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Proyecto de Acuerdo 618 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 618 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 357 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se autoriza la constitución de la Entidad Promotora de Salud "BOGOTÁ CAPITAL SANA E.P.S." y se conceden facultades extraordinarias al Alcalde Mayor"

Con la expedición de la Ley 10 de 1990. a través de la cual se reorganizó el sector salud, se dio un paso importante en el ajuste y reestructuración del sistema nacional de salud, acorde con los avances que en la materia se estaban dando a nivel internacional y especialmente con las políticas de descentralización y participación comunitaria introducidas en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1986, teniendo como principios básicos la universalidad, la participación comunitaria, la subsidiariedad y complementariedad y la integración funcional de los servidos de salud, avanzándose en gran medida en definir la salud como un servicio público.

Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política diseñan la nueva carta de navegación de lo que hasta ese momento se había entendido como seguridad social. La salud se integra a este concepto y se le da categoría constitucional, como un servicio publico esencial a cargo del Estado Social de Derecho.

En desarrollo de este canon superior, y retornando principios de La ley 10 de 1990, aparece en el mundo jurídico la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad integral, en cuyo libro 11 regula lo concerniente a la salud.

Esta norma, propende por el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollan para proporcionar a la persona, la comunidad, y la sociedad en general, la cobertura integral de las contingencias, en especial aquellas que afectan la salud y la capacidad económica de quienes habitan el territorio colombiano, con el propósito de alcanzar el bienestar individual y colectivo de la sociedad.

El derecho a la salud, según lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, incluye la accesibilidad al servicio, entendida como el ejercicio de las "acciones que permiten a las personas acudir a los recursos o servicios ofrecidos. Eso, en materia de seguridad social, implica la posibilidad de llegar y de utilizar tales servicios o recursos. Significa, por consiguiente, que debe existir un enlace entre la accesibilidad y la atención en salud y a la seguridad social"1

Por lo tanto, la accesibilidad y el acceso al servicio público de salud son un todo inescindible, siendo posible el amparo constitucional del derecho en aquellos casos donde se acredite al imposibilidad objetiva del suministro de los medios suficientes y adecuados para hacer uso de la atención asistencial.

La Constitución Política de Colombia define en su artículo 48 que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Uno de los caracteres esenciales de la noción de servicio público es su continuidad. Esto significa que la prestación respectiva no debe ser interrumpida siempre y cuando se den los presupuestos de razonabilidad para que el servicio se preste. Pero, la noción de continuidad no conlleva una definición absoluta, pues puede ser relativa, esta condición dependerá de cada caso concreto. Resulta claro que quien presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio público de salud y, en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.

El artículo 365 de la Carta Magna, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 40. de la Ley 100 de 1993 dispone que la Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y señala que este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

El artículo 154 de esta misma ley señala que el Estado intervendrá el servicio público de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política, fundamentalmente para garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución.

El artículo 156 de la Ley 100 de 1993 establece como características del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, que el Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El artículo 155 de la citada ley dispone que los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud son: Organismos de dirección, vigilancia y control; Ministerios de Salud y Trabajo; el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud; los organismos de administración y financiación; las entidades promotoras de salud; las direcciones seccionales, distritales y locales de Salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía; las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, las demás entidades de salud que se encontraban adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993; los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados, los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en todas sus modalidades; los comités de participación comunitaria Copacos creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

La realización y la eficacia sustantiva del Estado Social de Derecho, como lo es Colombia, se mide por la capacidad de éste para satisfacer, a través de la prestación de los servicios públicos, las necesidades vitales de la población, mediante el suministro de concretas prestaciones que tiendan a ello y, consecuentemente, de lograr por esta vía la igualación de las condiciones materiales de existencia de las personas. La prestación del servicio tiene como destinatarios a los usuarios, esto es, a quienes son titulares de dichas necesidades y demandan por consiguiente su satisfacción.

Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud definidos por el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 desarrollan un servicio público esencial. En consecuencia, deben actuar conforme los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

En este contexto, la Ley 100 de 1993 dispuso que las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica es la de organizar y garantizar la prestación del servicio de salud obligatorio a sus afiliados. La Superintendecia de Salud autorizará como entidades promotoras de salud a las entidades de naturaleza privada, publica o mixta que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 100 y sus decretos reglamentarios.

La constitución de una Entidad Promotora de Salud en el Distrito Capital tiene como fundamento la Ley 100 de 1993 y parte del principio de libre participación del mercado, considerado un principio universal de la seguridad social, entidad que tendrá como único fin y conforme al objeto del la Ley 1122 de 2007: el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud a la población del Distrito Capital.

Entidad que tiene cabida dentro de BOGOTÁ POSITIVA, por el derecho a la ciudad y a vivir mejor, programa de gobierno de la actual administración (2008-2011), en donde los principales políticas sociales están encaminadas a favorecer los grupos mas vulnerables y en situación de pobreza, logrando así la atención de sus derechos y necesidades fundamentales, como lo es la salud.

BOGOTÁ POSITIVA, fortalecerá el Distrito Capital como espacio ciudadano en defensa de lo Publico, contrario a la idea de privatización, situación que concuerda aun mas con la idea de crear una EPS Publica que administre los recursos en salud de la ciudad, en defensa de la población mas pobre y vulnerable.

BOGOTÁ POSITIVA, Bogotá con salud para todos, concibe la salud como un derecho y un componente esencial de la calidad de vida de las personas, fortalecerá la red publica hospitalaria, generando nuevos equipamientos para responder la creciente demanda de la población, lo cual podría garantizarse con la creación de la EPS publica.

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD

La citada Ley 100 de 1993 define en su Artículo 156 y dentro de las características básicas del Sistema que las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las Instituciones Prestadoras. Estas Entidades están en la Obligación de suministrar el Plan Obligatorio de Salud a los afiliados que coticen o tengan el subsidio correspondiente. La función de una Entidad Promotora de Salud es la de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, así como el manejo de los recaudos por concepto de cotizaciones y compensaciones.

Por su parte la Ley 1122 de 2007 establece que Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, es decir la administración del riesgo financiero y la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo a los mismos y la calidad de los servicios.

Para ser autorizada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud como una Entidad Promotora de Salud, según el Decreto 1485 de 1994, cualquier entidad de carácter público, privada, o mixta, debe cumplir con requisitos como:

*Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad Promotora de Salud.

*Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

*Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley.

*Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:

a. Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socio-económicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias.

b. Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios.

c. Los estudios que demuestren la viabilidad, el proyecto de presupuesto para el primer año y acreditar el capital requerido.

d. Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

*Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo.

Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud.

*Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el gobierno nacional.

*Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

*Las demás que establezca la ley y el reglamento, previa consideración.

E.P.S. PÚBLICA DISTRITAL

La Ley 100 en su libro segundo, artículo 181 "Tipos de Entidades Promotoras de Salud", establece en el literal e: "las entidades que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones. Para ello podrán también asociarse con entidades hospitalarias públicas o privadas".

La EPS Publica Distrital deberá cumplir con toda la normatividad existente en el sector salud y en especial las que regulan la materia.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial la Ley 10 de 1990, y a Ley 715 de 2001, por la cual se desarrolla legalmente el Sistema General de Participaciones Territoriales para Inversión Social, corresponde a los distritos y municipios, funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por instituciones públicas, por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda, apoyando la creación de entidades públicas promotoras de salud.(articulo 174 de la Ley 100 de 1993).

En el Distrito Capital el Concejo es la suprema autoridad de carácter normativo, correspondiéndole determinar la estructura general de la Administración, crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales, revestir temporalmente al Alcalde Mayor de facultades para el ejercicio de funciones que le corresponden al Concejo.

