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Proyecto de Acuerdo 577 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN LAS CAMARA DE SEGURIDAD EN LUGARES QUE SE LLEVEN A CABO EVENTOS PUBLICOS”

PROYECTO DE ACUERDO No. 577 DE 2008

"POR EL CUAL SE FORTALECE EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL DISTRITO A TRAVES DE LA PUESTA EN OPERACIÓN DE CAMARAS DE VIDEOVILGILANCIA EN SITIOS DONDE SE REALICEN EVENTOS PUBLICOS, DEPORTIVOS Y CONCIERTOS MUSICALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo fundamental, implementar Cámaras de Seguridad en los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de publico tales como: eventos deportivos y musicales, Estadios, plaza de Toros, Media Torta, Parque Simón Bolívar, Parque El Tunal con el fin de que se registren los hechos que atenten contra la integridad física de los ciudadanos y los actos vandálicos y delictivos.

2. ALCANCE Y PROPÓSITO DEL PROYECTO

Es de publico conocimiento los hechos generadores de violencia que vienen sucediendo en los estadios donde se desarrollan jornadas deportivas y que han concluido con heridas graves y en alguno casos en homicidios como los hechos por los cuales fue condenado el hincha John Freddy Zambrano por tentativa de homicidio agravado en calidad de autor responsable, el pasado 25 de noviembre. En este sentido, lo que se busca con el proyecto de acuerdo es dar mejores instrumentos tecnológicos a las autoridades de policía y fiscalía, con el propósito de tener un mejor control sobre las posibles actividades delictivas que atenten contra la integridad física de los ciudadanos, en lugares donde se lleven a cabo eventos públicos.

La necesidad y la urgencia de brindar seguridad a los ciudadanos mediante las instalación de cámaras de seguridad en los diferentes sitios públicos donde se llevan a cabo actividades deportivas, lúdicas y de esparcimiento, entre otras, con el fin de brindar herramientas probatorias que puedan ayudar con información precisa y exacta a los diferentes entes policivos y fiscales en el trámite y lucha contra el delito.

Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta con este proyecto es la implementación de medios técnicos cada vez más sofisticados y en particular el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, que incrementen sustancialmente el nivel de protección de los bienes y libertades de las personas.

3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

*De orden constitucional

ARTICULO 2º, Son fines esenciales del Estado:

"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. (…)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, (…)

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

LEGALES

DECRETO 563 DE 2007, "Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C."

ARTICULO 64. Sistema de Videovigilancia de la Vía Pública: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que opera con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía se constituye en infraestructura asociada a la actividad de vigilancia policial.

La ubicación de las cámaras de videovigilancia se sujeta a los siguientes propósitos:

a. Elemento disuasivo de la violencia.

b. Apoyo a la vigilancia por parte de la Policía.

c. Apoyo al Sistema de Atención de Emergencias.

d. Capturador de información para la investigación criminal.

Serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:

a. Sobre las vías del Plan Vial Arterial y Complementario que comprende los perfiles V-0, V-1, V-2 y V-3 se colocarán cada 300 metros.

b. Se rodeará las zonas de las centralidades, zonas de comercio Cualificado, zonas de comercio aglomerado y zonas especiales de servicios y en el área de actividad central.

c. Se procurará una vigilancia lo más amplia posible de los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de público (Negrilla y subrayado fuera de texto).

d. Se ubicarán en los cruces viales de importancia.

e. En las zonas que como resultado de estudios realizados por el FVS y la MEBOG se definan al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.

f. En las estaciones de Transmilenio se ubicarán procurando la vigilancia del flujo peatonal y de la red de transporte masivo y en todo caso deberán quedar interconectadas con la red distrital de videovigilancia.

Parágrafo 1. Se privilegiará la incorporación al sistema de videovigilancia de la Ciudad, de las cámaras destinadas a la seguridad de los caminos escolares y demás sitios destinados a la prestación de los servicios de justicia, para lo cual las entidades relacionadas podrán solicitar al Fondo de Vigilancia la incorporación respectiva de las cámaras que ellos determinen siempre que sean compatibles con la red de la ciudad.

Parágrafo 2. Esta infraestructura de cámaras de video vigilancia y los postes o infraestructura sobre los cuales se instalen se deberán incorporar a la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad de Bogotá.

