RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 584 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No “POR MEDIO DEL CUAL SE ASEGURA EL TRANSPORTE URBANO GRATUITO PARA EL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO CAPITAL”

PROYECTO DE ACUERDO No. 584 DE 2008

"Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Garantizar en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), una tarifa diferencial en el pasaje, para estudiantes, adultos mayores de 62 años y discapacitados.

Establecer un plazo no mayor a 6 meses para que la administración implemente la tarifa diferencial.

Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1171 de 2007 para los adultos mayores de 62 años, en el sentido de garantizarles una tarifa diferencial en el sistema de transporte masivo.

2. JUSTIFICACION

La población bogotana se viene envejeciendo día a día, como demuestran las estadísticas de crecimiento de los adultos mayores de 60 años, afectando especialmente a las personas de escasos recursos, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad al no contar con seguridad social, pensión, empleo, vivienda y condiciones dignas para afrontar la última etapa de su vida. Muchas personas de la tercera edad sufren el abandono de sus familias, del Estado y la sociedad, lo que resulta injusto ya que en el pasado dedicaron sus vidas al trabajo y al cuidado de sus familias. En consecuencia, es apenas justo que el Distrito les garantice una tarifa diferencial en el transporte masivo. No obstante lo anterior y dados los altos niveles de pobreza, hay que propugnar por definir en el plan de desarrollo una política pública de atención y protección integral que haga realidad los derechos de los adultos mayores en materia de salud, vivienda, recreación, etc.

Otra parte de la población de Bogotá, afectada por la situación económica y social, son los niños y jóvenes de estratos medios y populares que no pueden acceder al sistema escolar por falta de recursos de sus familias o son expulsados del sistema porque no pueden pagar la matricula, las pensiones, ni pueden adquirir los útiles escolares y pagar el transporte desde sus viviendas hasta el establecimiento educativo, que en muchos casos es distante de sus hogares. El proyecto de acuerdo, pretende aliviar esta situación de los estudiantes de primaria, secundaria y educación superior creando la tarifa diferencial y la tarjeta Bogotá Positiva, para contribuir de esta manera a hacer realidad el derecho a la educación a quienes representan el futuro de la ciudad y el país.

Las autoridades tienen que asumir mayores compromisos con la población estudiantil de bajos recursos, para disminuir la deserción escolar que obedece a factores económicos, que impiden que las familias asuman a diario las responsabilidades con sus hijos, como por ejemplo, el pago del transporte para ir al colegio o a la Universidad.

Las personas en discapacidad, igualmente sufren el abandono y la discriminación que se agrava dada sus condiciones y la falta de políticas eficientes de parte del Estado, para garantizar sus derechos protegidos constitucionalmente, lo que exige del distrito por lo menos que se garantice una tarifa diferencial para aliviar en parte su situación de vulnerabilidad.

La responsabilidad de la sociedad y del Estado para hacer realidad los derechos de los distintos sectores de la población, debe comprometer no solamente los recursos públicos que se nutren con los impuestos que pagan todos los ciudadanos, sino que debe involucrar al sector privado, que como en el caso de los operadores del Sistema Transmilenio, reciben multimillonarias sumas como utilidades, mientras escasamente le transfieren un pirrico 5 % al distrito, del valor de cada pasaje. Por lo anterior, es apenas justo que en los contratos de concesión con los operadores del sistema de transporte masivo, quede estipulado que se debe garantizar una tarifa diferencial para los adultos mayores de 62 años.

3. SUSTENTO JURIDICO

Constitución Política

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Negrilla fuera de texto).

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (Negrilla fuera de texto)

ARTICULO 46. "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios y el subsidio alimentario en caso de indigencia.. (Negrilla fuera de texto)

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… (Negrilla fuera de texto)

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

LEY 1171 DE 2007"Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores."

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5o. TRANSPORTE PÚBLICO. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. (Negrilla fuera de texto).

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Plan de Desarrollo Bogota Positiva

Articulo 33. Metas de proyectos, Objetivo estructurante Derecho a la ciudad, programa Sistema Integrado de Transporte Público, Proyecto Sistema de Transporte Público Colectivo, meta "implementar una tarifa diferencial para el transporte público colectivo para los jóvenes estudiantes, adultos mayores y discapacitados dependiendo del resultado del modelo financiero del SITP"

Competencia del Concejo

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a garantizar los derechos de los niños, personas de la tercera edad y personas en condiciones de debilidad manifiesta como es el caso de las personas en discapacidad.

Asimismo el Decreto Ley 1421 de 1993 le concede al Concejo atribuciones para dictar normas de transporte y la Ley 1171 establece la necesidad de garantizar la tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años en los sistemas de transporte masivos.

4. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera unos gastos que se propone sean financiados con recursos del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva., programa Sistema Integrado de Transporte Público, proyecto sistema de transporte público colectivo, meta "implementar una tarifa diferencial para el transporte público colectivo para los jóvenes estudiantes, adultos mayores y discapacitados dependiendo del resultado del modelo financiero del SITP"

Para la tarifa diferencial de los adultos mayores de 62 años, la Administración distrital debe garantizar que en los contratos de concesión que se celebren con los operadores del sistema de transporte masivo quede incluida la tarifa diferencial en el pasaje, como lo dispone la ley 1171 de 2007. Es decir que para los adultos mayores, el Distrito no tendría que destinar recursos para la tarifa diferencial, ya que esta debe ser garantizada en los contratos de concesión.

5. ANTEDENTES DEL PROYECTO

Este proyecto fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de febrero. Rindieron ponencia positiva por separado el autor del proyecto y el Concejal Celio Nieves.

En las sesiones ordinarias del mes de mayo, este proyecto de acuerdo se presentó, se le asignó el No. 244 y fue acumulado con el proyecto de acuerdo No. 207. Fueron designados ponentes los concejales Celio Nieves Herrera y Julio Cesar Acosta Acosta (Coordinador), quienes rindieron ponencia positiva.

En el mes de agosto se presentó una vez mas el proyecto de acuerdo, se le asignó el No. 372. Fueron designados ponentes los concejales Humberto Quijano y Carlos Orlando Ferreira, quienes rindieron ponencia positiva conjunta.

Cordialmente,

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

JAIME CAICEDO

CELIO NIEVES

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX

WILSON DUARTE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO ROJAS

LAUREANO GARCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO SAENZ

ATI QUIGUA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANTONIO SANGUINO

ALVARO ARGOTE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Tarifa Diferencial. La Administración Distrital implementará una tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad en el distrito capital, en un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la vigencia del presente acuerdo.

PARÁGRAFO: Población Beneficiaria. La población beneficiaria de la tarifa diferencial son los estudiantes de educación básica primaria, media o secundaria, universitaria, técnica formal y no formal, los adultos mayores de 62 años y las personas con discapacidad.

ARTICULO 2°. Tarifa diferencial en los contratos de Concesión. La Administración Distrital garantizará que en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema Integrado de Transporte Público, quede prevista y regulada la tarifa diferencial, para los adultos mayores de 62 años, según lo establecido en la Ley 1171 de 2007, y para los estudiantes y personas con discapacidad.

ARTICULO 3º. La Administración Distrital determinará los instrumentos a través de los cuales se acreditará esta población y el porcentaje de descuento otorgado en la tarifa.

ARTICULO 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.