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Proyecto de Acuerdo 615 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S”

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

PROYECTO DE ACUERDO No. 615 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 351 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 079 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Exposición de motivos

Honorables Concejales; la evolución de los indicadores de seguridad en Bogotá muestran una creciente participación de los jóvenes menores de 18 años, se evidencia que en la vinculación de jóvenes y de menores de edad a la delincuencia tiene diversos factores que deben ser estudiados no solo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sino también por la Administración Distrital, en cumplimiento del Plan de Desarrollo y de la Ley 1098 de 2006 principalmente.

Una de las funciones principales del distrito capital como ente rector territorial es la de garantizar la seguridad y el bienestar a los habitantes y propiciar mejores lugares de convivencia y e inclusión social en cada una de las localidades del Distrito. La ciudad mejora en muchos aspectos pero parece descuidar la formación, educación, convivencia e inclusión de los jóvenes y los menores de edad, por eso ha ido creciendo el número de menores de edad que cometen delitos, llegando al extremo de cometer asesinatos, asaltos a mano armada y participación en actos de terrorismo.

La administración Distrital en asocio con la Policía Metropolitana deben fortalecer las estrategias conjuntas para combatir y evitar la participación de jóvenes y menores de edad en pandillas y grupos delictivos que operan en la ciudad desde las Localidades. En el Observatorio de Seguridad de la Cámara de Comercio se presenta una completa evolución de la situación de seguridad en Bogotá a Diciembre de 2007, tales indicadores que son tomados de los informes del Centro de Investigaciones criminológicas de la Policía Nacional, otras entidades encargadas de la seguridad y el Instituto Colombiano de medicina Legal y Ciencias Forenses, muestran la evolución de la violencia y delincuencia en la ciudad en los últimos diez años.

El documento muestra que la inseguridad en la ciudad, en los últimos 10 años, ha venido en descenso; es así como en el 2006, las muertes violentas registraron una disminución del 16.9% frente al 2005; esto se debió principalmente al descenso de: 336 homicidios, 35 muertes en accidentes de tránsito, 27 suicidios y 54 muertes accidentales.

Igualmente, es importante destacar la disminución, en comparación con lo sucedido en el año 2005, de 778 hurtos a residencias, de 1.018 vehículos robados, de 30 motos, de 717 establecimientos comerciales y de 26 entidades bancarias menos. La parte negativa tiene que ver con las lesiones personales, el secuestro de personas y los delitos sexuales que aumentaron, según el número de denuncias, respecto al 2005.

Las cifras nos llevan a pensar que es un hecho cierto la reducción de los hechos violentos y la delincuencia. A pesar de tal reducción general, se localiza un crecimiento peligrosos en la delincuencia juvenil con importante participación de menores de edad que llevan armas de fuego y armas blancas a los planteles educativos, amenazan a sus compañeros y a los profesores, cometen delitos que van desde hurto y chantaje, hasta abuso sexual y asesinato.

Veamos Honorables Concejales algunos de los aspectos más relevantes de la seguridad en Bogotá, para justificar mi propuesta de prohibir el porte de armas de todo tipo a menores de edad y la restricción que debe ordenarse para el comercio de armas blancas en Bogotá.

El homicidio común en octubre de 2007 presentó el nivel más bajo desde 1998 (83 casos en la ciudad), sin embargo, el total anual registró una leve reducción respecto al 2006. La tasa de homicidio en Bogotá en el 2007 fue de 18,8 por 100.000 habitantes. Kennedy y Ciudad Bolívar concentraron la tercera parte de este delito.1

El hurto a personas registró una reducción del 6%, la cual resulta positiva al ser éste el delito que más afecta a la ciudadanía. Continuó concentrándose en las localidades de Suba, Usaquén, Chapinero, Engativá y Kennedy. En los últimos cuatro años se logró una reducción del 19% en el hurto de vehículos. Respecto al 2006, este delito disminuyó un 14% (672 casos menos), es decir, bajó dos casos diarios: de 13 pasó a 11 vehículos hurtados por día. En diciembre de 2007, se registró el nivel más bajo en la ciudad desde 1998.2

En el 2007, se registraron 279 hurtos a residencias más que en el 2006; esto representa un crecimiento de 6%. Suba y Usaquén concentraron una tercera parte de este delito y presentaron incrementos respecto al 2006. En este delito se evidenció la presencia de menores de edad.