Conforme a lo anterior, y en concordancia con el artículo 13 del Decreto ley 1421 de 1993, el Concejo podrá revestir de facultades temporales al Alcalde Mayor con el fin que dicte los actos necesarios para la realización de los estudios de factibilidad, la creación de la E.P.S. Pública, determinar su estructura administrativa y financiera, planta de personal y régimen jurídico; así como la modificación en la estructura de la Secretaria Distrital de Salud con el fin de adecuar y trasladar a la nueva entidad las funciones de aseguramiento y financia miento del Régimen Subsidiado en Bogotá.

Por lo tanto las ventajas comparativas de una EPS Pública son:

*Conocimiento de la población, su distribución geográfica y sus factores socioeconómicos. La Secretaría Distrital de Salud y los Hospitales de la Red Pública han invertido una gran cantidad de tiempo en la identificación y conocimiento de sus usuarios, situación que debe ser aprovechada por la E.P.S.

*Probabilidad de establecer un Red integrada verticalmente con más de 140 puntos de atención en la ciudad., veintidos ESEs con cobertura en el área urbana y rural del Distrito. Redes de atención con funcionamiento vertical definido con complementariedad de los servicios, ausencia de algunos servicios de mayor complejidad que pueden ser desarrollados por las E.S.E.s.

*Contratación mínimo del 60% del gasto de salud de las E.P.S. del Régimen Subsidiado con las E.S.E.s, en concordancia con el articulo 15 y 16 de la Ley 1122 de 2007, con lo que se garantiza las sostenibilidad de las E.S.E.s Distritales, al contratar no solo los servicios de salud para la atención de los vinculados, sino los servicios del régimen Subsidiado.

*Atención integral, evitando el desplazamiento del usuario a diferentes IPS, ya que se le prestarían los servicios NO POS y POS en una sola institución.

*Atención dirigida a las necesidades de la población con resultados palpables del aseguramiento. Actividades de promoción y prevención orientadas a las necesidades de la ciudad, Actividades curativas y de rehabilitación orientadas al perfil de la población. Niveles de intervención definidos de acuerdo a la integración de los servicios.

*Afiliación de los verdaderos beneficiarios sin detrimento de la salud de los demás Habitantes del Distrito Capital. Por trabajar de la mano con la Secretaría Distrital de Salud (no bajo su mano) se realizara una labor de identificación de potenciales beneficiarios y población a priorizar para le subsidio, de acuerdo a necesidades reales detectadas, optimizando el manejo de los recursos de salud de los bogotanos.

*Identificación de los usuarios prioritarios mediante trabajo en conjunto con las diferentes E.S.E.s.

*Mejores tarifas de prestación de los servicios de Salud con reinversión social de los excedentes. El contar con una red de prestadores permite trabajar á bajo un modelo de tarifas ajustadas al costo, que por ser entidades sin ánimo de lucro, permitiría reinvertir los excedentes en beneficio de la población pobre y vulnerable de Bogotá.

*Eliminación de la intermediación. La E.P.S. Pública es una entidad sin ánimo de lucro que por tanto permitiría reducir el costo de la intermediación y garantizar un flujo de recursos oportuno hacia los prestadores y una cobertura de servicios optima para los usuarios.

*Atención a los trabajadores del Distrito en sitios cercanos a su lugar de trabajo, disminuyendo el ausentismo por causa médica. Además permitiría brindar servicios a los beneficiarios de manera oportuna y con calidad en sectores cercanos a su residencia.

*Bajo este modelo, E.P.S. Pública o Mixta con capital estatal mayoritario, disminuiría el valor de la glosa que los hospitales enfrentan y que las aseguradoras no parecen reconocer, se eliminaría la intermediación y lo que es más importante aun, se propendería por la oportunidad del pago por parte de la EPS hacia sus prestadores como política de calidad de la misma. Esto permite lograr un aumento del flujo de los recursos de manera real, contribuyendo al desarrollo y equilibrio de las E.S.E.s Distritales, a la una ejecución adecuada de los recursos y a un impacto real sobre los perfiles de morbilidad en la ciudad.

La población potencial objeto de afiliación de la nueva E.P.S. Distrital sería:

- Personas con capacidad de pago: servidores públicos y sus grupos familiares.

