RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 576 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 576 DE 2008

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la prohibición de cualquier elemento que dificulte la identificación de los ciudadanos que participen en cualquier tipo de protesta, marcha o manifestación pública, con el fin de facilitar la individualización de quienes cometen en dichas actividades, delitos en contra de la integridad de los ciudadanos y de la propiedad tanto pública como privada. Para tal fin la presente propuesta pretende adicionar El numeral 2 del Artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C., relacionado con las protestas o manifestaciones públicas.

2. JUSTIFICACIÓN

En la historia normativa de Colombia no existe ningún antecedente que impida o prohíba el uso de elementos que dificulten la identificación de las personas que participan de una marcha, manifestación o protesta. Por tal motivo es necesario crear normas que reglamenten este tema y que faciliten la individualización de aquellas personas que ejercen y que participan con violencia y vandalismo, alterando el orden público y el normal desarrollo de la sociedad.

Si bien es cierto, que la Constitución del 91, reconoce el derecho que los ciudadanos tienen de protestar pacíficamente; también lo es que una de las obligaciones del Estado es garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la integridad física de las personas activas y pasivas que se ven involucradas en las manifestaciones, quienes pueden resultar afectados por acciones violentas realizadas por algunos manifestantes o por personas que se infiltran en las protestas pacíficas con el objeto de delinquir, en este caso, el interés general debe prevalecer sobre el particular.

La mayoría de las manifestaciones realizadas en Bogotá, terminan en disturbios que ponen en peligro la integridad física de los ciudadanos, y en la mayoría de los casos, se producen daños en la propiedad pública y privada; al revisar los archivos fotográficos, se encuentra que, en el 100% de los casos, los agresores ocultaban su identidad a través del uso de elementos que imposibilitaban su identificación. El pasado 29 de mayo se volvieron a presentar actos vandálicos cuando varios encapuchados enfrentaron a las autoridades y obligaron a cerrar la calle 72, al norte de la ciudad, donde el paso de personas estuvo restringido durante casi tres horas porque los manifestantes estaban lanzando "‘papas bombas" y ácido hiriendo a 10 personas y 6 uniformados, que tuvieron que ser trasladados a la clínica de la Policía ya que algunos presentaban graves quemaduras con ácido en el cuerpo.

Como también,

Al reglamentar el uso de elementos que imposibiliten la identificación de personas que participen en protestas pacíficas, lo que se pretende es que todas las expresiones que se den en los espacios públicos, se realicen de manera segura, ordenada y respetuosa, y esto solo es posible a través del mejoramiento de la capacidad de control por parte de las autoridades públicas.

3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Entre otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, (subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,…

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano...

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los códigos fiscal y de policía.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto. (…)

ACUERDOS

Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá

ARTÍCULO 10. Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno;…

2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría;

3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;

4. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados;

5. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos;

6. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código;

7. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora;

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal

Concejal

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal

ACUERDO No. ____ DE 2008

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79 DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el siguiente inciso al Numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003: "se prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la identificación de un ciudadano que participe en protestas, marchas, manifestaciones públicas. Como también en los centros educativos cuando promuevan o incentiven actividades al margen de la ley el cual quedará así:

"ARTÍCULO  10. Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:…

2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría.

"se prohíbe el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la identificación de un ciudadano que participe en protestas, marchas, manifestaciones públicas. Como también en los centros educativos cuando promuevan o incentiven actividades al margen de la ley ;

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE