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Proyecto de Acuerdo 614 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S”

PROYECTO DE ACUERDO No. 614 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 400 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA."

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, creado en 1993 mediante la Ley 100, estableció, entre otros aspectos, los mecanismos de aseguramiento en salud y de prestación de servicios de salud para la población colombiana, incluyendo el suministro de medicamentos, para lo cual determinó unos lineamientos básicos para la Política Farmacéutica Nacional –PFN1-, tales como la elaboración de un listado básico de medicamentos esenciales, la creación de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, la creación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, entre otros2.

Sin embargo diferentes estudios realizados a lo largo de los últimos 14 años han puesto en evidencia la inequidad en la disponibilidad y acceso a medicamentos, especialmente en grupos poblacionales de bajo poder adquisitivo, por lo que la ciudadanía ha venido acudiendo a la acción de tutela para obtener el acceso a los medicamentos.

Según la Defensoría del Pueblo3 más de la tercera parte de las tutelas interpuesta en el país han sido para reclamar derechos de salud. Antioquia origina más de la tercera parte de las tutelas en salud, seguido por Bogotá, Valle y Santander; Igualmente el informe establece que el 56.4% de estas, reclaman procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud-POS, "…Las solicitudes de exámenes, cirugías, tratamientos y medicamentos, en ese orden, son las causas por las cuales los accionantes tutelan en mayor proporción. No obstante lo anterior, se advierte que en un alto porcentaje -en una misma tutela- se presentan varias solicitudes. Comparativamente entre el año 1999 y el 2003 el requerimiento judicial de medicamentos ha sido el de mayor crecimiento, al pasar de 9.3% al 17.9% en el último año."

Como se puede observar, Bogotá no es la excepción en cuanto a dificultades para el acceso a medicamentos por parte de los usuarios de los servicios de salud, por lo que resulta necesario analizar las posibles causas que generan esta situación.

En este sentido, el estudio elaborado para Misión Salud "alternativas al control de precios de medicamentos: El caso colombiano", el autor4 concluye: "La experiencia colombiana sobre el tema de precios es un ejemplo importante de que el mejor instrumento para la reducción de los niveles de precios es el impulso a la competencia entre los productores y el impulso a la producción de medicamentos genéricos…En esta dirección se realizaron varios ejercicios sobre los precios de los medicamentos cuyas conclusiones principales son las siguientes: Sobre los niveles agregados de los precios de los medicamentos: La conclusión principal que se obtiene de la comparación de los índices de precios (Índice de Precios al Productor-IPP de medicamentos representa los precios ex fábrica, mientras que el Índice de Precios al Consumidor – IPC representa los precios en farmacia) es la de que el IPP farmacéutico, para medicamentos producidos y consumidos que excluyen el precio de los importados, ha venido disminuyendo sus tasas de crecimiento alcanzando en los dos últimos años (años 2000 y 2001), niveles en consonancia con los crecimientos tanto del IPP total como del IPC total. Esto ocurre después de la liberación de precios ocurrida en 1999. Otra conclusión de gran importancia consiste en que la comparación de la evolución del IPP de medicamentos con el IPC de medicamentos permite concluir para los dos últimos años que los distribuidores de medicamentos están influyendo de manera importante en el precio final." (negrilla y subraya fuera de texto)

La anterior situación explica en parte los hallazgos incluidos en el Informe de Desarrollo Humano del año 20035, en el cual se afirma que "Los fármacos representan entre el 30% y el 50% del gasto en atención médica de los países pobres, comparado con el 15% en los países ricos".

Igualmente, según el estudio sobre "acceso a medicamentos esenciales y de alto costo"6 realizado en Congreso de la República "…a las múltiples y permanentes tutelas, quejas y reclamos acerca del suministro de medicamentos se suman los cambios en los precios y la calidad, producto de la protección de las patentes, y los efectos que pueden tener a mediano y largo plazo sobre el equilibrio financiero del Sistema de Salud; pues hoy día los medicamentos representan más del 30% del gasto en salud de los colombianos."

