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Proyecto de Acuerdo 591 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 591 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 359 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PUBLICA PARA LOS INDIGENAS EN BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DEL PROYECTO

En las últimas décadas se han venido presentando transformaciones importantes en el escenario latinoamericano, en relación con los grupos étnicos1 indígenas. Se destacan, en primer lugar, los desarrollos constitucionales en varios países de la región que consagran el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, haciendo de las comunidades étnicas y de sus miembros sujetos de derechos fundamentales particulares. En Colombia la Constitución Política de 1991 consagró un marco de derechos de carácter explicito para los diferentes grupos étnicos incluidos los pueblos indígenas, que ha venido generando adecuaciones institucionales y políticas específicas con niveles desiguales de desarrollo, en función de la visibilidad, la demanda y exigencia de garantía de derechos de los diferentes grupos étnicos.

Uno de los ámbitos en los que ha sido más débil el avance institucional y por tanto, la acción del Estado para garantizar y respetar los derechos de las minorías étnicas es el urbano. Más aún, la creciente presencia en las ciudades de población perteneciente a minorías étnicas es hoy una realidad social frente a la cual hay un rezago institucional que se traduce en invisibilidad de estas poblaciones y en desconocimiento de sus derechos.

En la ciudad de Bogotá, que además de ser el Distrito Capital es cada vez más cosmopolita, se conjuga una amplia tipología de fenómenos socioculturales que conducen a una extensa y creciente presencia de población de grupos étnicos, en particular indígenas. En primer lugar, pervive una población que, después de padecer siglos de segregación y discriminación, se empeña hoy en continuar reivindicando su carácter indígena y su condición de descendientes de los habitantes ancestrales (precolombinos) de este territorio: su condición de indígenas muiscas, es así como actualmente están organizadas en cabildos comunidades de Suba y Bosa.

En segundo lugar están las personas pertenecientes a alguno de los pueblos indígenas del país, que en distintos momentos y situaciones históricas han llegado a la ciudad: 1) Las víctimas del desplazamiento forzoso, a causa del conflicto armado, que ha golpeado severamente los territorios de las comunidades Indígenas en casi todo el país, con oleadas a lo largo de prácticamente toda la historia nacional y de manera especialmente cruda en la última década. 2) Quienes han venido buscando oportunidades de acceso a los beneficios del Estado - ausentes o precarios en sus lugares de origen – y a los mercados de bienes, servicios y empleo que ofrece la ciudad. En esta categoría se encuentran en la ciudad miembros de prácticamente todos los pueblos indígenas del país, algunos de los cuales están organizados en cabildos, como es el caso de los Ingas y los Pijao, quienes provienen de la zona sur de Colombia y del Tolima respectivamente.

En tercer lugar, un número creciente de población perteneciente a pueblos indígenas originarios de otros países, que en diferentes épocas se han asentado en la ciudad y tienen ya la condición de nacionales por adopción, como es el caso de la gran mayoría de los Kichwas. Y una cuarta categoría que corresponde a los inmigrantes que tienen la condición de extranjeros.

Este contexto le plantea al Concejo de la ciudad la exigencia ética y política de generar lineamientos de política pública, para un desarrollo y adecuación de las instituciones, que las ponga a tono con nuestra realidad histórica y con una serie de valores ampliamente compartidos en la comunidad internacional para el tratamiento de los pueblos indígenas en su conjunto y los miembros de estos, individualmente considerados. Valores que se fundamentan en los principios de autonomía y autodeterminación y hacen referencia tanto a procedimientos episódicos de creación o reforma de las instituciones políticas en el ámbito de una comunidad determinada, como a la consolidación de un orden político bajo el cual los grupos étnicos y los individuos que pertenece a éstos sean capaces de tomar decisiones significativas en asuntos que involucren las esferas de su vida y de hacerlo, además, de forma permanente.

Se trata, en primer lugar, de dar cumplimiento en el ámbito Distrital a uno de los "Principios Fundamentales" de la Constitución Política, como es el Artículo 7 que señala que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana", precepto que se deriva de "la aceptación de formas diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproducción cultural son imputables a estas comunidades como sujetos colectivos autónomos y no como simples agregados de sus miembros, que precisamente se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias… (lo que) supone la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental"2.