La Administración distrital no ha presentado todavía la estrategia para alejar a los menores de edad de este tipo de delitos, se debe realizar por parte de la Policía metropolitana un seguimiento permanente y cuidadoso a la participación de menores de edad y jóvenes en todo lo que pueda constituir oportunidad para delinquir que tengan los menores de edad y los jóvenes.

Honorables Concejales; Las páginas de los diarios en todo el País divulgan diariamente historias de delincuentes menores de edad, de hasta 10 años asesinando o cometiendo otros delitos.

La División de Adolescentes de la Policía Técnica Judicial (PTJ) reveló que durante el 2007 los menores cometieron 12 homicidios, 83 casos de robos a mano armada y 103 hurtos. Mientras que en lo que va de este año 2008 ya se registran 18 homicidios, 155 robos a mano armada y 141 hurtos.

Estas cifras son claras y muestran un aumento en cuanto a delitos cometidos por los menores de edad, quienes igualmente a veces mueren en su afán de matar o cometer otra fechoría. Según cifras de la Contraloría General de la República, aproximadamente 143 menores de 14 años de edad fallecieron en el 2006 a consecuencia de la violencia. De estos, 96 que fallecieron eran hombres, mientras que 47 eran mujeres. Lo que indica que por cada tres personas que perdía la vida, dos eran varones y una mujer.

La peligrosa situación se ha trasladado a las aulas. Violencia en las aulas, adolescentes que agreden a sus padres, reyertas y puñaladas a las puertas de los colegios, vandalismo en las calles de las Localidades, peleas entre bandas juveniles, acoso sexual entre niños, palizas a profesores... En tan sólo cinco años, de 1999 a 2003, los delitos cometidos por menores en nuestro país se han triplicado, pasaron de 6.020 a 18.336, una subida muy llamativa en la que las infracciones se concentraron en los hurtos, los robos, los ataques sexuales y las lesiones.Además, de acuerdo con las fuentes también se ha detectado un aumento en los delitos cometidos por las chicas jóvenes, pero lo más escalofriante es el incremento del número de homicidios cometidos por adolescentes, que se dispararon durante el 2007.Honorables Concejales, la violencia juvenil crece cada día hasta llegar a límites estremecedores. El caso más reciente, el crimen de un joven de 22 años que fue apuñalado por un grupo de jóvenes entre los que había siete menores, ha vuelto a poner sobre la mesa la gravedad, ya casi cotidiana, de este tipo de sucesos. El arma homicida, una navaja que puede comprarse en cualquier tienda. Violencia en las aulas, adolescentes que agreden a sus padres, reyertas y puñaladas a las puertas de los colegios, vandalismo en las calles de las Localidades, peleas entre bandas juveniles, acoso sexual entre niños, palizas a profesores... Según publicación realizada por el Diario El Espectador el Lunes 28 de Julio de 2008, el balance sobre la nueva ley que les quitó la responsabilidad penal a los niños menores de 14 años, hasta ahora es gris.

Fotos: David Campuzano - El Espectador

La mayoría de los espacios donde permanecen los menores son al aire libre, pero algunos tienen rejas y allí pasan varias horas diarias, las autoridades están alarmadas. Cada día aumenta el número de menores de 14 años que delinque. De acuerdo con reportes oficiales, en 2007 los delitos cometidos por menores de edad crecieron en un ciento por ciento.

Esta semana, la Policía de Bogotá encontró a una joven de 16 años que portaba 280 cartuchos para revólver y que pretendía viajar en Transmilenio. Los menores de edad en Colombia están cometiendo casi todos los delitos. Sin embargo, la mayoría incurre en hurto, porte de estupefacientes y tenencia ilegal de armas. Algunos también han asesinado. No obstante, por las normas vigentes, no son sometidos a procesos judiciales ni pueden ser privados de la libertad. Son menores de 14 años, es decir, niños, y según la ley, si delinquen lo hacen subordinados o cumpliendo órdenes de adultos.