Así mismo, según Nelsy Paredes, Vicepresidenta Financiera de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –ACEMI-, "El gasto en medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) es del 20% de lo que perciben las entidades por la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"

De manera similar, según la Secretaría Distrital de Salud, los veintidós (22) hospitales del Distrito adscritos, destinan aproximadamente el 25% de su presupuesto para compra de insumos hospitalarios y medicamentos.

La revista Dinero, en su publicación de Mayo de 20067, trae a colación los estudios realizados por Med-Informática Editores8, los cuales muestran que existen "productos que pueden ser vendidos, sin ninguna diferencia entre sí, a $400 en un canal y a $2.500 en otro, por unidad."

La revisión anterior de diferentes estudios relacionados con el gasto de salud y el impacto de los medicamentos en este, permite concluir que uno de los principales factores que facilitan la generación de barreras de acceso a medicamentos es el peso significativo que tienen sobre las demás atenciones en salud así como los precios9, los cuales no siempre son definidos por los costos, sino por los poderes del mercado y de los canales de distribución.

En Bogotá, pese a que desde el año 2004 la Secretaría Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado-E.S.E vienen realizando procesos de negociación y compra conjunta de medicamentos para obtener mejores condiciones de compra en cuanto a calidad y a precios debido a la reducción de costos como consecuencia de la mayor capacidad de compra, el mismo presenta deficiencias que impiden que se cumpla con la finalidad de los mencionados procesos y que han sido observadas por la Contraloría de Bogotá en una muestra de entidades auditadas, tales como:

*Destrucción de medicamentos por vencimiento, sin gestión de recuperación de los mismos antes de su vencimiento10, lo que pone en evidencia debilidades en los procedimientos relacionados con el control de fechas de expiración de los medicamentos.

*En los contratos de suministro de medicamentos celebrados por algunas E.S.E no se pacta la reposición de los medicamentos vencidos11.

*La falta de liquidez de algunos hospitales genera como consecuencia que los mismos se vean obligados a recurrir a prestamos de medicamentos y posterior legalización de los mismos a precios por encima de la negociación conjunta y que a su vez superan los valores establecidos en el Manual Tarifario de la Secretaría12, tal y como lo muestra el órgano de control en el siguiente cuadro:

FUENTE: Contraloría de Bogotá. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital Simón Bolívar. Noviembre de 2007.

*La oportunidad en la entrega de medicamentos se ve afectada por la no existencia del mismo o la entrega parcial, por no contar con inventarios suficientes para cubrir la demanda13, generando un alto número de quejas por parte de la comunidad por la inoportunidad en la entrega de medicamentos14.

*Para el caso de los medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, es el Hospital el que asigna el precio de venta, en el evento de que estos medicamentos no aparezcan en el Manual Tarifario de la Secretaría de Salud15

En similar sentido se ha pronunciado la Veeduría Distrital en su estudio denominado "Boletín de precios y compras P&C Medicamentos Hospitales II y III Nivel"16 publicado en julio de 2007, en el cual sobre la muestra estudiada, se identifican las siguientes debilidades del proceso de negociación conjunta, así:

"

*Producto de las apreciaciones entregadas por los funcionarios responsables en algunos de los hospitales, se expresa clara inconformidad por cuanto se desconocen y no se respetan los acuerdos, con el propósito de renegociar los precios por debajo ó por fuera de lo pactado, convirtiéndose en factores desestabilizadores y que restan credibilidad al proceso de negociación conjunta. De acuerdo con lo anterior se desprende del análisis por medicamento de la muestra, el comportamiento de los precios y las cantidades que se ofrecen y adquieren.

*Es necesario que previo ó por lo menos al inicio de una nueva vigencia en la contratación se disponga de los resultados de la negociación conjunta por cuanto constituyen una limitación, restringen la posibilidad de hacer ágil y eficiente el proceso de contratación, causando inestabilidad en las compras, un ejemplo claro de esta situación se evidencia en la mayor compra del mes de febrero en donde los proveedores generalmente aumentan los precios.

*La demora en el establecimiento del proceso de negociación conjunta realizado por la Secretaría de Salud, restringe la posibilidad de hacer ágil y eficiente el proceso, para obtener oportunamente los resultados y el pacto propiamente dicho, por lo que se estima necesario que la gestión del proceso tenga comienzo antes de expirar el acuerdo vigente.