DISTRITALES

ACUERDO 308 DE 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social Ambiental y de Obras Publicas para Bogota D.C., 2008 – 2012 "Bogota Positiva: Para Vivir Mejor" – Ciudad de Derechos – Programa Bogota Segura y Humana – Un sistema de video vigilancia implementado con 114 cámaras.

COMPETENCIA DEL CONCEJO:

DECRETO LEY 1421 DE 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Articulo 13º.- Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º,4º,5º,8º,9º,14,16,17 y 21 del articulo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa de l acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

LEY 819 DE 2003

…"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces".

4. CONSIDERACIONES DE CONVENIENCIA

La sociedad capitalina ha sido testigo de los diversos problemas que se han presentado en algunos eventos o espectáculos públicos, especialmente en los estadios de fútbol donde, con mayor frecuencia, se informa de las riñas que se suscitan entre los partidarios de los clubes deportivos contendientes.

En esos conatos, muchas veces, se lesiona a personas que nada tienen que ver en la contienda y obviamente los contrincantes también resultan heridos.

Los espectáculos públicos tienen la intención de que las personas que asisten a ellos se diviertan en un ambiente sano y armonioso, en donde la familia encuentre un espacio propicio para la convivencia. Sin embargo, de algunos años a la fecha, ese ambiente se ha enrarecido y los aficionados se han alejado de los estadios, los niños no pueden asistir por temor a sufrir un ataque, los conciertos musicales se han convertido en zonas de violencia. Ocasionando desajustes económicos, sociales, culturales y familiares.

Aunque estos incidentes en Bogotá no han alcanzado dimensiones como en otros países, es preciso prevenir que se susciten hechos lamentables en los espectáculos públicos.

Lo preocupante es que esto se convierta en un problema social, difícil de controlar, por lo que se deben tomar todas las medidas de carácter preventivo necesarias.

La violencia en los lugares donde se llevan a cabo eventos públicos, es en la actualidad, una de las preocupaciones que afronta la sociedad y las autoridades capitalinas. Se deben prevenir situaciones que conduzcan a infiltraciones de organizaciones criminales en los eventos y espectáculos públicos.

Se ha tenido conocimiento sobre la existencia de una gran cantidad de reportes y quejas ciudadanas originadas por la celebración de espectáculos públicos. Situaciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, la generación de ruidos que afectan a los vecinos; y la alteración del orden público e inseguridad tanto para los asistentes a dichos eventos, como para los vecinos de las zonas inmediatas a los mismos.

Ahora no solo en el fútbol se presentan actos vandálicos, sino que también en espectáculos públicos como son los conciertos de música rock, música de otros grupos, etc., en donde se han presentado actos agresivos situación que puede ser mejor controlados con la existencia de cámaras de vigilancia que detecten a los posibles trasgresores.

Finalmente, es oportuno proceder a la regulación del uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introduciendo las garantías que son precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución no sea vulnerado, por el exceso de defensa de la seguridad pública.

5. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la ley 819 de 2003 en su articulo 7, que establece el análisis del impacto fiscal de corto, mediano y largo plazo de las normas fiscales por cuanto la entidad a quien le compete ejecutar esta iniciativa es el Fondo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana, la cual cuenta con presupuesto asignado para realizar la compra de las respectivas cámaras de vigilancia.

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA

H. Concejal

H. Concejal

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

H. Concejal

PROYECTO DE ACUERDO Nº. DE 2008

"POR EL CUAL SE FORTALECE EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL DISTRITO A TRAVES DE LA PUESTA EN OPERACIÓN DE CAMARAS DE VIDEOVILGILANCIA EN SITIOS DONDE SE REALICEN EVENTOS PUBLICOS, DEPORTIVOS Y CONCIERTOS MUSICALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1 del articulo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Instalar cámaras de videovigilancia en escenarios donde se realicen eventos públicos, deportivos y conciertos musicales de alta concurrencia a fin de prevenir hechos que atenten contra la seguridad ciudadana.

ARTICULO SEGUNDO. El Gobierno Distrital identificará, previa expedición de un concepto de viabilidad a la luz del Plan Maestro de Equipamentos de Seguridad, Defensa y justicia del Distrito, los sitios donde se deberán instalar cámaras de videovigilancia en los escenarios de común utilización donde se realicen eventos públicos, deportivos y musicales.

ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE