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Proyecto de Acuerdo 571 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá D. C., Septiembre 10 de 2008

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: Radicación proyecto de Acuerdo para la comisión segunda de Gobierno

Respetada doctora Martha Lucia

Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se reglamenta la actividad del vendedor de Helados y Paletas de Bogotá D.C.", en cinco (5) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el próximo período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

Agradezco la atención

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No. 571 DE 2008

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR DE HELADOS Y PALETAS EN BOGOTA D. C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución y el Decreto Ley 1421 de 1.993 articulo 12 numeral 1º.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. En los parques, escenarios deportivos y culturales, ciclo vías, ciclo rutas, vías peatonales de la ciudad y alrededores de los sitios de interés turístico e histórico, se permitirá la venta de paletas y helados mediante la utilización de neveras portátiles, carros y triciclos tilineros.

ARTICULO 2º. La secretaria de gobierno reglamentará el ejercicio de esta actividad, determinando entre otros aspectos, especificaciones técnicas de los carros y triciclos, condiciones de higiene, asignación de espacios, tiempo de duración de la actividad.

ARTÍCULO 3º. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, buscará concertar con las empresas fabricantes, productoras y comercializadoras de helados y paletas, la capacitación de los vendedores. Propendiendo por el reconocimiento de las garantías laborales, su desarrollo personal y capacitación.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR DE HELADOS Y PALETAS EN BOGOTA D. C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto

El presente proyecto de Acuerdo pretende reglamentar la actividad de los vendedores de Helados y Paletas en la ciudad, conciliando los intereses generales del espacio público con el derecho al trabajo de las personas dedicadas a esta actividad economica.

2. Conveniencia del Proyecto

Hace parte de las tradiciones bogotanas, el "paletero" o vendedor de helados en carritos "tilineros"; por generaciones los hemos visto recorriendo las calles, circundando los parques, acompañando los diversos espectáculos deportivos, sociales o culturales, de tal manera que la sociedad los acepta y apoya como parte integral de su entorno y de su dinámica social.

Además de los fundamentos históricos y culturales brevemente expuestos, los vendedores de helados y paletas que recorren diariamente la ciudad, ofreciendo sus productos y buscando el sustento diario para si y sus familias, representan una actividad económica importante, que involucra a cerca de 10.000 personas según cifras obtenidas del Sindicato de Paleteros de la ciudad y que mueven una nada despreciable cita de $400.000 millones al año, tal como lo informó la Revista Dinero en su informe especializado "HELADOS, MERCADO QUE SE CALIENTA" en el cual detalla los grandes recursos que se mueven en el sector y los índices de consumo.

A pesar de ser una actividad legítima protegida por la Constitución y la ley, muchas veces las autoridades de Policía, en ejercicio de la defensa de los espacios públicos, han obstaculizado esta actividad bajo el convencimiento de que son vendedores ambulantes que invaden el espacio público.

El tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., en fallo de 16 de marzo de 1999, tuteló el derecho al trabajo y a la propiedad privada de las personas que ejerzan la actividad de venta de paletas y helados y concedió un plazo perentorio para su reubicación en un lugar donde pudieran ejercer su profesión libre y dignamente.

En el fallo, se determinó que "el accionante venía ejerciendo la actividad informal como vendedor de Helados desde hacía 30 años en el Parque Santander, y así lo dio por sentado la Alcaldía local de Santa Fe al otorgarles permiso provisional para trabajar... Pero, la administración permitió que ejerciera su profesión de Heladero por un término superior a 30 años... concediéndole permisos sucesivos para ello... el accionante tiene derecho, según doctrina de la Corte Constitucional a ser reubicado, pues no puede el Estado abruptamente impedir el ejercicio del Trabajo que por décadas a permitido...".