*Con el propósito de fortalecer económica y técnicamente las posibilidades de acceso a los miembros de la red en el proceso de negociación conjunta, es necesario ampliar la cobertura al portafolio de medicamentos para que los hospitales con bajo presupuesto puedan alcanzar mayores beneficios en términos de ahorro e inversión de recursos.

*Factores tales como la baja disponibilidad de recursos de inversión, la morosidad en el pago y la falta de confianza en el proceso, se convierten en limitantes que utilizan los proveedores para no sostener los precios durante el periodo de vigencia de la negociación.

*Las demoras en el pago se traducen en mayores precios."

También afirma el estudio de la Veeduría Distrital que "se establecen diferencias, fundadas en la preferencia hacia ciertos proveedores ó laboratorios. Por efecto de la negociación conjunta existe la tendencia a que los proveedores presenten y ofrezcan bajo los mismos precios a distintos hospitales, sin embargo, se presentan casos como por ejemplo el Fentanilo Citrato, en el que requiriendo el medicamento, al mismo proveedor, durante el mismo mes, se presentan diferencias significativas en el precio de suministro para uno y otro hospital".

Finalmente concluye el mencionado estudio lo siguiente:

"…Si bien la tendencia mayoritaria es la compra de medicamentos vía negociación conjunta, no resulta coherente para la negociación conjunta, como proceso que busca garantizar y mantener condiciones económicas, financieras y técnicas, que algunos de los Hospitales objeto de este análisis, valiéndose de los resultados desconozcan los pactos o acuerdos de la negociación conjunta y realicen sus adquisiciones por fuera del pacto.

…debe constituirse en una herramienta que permita a cada hospital, a los hospitales en conjunto y al rol que desempeña la Secretaría de Salud de Bogotá, desarrollar nuevos mecanismos y estrategias dirigidas a encontrar los mejores precios del mercado inclusive por debajo de los precios de negociación conjunta.

…En general el precio de un mismo medicamento cambia en la franja de precios de mercado de acuerdo con el laboratorio o proveedor, sin embargo debe tenerse en cuenta que del análisis de precio se encuentra que, en algunas ocasiones, los hospitales al adquirir el producto en un mismo período realizan compras representativas con un precio alto y simultáneamente otros hospitales adquieren cantidades bajas a precios muy competitivos.

…Del análisis de resultados en el comportamiento del precio de un medicamento durante el mismo periodo, se aprecian diferencias entre el precio de uno y otro hospital, lo que se explica posiblemente al hecho de que no se aplica el concepto de economía de escala, en la medida en que los hospitales no cumplen con los plazos de pago, circunstancia que tiene efecto en el precio del producto.

…Aunque se visualiza una diferencia con los Precios al Distribuidor, así como entre el nivel de precios de un hospital con respecto a otro, es necesario entender las condiciones financieras que pueden garantizar un pago oportuno a proveedores, así como las situaciones de emergencia a que se ven enfrentados los hospitales cuando prima el interés de brindar los servicios de salud, sobre la oportunidad de disponer de los medicamentos." (negrilla y subraya fuera de texto)

Como se observa, a pesar de la intención y los importantes esfuerzos por parte de la Secretaria de Salud y de los hospitales adscritos a esta, de lograr ahorros importantes en la compra de medicamentos, existen dificultades estructurales que impiden una óptima consecución de los objetivos propuestos.

Por lo anterior, es importante analizar otro tipo de experiencias realizadas en el país las cuales han sido exitosas y se han desarrollado a través de figuras asociativas y de cooperación, que han logrado no solamente ahorro, sino también mayor eficiencia y efectividad.

Es así como encontramos ejemplos a lo largo del territorio nacional tales como la Cooperativa de Hospitales de Antioquia –COHAN17-, la Cooperativa de Hospitales y Municipios de Cundinamarca-COODEMCUM18, la Cooperativa de Hospitales y Organismos de Salud de Santander-COHOSAN19, la Cooperativa de Hospitales del Valle del Cauca-COHOSVAL20, entre otras.

