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Proyecto de Acuerdo 587 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I

PROYECTO DE ACUERDO No. 587 DE 2008

"Por medio del cual se establece la obligación de arborizar las áreas de cesión destinadas para parques, y las zonas verdes de equipamientos urbanos públicos"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La arborización urbana, una contribución para disminuir y enfrentar el cambio climático.

¿Es probable una amenaza de una catástrofe mundial por causa del Calentamiento global?

Muchas autoridades científicas se han pronunciado sobre el tema, sin embargo es preocupante resaltar que la gran mayoría pronostican grandes desastres naturales producto del incremento de las temperaturas en el planeta Tierra.

Nuestro planeta se está calentando: eso es una realidad. Los últimos diez años han sido los más calurosos desde que se llevan registros, y los científicos han anunciado que en el futuro serán aún más cálidos. Y, como siempre, los seres humanos somos los principales culpables: ejercemos un impacto directo sobre el proceso de calentamiento, popularmente conocido como el "efecto invernadero1".

La ciudad de Bogotá, D.C., y quienes dirigimos su presente y proyectamos su futuro, no podemos ser ajenos a esta realidad que nos afecta a todos. Estamos en la obligación mundial de preservar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de prolongar la vida del planeta y así mismo la vida del hombre sobre el mismo. Es un compromiso con nuestras futuras generaciones; y debemos empezar desde ahora.

Para nadie es un secreto que el planeta Tierra esta sufriendo un grave calentamiento, que se ha venido incrementando en los últimos años, en donde Colombia no ha sido ajeno a ello, prueba de esto son los cambios climatológicos bruscos que sufre nuestra ciudad capital, como semanas intensas de calor, para después continuar con semanas de lluvias, granizadas y hasta tornados sectorizados, en donde sin lugar a duda estos cambios son producidos por el impacto directo de la humanidad en la naturaleza.

De acuerdo a estudios científicos adelantados en los últimos diez años, frente al cambio climático, se logró establecer lo que vendrá a futuro para nuestro planeta si no hacemos algo a tiempo:

*Un calentamiento global promedio, de entre 1,5 y 4,5 °C ocurrirá, siendo la mejor estimación 2,5 °C.

*La estratosfera se enfriará significativamente.

*El entibiamiento superficial será mayor en las altas latitudes en invierno, pero menores durante el verano.

*La precipitación global aumentará entre 3 y 15%.

*Habrá un aumento en todo el año de las precipitaciones en las altas latitudes, mientras que algunas áreas tropicales, experimentarán pequeñas disminuciones.

Estas modificaciones en la temperatura trae consecuencias nefastas para la humanidad tales como: evaporación de agua en los océanos, inundaciones, mayores lluvias torrenciales, sequías, huracanes, entre otros, desastres estos que a su vez, convergerán en hambrunas y epidemias que se concentrarán primero en los países más pobres (como se ha visto), para entrar en una partida sin retorno para la humanidad.

Por otro lado, el cambio climático ha dejado de forma muy clara "la globalización de los problemas ambientales, pues es imposible e inútil enfrentar uno de los problemas más apremiantes en la temática ambiental si no es una empresa que involucre a todas las naciones.

La presión poblacional y de desarrollo tomada por las naciones más adelantados junto con las naciones en vías de desarrollo, colocan una presión cada vez mayor sobre los recursos naturales y los sistemas ambientales terrestres. En la actualidad las capacidades autorreguladoras de la atmósfera están siendo llevadas a sus límites y según muchos, sobrepasadas.

No es sana política, para la humanidad, dejar la búsqueda de soluciones para el futuro o para cuando se hagan fuertemente necesarias. La atmósfera y los procesos que mantienen sus características no tienen tiempos de reacción muy rápidos comparado con los periodos humanos2".

El calentamiento global podría ser reducido si se logra tener una buena cantidad de árboles que ayuden a absorber la gran cantidad de gas carbónico y los gases dañinos que está produciendo el efecto invernadero3, pues una ciudad que contenga dentro de su área urbana gran cantidad de vegetación, no solo daría el resultado antes mencionado, sino que contribuiría a la conservación de la diversidad bio-ecológica.

Mediante un programa de arborización urbana masivo, podemos contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados en el Protocolo de Kyoto, el cual incluye actividades tales como la forestación y reforestación, que favorecería la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los años venideros, siendo este el único mecanismo a nivel internacional, para enfrentar el cambio climático y reducir sus impactos.