Se trata además de hacer efectiva, en el Distrito Capital, la obligación del Estado colombiano de garantizar los derechos diferenciados en función de grupo, de manera que sea posible neutralizar las desventajas a las que están expuestas las minorías étnicas frente a las decisiones que hace prevalecer la sociedad mayoritaria en las instituciones político - jurídicas. Tales derechos, en una sociedad democrática y respetuosa de la Carta Política, están dirigidos a corregir las desventajas que se deriven de la pertenencia a una minoría étnica, así como a la protección de diferencias que enriquecen el patrimonio de recursos culturales disponibles para los individuos y la sociedad en su conjunto, en tanto que amplían las opciones gratificantes y las alternativas para solucionar problemas, particularmente en términos de organización social.

Las condiciones fácticas actuales indican que es necesario establecer unos lineamientos de política pública. Aunque hay algunos desarrollos institucionales innegables (como por ejemplo el reconocimiento de cabildos indígenas) que se constituyen en acciones afirmativas3 para los indígenas en la ciudad, el espectro de desventajas derivadas de la condición de pertenencia a pueblos indígenas aún es amplio. La mayoría no encuentran en la ciudad condiciones para elegir y ejercer un proyecto de vida en un abanico de posibilidades en el que esté incluida la cultura propia, la lengua y en general, el marco de significado que podría ofrecer esa cultura. Se enfrentan a no ser respetados y valorados y por tanto a condiciones subordinadas de integración a la sociedad mayoritaria que les resultan dolorosos y difíciles.

En términos generales, la mayor desventaja que enfrentan los indígenas en la ciudad es no tener la opción de elegir un buen vivir en el que sean reconocidos en sus particularidades culturales. Dado que la identidad se construye en relación con otros, la ausencia de una política de reconocimiento que se difunda a la sociedad suele llevar a una perdida acelerada de identidad. Así mismo, en estas condiciones, facilitar y promover formas de organización social, acordes con las particularidades culturales, no se constituye en un privilegio sino en un medio para que sea viable la libertad individual de elegir un buen vivir desde la cultura propia. La promoción de estas formas de organización debe constituir acciones afirmativas para neutralizar desigualdades económicas, sociales y políticas.

B. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Son referentes jurídicos de los lineamientos de una política publica para indígenas en Bogotá D.C. y la posterior formulación y desarrollo de esa política, el respeto, reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, así como el conjunto de derechos tanto generales como específicos que están establecidos en la Constitución Política para la población perteneciente a estos grupos. Entre otros preceptos específicos se encuentran los concernientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural (Art. 7); la no discriminación y la igualdad y dignidad de las diferentes culturas (Arts. 13 y 70) y el reconocimiento de autoridades propias (Arts. 246 y 330).

De otra parte, a nivel de la normatividad se tienen convenios internacionales que han sido ratificados por el país e introducidos en la normatividad interna a través de leyes específicas, los cuales dadas sus características hacen parte integrante del bloque de constitucionalidad. Se destaca, el Convenio 169 de la OIT aprobado por la Ley 21 de 19914 que incluye múltiples aspectos referidos a los derechos indígenas, entre los que se cuentan la consulta y la participación en las determinaciones que los afecten (Art. 6) y la posibilidad de a participar y decidir en los procesos de desarrollo (Art. 7) 5

Adicionalmente, se tienen múltiples desarrollos de las normas superiores ya referidas y que hacen alusión expresa a la participación, la concertación y la definición de asuntos sectoriales específicos, entre otros en temas de salud, educación, ambiente, planeación.

Así mismo, hay una amplia jurisprudencia que interpreta el alcance y los límites de las disposiciones constitucionales y legales para los pueblos indígenas en Colombia. Se destacan entre otros pronunciamientos los siguientes: 1) Sobre el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y de los derechos fundamentales de los indígenas individualmente considerados, así como del carácter de sujeto colectivo de derecho de las comunidades indígenas, las sentencias: T-380/93; T-188/93, T-342/94, T-349/96. 2) Sobre acciones afirmativas y medidas de discriminación positiva, la sentencia: T 371/00. 3) Sobre conflictos de normas en relación con la diversidad étnica y cultural, las sentencias: T-859/92, t-254/94, T-425/95, C-319/96. 4) Sobre derecho a la salud, las sentencias T-652/98, C-045/01. 5) Sobre jurisdicción especial indígena, las sentencias. T-254/94, C-139/96, T-349/96, T-496/96. 6) Sobre la naturaleza jurídica de los cabildos y comunidades indígenas: Conceptos del Consejo de Estado de 16 de noviembre de 1983, y del 15 de febrero de 1988, sentencia T-254/94.

Igualmente, atendiendo al principio de pluralismo jurídico, cabe destacar que se cuenta e el país con pueblos indígenas que han hecho avances y desarrollos normativos importantes en sistemas normativos propios, fundamentados en los principios y saberes ancestrales. Entre los cuales se puede destacar la Ley Misak Misak (Ley del pueblo indígena del departamento del Cauca, popularmente conocido como "Guambiano").

C. ALCANCES DEL PROYECTO

Establecer lineamientos de política publica para los indígenas en Bogotá D.C. Los lineamientos contemplados en este proyecto constituyen orientaciones ineludibles para la acción de la Administración Distrital. Estos lineamientos son compromisos para hacer de Bogotá D.C., una ciudad en la que quepamos todos con nuestras particularidades; para que se proteja a los indígenas contra la discriminación por razón de su condición étnica, reconociéndoles y apoyándoles las iniciativas relacionadas con la acción política, las dinámicas económicas y organizativas particulares de cada uno de ellos, incluyendo las perspectivas de genero y generacionales, para la generación de procesos de interculturalidad que permitan la construcción de dinámicas de inclusión reconociendo la diversidad y la asimilación de saberes indígenas de interés para enfrentar problemáticas actuales de la ciudad.

En concordancia con lo expuesto, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este proyecto de acuerdo, para que sea sometido al trámite debido y pueda convertirse en Acuerdo Distrital.

Cordialmente.

Ati Quigua

Celio Nieves

Jaime Caicedo

Álvaro Argote

Antonio Sanguino

Roberto Sáenz

Orlando Santiesteban

Wilson Duarte

Carlos Vicente de Roux

Fernando Rojas

Laureano García

Álvaro Caicedo

Dari Fernando Cepeda

Julio Cesar Acosta

Jorge Duran

Rafael Escrucería

Edgar Alfonso Torrado

Orlando Castañeda

Henry Castro

Omar Mejía

Edgar Aníbal Arias

Gilma Jiménez

Soledad Tamayo

Gustavo Alonso Páez

Germán García

Ángela Benedetti

Nelly Patricia Mosquera

Humberto Quijano

Liliana Guaqueta de Diago

Jorge Salamanca

Felipe Ríos

Andrés Camacho

Martha Ordóñez

Severo Correa

Javier Lastra

Clara Lucia Sandoval

Carlos Orlando Ferreira

Carlos Alberto Baena

José Juan Rodríguez

Carlos Fernando Galán

Javier Palacio

María Angélica Tovar

Hipólito Moreno

Orlando Parada

Fernando López

PROYECTO DE ACUERDO No. 2008

PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PUBLICA PARA LOS INDIGENAS EN BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá D. C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, numerales 1°,10° y 13°

ACUERDA:

TITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente norma se adoptan como definiciones las siguientes:

1.1. Acciones afirmativas. Son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación (Sentencia T-371/00).

1.2. Comunidad indígena. Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tiene conciencia de tal y comparte valores, rasgos, usos, costumbres, formas de gobierno, gestión y control social que la distinguen de otras comunidades (Decreto 2164 de 1995).

1.3. Cabildo indígena. Es una entidad pública de carácter especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos y costumbres y el reglamento de cada comunidad (Decreto 2164 de 1995).

1.4. Identidad étnica. Las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural, en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales.

1.5. Ethos. Disposición generalizada en un grupo humano y en cada uno de sus integrantes para actuar de forma moralmente apropiada. Entendiendo la moral como un concepto moderno, como la valoración del actuar justo desde una perspectiva universal.

1.6. Grupo étnico. Grupos de individuos que reivindican una etnicidad diferenciada y que desean mantenerse como comunidades distintas de la sociedad hegemónica.

1.7. Pueblo indígena. Este concepto se utiliza en el sentido planteado en la ley 21 de 1991. En el literal b del Artículo 1 se señala: "A los pueblos en países independientes, considerados indígenas, por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".

1.8. Sujeto colectivo de derecho. Comunidad indígena con una forma diferenciada de vida social, cuyas manifestaciones y permanente reproducción cultural son imputables a ésta como sujeto colectivo autónomo y no como simple agregado de sus miembros que, precisamente, se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias (ST-308/93).

1.9. Territorio y territorialidad. En el pensamiento indígena el territorio es más que el espacio físico geográfico. El territorio es una unidad viva, una totalidad de la cual las unidades sociales hacen parte. Como categoría de pensamiento se opone al dualismo naturaleza-cultura. La especificidad de esa categoría en la comprensión de las diferencias y conflictos étnicos y culturales consiste precisamente en que remite a formas diferenciadas de concebir el espacio habitado, de constituirlo y constituirse a través de las relaciones con el entorno. Relaciones que en su conjunto generan ese constituirse a si mismo que se denomina: territorialidad. Esto significa en particular que la territorialidad es portable: es una dimensión de la existencia. Y el territorio una producción incesante del espacio propio en el transitar individual y colectivo.

TITULO II

OBJETO, DEFINICION, COMPETENCIAS, PRINCIPIOS Y LINEAS DE ACCION

ARTICULO: 2°. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política publica para los indígenas, en Bogotá D.C.

ARTICULO: 3°. DEFINICION. Defínase por Política Pública para los indígenas, en Bogotá D.C., el conjunto de directrices, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con estos grupos, procurando igualdad de oportunidades y acceso en el disfrute de sus derechos.

Para los fines del presente acuerdo se adoptarán, además de las aquí contempladas, las definiciones y fundamentos contenidos en los acuerdos, protocolos y tratados internacionales en relación con población indígena, firmados por Colombia, así como las demás normas que rigen esta materia.

ARTICULO: 4º. COMPETENCIA. Todas las acciones de la Administración Distrital, que tengan relación con los indígenas en Bogotá D.C., estarán reguladas por una Política Pública, cuya formulación será de competencia del Alcalde Mayor quien la concertará con los grupos étnicos en Bogotá D.C. a través de sus autoridades y organizaciones.

ARTICULO 5°. PRINCIPIOS. La Política Pública para la población Indígena residente en Bogotá D.C, se regirá por los siguientes principios:

5.1. Diversidad e integridad étnica y cultural.- La Administración Distrital garantizará el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales y velará por la integridad de los indígenas en Bogotá D.C., como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales.

5.2. Interculturalidad.- La administración Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes grupos étnicos y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá D.C. Promoverá, sin distinción alguna, el acceso a los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el reconocimiento reciproco y solidario entre los mismos.

5.3. Representación colectiva.- La organización de las comunidades indígenas será protegida y respetada por las autoridades administrativas de Bogotá D.C., en especial en lo relacionado la toma de decisiones políticas y la formulación de planes, programas y proyectos de orden social, cultural y económica que las afecten.

5.4. Autonomía:- La administración Distrital le respetará a las comunidades indígenas en Bogotá D.C., la autonomía en sus asuntos comunitarios, efectuando las acciones necesarias para que éstos hagan realidad alternativas de desarrollo propio, coherentes con sus cosmovisiones y visiones de futuro.

5.5. Participación, consulta y concertación: Las distintas instancias de la Administración Distrital, acatarán el derecho de las comunidades indígenas a la consulta y concertación, a través de sus organizaciones y Autoridades tradicionales, en relación con las medidas y decisiones que puedan afectar su pervivencia.

ARTICULO 6°. LINEAS DE ACCION. La Política Pública para la población Indígena residente en Bogotá D.C, se regirá por las siguientes líneas de acción:

6.1. Fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas en la Capital y mejoramiento sus condiciones de vida.

6.2. Garantía de atención oportuna e integral, con enfoque diferencial, a la población indígena en situación de desplazamiento forzado por la violencia.

6.3. Promoción de relaciones de entendimiento intercultural entre los indígenas y el conjunto de la población bogotana.

6.4. Promoción de Bogotá como ciudad multiétnica e intercultural, incluyente de todos los grupos culturales y sociales con identidades particulares. Una ciudad solidaria y respetuosa de la Diversidad.