Según el doctor Francisco Zuluaga, gerente de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia –COHAN para el año 2004, el sector solidario incentiva "economías de escala y regulan precios de insumos y recurso tecnológico asociado a la prestación del servicio de salud, rubros que representan del 50 al 62% de los sobrecostos."

Igualmente el Dr. Francisco Rossi Buenaventura21 afirmó22 frente al caso de las cooperativas de hospitales que "están ofreciéndole a los hospitales negociaciones que en este momento pueden ser del orden de diez millones de dólares (20.000 millones de pesos) en adquisiciones de medicamentos para todos los hospitales con reducciones de precios por encima del 50% en promedio y casos de reducciones hasta del 90%, que por supuesto tienen que ver con que al sector público se le da un tratamiento especial, pero también, sobre todo, significan el incremento de la capacidad de negociación."

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la creación de una Cooperativa constituida por el Fondo Financiero Distrital de Salud y las veintidós (22) Empresas Sociales del Estado, con el fin de: a) realizar todas las operaciones de mercadeo, compra mayorista a gran escala, auditoría, control de vencimientos y reposición de los medicamentos para la distribución de productos a sus asociados, labor que desarrollará únicamente con laboratorios farmacéuticos autorizados a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad y a precios; b) Consolidar una empresa productiva de economía solidaria que suministre bienes y servicios en especial a las Empresas Sociales del Estado asociadas; c) Prestar el servicio integral de suministro de insumos y equipos hospitalarios y demás elementos necesarios para la prestación de servicios de salud; d) garantizar la calidad y eficacia de los insumos y medicamentos que suministre; e) contribuir al cumplimiento, implementación y desarrollo de la Política Farmacéutica Nacional. f) Importar maquinaria, equipos, vehículos, suministros y demás elementos necesarios para la prestación de servicios de salud, a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad y a precios; g) Producir por si o a través de empresas o establecimientos de esta naturaleza en asociación con otras que tengan la misma finalidad, toda clase de elementos y bienes destinados a la prestación de servicios de salud, igualmente adelantar programas y actividades de interés social en servicios, mercadeo, comercialización, compra venta acorde con su objeto social; h) Propender por el uso racional, eficiente y efectivo de los medicamentos.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 48 y 49 establece que la Seguridad Social es de carácter obligatorio y un derecho irrenunciable y que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado.

La ley 100 de 199323, modificada por la Ley 1122 de 200724, y sus Decretos Reglamentarios, establece el suministro de medicamentos esenciales como parte integral de los servicios de salud.

Según lo establecido en el artículo 130 de la Ley 79 de 1998, las Cooperativas formadas por entidades territoriales, son formas asociativas del sector cooperativo, nacidas por iniciativa de entes territoriales como la nación, los departamentos, municipios o distritos, a través de leyes, ordenanzas o acuerdos. Pueden incluir entre sus asociados a empresas industriales y comerciales del Estado y personas jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro que sean autorizadas para asociarse. Su objeto es la prestación de servicios a sus asociados y su naturaleza es pública por lo tanto, también los recursos que integran su patrimonio y los provenientes de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades estatales, son públicos tal y como lo reitera la Superintendencia de Economía Solidaria en su Circular Externa 0004 de 2003.

Por su parte, el Decreto Reglamentario 1482 de 1989 determina que estas empresas cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica. Se precisa que estos organismos pueden crearse con un mínimo de 5 entidades del sector central o descentralizado del orden nacional, departamental, municipal o distrital y personas jurídicas de carácter privado.

Actualmente, en la Superintendencia de Economía Solidaria se encuentran registradas 44 Administraciones Públicas Cooperativas que representan el 0,43% de la totalidad de los organismos solidarios supervisados por la Superintendencia Delegada para las Entidades del Sector Real.

La normatividad aplicable al sector solidario en Colombia25 dispone que la realización del objeto social por parte de las respectivas entidades, debe beneficiar preferiblemente a sus afiliados.

El aspecto contractual de estas empresas es regulado por la Ley 80 de 1993, en el parágrafo del artículo 2, conforme al cual y sólo para los efectos de dicho estatuto, las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, son entidades estatales y están sujetas a las disposiciones de la ley contractual, "especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades". Igualmente el Decreto 2251 de 1993 en su artículo segundo, señala que los contratos que a partir de la promulgación de dicha ley deseen celebrar las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales se sujetarán en su formación, ejecución, efectos, liquidación y demás aspectos pertinentes a la Ley 80 de 1993.

IV. COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

V. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la ley 819 de 2003, por cuanto el Fondo Financiero y las Empresas Sociales del Estado, cuentan con presupuesto asignado para la compra de medicamentos y es con este presupuesto que se conformará la Cooperativa.

VI. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y POR LOS HONOABLES CONCEJALES PONENTES

Este Proyecto de Acuerdo fue presentado el pasado 5 de febrero de 2008, radicado con el número 01 de 2008 "Por el cual se crea la Cooperativa de Medicamentos del Distrito Capital, Empresa de administración Pública Cooperativa", y no alcanzó a agendarse para los correspondientes debates durante el primer período de sesiones ordinarias.

El mencionado Proyecto de Acuerdo se envió mediante derecho de petición al Alcalde Mayor de la Ciudad con el fin de que el mismo fuera estudiado y analizado por la administración distrital.

Dado lo anterior, mediante oficio con número de radicación 2008EE19107, suscrito por el Dr. Isaura Cabrera Vega en su calidad de Secretario Distrital de Hacienda Encargado, la Secretaría de Hacienda "reconoce que la iniciativa es de trascendental importancia dado que atiende prioridades que se consignarán en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva. Adicionalmente y en el entendido de que la Cooperativa se conformará con los recursos que actualmente destinan el Fondo Financiero Distrital de Salud y las ESE para la compra de medicamentos, no se prevé impacto fiscal, por lo cual puede seguir la discusión técnica y legal acerca de su conveniencia con sus actores directos y bajo la tutela de la Secretaría de Salud."

Es así como, mediante oficio con número de radicado 13681 de febrero 13 de 2008 suscrito por el Secretario de Salud de Bogotá, la administración consideró favorable y completamente viable el presente proyecto de acuerdo, sugiriendo un articulado el cual fue concertado y es el que se propone en este Proyecto de Acuerdo, a la vez que expuso las siguientes ventajas que transcribo a continuación:

"1. Permitiría superar dificultades financieras importantes que le son comunes a las Empresas Sociales del Estado Distritales. Se lograría la obtención de economías de escala, que le permitiría a las Empresas Sociales del Estado ser más costo-eficientes en materia de prestación integral de servicios de salud:

*Compra de insumos para ayudas diagnósticas, laboratorio clínico, medicamentos, insumos no esenciales etc.

*Equipos de tecnología biomédica y administrativos.

*Servicios de pólizas de seguros, aseo, vigilancia, alimentación y lavandería.

*Venta de servicios conjuntos a los diferentes pagadores (EPS Subsidiadas o Contributivas, SDS, particulares, Magisterio, Fuerzas Militares y de Policía, etc).

2. Los gastos administrativos en los procesos contractuales individuales se disminuirían, ya que se realizaría un proceso único en el que se optimizarían los recursos disponibles de cada ESE.

3. Permitiría la consolidación de las diferentes experiencias, información, resultados administrativos existentes de cooperación horizontal y asistencia mutua entre las Empresas Sociales del Estado del Distrito en materia de recursos físicos, técnicos y humanos, en cada una de las subredes de prestación de servicios de salud, que actualmente operan a través de la figura de convenios inter administrativos entre las ESE.

4. Fortalecería la especialización de los servicios de las Empresas Sociales del Estado en el marco del funcionamiento en Red de Servicios de Salud, acorde a los niveles de atención y complejidad y según las necesidades de la demanda de servicios de salud prioritarios para la población habitante en Bogotá, siendo la cooperativa ente facilitador en la implementación y desarrollo del nuevo modelo de atención con enfoque de Atención Primaria en Salud.

5. Permitiría a las ESE implementar modelos y estrategias de negociación con las EPS Subsidiadas o Contributivas, Secretaria Distrital de Salud y con otros entes, con indicadores relevantes de administración en salud.

6. Permitiría la oportunidad de outsourcing de servicios, que no son los misionales de las Empresas Sociales del Estado afiliadas.

7. Permitiría la racionalización y optimización de la oferta y la tecnología actual de las Empresas Sociales del Estado.

8. Obtener beneficios económicos y tributarios que les permitirían ser más competitivos en el "mercado" de servicios de salud de la ciudad, sin perder el objeto social de las ESE.

9. Elaborar proyectos conjuntos de investigación médica y administrativa en salud.

OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES DE LAS COOPERATIVAS

1. Destinarán sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

2. Disfrutan de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. Funcionan de conformidad con el principio de la participación democrática.

4. La Cooperativa está condicionada a la compatibilidad de los objetivos de esta con los objetivos y finalidades de las entidades públicas que pretenden su creación.

5. El número mínimo de entidades fundadoras es de CINCO (5).

6. El representante legal, Gerente, es nombrado por el Consejo de Administración, quién será el responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica.

7. El patrimonio estará integrado por los aportes de sus asociados, por los recursos que sean convenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

8. La Dirección y Administración de la cooperativa estarán a cargo de una Junta Directiva y un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán las que se señalen en los estatutos.

9. La Junta Directiva estará integrada por los cooperados."

Finalmente el 25 de febrero de 2008, los honorables concejales ponentes Severo Antonio Correa y Julio Cesar Acosta, rindieron PONENCIA CONJUNTA POSITIVA al Proyecto de Acuerdo 01 de 2008 de acuerdo a las siguientes consideraciones, que me permito transcribir a continuación: "Compartimos plenamente la importancia de este proyecto, teniendo en cuenta que con la creación de esta Cooperativa se busca:

1. Que las instituciones de la red pública puedan ofertar sus servicios de manera más eficiente, oportuna y con las más alta calidad, articuladas dentro de las estrategias de redes de servicios de salud, optimizando los recursos disponibles y fortaleciendo estrategias que permitan obtener ahorros en negociación a través de economías de escala; logrando a través de ellos, que los diferentes actores del sistema puedan establecer acuerdos ciudadanos por Bogotá optimizando los limitados recursos disponibles.

2. Así mismo apoyar el desarrollo social, económico y científico de las Empresas Sociales del Estado asociadas, asegurando su rentabilidad social y financiera, para así contribuir a mejorar el nivel de salud de la población residente en el Distrito Capital.

Iniciativa que se constituye en un instrumento de fundamental importancia en la gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital.

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___

"POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA."

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 numerales 1,3 y 6, 322 de la Constitución Política, artículo 12 numerales 1,9, y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Naturaleza Jurídica y Denominación. Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que a través de la Secretaría Distrital de Salud, promueva la creación de una Cooperativa de Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud, Empresa de Administración Pública Cooperativa.

Para todos los efectos legales, la entidad tendrá por razón social la denominación de Cooperativa de Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud, estará vinculada a la Secretaría Distrital de Salud y tendrá por domicilio la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2. Objeto. El objeto principal de la Cooperativa es apoyar el desarrollo social, económico y científico de las Entidades asociadas, para así contribuir a mejorar el nivel de salud de la población residente en el Distrito Capital.

Parágrafo Único. En desarrollo de su objeto, la Cooperativa realizará todas las operaciones de mercadeo y compra mayorista a gran escala de medicamentos, insumos medico quirúrgicos, tecnología biomédica, producir y comercializar bienes y servicios requeridos por los asociados, para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales, labor que desarrollará únicamente con laboratorios farmacéuticos autorizados

Artículo 3. Régimen Jurídico. La Cooperativa de Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud, Empresa de Administración Pública Cooperativa., se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 79 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1482 de 1989.

Artículo 4. Régimen Contractual Aplicable. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 1150, el régimen contractual aplicable a la Cooperativa de Empresas Sociales del Estado, Empresa de Administración Pública Cooperativa, será el establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 5. Acto de Constitución. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, a través del Secretario Distrital de Salud suscribirá la escritura pública por medio de la cual se determine el patrimonio de la entidad, el monto de la participación, el régimen jurídico aplicable, las funciones, dirección y administración, duración y demás características necesarias para su funcionamiento y prestación del servicio.

