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Proyecto de Acuerdo 575 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 575 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 338 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias y/o elementos considerados peligrosos en los laboratorios de física, Biología y Química de los Colegios, instituciones y Centros Educativos del Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Me motiva la presentación de esta iniciativa la precaria existencia de normatividad que permita a las instituciones educativas adecuar los manuales y normas de convivencia internas en lo relativo a la seguridad para los estudiantes y docentes en los laboratorios de química, biología y física.

Con frecuencia se escucha de accidentes o percances que surgen en los colegios por la manipulación de sustancias por parte de los alumnos de las áreas de química especialmente.

Registró el diario el tiempo el año anterior, el accidente ocurrido en el Colegio Distrital Danilo Cifuentes, así:1

"Cuatro heridos por una explosión

Cuatro estudiantes de grado 11 del colegio Danilo Cifuentes, situado en la calle 29 con carrera 10ª sur, en el barrio Country Sur, resultaron heridos ayer tras producirse accidentalmente una explosión cuando preparaban una mezcla de azufre y potasio en el laboratorio de química del plantel. Los estudiantes entre 16 y 18 años, con traumas acústicos y hematomas especialmente, fueron trasladados a los hospitales San Pedro Claver, Policlínico del Olaya, San Rafael y Simón Bolívar.

Más allá de la nota periodística, no escuchamos reacciones de las autoridades educativas por la ocurrencia de los hechos, y mucho menos de las medidas adoptadas para prevenir su ocurrencia.

En la página web del Colegio Nueva York de la ciudad de Bogotá, podemos encontrar algunas Normas de seguridad en el laboratorio2, las cuales nos dejan ver claramente la superficialidad con la que se viene manejando el tema en los colegios, rescatando que en este caso por lo menos existe la iniciativa en la expedición de una reglamentación.

Las disposiciones que se encuentran establecidas en esta institución se indican a continuación:

"Con el fin de garantizar el adecuado manejo y resultado de las experiencias en el laboratorio, es conveniente observar las siguientes normas y procedimientos:

1. Estudie y analice el experimento que se va a realizar.

2. No mezcle reactivos al azar, no pruebe ni toque con los dedos ninguna sustancia, a no ser que así se indique.

3. Lea cuidadosamente el rótulo de cada reactivo para identificar el símbolo de prevención que posee.

4. No se frote los ojos con las manos mientras esté trabajando en el laboratorio, y mucho menos se lleve los dedos a la boca.

5. Recuerde que el vidrio caliente tiene el mismo aspecto que el vidrio frío y no todos los vidrios resisten el calor.

6. Si va a oler un reactivo, no coloque su nariz directamente sobre la boca del recipiente, mueva la mano suavemente para arrastrar los vapores hacia usted.

7. Una vez terminado el trabajo en el laboratorio, se debe lavar las manos, equipos y elementos utilizados.

8. No retorne sobrantes de reactivo a la botella de origen; es preferible extraer pequeñas cantidades una o dos veces.

9. Mantenga apagado el mechero cuando no lo esté usando, verifique que las llaves de paso seguridad de gas estén perfectamente cerradas.

10. Avise al profesor sobre cualquier accidente que ocurra, por simple que parezca.

A pesar de la existencia de esta norma, queda claro que se establece el procedimiento en la manipulación, pero no se precisan las normas de seguridad generales que se deben tener en cuenta.

Debemos velar por que la seguridad e integridad física de los alumnos y docentes se garantice al interior de los colegios, instituciones y centros educativos de todo orden en el Distrito Capital.

Por lo anterior surge la necesidad de dictar un marco normativo que le permita las instituciones educativas adecuar sus normas internas y a aquellas en las cuales no se han expedido, hacerlo con fundamento en el Acuerdo que para el efecto se expida.

El Concejo de Bogotá es competente para dictar esta normatividad acorde con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 así:

Artículo 12, numeral 1º, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

Dada la importancia de las modificaciones al articulado presentadas por los ponentes en el anterior periodo Constitucional para fortalecer la iniciativa, presento como propuesta del mismo, el contenido en el pliego modificatorio y que fue acogido por los ponentes en las sesiones ordinarias del mes de mayo pasado, quienes radicaron ponencia positiva y resaltaron la necesidad de contar con esta reglamentación para garantizar a la población estudiantil la seguridad en la utilización y manipulación de laboratorios en los Colegios del Distrito Capital.

Cordialmente;

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias y/o elementos considerados peligrosos en los laboratorios de física, Biología y Química de los Colegios, instituciones y Centros Educativos del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Los Colegios, Instituciones y Centros Educativos del Distrito Capital, deberán adoptar un manual interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de los laboratorios de Química, Biología y Física de cada institución, que deberá ser publicado y dado a conocer a los padres de familia o acudientes de los alumnos de los grados que tendrán acceso a los mismos, al inicio del año lectivo y que deberá contener como mínimo:

a. Indicación clara de las personas autorizadas para la manipulación de equipos, elementos y sustancias químicas, biológicas y físicas en la institución que deberán acompañar permanentemente a los estudiantes, cuando se encuentren en los laboratorios.

b. Instrucciones para la adecuada manipulación, almacenaje y conservación de los elementos, sustancias y equipos que hacen parte de la dotación de los laboratorios explicando los diferentes símbolos de peligrosidad y el manejo que se debe dar a cada uno de ellos.

c. Indicación del uso obligatorio de mecanismos de protección para los alumnos para la manipulación de equipos, sustancias y elementos en los laboratorios, tales como tapabocas, batas, gafas de protección, guantes desechables, entre otros.

d. Determinar los Derechos y Deberes de los alumnos que pueden acceder a los laboratorios de Química, física y de biología de la institución.

e. Determinar los Deberes de la Institución en cuanto al personal autorizado y entrenado para el uso de los equipos, elementos y sustancias de los laboratorios.

f. Determinar las condiciones de seguridad que deben acatar los alumnos para la manipulación de equipos, elementos y sustancias en los laboratorios de Química, Física y Biología.

g. Indicar en los mapas de riegos, los procedimientos a seguir en caso de presentarse un accidente en los laboratorios, precisando claramente los pasos a seguir por los estudiantes y docentes.

h. Indicar en caso de requerir atención médica, la clínica, centro de salud, de acuerdo con la valoración que se haga de la gravedad del accidente a la cual se deben dirigir a los alumnos y docentes afectados según el caso.

i. Indicar cuál debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en los laboratorios de física, química y biología.

PARAGRAFO: Los Colegios, Instituciones y Centros educativos del Distrito Capital deberán garantizar que las personas que coordinan los Laboratorios de Química, Biología y Física certificaran su idoneidad profesional, técnica y/ o científica, que les permita asumir la responsabilidad de la seguridad de los alumnos.

ARTICULO SEGUNDO. Las Instituciones educativas podrán constituir pólizas de garantía que les permitan cubrir los costos por daños y/o perjuicios a los afectados en la ocurrencia de accidentes en los laboratorios de la institución.

PARAGRAFO. La Secretaria de Educación reglamentará lo pertinente a las pólizas que se constituyan.

ARTICULO TERCERO. La Secretaria de Educación coordinará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo por parte de las instituciones educativas del Distrito Capital y Reglamentará las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los____del mes de _____ 2008

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Notas Breves de Bogotá Diario el Tiempo, Mayo 23 de 2006.

2 www.colegionuevayork.edu.co