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Proyecto de Acuerdo 593 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Justificación

PROYECTO DE ACUERDO No. 593 DE 2008

"POR EL CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA A CLASE, DE LOS ESTUDIANTES, DE LOS COLEGIOS DISTRITALES Y PRIVADOS DE BOGOTÁ D. C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo general

La educación es una de las principales obligaciones del Estado Colombiano, debiendo garantizar el adecuado cubrimiento de dicho servicio, especialmente a niños y jóvenes, asegurándoles las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Pero la educación, no solo es un derecho, si no que se convierte para los principales beneficiados – niños y jóvenes – en un deber, puesto que el Estado no solo esta garantizando el acceso a este derecho, sino que esta dando los medios (recursos, subsidios, etc.) a las personas que los requieren, para que puedan beneficiarse de este servicio en cabeza del Estado y son los receptores de este servicio quienes estarán a cargo de llevar las riendas del país en un futuro mediato, por lo cual es menester de la sociedad y de las instituciones del Estado generar una cultura de responsabilidad frente a la academia en los adolescentes y los niños, cultura que debe tender siempre al mejoramiento del sistema educativo del país, ya que es irrefutable que la educación es el pilar fundamental para la construcción de una mejor sociedad.

Por ende, lo que se busca con este Proyecto de Acuerdo, es garantizar efectivamente, la asistencia a clase de los alumnos que se encuentran cursando la educación básica, primaria o secundaria, y a la vez brindarles un medio de ayuda a los padres; ya que se puede asegurar en cierta medida la asistencia a clase por parte de los menores.

Objetivos específicos

*Asegurar el debido cumplimiento, por parte de niños y jóvenes, de su deber de llevar a cabo el proceso de su propia formación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la juventud (Ley 375 de 1997).

*Generar un mecanismo que garantice la asistencia a clase de los menores, proporcionando tranquilidad para los padres que no tienen la disponibilidad de tiempo para llevar a sus hijos hasta el colegio, y tampoco pueden cancelar el valor del servicio de transporte.

*Efectuar el traslado a los estudiantes, que durante su jornada escolar, se encuentren en lugares abiertos al público, faltando a su deber de asistir al colegio, sin justa causa o excusa firmada por sus padres o acudiente. El traslado será realizado por la policía o la autoridad competente.

*Informar la situación a la institución educativa a la cual pertenezca el estudiante y subsidiariamente a los padres o al acudiente.

*Disminuir la inasistencia a clase, de los educandos sin una causa justa.

*Prevenir que los menores, una parte vulnerable e influenciable de la población, se consuman en actividades que no constituyen un beneficio para su desarrollo mental, y por el contrario los aleje de su desarrollo armónico e integral.

Razones del proyecto

Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se dio a la educación la importancia que realmente merece y se radicó en el Estado colombiano la obligación de garantizar que la niñez y la juventud del país reciban una formación mínima, para su adecuado desarrollo como personas.

A través de diferentes normatividades, la administración no ha escatimado esfuerzos para permitir que la población joven acceda a un nivel educativo suficiente. Se han implementado subsidios, programas y sistemas de acceso a la educación, tanto por parte del gobierno central como por parte del distrito, que han sido de gran ayuda para aumentar la infraestructura de colegios en Bogotá permitiendo que cada vez se preste una educación de mayor calidad a un mayor número de estudiantes, lo cual se ve reflejado en el informe presentado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) sobre el censo general realizado en 2005 a la población colombiana.

Como se puede apreciar en el informe estadístico del censo, es notorio el aumento en el porcentaje de población que asiste a una institución educativa.

Ahora bien, la niñez y juventud actuales han desarrollado un pensamiento erróneo sobre la disciplina del deber debido a que, con la aparición de la Constitución Política de 1991 se dio una marcada preponderancia a los derechos de los niños, llegando a cultivar en ellos la idea de que sus deberes están en un segundo plano respecto de sus derechos, pues les damos a conocer mediante campañas publicitarias todo lo concerniente a sus acreencias frente al Estado y la sociedad sin hacer mención alguna al compromiso que como miembros de la sociedad colombiana tienen estas personas frente a aquellas instituciones; creando en ellos una conciencia de recibir, pero no, de dar. En miras al futuro de nuestra ciudad, no solo debemos enseñarles una mentalidad derechos, sino también crear en ellos una mentalidad de responsabilidad frente a la ciudad, sus habitantes, su familias y aún más importante, frente a ellos mismos y frente a su futuro.

Es decir, enseñar a las nuevas generaciones, que aunque es cierto que tienen derechos, estos a su vez generan una cantidad de obligaciones por parte de ellos. Deben valorar la oportunidad que tienen de poder acceder a la educación y cumplir con su deber de dar todo de sí mismos y disponerse a cultivar su conocimiento. Lo que, muchas veces no sucede, pues hay niños y jóvenes, que mientras sus padres trabajan y están plenamente convencidos que sus hijos se encuentran estudiando, no asisten a clase y se van a desarrollar actividades de diversión y esparcimiento en tiempo que debe ser dedicado a la formación intelectual, quitándose a sí mismos la oportunidad de aprender, y quitándole a otros niños la oportunidad de estar en un salón de clases, por estar desarrollando actividades, que en la mayoría de veces no les aporta nada bueno y que por el contrario los puede alejar de una vida sana y libre de vicios.

