál es la importancia del cobre?

El cobre tiene propiedades de gran importancia para el desarrollo de las sociedades: alta conductividad eléctrica y térmica, resistencia a la corrosión, durabilidad, dúctil.

Hay 2 clases de negocios y comercialización del cobre en Bogotá:

1. Legal

2. Otro ilegal o clandestino

*El legal: es el negocio que tienen los contratistas con las empresas de servicios públicos, con la reposición de los medidores que son robados o hurtados.

*El ilegal: son las bandas organizadas que hay en Bogotá para el hurto de contadores de luz, medidores de agua, y cableado.

Los ladrones prefieren los medidores de agua, ya que al robar el contador de la energía corren mayor riesgo, porque no conocen cual cable deben cortar sin electrocutarse.

Los medidores de agua contienen 1 kilo de cobre, aunque el negocio no solo es el cobre que contienen, sino la re-venta de los medidores, en el mercado negro.

CIFRAS

CAMBIO DE MEDIDORES POR HURTO

EMPRESA

2006

2007

ACUEDUCTO

14.788

17.909

GAS NATURAL

782

918

CODENSA

3.399

LOS MEDIDORES DE AGUA CONTIENEN 1 KILO DE COBRE, AUNQUE EL NEGOCIO NO SOLO ES POR EL COBRE QUE CONTIENEN, SINO LA RE-VENTA DE LOS MEDIDORES, EN EL MERCADO NEGRO

VALOR MEDIDOR DE AGUA POR HURTO.

ESTE VALOR LO ASUMEN LOS USUARIOS

*OFICIALMENTE, CADA MEDIDOR DE AGUA TIENE UN COSTO DE $149.000 PESOS

*UN CONTADOR DE ENERGIA MONOFASICO TIENE UN COSTO $52.000 PESOS

*UN CONTADOR DE ENERGIA TRIFASICO TIENE UN COSTO DE $200.000 PESOS

Este es el frente legal del negocio del cartel del cobre, quienes se benefician de la calamidad del usuario.

DENUNCIAS POR HURTO DE CONTADORES POR LOCALIDADES

SEGÚN LA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA, ESTOS SON LOS DATOS DE LAS DENUNCIAS POR HURTO DE MEDIDORES DE AGUA, GAS Y ENERGIA, INTERPUESTAS POR LA COMUNIDAD DE LOS AÑOS 2006 Y 2007.

NÓTESE QUE LAS LOCALIDADES MAS AFECTADAS SON LAS LOCALIDADES DE KENNEDY Y ENGATIVA.

HURTO CONTADORES SERVICIOS PUBLICOS

Con la expedición de la ley 1142 de 2007, se logró el incremento en las penas impuestas a los infractores de estos delitos.

Sin embargo ni el endurecimiento de las penas ni las acciones de la Policía Metropolitana, han sido suficientes para detener los robos sobre la infraestructura de los servicios públicos.

CAPTURAS POR HURTO DE CONTADORES

ELEMENTOS

2006

2007

MEDIDOR AGUA

12

8

MEDIDOR GAS

1

2

MEDIDOR LUZ

0

0

TOTAL

13

10

En el mes de diciembre se firmó un "CONVENIO DE ALIANZA CONTRA HECHOS QUE AFECTAN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS" por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A., EPM- Bogotá S.A., ETB, Codensa, Une y Gas Natural.

Esta alianza antifraude busca atacar este flagelo desde diferentes frentes de trabajo:

*AREA JURIDICA (ENDURECIMIENTO DE LAS LEYES Y ACUERDOS DE COOPERACION CON LA POLICIA)

*AREA SOCIAL Y COMUNICACIONES (CONCIENTIZACION CIUDADANA)

*TECNICA (NUEVOS MATERIALES)

*SEGURIDAD (SEGUIMIENTO A INDICADORES DE HECHOS VANDALICOS)

RECUPERACION DE MEDIDORES

ELEMENTOS

2006

2007

MEDIDOR AGUA

73

53

MEDIDOR GAS

12

6

MEDIDOR LUZ

4

1

TOTAL

89

60

El valor del kilo de cobre se negocia en el mercado de las chatarrerías así:

Se lo compran a los recicladores a un valor de 7.000 pesos/kilo, las chatarrerías lo venden a las fundidoras a 20.000 pesos/kilo, las fundidoras lo exportan por un valor de 47.000 pesos/kilo.

¿Quiénes pagan los robos de contadores?

Ley 142 de 1994

Art. 135: "La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quienes los hubiere pagado…"

Cuál es el procedimiento ante un hurto de contador?

1. El usuario debe:

*Denunciar el hecho ante las autoridades de policía.

*Solicitar al prestador del servicio la instalación inmediata de un nuevo medidor.

2. La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios debe:

*Especificar en el contrato el procedimiento de instalación de medidor por hurto.

*Garantizar la instalación rápida del medidor.

*Prestar vías de comunicación efectivas para los usuarios en relación con su solicitud.

La SSPD expidió la Resolución 6525 del 4 de mayo de 2007, "por la cual se definió la información que los prestadores de los servicios públicos deben entregar a sus usuarios para prevenir el hurto de infraestructura y el suministro de información relacionada a través del Sistema Único de Información SUI".