- Personas sin capacidad de pago, nuevas afiliaciones, cupos libres, y personas actualmente afiliadas a una Administradora de Régimen Subsidiado A.R.S.

- La consideración de un 15% actual de recursos de los regímenes contributivo y subsidiado que se quedan finalmente en manos de los "intermediarios" (E.P.S. y A.R.S. privadas).

- Con base en una estimación del 30% de mercadeo de los potenciales afiliados (1.600.000 carnetizados) se puede afirmar que sobre un monto de $ 370.000 millones/año de recursos en U.P.C., la E.P.S. Distrital puede asumir $ 111.000 millones, con los cuales contrataría con suficiencia el 90% para los hospitales públicos que recibiría una inyección económica adicional de $ 111 .000 millones/año (dado que la ley obliga a contratar solo el 60 % de la U.P.C.), generándose unos excedentes de $ 32.000 millones/año, que pueden ser utilizados v.gr. en un incremento de cobertura adicional de 138.000 personas/año en régimen subsidiado (cobertura de subsidio total) o 230.000 personas (cobertura de subsidio parcial), o para inversión social en otros tópicos, como puede ser el rubro del Plan de Alimentación y Nutrición que la Administración Central está impulsando en las Localidades más deprimidas de Bogotá.

No se puede dejar de lado que los recursos del Régimen Subsidiado son por esencia de carácter público, es decir, que el retorno social de cada peso invertido debe ser el 100%.

Con una entidad Promotora de Salud de carácter público se puede garantizar que ese retorno social se logre ya sea en servicios a los usuarios vinculados debidamente identificados o ayudando al paciente pobre sin capacidad de pago, pero no vinculado, a financiar en algún grado su atención en salud.

SITUACIÓN DE LA SALUD DEL DISTRITO CAPITAL

La población afiliada al Sistema General de Salud es de 77.6 %. En Bogotá 5.323.486 habitantes gozan de los beneficios de afiliación a un Sistema General de Seguridad Social en Salud Bogotá cuenta en este momento con mas de un millón setecientos mil habitantes (1.700.000) sin ningún tipo de aseguramiento en salud, de los cuales novecientos mil constituyen el grupo de vinculados, los cuales son atendidos por las entidades públicas a través de la contratación con el Fondo Financiero Distrital de Salud.

Dentro de la proyección de cobertura social de la ciudad se establecen al menos trescientos mil (300.000) nuevos cupos para usuarios pobres, priorizados de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, con el fin de aproximarse a los objetivos del Sistema General De Seguridad Social en Salud de obtener una cobertura universal, con equidad, sin discriminación y eliminando las barreras de acceso para los usuarios.

Cada vez son mas frecuentes las quejas de los usuarios por las exageradas barreras de acceso que las aseguradoras han establecido en la búsqueda de limitar el gasto asistencial, cada vez las E.S.E.s ven con mayor preocupación como estas aseguradoras trasladan el riesgo de la atención de los afiliados a ellas y evaden el pago de los servicios con infinidad de argucias ante la complacencia de los organismos de vigilancia y control, creando una creciente desconfianza e inconformidad con el modelo de atención.El número creciente de habitantes clasificados como nivel IV del SISBEN, desempleados sin afiliación y sin capacidad de pago, que buscan servicios de salud de calidad pero que por su situación económica ven sus necesidades no atendidas por un sistema que aun no garantiza su cobertura, aumenta la tensión alrededor de los servicios de salud de la Capital.

Bogotá moviliza cerca del 25% del gasto de país en el S.G.S.S.S., equivalente a 9 puntos del PIB, lo que significa que la ciudad gasta aproximadamente 4 billones de pesos: 10% como gasto publico de oferta, 7% en régimen subsidiado, 25% en régimen contributivo, 28% en regímenes especiales, medicina prepagada y riesgos profesionales, 25% como gasto de bolsillo de las familias y 5% gasto de otros actores.

El 45% de la población no pobre dispone del 75% de los recursos, mientras que el 55% de población pobre depende del 25% de recursos de salud.