Pues "la problemática ambiental es cada vez más tema de las discusiones locales, nacionales e internacionales a medida que se hace más aguda la destrucción de nuestro planeta.

A este fenómeno, que pone en tela de juicio a la organización de la población humana, se añade la urgencia de delegar la responsabilidad del manejo ambiental en las comunidades locales, distritales y municipales. Por ello se hace necesario actuar prontamente para promover una gestión ambiental a nivel local en los alcaldes y concejos, lo mismo que en las organizaciones no gubernamentales y en los ciudadanos que se interesan en los asuntos públicos4".

Con este proyecto de acuerdo, el Concejo de Bogotá, D.C., se compromete con el planeta y con las futuras generaciones a aportar en la mitigación del cambio climático, mediante un programa masivo de arborización urbana que involucre a urbanizadores y sociedad en general para no continuar con la pavimentación de nuestras zonas verdes, sin devolverle nada a cambio a la naturaleza.

MENOS CONCRETO Y LADRILLO, MAS ZONAS VERDES Y ARBORIZACION

Bogotá es una ciudad que ha venido presentando un desarrollo a nivel económico, industrial y poblacional acelerado, a tal punto que se ha convertido en una gran metrópoli, sin embargo este crecimiento ha ido en desmedro del medio ambiente, pues el proceso de desarrollo urbano, no ha tenido en cuenta las políticas medio ambientales ya existentes.

Por ello nuestra ciudad es concebida a la fecha como una "selva de concreto", en donde la construcción de avenidas, edificios, centros comerciales y urbanizaciones, entre otros ha conllevado a la desaparición de espacios y parajes naturales, motivo por el cual se hace necesario recuperar estos ambientes naturales, enmarcados dentro del concepto del paisajismo, vinculando disciplinas tales como arquitectura, ecología y sociología.

DESCONTAMINACION, RECREACION Y ORNATO

La recuperación de estos espacios naturales, implica ampliar la cobertura arborífera de la ciudad, con el propósito de mejorar el medio ambiente, creando la cultura de la preservación, cuidado y desarrollo de la naturaleza organizada, que contribuya a la descontaminación de la ciudad, elevando la calidad de vida de los habitantes, al ofrecer un aire más respirable, que de por si, como lo afirma el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES "las mayores descargas contaminantes a la atmósfera se presentan, en su orden, en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Los mayores contaminantes son el transporte terrestre (86%), la industria (8%), las termoeléctricas (3%), los sectores residencial y comercial (2%) y el transporte aéreo (1%). Las pérdidas económicas por la contaminación se estiman en $ 1,5 billones al año, y están relacionados con efectos sobre la salud pública, mortalidad y morbilidad5".

No obstante, es necesario resaltar que la contaminación que sufre el aire que respiramos se puede contrarrestar con la implementación y ampliación de la cobertura vegetal existente, en donde se planten nuevos árboles dentro del perímetro urbano del Distrito Capital en el espacio público de uso público.

Una ciudad llena de plantas permite a sus habitantes respirar un aire más limpio, además crea un efecto desestresante en el ambiente, y contribuye a la conservación de la belleza y la diversidad.

La tendencia de crear ambientes naturales dio origen al concepto de paisajismo, termino que engloba múltiples disciplinas tales como agronomía, arquitectura, sociología, ecología, arte e incluso salud y psicología.

Según los especialistas el paisajismo se manifiesta a través de la planificación, la creatividad, imaginación y organización.

Organización que en el pasado reciente, trabajó con las iniciativas privadas y comunitarias, en donde la mayor parte de las entidades distritales habían intervenido de una u otra manera en la arborización de la ciudad, con buenas intenciones pero con resultados parciales, desarticulados, a veces traslapados y no siempre positivos. En tales circunstancias la arborización de la ciudad no reflejaba la comprensión y reconocimiento del verdadero valor de la vegetación en el ambiente urbano6.

Motivos todos estos, que conllevan a la implementación de más arborización en las áreas verdes urbanas del Distrito Capital, que como ya mencionó dentro de esta exposición además de cumplir una función ecológica y ambiental, también cumplen una función social y de ornato, por lo tanto estas se deben constituir como espacios protegidos por el Distrito, para el sano esparcimiento, recreación y ornato. Sin dejar de lado el importante papel que desempeñan para el control sobre la contaminación atmosférica, protección y conservación del agua, regulación del clima, conservación de los suelos y avifauna que pueda existir y desarrollarse en ellas, teniendo en cuenta los criterios sociales esbozados por el Manual de Arborización para Bogotá emitido por el Jardín Botánico José Celestino Mutis, los cuales son:

*Aceptación y compromiso Es un aspecto básico de pertenencia que garantiza la permanencia y desarrollo de la arborización ejecutada. El diseño debe buscar un buen nivel de aceptación y compromiso por parte de la comunidad. Este es uno de los principales parámetros de la eficacia de la arborización, puesto que revela que la elección además de consultada y concertada, fue apropiada e integral.