Es preocupante observar, dentro de los datos publicados por la Secretaría de Educación de Bogotá en el informe denominado "Estadísticas del Sector Educativo en Bogotá 2006" que las tasas de reprobación y deserción escolar aumentan por cada grado, cifra alarmante dado que, en principio a medida que se avanza de nivel, el estudiante debería adquirir un mayor compromiso y responsabilidad frente a sus estudios. Lo anterior, entre otros factores, puede atribuírsele a la falta de asistencia a clases por parte de ciertos alumnos lo cual genera un vacío en el conocimiento del estudiante, generando un desempeño deficiente frente a aquellos que asisten regularmente toman todas las clases en el horario y forma debidos.

Por lo expuesto anteriormente, lo que se busca es que aquellos niños y jóvenes que por su edad se encuentran en una etapa de muchas dudas, requieren un mayor control y que sin autorización, ni conocimiento de sus padres o acudientes, que se encuentren dentro de su jornada de estudio, en un lugar diferente a su colegio (centro comercial, tienda, calle, cine, etc.) trasladado a la Comisaría de Familia o la Defensoría de Familia más cercana., para que se informe a la institución educativa, el lugar en donde se encuentran y esta a su vez comunique a los padres o acudiente para que lo recojan. Dicho traslado deberá hacerlo la autoridad competente, teniendo claro que no se trata de una sanción penal (privación de la libertad) sino de una medida que busca evitar que los alumnos se alejen de su salón de clases, en el horario que dispuso el colegio, para que este cumpliera con su deber de estudiar.

También se busca, brindar un medio de ayuda a los padres para que tengan la tranquilidad de que si su hijo está dejando de asistir a clase para efectuar otro tipo de actividades que no corresponde realizar en un horario de clases, deberá ser trasladado a una estación de policía o a una comisaría de familia y si es posible llevado a la institución educativa. De no poderse realizar el traslado a la institución, se le informará a las directivas de la misma el lugar donde se encuentra el estudiante. No se trata de reemplazar la labor que tienen los padres, sino de prestarles una ayuda idónea, para que los alumnos realmente asistan al colegio y no pierdan la oportunidad de desarrollarse intelectualmente, así como se quiere evitar que dediquen su tiempo a adquirir vicios y costumbres que los alejen de una vida sana y del estudio.

Por otro lado, en el proyecto se quiere incluir, tendiendo en cuenta lo sugerido por la Secretaria de Educación, a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren deambulando, trabajando o mendigando en las calles de la ciudad, pues se encuentran en estado mendicidad.

Impacto Fiscal

Esta iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, puesto que los gastos de carnetización es un rubro que siempre debe tener en cuenta toda institución educativa, ya que a los estudiantes siempre deben portar su carné de miembros de una institución educativa, y muchas veces el costo de este es asumido por los padres, al momento del pago de la matrícula.

Antecedentes

El presente proyecto de acuerdo fue presentado en dos ocasiones anteriores del año en curso presentándose ponencias positivas por los Honorables Concejales Fernando López y Jaime Zurriago en la primera ocasión, Álvaro Caicedo y nuevamente Fernando López en la segunda ocasión y finalmente Julio Cesar Acosta e Hipólito Moreno. La Administración Distrital dio concepto positivo, puesto que para la Secretaria de Educación, la iniciativa es viable, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones que sugirió. Por lo cual el concepto, dado por la Secretaria de Educación, se anexa al proyecto de acuerdo.

Fundamentos de Derecho

Constitución Política de 1991

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física (…), la educación (…).

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

(…)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

(…)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ésta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006)

ARTÍCULO 15. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. (…). Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

Ley 375 de 1997

ARTÍCULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, (…).

Competencia del Concejo

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Ley 715 de 2001

ARTÍCULO 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá D. C.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 19 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Las instituciones educativas distritales y privadas expedirán un carné estudiantil a los alumnos matriculados, cuya vigencia será la del año académico correspondiente en los diferentes niveles educativos, a saber, Preescolar, Educación Básica y educación Media. Este carné tendrá que indicar: el nombre del establecimiento educativo, la dirección del mismo, nombre del alumno, grado, jornada a la que pertenece, nombre del padre de familia o acudiente y el número de teléfono de este.

PARÁGRAFO. Las y los estudiantes deberán portar su carné de manera permanente y visible durante su jornada escolar.

ARTÍCULO 2. En caso de que un estudiante de una institución educativa distrital y/o privada sea encontrado en el horario de su jornada escolar en establecimientos abiertos al público como centros comerciales, tiendas, casinos, salas de juego y similares, sin que exista justificación alguna, o deambulando, trabajando o mendigando en las calles, será trasladado por la Policía de Infancia y Adolescencia y puestos a disposición de la Comisaría de Familia o Defensoría de Familia más cercana.

PARÁGRAFO. Esta medida no constituye una privación de la libertad, por consiguiente, si en el término de las 3 horas siguientes a su ejecución el estudiante no ha sido retirado por las directivas del plantel o sus familiares, la Comisario de Familia o la Defensoría de Familia trasladará al menor a su residencia o a la institución educativa correspondiente.

ARTÍCULO 3. El Comisario o el Defensor de Familia, una vez tenga a su disposición el menor, se comunicará con el director del establecimiento educativo y con sus padres o acudiente, con el fin de informar su ubicación para que les sea entregado y se firmen los compromisos a que haya lugar, a los cuales la instancia que conoció el hecho deberá hacer el correspondiente seguimiento.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los _____ días del mes de _________ de 2008

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA LUCIA SIPAGAUTA

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaría General del Concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.