La definición de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Elvira Forero, es aún más contundente: "No tienen conciencia. Son los adultos los que los utilizan". Antes de la Ley 1098 de 2006, los menores sí podían ser penalizados, pero hace dos años fue modificada para ponerse a tono con las legislaciones internacionales.

Hay muchos niños menores de 14 años que siguen delinquiendo, pero ni siquiera las mismas autoridades tienen cómo hacer reportes sobre este drama, porque tienen un escaso contacto con ellos. Éste es un debate que apenas empieza y ya tiene una orientación distinta. De hecho, la semana pasada la directora del ICBF le pidió al ministro del Interior, Fabio Valencia, que proponga al Congreso la modificación de las leyes para que los adultos que utilicen niños para delinquir reciban penas mayores.

Se calcula que el 35% de los niños que delinquen repite esta conducta cuando es mayor. Por eso, el mal ejemplo a ellos necesita un mayor castigo. La Policía de Infancia y Adolescencia, encargada de la protección de los derechos de estos menores, tiene ya reportes de un sinnúmero de delitos en los que participan menores de 14 años, siempre incitados o a órdenes de personas adultas.

En la localidad de Usme, al sur de Bogotá, una patrulla de Policía que vigilaba las calles localizó a un grupo de sospechosos que negociaba estupefacientes. Al detectar la presencia de la autoridad, el grupo se esfumó en segundos. Sólo uno de los integrantes de la banda cayó: un niño de 10 años, sobrino de uno de los fugitivos, y en un maletín tipo canguro que llevaba en su cintura se le encontró un arma de fuego. Los que se evadieron tenían experiencia.

En tan sólo cinco años los delitos cometidos por menores en nuestro país se han triplicado. Se trata de niños que han sustituido los dulces por la droga, los juguetes por las armas, los libros por el dinero fácil. No se trata de niños de la calle; son infantes que provienen de familias comunes, muchas veces adineradas, que desde pequeños enfrentaron la desintegración familiar. De acuerdo con la Organización  de  las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el número de menores delincuentes ha aumentado vertiginosamente en las naciones latinoamericanas desde la década de los ‘80. Cuando menos uno de cada 90 menores de 18 años pertenece a este grupo de delincuentes que oscilan entre la niñez y la adolescencia y la cifra tiende a crecer en relación con otras naciones en donde se ha observado un fenómeno contrario. Indica la organización en su informe sobre jóvenes delincuentes que son menores que a su corta edad ya acumularon graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad. Delincuentes del mañana, los que poblarán las prisiones y pondrán en jaque a las instituciones. Se trata de la generación de los delincuentes que se amparan en su corta edad para cometer cualquier delito impunemente.

La Revista Cambio afirmó en reciente reportaje que se disparó el número de menores vinculados a los delitos de extorsión, homicidio, robo y porte de armas. Según Cambio, Diana Marcela cumplirá 17 años en pocos días y aunque su aspecto es aún el de una niña, los hechos en que se vio involucrada parecen indicar lo contrario.

A finales de febrero, agentes del Gaula la capturaron cuando recibía cinco millones de pesos en efectivo, producto de una extorsión. "Yo no tengo nada que ver con eso, a mí me dijeron que fuera a recoger un sobre y así lo hice", le dijo la adolescente a uno de los investigadores.

La historia empezó el 24 de febrero, cuando un comerciante, al sur de Bogotá, recibió una llamada en la que un hombre con marcado acento paisa le exigía 20 millones de pesos a cambio de no hacerle daño a su familia. El comerciante hizo la denuncia y el Gaula asumió el caso. Como no dio resultado el rastreo de las llamadas hechas al comerciante, decidieron que éste debía citar a los extorsionistas con el pretexto de entregar el dinero. El 2 de marzo, cerca del mediodía, el hombre salió a cumplir la cita, mientras los agentes del Gaula se apostaban en lugares estratégicos para poder presenciar la entrega.

En otro punto de la ciudad, Diana Marcela y su pequeño hermano salían de su casa "para el colegio", como les dijeron a sus padres, para encontrarse con la víctima. Sin mostrar síntomas de nerviosismo, la joven exigió el pago, pero el comerciante advirtió que sólo se entendería con una persona mayor. Ella se plantó: "No soy una niña, soy una señorita y sé lo que hago, entrégueme el paquete." El comerciante insistió en el interlocutor mayor, y entonces Diana Marcela fue hacia un teléfono público para hacer varias llamadas. Poco después, ella y su hermano se alejaron.

Pero ese mismo día, una nueva llamada advirtió al comerciante: "Debe entregar el dinero al día siguiente". Así ocurrió. Fue entonces cuando los agentes del Gaula entraron en acción y los detuvieron. Ya en manos de las autoridades, Diana Marcela señaló como responsable de la extor- sión a un mesero que identificó con el nombre de Luis Alfredo Lasso, quien fue capturado esa misma noche. Los investigadores creen, sin embargo, que la menor estaba involucrada en el delito, a juzgar por la manera como manejó el encuentro con el comerciante y la seguridad para exigir el dinero.

El pasado 13 de enero, cuatro menores de entre 13 y nueve años, siguiendo los pasos de los pandilleros de una serie de televisión, intentaron extorsionar a la educadora Berta Abreu Pico. En un papel manuscrito que le enviaron a su casa del barrio Los Comuneros en Bucaramanga, le decían: "Cucha, si usted no quiere correr peligro o sus perros, haga lo que le decimos. No llame a la Policía. Eche 25.000 pesos en un sobre y póngalos en el árbol de la casa del lado. Tiene que ponerlos el jueves 15 de enero a las 2:00 p.m., si no, aténgase a las consecuencias". Al día siguiente recibió otro: "Acuérdese que es mañana jueves. Estamos hablando en serio. Cordialmente. Zicarios (sic)".

Las autoridades montaron una operación, instalaron cámaras ocultas, y agentes encubiertos acordonaron el sector. Cuando la profesora dejó el sobre con el dinero en el lugar indicado, los menores entraron en escena. Fueron capturados y declararon que habían decidido chantajear a la educadora porque habían oído que tenía un pariente con plata, y que eso lo habían aprendido de sus "ídolos de la televisión".

Honorables Concejales; Cada día hay más menores que aparecen vinculados a delitos mayores. Según la Dirección Antisecuestro y Extorsión de la Policía, en las 10 primeras semanas del año han sido capturados 30 menores involucrados en casos de extorsión, en Bogotá, Santander, Antioquia y Caldas, principalmente, una cifra alarmante comparada con la del año pasado que fue de 38 detenciones, y con los 19 casos de 2002. "Era normal encontrar menores en pandillas juveniles o involucrados en asaltos menores, pero verlos cometiendo delitos tan graves como extorsión sobrepasa los límites".

Estudios recientes indican que cerca del 90% de los menores vinculados a hechos delictivos provienen de barrios y estratos marginales. Según Bienestar Familiar en los últimos dos años fueron capturados 54.817 menores por delitos que van desde hurto menor, venta de basuco y robos de carros, hasta asalto a mano armada, extorsión y asesinato.

Esperanza Pérez, directora regional del Instituto de Bienestar Familiar en Bogotá, dice que en 2002 fueron detenidos 8.070 menores y que el año pasado la cifra ascendió a 8.327, principalmente por delitos relacionados con venta y uso de drogas, hurto y homicidios. "En los centros de Bienestar Familiar encontramos que el 80% de los casos tiene que ver con la alta adicción a sustancias sicoactivas, así como el 90% está relacionado con la deserción escolar afirma?. Otro factor es la pobreza, como lo refleja el hecho de que la mayoría de los menores delincuentes proviene de zonas marginales como Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Bosa, Kennedy y Suba".