*Cultura ciudadana: entre los muchos aspectos comprendidos dentro de este concepto y en relación con el tema de la arborización urbana, es importante resaltar la necesidad de fomentar el conocimiento de la flora nativa, la flora apropiada para el entorno urbano y su papel ecológico vital, a través de los diseños de arborización.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo, tiene por objeto ampliar la cobertura arborífera de la ciudad, con el propósito de mejorar el medio ambiente, creando una cultura para la preservación, cuidado y desarrollo de la naturaleza, que contribuya, fundamentalmente, a mitigar el efecto invernadero producido por el calentamiento global del planeta Tierra, así como también, a la descontaminación de la ciudad, para ofrecer un aire más respirable y consecuentemente elevar la calidad de vida de los habitantes.

III. ALCANCE Y PROPOSITO GENERAL

Se busca adelantar un proceso de arborización en parques de escala vecinal y de bolsillo y en zonas verdes de equipamientos urbanos públicos, existentes o a construir, propendiendo porque, tanto urbanizadores y constructores, como administradores y/o encargados del manejo del espacio publico, se comprometan en la plantación de árboles, como complemento de las políticas publicas que sobre la materia desarrolle la Administración Distrital.

En tal sentido, esta propuesta se orienta en tres (3) frentes de intervención, así:

a). Áreas de cesión para parques y/o zonas verdes de proyectos urbanísticos nuevos en zonas de tratamiento de Desarrollo;

b). Parques ya construidos en zonas de tratamiento de consolidación; y

c). Zonas verdes de equipamientos urbanos públicos, cualquiera sea la naturaleza de sus funciones (salud, educación, culto, transporte, recreación, etc., y su escala (metropolitano, urbana, zonal y vecinal).

Para la comprensión del alcance de proyecto, es preciso explicar los conceptos y la reglamentación que al respecto contempla el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., Decreto 160 de 2004 que compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 (Adopción del POT) y 469 de 2003 (Revisión y modificación), así como también el Decreto 564 de 2006 que reglamenta parcialmente la expedición de licencias urbanísticas, y el Decreto 161 de 1999, que establece el procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias, así:

DEFINICIONES:

Zonas de tratamiento de desarrollo:

El tratamiento de desarrollo es aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Titulo III de la presente revisión.

Zonas de tratamiento de consolidación:

El tratamiento de consolidación regula la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado.

Áreas de cesión públicas

Son áreas de cesión públicas, aquellas franjas de terreno destinadas dentro de un desarrollo urbanística, para la provisión de espacios públicos: parques y zonas verdes, o para la instalación de equipamiento comunal.

Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, corresponde como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuida así: el 17% del área neta urbanizable, para parques (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definiciones del sistema del espacio público) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas. Estas áreas podrán aumentarse para cumplir con los estándares de habitabilidad que se determinen para tal efecto.

Distribución espacial de las áreas de cesión pública para parques y equipamientos.

El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuye en un 50% en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. Se exceptúan los proyectos cuya cesión total sea inferior a 2.000 m2, caso en el que el área de la cesión será la mínima admisible y se concentrará en un solo globo.

Parques de escala vecinal

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

Parques de bolsillo

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Especificaciones mínimas para los Parques Vecinales y de Bolsillo

Los parques vecinales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los proyectos específicos respectivos.

Índice de ocupación

El 100% del área se podrá utilizar para la recreación pasiva adecuada como área verde o área dura arborizada. En el caso en que se proponga combinación de actividades en el proyecto, los índices de ocupación serán los siguientes:

a. Mínimo el setenta por ciento (70%) del área total del predio se destinará a áreas verdes o plazoletas arborizadas. Se incluye en este porcentaje la zona para juegos de niños.

b. Hasta el treinta por ciento (30%) del área total del predio se podrá destinar a la recreación activa o zona deportiva al aire libre.

Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales

Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo.

Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD).

En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregaran empradizadas y con andenes.

Equipamientos urbanos

El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región.

El POT define como una de las acciones del Sistema de Equipamientos, el siguiente:

"Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos."