Para la suscripción de la correspondiente escritura pública deberá contarse con concepto presupuestal, respecto a la participación del Distrito Capital a través de la Secretaria Distrital de Salud, expedida por la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital del Presupuesto, dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente acuerdo.

Artículo 6. Asociación con otras entidades. El Distrito Capital a través de la Entidad que se constituya en virtud del presente Acuerdo, podrá para efectos de desarrollar su objeto, asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, entidades descentralizadas de cualquier orden, o personas de derecho privado; en todo caso, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución, la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulen la materia.

Artículo 7. Control Fiscal. Los aportes que efectúen las entidades públicas asociadas serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría Distrital.

Artículo 8. Control Político. La Cooperativa deberá rendir al Concejo de Bogotá un informe anual indicando la gestión realizada durante la vigencia fiscal.

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

SAMUEL MORENO ROJAS

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidente del Concejo

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los XX días del mes de XX de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 La cual tiene como propósito final asegurar el acceso de toda la población a los medicamentos, asegurar la calidad de los mismos y lograr la máxima eficiencia del sistema con los recursos disponibles.

2 La política farmacéutica nacional en Colombia y la reforma de la seguridad social: acceso y uso racional de medicamentos. Cuadernos de Saúde Pública. Volumen 18 No. 4. Rio de Janerio July/Aug 2002.

3 Defensoría del Pueblo. La tutela y el Derecho a la Salud, Causas de las Tutelas en Salud. Bogotá, 2007.

4 Luís Alberto Zuleta Jaramillo, 2002.

5 Informe de Desarrollo Humano, 2003. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-

6 Congreso de la República de Colombia. Programa de fortalecimiento legislativo. Junio de 2004.

7 Medicamentos decisión polémica. El debate por la entrada de 19 nuevos medicamentos al Plan Obligatorio de Salud (POS) dejó más ganadores que perdedores. Discusión saludable.

8 Compañía poseedora de la más antigüa y grande base de datos de medicamentos disponibles en el país.

9 Regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según lo establece el Parágrafo Único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 413 de 1994.

10 Contraloría de Bogotá. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital Santa Clara E.S.E. Noviembre de 2007 e Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital de Usaquén. Noviembre de 2007.

11 Contraloría de Bogotá. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital Santa Clara E.S.E. Noviembre de 2007 e Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital de Usaquén. Noviembre de 2007.

12 Contraloría de Bogotá. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital Simón Bolívar E.S.E, Noviembre de 2007.

13 Ibídem

14 Contraloría de Bogotá. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital de Usaquén. Noviembre de 2007.

15 Contraloría de Bogotá. Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular al Hospital de San Blas. Noviembre de 2007.

16 Estudio realizado sobre siete (7) hospitales de II Nivel de Atención y cinco (5) de III Nivel de Atención entre los meses de julio de 2005 a junio de 2006

17 Constituida como administración pública cooperativa el 20 de mayo de 1983 inició actividades con 28 hospitales del Departamento de Antioquia y actualmente agrupa 148 hospitales públicos de 17 departamentos y 6 secretarias de salud.

18 Creada el 3 de noviembre de 1995 como una Empresa de administración Pública Cooperativa de Hospitales de Cundinamarca, especializada en el almacenamiento, distribución, suministro y dispensación de medicamentos, entre otros.

19 Inició operaciones el 11 de mayo de 1991 por iniciativa de la Gobernación de Santander-Secretaría de Salud Departamental-y los 42 Hospitales Públicos del Departamento.

20 Creada en 1978 con el propósito de unificar los precios de adquisición de insumos hospitalarios, a través de una economía a escala.

21 Epidemiólogo de la Universidad de Antioquia. Se ha desempeñado como funcionario del Instituto Nacional de Salud, Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, Director del Servicio de Salud del Putumayo y Asesor de la Organización Panamericana de la Salud en política de medicamentos en Colombia y en Bolivia. Director de Proyectos Especiales de la Red Nacional de Cooperativas de Hospitales de Colombia.

22 En artículo publicado en la revista Salud Colombia. Edición No. 50. Julio 16 a Agosto 15 de 2000.

23 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

24 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

25 Ley 79 de 1998 y Ley 454 de 1998.