QUIÉNES DEBEN CUMPLIR LA RESOLUCIÓN DE LA SSPD?

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente resolución los prestadores de servicios públicos deberán entregar semestralmente a los usuarios, en documento anexo a la factura o al respaldo de Esta, información relacionada con las consecuencias técnicas que el hurto de infraestructura trae para la prestación de servicio, así como información de por lo menos un número telefónico de marcación gratuita donde el hurto pueda ser denunciado.

El hurto reiterado de infraestructura atenta contra la disponibilidad permanente del servicio y puede llegar a dejarlo sin servicio por un término indeterminado, ya que esta situación escapa a las labores habituales de mantenimiento que debe realizar la empresa.

Las empresas también podrán incluir otra información que le indique al usuario la importancia de apoyar la prevención del hurto de infraestructura, así como las recomendaciones o medidas preventivas que haya adoptado.

EL RECIBO DEL AGUA, NO TRAE EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS NINGUNA INFORMACION, REFERENTE A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION SSPD.

SIN EMBARGO EN SU PAGINA WEB SI OFRECEN INFORMACION, ESTO LIMITA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS USUARIOS TENGAN ACCESO A LA INFORMACION.

OBJETO DEL PROYECTO

Prevenir a los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios sobre el hurto de medidores, contadores e infraestructura de cobre.

MARCO LEGAL

*Constitución Política de Colombia.

Art 365 C.N Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Art. 366 C.N El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Art. 367 C.N La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

Art. 369 C.N La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

Art. 370 C.N Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

*Ley 142 de 1994.Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

Articulo.9 Num 9.1, Art 144, 145 y 146. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando no sea posible medir su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes; con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

Articulo. 97. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1,2 y 3.

Articulo 135. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa son de quien los paga.

*Ley 812 de 2003 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario.

Articulo 96. Se podrán desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturación esquemas de pagos anticipados del servicio y periodos flexibles de facturación.

*Decreto 2223 de 1996. Por el cual se señalan normas que garantizan la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. Capitulo II. Servicios Públicos.

*Decreto 1429 de 1995. Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el control social de los servicios públicos.

*Circular No 06 de 2005 de la SSPD. Laboratorios Acreditados. Los equipos utilizados para la medición de los servicios de energía eléctrica, agua potable y gas, son instrumentos cuya verificación o calibración son obligatorias, inicial, periódica o extraordinariamente.

*Resolución 6525 del 4 de mayo de 2007.

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente resolución los prestadores de servicios públicos deberán entregar semestralmente a los usuarios, en documento anexo a la factura o al respaldo de esta, información relacionada con las consecuencias técnicas que el hurto de infraestructura trae para la prestación de servicio, así como información de por lo menos un número telefónico de marcación gratuita donde el hurto pueda ser denunciado.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA

*DECRETO 1421/93 ARTICULO 12: ATRIBUCIONES

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, cumpliendo con lo establecido en la Ley 819 de 2003.

Por las anteriores consideraciones, someto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá la presente iniciativa.

Siempre en nosotros, Jesucristo la esperanza de Colombia.

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHÁN.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No----- DE 2008

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA PREVENCIÓN DEL HURTO DE MEDIDORES, CONTADORES E INFRAESTRUCTURA DE COBRE, EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 5 de la Ley 142 de 1994 y el articulo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO 1. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, deberán diseñar e iniciar una campaña informativa y preventiva sobre el hurto de medidores, contadores, e infraestructura de cobre, para la prestación del servicio y sus consecuencias.

Parágrafo: La información producto de esta estrategia deberá entregarse de forma periódica e interrumpida, en cada factura de cobro, así mismo cada empresa prestadora deberá publicitar el mecanismo de denuncia y la línea de atención respectiva por empresa.

ARTICULO 2. Estrategia de información. La información que las empresas deben entregar a los usuarios8, deberá diseñarse para cumplir, entre otros, los siguientes objetivos:

a. Prevenir al usuario sobre las modalidades de hurto de medidores, contadores e infraestructura de cable.

b. Dar a conocer el sistema de identificación del personal autorizado por las empresas para hacer presencia en postes, ductos manipulación de cajas, tapas cables eléctricos y/o telefónicos, lo mismo advertir la presencia de personal ajeno a las empresas.

c. Mecanismos de observación y denuncia sobre cajas o tapas levantadas que se encuentren en la intemperie.

d. Sitios más frecuentes donde se han producido los hurtos de medidores, contadores e infraestructura de cobre.

e. Procedimiento para realizar las denuncias sobre los hurtos de medidores, contadores e infraestructura de cobre.

f. Cualquier otra actividad en la red.

ARTICULO 3. Mecanismos. La Secretaria de Hábitat en coordinación con las Empresas de Servicios establecerá estrategias que incentiven la denuncia y la participación ciudadana, para salvaguardar los bienes públicos y privados, objeto del presente acuerdo.

ARTICULO 4. Las empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, elaboraran un diagnostico sobre los hurtos de medidores, contadores e infraestructura de cobre, y las estrategias para mejorar la seguridad y disminuir estos delitos, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogota.

ARTICULO 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.