Licencia de intervención y ocupación del espacio público

Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

Por medio de esta licencia se autoriza, entre otras actividades, la intervención del espacio público para:

c). La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización. (Negrilla fuera de texto).

Para la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, se debe presentar el proyecto urbanístico y/o arquitectónico que incluya:

a). Plano de localización del proyecto en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente.

b). Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.

c). Copia impresa y magnética de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:

d). Planta de diseño detallada de la zona a intervenir en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente;

e). Cuadro de áreas;

f). Especificaciones de diseño y construcción del espacio público;

g). Cuadro de arborización en el evento de existir; (Negrilla fuera de texto)

h). Plano de detalles constructivos en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente.

Dentro de los objetivos de intervención en el sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales, están:

*Garantizar que el espacio público responda a su función estructurarte dentro del ordenamiento urbano, en consonancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad.

*Consolidar una red de parques y espacios verdes en toda la ciudad

*Equilibrar las diferentes zonas de la ciudad en materia de espacios recreativos, con prioridad en la escala zonal, mediante la construcción o recuperación de parques.

*Recuperar y construir espacios públicos de alto valor simbólico y garantizar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos. (Negrillas fuera de texto)

Proporción arbórea.

Se refiere a la organización y correspondencia, es decir, la relación resultante de tamaños de los elementos entre sí y de estos con el espacio disponible. La aplicación más directa de este principio de composición en la arborización urbana tiene que ver con los tamaños de la vegetación y sus ínterdistancias de plantación. Al respecto se proponen los siguientes rangos:

*Para árboles de alto porte, entre 10 y 15 mts

*Paras árboles de mediano porte, entre 8 y 10 mts

*Para árboles de bajo porte, entre 5 y 8 mts

*Para arbustos, 5 mts

La densidad de la arborización estará sujeta a una densidad dada en función del área y las condiciones topográficas del terreno donde se planten, con observancia de las proporciones antes señaladas. En todo caso, con un coeficiente mínimo en relación de 1 árbol por cada 144 metros cuadrados de zona verde o de cesión para parque.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política

Colombia como Estado Social de Derecho debe garantizar el respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés general, por ello en el artículo segundo de la carta magna encontramos como uno de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, en su artículo octavo se consagra como una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

El artículo 79 de la Constitución Política de 1991, contempla que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 95 numeral 8º de la Constitución Política establece, los deberes de la persona y el ciudadano, dentro de los cuales se encuentra entre otros, el deber de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Ley 99 de 1993

Dentro de los principios generales de la Ley 99 de 1993 se establece que las políticas de población tengan en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

También, que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

El artículo 65 de la ley 99 de 1993 establece en su numeral 2 como función del Distrito Capital, dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Decreto 190 de 2004

Este Decreto compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C, el cual en su artículo 239 define el Sistema de Espacio Público y en el mismo se contempla que el espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial, entre otros elementos, el subsuelo, los parques, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

El POT dentro de sus disposiciones que reglamentan el componente urbano y específicamente lo relacionado con los tratamientos urbanísticos, definió la obligatoriedad de incluir en los procesos de urbanización, áreas de cesión públicas para parques y equipamientos como espacios estructurantes de la malla urbana con el propósito de generar áreas para la recreación y el mejoramiento del medio ambiente.

Decreto 472 de 2003

El Decreto Distrital 472 de 2003, "Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema", le corresponde al Jardín Botánico José Celestino Mutis la arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de la ciudad,

"ARTÍCULO 5. Espacio Público. El Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, salvo las siguientes excepciones:

a. Las actividades de remoción (tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación) que deban acometer las empresas de servicio públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

b. En el caso de que las podas del arbolado sean realizadas por empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, esta labor se hará en coordinación con el Jardín Botánico.

c. La revegetalización de las rondas de ríos, canales y humedales a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- y la revegetalización de las Áreas protegidas del Distrito que corresponden al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

d. Las actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación que se requieran ejecutar para el desarrollo de obras de infraestructura por parte de las Entidades Distritales. Una vez finalizada la obra, el mantenimiento del arbolado será entregado al Jardín Botánico.

e. La tala de cercas vivas (setos) dentro de los procesos de restitución de espacio público que adelanta el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

f. La arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación en predios de propiedad privada estará a cargo del propietario.

Los particulares que tengan a su cargo el mantenimiento de zonas verdes en espacio público deberán coordinar las actividades de arborización tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación con el Jardín Botánico."