6.5. Erradicación de prejuicios, estereotipos y prácticas sociales y simbólicas de discriminación e inequidad hacia los indígenas, por razón de su etnicidad.

6.6. Reconocimiento y apoyo a las iniciativas de los pueblos indígenas, relacionadas con la acción política no violenta, la resistencia civil y la solución política al conflicto armado.

6.7. Promoción de relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza entre el Distrito Capital y las autoridades y organizaciones indígenas.

6.8. Garantías para el funcionamiento de los cabildos indígenas, en su calidad de entidades públicas de carácter especial que cumplen funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales.

TITULO III

EJES ESTRATEGICOS

ARTÍCULO 7°. EJES ESTRATEGICOS. La política pública para los indígenas en Bogotá D.C. deberá considerar en su conjunto los siguientes Ejes:

7.1. Territorialidad. Se respetarán las formas de concebir y vivir el territorio que son propias de la población indígena residente en Bogotá D.C., y en particular de la población ancestral de este territorio. Este eje incluye:

7.1.1. Garantía del acceso a sitios sagrados, así como rescate y realce del patrimonio cultural indígena que tiene lugar en este territorio. Así mismo se apoyarán las manifestaciones artísticas y demás elementos de interés para la cultura y territorialidad indígena.

7.1.2. Apoyo a iniciativas de regulación y gestión pública ancestral del territorio que habitan.

7.1.3. Reconocimiento y promoción de la producción social del hábitat propia de las culturas indígenas, con énfasis en oferta de vivienda con criterios de dignidad adecuados a sus particularidades socioculturales.

7.2. Derechos sociales. Se proveerán servicios sociales oportunos, de calidad y adecuados a las particularidades culturales, de manera que se garanticen condiciones de vida digna. Este eje incluye:

7.2.1. Apoyo a la etnoeducación en las comunidades indígenas en el Distrito Capital. En particular, apoyo a la educación a través de la familia, las organizaciones y autoridades tradicionales indígenas, para que activen los mecanismos de educación propia de cada pueblo indígena, en el contexto de la familia y la comunidad, como contribución a la educación Intercultural, el fortalecimiento de los lazos comunitarios y los vínculos con sus territorios de procedencia.

7.2.2. Apoyo al acceso y permanencia en educación formal en los diferentes niveles y en la educación superior.

7.2.3. Acceso a la seguridad social integral. En particular, adecuación de un modelo de atención en salud acorde a las particularidades culturales de los indígenas.

7.2.4. Protección y restablecimiento de derechos de la población de mayor grado de pobreza y vulnerabilidad de los indígenas en Bogotá D.C.

7.2.5. Asistencia de manera subsidiaria a los indígenas, ante las autoridades administrativas y judiciales, para la preservación de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural con plena observancia de las normas pertinentes.

7.3. Fortalecimiento de las comunidades indígenas y sus organizaciones:- Este eje incluye:

7.3.1. Reconocimiento y apoyo a las formas de organización y autoridad propias de las comunidades indígenas, tales como los cabildos indígenas y las autoridades tradicionales.

7.3.2. Consolidación de los procesos de participación indígena en los diferentes ámbitos de interacción con la institucionalidad distrital y local.

7.3.3. Apoyo a la formulación y desarrollo de planes de vida (o desarrollo) propios de las comunidades indígenas y a la articulación de los mismos con los planes de desarrollo distrital.

7.3.4. Impulso a investigaciones y publicaciones sobre las comunidades étnicas indígenas en la ciudad, a afectos de avanzar en el conocimiento de las mismas y su relación con la sociedad Distrital y Nacional.

7.3.5. Apoyo a las organizaciones de los estudiantes universitarios indígenas en la ciudad.

7.4. Mejoramiento de las condiciones de vida. Este eje incluye:

7.4.1. Apoyo a emprendimientos sociales comunitarios económicamente sostenibles, bajo esquemas de democratización en la propiedad de los activos y articulados a estrategias de fortalecimiento de las comunidades y los gobiernos indígenas.

7.4.2. Estimulo a la generación y sostenibilidad de proyectos productivos familiares, articulados a las políticas distritales y de acuerdo a las necesidades de las comunidades Indígenas en Bogotá D.C.

7.4.3. Apoyo a programas planes y proyectos de soberanía alimentaria.

7.5. Generación de Interculturalidad. Con el objeto de propiciar un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes grupos étnicos y tradiciones culturales, coexistentes en Bogotá D.C., este eje deberá incluir:

7.5.1. Promoción de educación intercultural a todos los niveles del sistema escolar de la ciudad, de manera que el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales - en particular la representada por los pueblos indígenas del país - se afiance en el ethos de la capital de la nación colombiana.

7.5.2. Fomento a la comprensión y gestión intercultural del territorio y el ambiente. Deberán desarrollarse iniciativas y proyectos de apropiación, planificación y gestión del territorio y el ambiente, desde perspectivas interculturales, a efectos de recuperar saberes ancestrales, generar conocimiento apropiado y arraigo cultural en una perspectiva de sostenibilidad ambiental de mediano y largo plazo.

7.5.3. Fomento a la participación de los indígenas en la ciudad en los escenarios culturales distritales y en general en el sistema distrital de cultura.

7.5.4. Impulso al reconocimiento, respeto y valoración mutua entre las culturas indígenas y no indígenas, a través de los medios masivos de comunicación. Con énfasis en estrategias y campañas de prevención de toda forma de discriminación contra la población indígena.

7.6. Adecuación Institucional: Todas las entidades del Distrito que tienen responsabilidades, funciones, competencias y programas con población indígena harán la adecuación institucional pertinente para brindarles una atención adecuada a sus especificidades culturales. Esta adecuación debe incluir instancias y mecanismos de coordinación interinstitucional en la materia, de manera que sea posible desarrollar procesos sostenidos de acompañamiento a la formulación y ejecución de planes de vida (o de desarrollo) de las comunidades indígenas. Así mismo debe representar avances no solo en la inclusión de la variable étnica en los sistemas de información de las entidades distritales, sino en el registro efectivo de esa información y en el diseño de mecanismos e instrumentos para integrarla y ponerla al servicio de la ciudadanía.

TITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 8°. EXALTESE LA RE-EXISTENCIA HISTORICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN BOGOTA D.C.- Con el fin de contribuir al reconocimiento del papel que han cumplido los Indígenas, por más de 500 años, en la defensa de su dignidad como pueblos, exáltese a los pueblos indígenas conmemorando el día del solsticio de verano del hemisferio norte (el 21 de junio de cada año). Se adopta esta fecha por corresponder a un acontecimiento primordial para los pueblos indígenas de América y del mundo. La Administración Distrital se vinculará a las celebraciones que se promuevan.

ARTÍCULO 9°. PLAZO: La Administración Distrital en el término de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación y publicación del presente Acuerdo, deberá diseñar e implementar la política pública para la población Indígena residente en Bogotá D.C.

ARTICULO 10°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El concepto de grupo étnico (equivalente al de minoría étnica en este texto) se usa en el sentido operativo que tiene en Kymlicka el concepto de minorías étnico-culturales. Lo cual incluye, tanto lo que este autor llama propiamente grupos étnicos, conformados por inmigrantes, que coexistiendo con la sociedad hegemónica reivindican espacios para expresar sin discriminaciones sus tradiciones culturales (el caso de los Kichwa en Colombia), como lo que llama las minorías nacionales conformadas por los grupos de individuos que habitan un territorio ancestral (anterior a la conformación del Estado nación) que desean mantenerse como comunidades distintas de la sociedad hegemónica. Véase: Hill Kimlicka, Liberalism, Community and Culture. Oxford University Press, Cambridge, 1989.

2 Corte Constitucional, Sentencia T-380, 13-IX-93, M.P., Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

3 Véase, más adelante, las definiciones contenidas en el Título I del articulado.

4 Ley 21 de 1991 "Por la cual se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptada por la 76ª. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra-1989".

5 Adicionalmente, al Convenio 169 de la OIT, en el ámbito de las Naciones Unidas se tiene la "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial" y la "Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, religiosas y lingüisticas". De otra parte, también en el ámbito internacional existe un amplio espectro de instrumentos que incluye elementos referentes o aplicables a pueblos indígenas. Vale citar: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", la "Convención sobre los Derechos del Niño", la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", el "Convenio sobre la Diversidad Biológica". (Ver "Derechos de los Pueblos Indígenas". Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos". Bogotá, agosto de 2002).