El incremento del número de menores vinculados a delitos no se puede separar de la marginalidad y la pobreza, la violencia doméstica, la discriminación contra las mujeres y los niños, el narcotráfico, el desplazamiento y el conflicto interno, pero no sólo a eso. También tiene que ver con la pérdida de valores, el afán de dinero fácil, la ambición de poder y los profundos cambios que ha experimentado la familia. Señor Alcalde mayor; es urgente un programa que ofrezca soluciones inmediatas a la problemática de los menores de edad para contribuir a encontrar programas y soluciones efectivas, he propuesto al señor alcalde la creación de las Casas de Reeducación social por lo menos que se concrete una por Localidad. Ahora propongo esta herramienta de control al comercio de armas blancas y la prohibición de su porte por menores de edad. Estimado Señor Alcalde y Honorables Concejales, se necesita además de estas medidas de control y de intervención por parte de la policía, la realización de programas muy concertados entre todas las instituciones públicas para que podamos controlar estas dificultades que tenemos. Según el experto Salvador Morales director del Centro Educativo el Redentor, los períodos necesarios para la rehabilitación de los menores son muy cortos, menos de un año en la mayoría de los casos.

Honorables Concejales, en los siguientes cuadros estadísticos se aprecia el comportamiento de los delitos en los que ha participado por lo menos un menor de edad

Caracterización

*En Bogotá, se registraron 1.351 homicidios durante el 2007, lo que representa una leve reducción respecto al 2006.

*En diciembre se reportó el mayor número de homicidios. Ley 599 de 2000. Código Penal, artículo 103: homicidio (simple)

*La tercera parte de las víctimas estaba en el rango de edad de 21 a 28 años. Preocupa que un 6% de la victimización se concentró en menores de edad.

*Agresiones (45%), riñas (40%) y atracos (11%) fueron las modalidades más comunes en las cuales ocurrió el homicidio.

*El 63% de los homicidios en la ciudad se cometieron con armas de fuego; 32% con armas cortopunzantes; 4% con elementos contundentes y en un 1%no se empleó ningún tipo de armas.

*El 46% de los casos de homicidio se registra en fin de semana (entre el viernes a las 6 de la tarde y el domingo a las 12 de la noche). El amanecer del domingo resultó crítico para este delito: se registró el 13% de los casos y las modalidades fueron riñas y agresiones.

Finalmente, es importante mencionar que mi propuesta es oportuna y legal, se adiciona el Código Distrital de Policía acuerdo Número 79 de 2003, ordenando a los alcaldes locales que deben controlar la venta de armas blancas mediante la expedición de permisos, como resultado de la solicitud de los comerciantes del ramo que se comprometan a cumplir requisitos legales. Los menores de edad no podrán portar armas blancas, tales como: Espadas, sables, hachas, cuchillos de cualquier forma y modelo, navajas, puñales, dagas, bayonetas, tijeras de toda clase y modelo, cadenas, manoplas, abrecartas y en general toda clase de arma blanca de acuerdo con la siguiente clasificación:

A. Punzantes. Son aquellas en las que predomina la penetración, antes que la longitud de la herida;

B. Cortantes (incisas). Son las que producen heridas por corte; más profundo, más redondeado y más regular, y un punto de salida, menos profundo, más irregular y más lineal; una herida cortante puede ser también mutilante.

C. Corto punzantes. Reúne las características de las dos anteriores, punzante (penetración) cortante con filo y lomo de la hoja;

D. Inciso-contusas. Son las que aparte de filo, tienen mucha masa (hacha, azada).

Estoy seguro que esta propuesta servirá para contener por lo menos en parte la creciente ola de delincuencia que afecta nuestra juventud, lo demás por hacerse deberá realizarse conscientes de que no podemos abandonar a nuestra juventud y de que las instituciones deben fortalecer sus lasos de unión con la niñez, la juventud y la familia.

Cordialmente;

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

LILIANA DE DIAGO

GILMA JIMENEZ GOMEZ

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

ANGELA MARIA BENEDETTI

GERMAN GARCIA ZACIPA

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

JORGE ERNESTO SALAMANCA

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 079 de 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. FUNCIONES DE LOS ALCALDES LOCALES EN RELACION CON LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. El Capítulo tercero del Acuerdo 079 de 2003 quedará así:

Los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.

Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia:

1. Mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su localidad, expidiendo las órdenes de Policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción;

2. Velar por la pronta y cumplida aplicación de las normas de Policía en su jurisdicción y por la pronta ejecución de las órdenes y demás medidas que se impongan;

3. Coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción;

4. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, usos del suelo y subsuelo y reforma urbana;

5. Adoptar las medidas para la protección, recuperación y conservación del espacio público, ambiente y bienes de interés cultural del Distrito;

6. Conceptuar, cuando el Secretario de Gobierno lo solicite, sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad;

7. Ejercer, de acuerdo con la Ley 685 d0e 2001 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, las atribuciones relacionadas con los trabajos y obras de la industria minera en sus distintas fases;

8. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y tomar las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación;

9. Imponer las obras y demás medidas necesarias a quien mantenga los muros de su antejardín o el frente de su casa en mal estado de conservación o presentación o no haya instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas o los tenga en mal estado, para remediar la situación;

10. Llevar el registro de pasacalles, pasavías y pendones, y

11. Practicar las pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que sean de su competencia, atribución que podrá ser delegada en el asesor jurídico o en el asesor de obras de la respectiva alcaldía local;

12. Conocer en única instancia:

12.1. De las solicitudes de permisos de demolición de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

12.2. De los procesos por infracción de la Ley 670 de 2001 o normas que sustituyan, modifiquen o adicionen, como consecuencia del manejo de artículos pirotécnicos y explosivos;

13. Conocer en primera instancia:

13.1. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana en materia de construcción de obras y urbanismo;

13.2. De los procesos de restitución del espacio público, de bienes de uso público o de propiedad del Distrito o de entidades de derecho público;

13.3. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana en materia de licencias y especificaciones técnicas, de construcción y urbanística, de acuerdo con la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T., que den lugar a la imposición de una de las medidas correctivas de suspensión, demolición o construcción de obra;

13.4. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y

13.5. De los procesos por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de protección a los bienes de interés cultural del Distrito y de conservación y protección del ambiente, cuya competencia no esté asignada al Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A.

A. Expedir el permiso y llevar el registro, para la venta de herramientas que puedan ser utilizadas como armas blancas, a los comerciantes de su Localidad, que se encuentren debidamente inscritos y al día en el Registro Mercantil. Para la expedición de los respectivos permisos los alcaldes tendrán en cuenta que solo se expedirán permisos para la venta de tales herramientas o utensilios, siempre y cuando el comerciante lo solicite en un formulario que para el efecto distribuirá la Alcaldía Local, en donde se compromete a no realizar la venta de tales herramientas o utensilios a menores de 18 años y a codificar el tipo de herramienta o utensilio que será exhibido y vendido al público, de acuerdo con la siguiente clasificación:

A. Punzantes. Son aquellas en las que predomina la penetración, antes que la longitud de la herida;

B. Cortantes (incisas). Son las que producen heridas por corte; más profundo, más redondeado y más regular, y un punto de salida, menos profundo, más irregular y más lineal; una herida cortante puede ser también mutilante.

C. Corto punzantes. Reúne las características de las dos anteriores, punzante (penetración) cortante con filo y lomo de la hoja;

D. Inciso-contusas. Son las que aparte de filo, tienen mucha masa (hacha, azada)

E. Los menores de edad no podrán adquirir ni portar herramientas o utensilios que puedan considerarse arma blanca, tales como: Espadas, sables, hachas, cuchillos de cualquier forma y modelo, navajas, puñales, dagas, bayonetas, tijeras de toda clase y modelo, cadenas, manoplas, abrecartas y en general toda clase de arma blanca que coincida con la clasificación del numeral anterior.

B. Las demás funciones que les atribuye el Decreto Ley 1421 de 1993 y aquellas que les señalan los acuerdos distritales y demás normas legales vigente,

ARTÍCULO 2. EL REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AUTORIZADOS. El Capítulo Séptimo del Acuerdo 079 de 2003 quedará así:

Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán efectuar el registro de las personas naturales o jurídicas y de sus pertenencias en los siguientes casos:

1. En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente autorizado;

2. Para establecer plenamente la identificación de una persona;

3. Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia;

4. Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo,

5. Para verificar si menores de edad puedan estar portando armas blancas y

6. Para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos o espectáculos públicos.

Las autoridades de policía, de acuerdo con sus competencias, podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos:

1. Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario judicial competente, pena privativa de la libertad; Para aprehender a enfermo mental peligroso o enfermo contagioso;

2. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o que implique peligro público;

3. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;

4. Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, gas, teléfonos y otros servicios públicos;

5. Para practicar inspección ocular ordenada en Procedimiento de Policía; 6. Para practicar diligencia o inspección ocular de carácter administrativo ordenada por la autoridad administrativa competente, y 7. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.