Acuerdo 19 de 1996

Con base en el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1996 se debe dar Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente, en donde Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos

IV. ANTECEDENTES

Este proyecto ha sido radicado en dos oportunidades anteriores bajo los números 190 y 345 de 2008, recibiendo en ambos casos, PONENCIA POSITIVA de los concejales: FELIPE RIOS LONDOÑO, ORLANDO PARADA DIAZ y ANDRES CAMACHO CASADO, quienes han manifestado de diversa manera, su apoyo a la presente iniciativa.

Entre otros aspectos, se han señalado los siguientes

"COMENTARIOS Y OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO"

De Orden Legal

"Consideramos oportuno y necesario implementar políticas que conduzcan a la preservación y protección del ambiente en el Distrito Capital, como la presente iniciativa que tiende a la arborización con especies nativas en áreas de cesión destinadas para parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos o privados.

Ahora bien, en cuanto a las zonas de cesión para parques y/o zonas verdes de proyectos urbanísticos nuevos, estaríamos frente a la adopción de unas políticas de conservación ambiental en las áreas que generen los urbanizadores a raíz de su desarrollo urbanístico. No obstante, frente a aquellas que ya están construidas, se estaría imponiendo una obligación sobre un hecho ya cumplido como son las urbanizaciones consolidadas, que ya fueron entregadas a sus residentes y las zonas de cesión al Distrito Capital, para su administración y mantenimiento. Tampoco se podría delegar esta responsabilidad a los consejos de administración así como tampoco a las Juntas de Acción Comunal porque, ni el uno ni el otro, son administradores del espacio público.

De Conveniencia

En este mismo sentido, se considera que el desarrollo de este proyecto de acuerdo brindaría beneficios al medio ambiente de la ciudad, reflejados, sin lugar a dudas, en la salud y calidad vida de los habitantes Distrito Capital.

Esta es una medida necesaria y oportuna a los cambios climáticos que estamos viviendo, sin embargo el proceso debe estar acompañado por aquellas entidades que manejen técnicamente el tema ecológico y ambiental, para lograr el efecto deseado y no uno adverso, pues se deben sembrar árboles nativos que no consuman gran cantidad de nutrientes y mínima cantidad de agua.

Se acoge sin restricciones este proyecto, pues en la medida que logremos sensibilizar a nuestras sociedades para detener este torbellino podremos lograr por lo menos en nuestro entorno, mitigar los efectos dañosos que se han acumulado históricamente. Contribuye eficazmente en el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos.

ANALISIS DE IMPACTO FISCAL:

Del examen del articulado, se puede establecer que el proyecto de Acuerdo sí tendría impacto fiscal.

El hecho de que el proyecto de Acuerdo generaría gastos con cargo al Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito, tales como el suministro de árboles a plantar, hace que el Concejo Distrital no sea competente para aprobarlo toda vez que según el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos que decreten inversiones u ordenen servicios a cargo del Distrito.

No obstante lo anterior y para superar la limitante que impone el Estatuto Orgánico de Bogotá en cuanto a la iniciativa para crear nuevos gastos con cargo al presupuesto Distrital, sugerimos al autor conseguir el respaldo o anuencia de la Administración con el propósito de que el proyecto pueda surtir su trámite de aprobación ante la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo."

(Negrillas fuera de texto).

La Administración Distrital por su parte, a través de la Secretaría de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, ha presentado, en ambos casos, CONCEPTO DE VIABILIDAD respaldando la iniciativa, no sin antes efectuar sus comentarios y aportes para el mejoramiento de la norma, los cuales, naturalmente, son tomados en cuenta en esta nueva versión del proyecto, tras el reconocimiento de su calidad de entes competentes y expertos en la materia.

Las entidades, han manifestado:

"Es importante recalcar que en un análisis de selección de especies para procesos de arborización urbana, no existe fundamento técnico que permita discriminar los árboles por su origen, debido a que las diferentes especies vegetales utilizan de la mejor manera posible la oferta ambiental de que disponen según el lugar de emplazamiento. Con esta consideración se sustenta que no existen especies buenas o malas, sino mal ubicadas.

En conclusión se considera que el proyecto de acuerdo no debe descartar las especies exóticas, teniendo en cuenta las experiencias en la ciudad, el actual programa de arborización, así como la incertidumbre actual en la identificación de las especies vegetales mas adecuadas en la captura de carbono, objetivo primordial de los proyectos MDL.