Sin embargo, a pesar de la determinación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de los diferente pronunciamientos de la Corte Constitucional, los tradicionales vendedores de paletas y helados han continuado siendo obstaculizados por las autoridades, desconociendo que no se puede ubicar bajo la misma óptica a vendedores ambulantes que a los tradicionales vendedores de Helados y paletas cuya actividad es móvil y no estacionaria, pues se desplazan continuamente por la ciudad sin ocupar propiamente el espacio público y sin llegar a causar molestias a los peatones.

Con este proyecto de acuerdo se busca la defensa de los derechos de los vendedores de helados y paletas, fundamentalmente el Derecho al Trabajo, buscando que la autoridad reglamente las condiciones de su ejercicio y se proteja el espacio público, conciliando los intereses generales de la sociedad con los intereses legítimos de los trabajadores, en lo cual es recurrente la jurisprudencia, tal como lo aclara la sentencia C-265 de 2002:

"...[L]a posibilidad de gozar del espacio público se eleva al rango de derecho colectivo específicamente consagrado en la Constitución, la cual exige al Estado velar por su protección y conservación impidiendo, entre otras cosas, (i.) la apropiación por parte de los particulares de un ámbito de acción que le pertenece a todos, (ii.) decisiones que restrinjan su destinación al uso común o excluyan a algunas personas del acceso a dicho espacio (iii.) la creación de privilegios a favor de los particulares en desmedro del interés general".

Ahora bien, esta Corporación también se ha ocupado de múltiples casos en los cuales se ha pretendido negar el derecho al trabajo que tienen los vendedores ambulantes por la defensa de espacio público, sin tener en cuenta el perjuicio que  se les causa a ellos y a sus familias que requieren de un mínimo de ingresos para su subsistencia, desconociendo que si bien el empleo informal no es la salida para reducir el desempleo ni para eliminar la pobreza en los países en vías de desarrollo, no es menos cierto que los medios utilizados para evitarlo deben  fundarse en políticas económicas que brinden una solución digna a quienes ejercen esta actividad ocupando el espacio público.

Consecuente con lo anterior, la Corte ha desarrollado en reiterada jurisprudencia el principio de confianza legítima[3] que se deriva de los principios de seguridad jurídica ( art. 1y 4 de la C.P.), de respeto al acto propio y buena fe (art. 83 C.P.), cuya finalidad es conciliar el conflicto suscitado entre los intereses públicos y privados, cuando la Administración crea expectativas favorables para el administrado, en donde, la Administración debe establecer reglas claras; al respecto dijo la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003:

"En conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se puede adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición".

Ahora bien, entratándose de vendedores ambulantes[4] no todos constituyen un problema para el goce del espació público por parte de la ciudadanía, tal como  lo sostuvo la Corte en sentencia T-772 de 2003, donde manifestó:

"....[L]a Sala hace hincapié en el hecho de que la actividad desempeñada por los vendedores ambulantes que portan consigo o sobre su cuerpo la mercancía que venden, no representa prima facie, una restricción del derecho de la ciudadanía a gozar de un espacio público amplio; por lo tanto, si las autoridades optan por contribuir a la formalización de su labor de Comercio informal, puede hacerlo, en la medida en que las políticas, programas o medidas que se adelanten con tal fin cumplan con los requisitos señalados en la jurisprudencia de esta Corte....".

En consecuencia, no se trata de desconocer el interés general ni el deber del Estado de proteger el espacio público para su destinación al uso común cuando está de por medio el derecho al mínimo vital, por el contrario, lo que se busca es una solución concertada a un problema social cuando de la dignidad humana se trata."

3. Fundamentación Jurídica

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 2 establece:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Así mismo, en el capítulo 3, De los Derechos Colectivos y del Ambiente, el artículo 82 establece:

"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

El Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12 reglamenta las competencias del Concejo Distrital y en el numeral 1 indica que corresponde a la Corporación:" Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

4. Análisis del impacto Fiscal

De conformidad con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no presenta impacto fiscal.

Atentamente,

ORLANDO PARADA DIAZ

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá