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Proyecto de Acuerdo 579 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 579 DE 2008

"Por medio del cual se celebra el día de las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital y se crea la Orden Civil al Mérito CARLOS LLERAS RESTREPO en el grado de CRUZ DE ORO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

Con motivo de la conmemoración de los 50 años de la creación de las Juntas de Acción comunal, se pretende establecer la celebración a nivel Distrital, del día de las Juntas de Acción Comunal, así como, otorgar un reconocimiento al mejor presidente de Junta de Acción Comunal; quien se destaque y sobresalga por su gestión, compromiso y labor realizada en pro de la comunidad que representa.

2. JUSTIFICACIÓN

Las Juntas de Acción Comunal son la principal organización social a nivel nacional, creadas hace 50 años bajo el gobierno del Dr. GUILLERMO LEON VALENCIA con ley 19 de Noviembre 18 de 1958 (artículo 22). Pero tan solo hasta el gobierno del Dr. CARLOS LLERAS RESTRREPO, se entendió el potencial y enorme poder de cambio que poseen; por tal motivo el Dr. LLERAS se convirtió en el principal impulsador de este movimiento barrial, motivando al pueblo a unirse al proyecto de "TRANSFORMACION NACIONAL".

"La organización comunal en Colombia ha sido la instancia a través de la cual a los largo de los últimos 50 años de vida institucional, se ha canalizado el trabajo conjunto de las fuerzas vivas de las comunidades barriales en procura del desarrollo de sus territorios, a través de la participación representación y construcción de obras de infraestructura.

Con el correr de los años, el Ministerio de Gobierno lideró la conformación y organización de la estructura comunal partiendo de lo local hacia lo nacional. Desde el punto de vista cualitativo las Juntas de Acción Comunal están conformadas principalmente por los líderes sociales y políticos de cada comunidad. En la actualidad se extienden por todo el territorio de Colombia, tanto en el ámbito rural y urbano, en un número aproximado de 45.000 juntas; cifra que las coloca a la cabeza de todas las posibles formas de organización comunitaria que se dan en el país.

Estas Juntas, siguiendo los criterios de la Ley 19 de 1.958, se empeñaron fundamentalmente en la construcción de las obras de infraestructura requeridas por las comunidades; obras tales como puentes, caminos, puestos de salud y de policía, plazas de mercado, acueductos, alcantarillados redes eléctricas, programas de vivienda por auto - construcción y de empresas rentables comunales -entre otros- hasta llegar a construir cerca del 30% de la infraestructura comunal.

A partir de 1973 se hizo manifiesta la necesidad de que las juntas se interrelacionaran para poder incidir en el ámbito municipal; por eso se creó la figura de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal, en las cuales las autoridades han tenido un interlocutor válido para concertar programas de desarrollo social y por ende de interés común. Estas Asociaciones -a la fecha- existen aproximadamente en 800 municipios, es decir una cobertura del 75%.

Posteriormente, de las Asociaciones se conforman las Federaciones Departamentales de Acción Comunal. A la fecha se encuentran constituidas en 32 Federaciones. Por último, en 1991, se reconoció la Confederación Comunal Nacional, conformándose la estructura organizacional de primero, segundo, tercero y cuarto grado. El Ministerio del Interior y de Justicia como entidad del nivel nacional, se encuentra liderando la política en materia comunal, tendiente al fortalecimiento de la organización y de espacios de participación"1

Hoy por hoy, las Juntas de Acción Comunal, se han convertido en el principal instrumento que aglomera los intereses sociales, planteando principios de participación, democracia, alternativas de conciliación, desarrollo humano, convivencia, cultura y deporte entre otros.

Este tipo de organizaciones reúne en la actualidad cinco millones de asociados aproximadamente, ubicados en los 1.098 municipios y 20 corregimientos departamentales a lo largo del territorio nacional, siendo este órgano la base social con mas aceptación y cobertura en Colombia, ya que es el medio por el cual el ciudadano del común tiene la oportunidad de buscar una alternativa de solución a los problemas que aquejan a su comunidad.

Es por lo anterior que planteo la necesidad de reconocer el esfuerzo y compromiso tanto de las juntas de acción comunal como el de sus presidentes, celebrando cada 18 de Noviembre el día de Las Juntas de Acción comunal.

Adicionalmente propongo que para este día se otorgue un reconocimiento especial al mejor presidente de las Juntas de Acción Comunal, así como a la mejor Junta de Acción Comunal; reconocimiento que será otorgado en el grado de CRUZ DE ORO por su compromiso, dedicación, excelente gestión y los logros obtenidos en pro de su comunidad.

3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Entre otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

LEGALES

LEY 743 DE 2002: "Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal".

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

4. IMPACTO FISCAL:

Imputación Presupuestal

Los gastos ocasionados por el otorgamiento de la condecoración, esta se imputara con cargo al presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-16-00-0000-00, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

FELIPE RIOS LONDOÑO

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

CARLOS ORLANDO FERREIRA

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

DARIO FERNANDO CEPEDA

CARLOS FERNANDO GALAN

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

FERNANDO LOPEZ

CLARA SANDOVAL

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

MARIA ANGELICA TOVAR

ORLANDO CASTAÑEDA

H. CONCEJAL

H. CONCEJAL

HENRY CASTRO

H. CONCEJAL

ACUERDO No. ____ DE 2008

"Por medio del cual se celebra el día de las Juntas de Acción Comunal y se crea la orden civil al merito CARLOS LLERAS RESTREPO en el grado de CRUZ DE ORO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la expedición del presente Acuerdo se celebrará cada 18 de noviembre el día de las Juntas de Acción Comunal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Crease la Orden Civil al Merito CARLOS LLERAS RESTREPO en el grado de CRUZ DE ORO. La presente Orden será conferida por la Honorable Mesa Directiva del Concejo de Bogotá de conformidad con el reglamento que establezca la misma para tal efecto, al mejor Presidente de las Juntas de Acción Comunal, así como a la mejor Junta de Acción Comunal por su compromiso, dedicación, excelente gestión y los logros obtenidos en pro de su comunidad.

ARTÍCULO TERCERO. La Orden Civil al mérito CARLOS LLERAS RESTREPO constará de:

- Medalla de 5 centímetros de diámetro con la efigie del doctor CARLOS LLERAS RESTREPO y cinta de lujo con los colores de la bandera de

Bogotá, D.C.

- Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la Resolución por medio de la cual se otorga la Orden.

ARTÍCULO CUARTO. La Orden Civil al Merito CARLOS LLERAS RESTREPO se otorgara todos los años en ceremonia especial que se realizara el día 18 de Noviembre de cada año en conmemoración de la creación de las Juntas de Acción Comunal.

ARTICULO QUINTO. Los gastos que ocasione la Orden Civil al Mérito CARLOS LLERAS RESTREPO, estipulados en el Artículo Tercero del Presente Acuerdo, serán sufragados por la entidad que opere como Ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1http://www.asuntospoliticos.gov.co/AsuntosPoliticos/Inicio/Participaci%C3%B3nCiudadana/Acci%C3%B3nComunal/tabid/99/Default.aspx