En conclusión el Proyecto de Acuerdo, recoge obligaciones de las entidades distritales que están contempladas en el marco legal vigente y propone aspectos técnicos de gran importancia que serán tenidos en cuenta en la modificación del decreto 472 de 2003."(SDA)

"El área pública apta para la plantación de nuevos árboles viene reduciéndose proporcionalmente en la medida que se desarrollan nuevos proyectos de arborización. Adicional a lo anterior, es necesario mencionar que no se tiene una participación decidida por parte de las entidades encargadas del desarrollo urbanístico de la ciudad tales como IDU, IDRD, Curadurías, EAAB y Fondos de Desarrollo Local en el sentido que se desarrollan muchos proyectos urbanísticos que no hacen uso eficiente del espacio público entendido en términos de introducir y/o preservar el componente ambiental el cual se materializa en más zonas verdes o espacios (Contenedores – Materas) aptos para la plantación y/o mantenimiento de árboles.

… Se presenta un desequilibrio cuando se compara proporcionalmente el número de árboles plantados por año y el incremento de habitantes de la ciudad (actualmente existe una relación de 1 árbol por cada 7 personas) o el aumento del parque automotor de la ciudad por citar algunos ejemplos.

Arborización con especies nativas:

La selección de una especie de arborización debe estar soportada en criterios ecológicos, paisajísticos, sociales y urbanísticos. El Programa de arborización Urbana, utiliza cerca de 78 especies arbóreas y arbustivas nativas y exóticas.

Las especies nativas tienden por lo general a ser más delicadas y requiere de condiciones ecológicas particulares para obtener un adecuado crecimiento y desarrollo. Algunas zonas de la ciudad presentan condiciones adversas que limitan el uso de especies nativas, haciendo necesario el uso de especies exóticas.

Concepto técnico: Para efectos prácticos se sugiere utilizar un concepto general que no limite el uso solo de especies nativas en este sentido se debe hacer relación y orientar la consulta del listado de especies aptas de arborización urbana relacionadas en el manual de arborización.

Las áreas a normalizar con procesos de arborización deben ser orientadas a las zonas verdes destinadas a parques, a franjas de control ambiental, a emplazamientos viales como separadores blandos y zonas verdes de andenes y a zonas de sesión tipo A.

Alcance:

Se recomienda no contemplar el literal b (parques ya construidos en zonas de tratamiento de consolidación), toda vez que los parques ya construidos han sido intervenidos por el PAU; por lo tanto la norma debe orientarse a aquellos parques que están construidos pero que aún no han sido entregados oficialmente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

Zonas con tratamiento de Desarrollo:

Este artículo debe recoger la esencia del proyecto de acuerdo; ya que mediante el proceso de normatización planteado se obliga a todo constructor a arborizar las zonas de cesión mencionadas teniendo como referente técnico el manual de arborización urbana y el seguimiento de la ejecución por parte del Jardín Botánico.

Se debe complementar que la densidad de la arborización, estará sujeta al área, las condiciones topográficas del terreno, el uso del suelo y la vocación ecológica del lugar. En el caso de ejes viales se estima que el coeficiente mínimo de arborización es de 1 árbol por cada 10 metros lineales de zona verde o de 1 árbol por cada 5 metros lineales.

Se debe ajustar que la arborización se realizará con las especies y procedimientos técnicos contemplados en el manual de arborización.

Verificación del cumplimiento:

La verificación de la arborización establecida en cumplimiento del presente acuerdo, estará a cargo del Jardín Botánico y su aprobación será respaldada con un aval técnico del PAU.

Zonas con tratamiento urbanístico de consolidación:

Los administradores de las zonas de sesión ya consolidadas que no cumplan lo establecido en el parágrafo primero del artículo tercero del acuerdo 345-08, deberán contactar al Jardín Botánico y de manera conjunta adelantarán un proceso de arborización con las especies establecidas en el manual de arborización.

Suministro de árboles:

Se debe complementar así: … el Jardín Botánico suministrará, de manera gratuita, los árboles, previa presentación, por parte de los responsables del diseño de arborización debidamente aprobado y de haber realizado por parte de los constructores y/o administradores todas las actividades contempladas para la etapa de plantación en el manual de arborización urbana." (JBJCM)

(Negrillas fuera de texto)

Frente a los diferentes postulados, tanto de la Administración como de los Honorables Concejales Ponentes, es conveniente precisar:

*Se adopta la sugerencia de suprimir el concepto de "especies nativas", dando cabida a toda especie siguiendo los lineamientos establecidos en el manual de arborización urbana y en el presente Acuerdo, e incluir como factor para la selección de las especies y la densidad arbórea, la vocación ecológica del lugar.