Los miembros de la Policía Nacional, podrán efectuar registro de vehículos en los siguientes casos:

1. Para verificar si dentro del vehículo se pueda estar portando armas blancas por parte de menores de edad

2. Para establecer plenamente la identificación y propiedad del vehículo, la identidad de sus ocupantes y la legalidad de su carga, y

3. En desarrollo de un Procedimiento de Policía o por mandato judicial.

ARTÍCULO TERCERO. DE LA CONDUCCIÓN. El Capítulo 6 del Acuerdo 079 de 2003 quedará así:

ARTÍCULO 146. Conducción. Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una autoridad, a un centro asistencial o de salud, a su domicilio y si ello no fuere posible a la Unidad Permanente de Justicia de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., podrán, como medida de protección, conducir a la persona que deambule en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, a su residencia o al centro hospitalario o de salud más cercano, según sea necesario y hasta tanto cese el peligro.

En caso de estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, si quien va a ser conducido se niega a dar la dirección de su domicilio, como medida de protección, podrá ser conducido a la Unidad Permanente de Justicia, donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad y cuidado estricto de la autoridad encargada de dicha unidad. En ningún caso las personas conducidas en las condiciones de este artículo compartirán el mismo sitio con quienes estén presuntamente comprometidos por causas penales.

Quien ejecute la conducción, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la policía metropolitana de Bogotá, deberá rendir de manera inmediata el respectivo informe a su superior jerárquico y a la persona conducida.

Tratándose de menores de edad cuando no informen la dirección de su casa, como medida de protección, deben ser conducidos a un centro de protección especial.

Cuando el menor sea sorprendido portando cualquier tipo de arma de fuego o arma blanca será llevado de inmediato a las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se le aplique lo ordenado en la Ley 1098 de 2006.(1470)ARTICULO 148.

Los miembros de la Policía Nacional podrán conducir a la persona que haya sido citada por una autoridad judicial o de Policía para cumplir con una diligencia de presentación, explicación o declaración, a la cual no haya comparecido voluntariamente.

ARTÍCULO 4. DEL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. El Capítulo séptimo del Acuerdo 079 de 2003 quedará así:

ARTÍCULO 149. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán efectuar el registro de las personas y de sus pertenencias en los siguientes casos:

1. En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente autorizado;

2. Para establecer plenamente la identificación de una persona;

3. Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia;

4. Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo,

5. Para constatar que menores de edad no porten armas blancas o de fuego y

5. Para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos o espectáculos públicos.

ARTÍCULO 150.- Registro del domicilio o de sitios abiertos al público. Las autoridades de policía, de acuerdo con sus competencias, podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos:

1. Para aprehender a menores de edad que porten armas de fuego o armas blancas,

2. Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario judicial competente, pena privativa de la libertad;

3. Para aprehender a enfermo mental peligroso o enfermo contagioso;

4. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o que implique peligro público;

5. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;

6. Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, gas, teléfonos y otros servicios públicos;7. Para practicar inspección ocular ordenada en Procedimiento de Policía;

8. Para practicar diligencia o inspección ocular de carácter administrativo ordenada por la autoridad administrativa competente,9. Para verificar si el establecimiento de comercio cuenta con el permiso para la venta al público de herramientas o utensilios clasificados como arma blanca y

10. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.

ARTÍCULO 151.- Registro de vehículos. Los miembros de la Policía Nacional, podrán efectuar registro de vehículos en los siguientes casos:

1. Para verificar que menores de edad no porten armas blancas.

2. Para establecer plenamente la identificación y propiedad del vehículo, la identidad de sus ocupantes y la legalidad de su carga, y

3. En desarrollo de un Procedimiento de Policía o por mandato judicial.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 079 de 2003.

Dado en Bogotá a los ---- días del mes de------ de 2008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Observatorio de Seguridad en Bogotá 1 de Mayo de 2008.

2 Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Metropolitana (CIC-MeBog) con fecha de corte 31 de diciembre de 2007.