*Si bien los parques ya construidos en zonas de tratamiento de consolidación, como tales, son hechos cumplidos, es de aclarar que la norma no pretende reclamar la arborización a los constructores que adelantaron dichas obras, sino encaminar acciones para arborizar estos espacios con la colaboración de sus agentes administradores y/o la comunidad residente, en cabeza de los órganos de administración o Juntas de Acción Comunal, según corresponda, entes que, compartimos el criterio, no son administradores del espacio público.

*Se propone incorporar como zonas objeto de esta norma, las franjas de control ambiental, los emplazamientos viales como separadores blandos y las zonas verdes de los andenes: Consideramos que las acciones de arborización en estas zonas ya están reglamentadas y son parte de las actuaciones que adelanta la Secretaria de Ambiente y el Jardín Botánico como ejecución de los Planes de Desarrollo y el Programa de Arborización Urbana - PAU. El proyecto es un complemento de las políticas que sobre la materia desarrolla la Administración Distrital y persigue fundamentalmente generar el compromiso de los urbanizadores, constructores, residentes aledaños a los parques ya construidos, y administradores de los equipamientos urbanos públicos.

*Se recomienda no contemplar el literal b (parques ya construidos en zonas de tratamiento de consolidación); sin embargo, renglones abajo, se plantea que "Los administradores de las zonas de sesión ya consolidadas que no cumplan lo establecido en el parágrafo primero del artículo tercero del acuerdo 345-08, deberán contactar al Jardín Botánico y de manera conjunta adelantarán un proceso de arborización con las especies establecidas en el manual de arborización". Se adopta incluir la coordinación de estas acciones con el Jardín Botánico siguiendo los lineamientos definidos para tal fin; así como también, la verificación del cumplimiento de esta norma por parte de los compromisarios, con un aval técnico del PAU.

*Respecto del tema de impacto fiscal y las sugerencias hechas por los intervinientes, se recalca que tal como se expone en el acápite VI de este proyecto, no se genera impacto que implique la generación de nuevos gastos ni fuentes de financiación.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto-Ley 1421 de 1993

En el Articulo 12 contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

*Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

*Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta propuesta no requiere la destinación de recursos para la puesta en marcha del proyecto por cuanto, por una parte, en los casos de zonas verdes en zonas de tratamiento de desarrollo, estos costos son a cargo de los urbanizadores. En los demás casos, a cargo del Jardín Botánico en desarrollo de su Programa de Arborización Urbana - PAU, para los cual se cuenta con la anuencia de la Administración Distrital, tal como se deduce de sus conceptos de viabilidad.

Así las cosas, este proyecto de Acuerdo, no genera un volumen de gastos que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no incrementará el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1° y 7°,

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto ampliar la cobertura arborífera de la ciudad, con el propósito de mejorar el ambiente, mitigar el efecto invernadero producido por el calentamiento global y descontaminar el aire para elevar la calidad y expectativa de vida de los habitantes.

Artículo 2. Alcance. El proyecto se orienta en tres (3) frentes de intervención, que son:

a). Áreas de cesión para parques y/o zonas verdes de proyectos urbanísticos nuevos en zonas de tratamiento de Desarrollo

b). Parques ya construidos en zonas de tratamiento de consolidación; y

c). Zonas verdes de equipamientos urbanos públicos, cualquiera sea la naturaleza de sus funciones y su escala.

Artículo 3. Zonas con tratamiento de Desarrollo. Dentro de los procesos de urbanización de terrenos urbanizables no urbanizados en zonas de tratamiento de Desarrollo, los urbanizadores, personas naturales o jurídicas, en las áreas de cesión pública destinadas para parques y/o zonas verdes, de que tratan los Artículos 243 y 275 del Decreto 190 de 2004, (Plan de Ordenamiento Territorial - POT) y el Decreto 161 de 1999, deberán, antes de la entrega de dichas áreas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, o la entidad a quien se cedan, realizar una labor de arborización, a costas suyas, en las condiciones y con las características señaladas en el presente acuerdo.

Parágrafo. Verificación del cumplimiento. Las Curadurías Urbanas y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, según su competencia, verificarán que en los proyectos de urbanización y/o de construcción presentados para la obtención de las licencias, permisos y/o los conceptos favorables correspondientes, se garantice el cumplimiento de lo aquí establecido.

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, antes de la suscripción de la escritura pública de recibo de las áreas de cesión referidas en el artículo tercero de este acuerdo, verificará, previo concepto favorable del IDRD, el cumplimiento de la obligación de la arborización aquí establecida, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 275 del Decreto 190 de 2004.

Lo concerniente a las especies y procesos de plantación, será verificado por parte del Jardín Botánico y su aprobación deberá estar respaldada con un aval técnico del Programa de Arborización Urbana - PAU.

Artículo 4. Zonas con tratamiento urbanístico de consolidación. En las zonas con tratamiento urbanístico de consolidación y cuenten con áreas de cesión destinadas para parques de escala vecinal y/o de bolsillo en los términos del Artículo 243 del decreto 190 de 2004, que cumplan con la superficie para parques y/o zonas verdes definidas en el Artículo 3º. de este Acuerdo y no llenen la cobertura arborífera señalada en el parágrafo del artículo sexto (6º.) de este acuerdo, las personas jurídicas encargadas de su manejo o control, sean éstas Consejos de Administración o Juntas de Acción Comunal, deberán elaborar un proyecto de arborización, tramitando las correspondientes licencias o permisos ante las entidades competentes para que en dichas áreas se implemente lo dispuesto en este acuerdo.

Parágrafo 1º. Las organizaciones comunitarias y/o de administración, contarán para este fin con el apoyo técnico y social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP y el Jardín Botánico, con quien adelantaran conjuntamente el proceso de arborización señalado en el artículo sexto (6º.) de este acuerdo.

Parágrafo 2º. Desde ahora, se establece que en los proyectos de OBRAS CON PARTICIPACION CIUDADANA – OPC, que se adelanten con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, dentro del componente ambiental y en su presupuesto, deberán incorporarse recursos para el cumplimiento de esta norma, tanto en las áreas donde se ejecuten las obras, como en las demás de carácter comunal y público (parques o zonas verdes), siempre y cuando cumplan con las condiciones aquí establecidas y estén dentro de la jurisdicción de la organización comunitaria beneficiada.

Artículo 5. Equipamientos urbanos públicos. En aquellos equipamientos urbanos públicos, cualquiera sea la naturaleza de sus funciones y la escala, existentes o a construir, y cuenten con áreas aptas para el desarrollo de este proyecto, las personas naturales o jurídicas encargadas de su manejo y/o administración, deberán adelantar las actividades pertinentes para el desarrollo de la labor de arborización, en los términos de esta norma.

Artículo 6. Arborización. El proceso de arborización se ejecutará con la coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP., utilizando las especies y técnicas señaladas en el Manual de Arborización Urbana del Jardín Botánico bajo el seguimiento de esta entidad.

Parágrafo. Densidad. La densidad de la arborización, estará sujeta al área, las condiciones topográficas del terreno y la vocación ecológica del lugar, observando las proporciones y criterios de diseño señalados por el Jardín Botánico; en todo caso, con un coeficiente mínimo en relación de 1 árbol por cada 144 metros cuadrados de zona verde o cesión para parque.

Artículo 7. Suministro de árboles. Para los proyectos de arborización de parques construidos en zonas de consolidación y en los equipamientos urbanos públicos, el jardín Botánico suministrará, de manera gratuita como incentivo, los árboles, previa presentación, por parte de los responsables, el diseño de arborización debidamente aprobado y una garantía expedida por una firma reconocida que asegure el cumplimiento de todas las actividades contempladas para la etapa de plantación en el manual de Arborización Urbana, además del mantenimiento de los individuos sembrados.

Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.familia.cl/ContenedorTmp/Calentamiento. Página WEB.

2 Página WEB www.cambioclimaticoglobal.com.

3 Se llama efecto invernadero al fenómeno por el que determinados gases componentes de una atmósfera planetaria retienen parte de la energía que el suelo emite por haber sido calentado por la radiación solar. Afecta a todos los cuerpos planetarios dotados de atmósfera. De acuerdo con el actual consenso científico, el efecto invernadero se está viendo acentuado en la Tierra por la emisión de ciertos gases, como el dióxido de carbono y el metano, debida a la actividad económica humana. Este fenómeno evita que la energía del Sol recibida constantemente por la Tierra vuelva inmediatamente al espacio, produciendo a escala planetaria un efecto similar al observado en un invernadero.

4 MEDIO AMBIENTE Y MUNICIPIO EN COLOMBIA. Latorre Estrada Emilio. CEREC Editores 1994

5 Observatorio del Medio Ambiente. Universidad Sergio Arboleda. Página WEB www.usa.edu.co/medioambiente.

6 Manual de Arborización para Bogotá. Jardín Botánico José Celestino Mutis.