En ese orden de ideas nos encontramos frente a la necesidad de contar con una entidad que permita garantizar a la población del distrito capital la atención en salud de acuerdo a sus necesidades.

Los esfuerzos deben ir orientados al beneficio para la población bogotana, es por ello que una Entidad Promotora de Salud Pública o mixta con capital estatal mayoritario, brindaría soluciones a los problemas sentidos, en los servicios de calidad a la población, especialmente a la pobre y vulnerable, y no que redunde en incrementar las utilidades de algunos grupos económicos del país.

El Distrito Capital cuenta aproximadamente con un millón doscientos mil (1.200.000) afiliados activos en el Régimen Subsidiado de Salud distribuidos en diferentes Administradoras las cuales obtienen altos rendimientos y utilidades por la administración del régimen pero que no revierten esas utilidades en servicios o coberturas a los habitantes de Bogotá, perdiéndose la oportunidad de ampliar la cobertura o mejorar las condiciones de acceso y atención de los mismos a los servicios de salud.

Este monto de dinero ha permitido a algunas de las aseguradoras un crecimiento vertical, desarrollando sus propias instituciones prestadoras de servicios lo orientadas a la atención de unos pocos usuarios en contravía de las necesidades de los usuarios del Régimen subsidiado.

Constituir una nueva Empresa del Estado, construida con recursos que actualmente se quedan en el sector privado, permite tener una empresa competitiva y sin los costos de la intermediación permitiendo brindar mas y mejores servicios a los bogotanos, permitiría financiar al menos parcialmente la atención a pacientes sin seguridad social en salud y sin capacidad de pago, que actualmente atienden las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital con gran impacto financiero para estas.

Una entidad de las características planteadas contrataría con la Red de Hospitales Públicos del Distrito el 90% de sus actividades con el consiguiente beneficio para las instituciones y para la población afiliada, lo que en valor de la U. P. C. actual sería de más de cien mil millones de pesos al año.

Si nos enfocamos a la ejecución de los dineros destinados a la atención en salud, ese 90 % se puede redistribuir de manera adecuada mediante la dispersión de los riesgos de ocurrencia de los diferentes eventos de forma que cada nivel de atención reciba el porcentaje que en realidad necesita y no el porcentaje que la aseguradora de manera autocrática asigna a cada institución, incluido el Alto costo.

Al contar con una Entidad Pública se acaba con el carrusel del usuario al interior de las I.P.S. privadas, garantizando que la ejecución de recursos impacte directa y únicamente al usuario que demande y necesite un servicio.

La red pública de Hospitales de 80gota ha constituido cuatro redes de atención con veintidós E.S.E.s distribuidas de manera estratégica en la ciudad. Esta distribución permite dar cobertura integral gracias a la conformación de redes con los tres niveles de complejidad y con oferta de camas por red suficientes para atender la demanda esperada.

Se estableció que el modelo de atención de servicios debe centrarse en el trabajo en red, permitiendo conformar un conjunto organizado de instituciones prestad oras, con portafolios de servicios flexibles y unificados por red, estructurado en niveles de complejidad -baja y alta-, explícitamente definidos por la Secretaría Distrital de Salud, con el propósito de garantizar la atención integral, suficiente, pertinente y oportuna a la comunidad de un área geográfica determinada, optimizando la utilización de los recursos disponibles para tal fin. Asimismo, se definieron los criterios comunes de funcionamiento en red para el D.C.

Esta función de "RED" ha permitido posicionar los Hospitales Públicos dentro de la comunidad como instituciones modernas con capacidad resolutiva y complementariedad diagnóstica, pues esta es la red que actualmente atiende los pacientes vinculados y los servicios no cubiertos por las Aseguradoras. La constitución de una EPS pública con participación de las ESE’s sería un reconocimiento a los servicios y at posicionamiento ganado por estas frente a los usuarios.

El contar con una Entidad Pública permite que los costos de atención para esos usuarios se haga a precios competitivos y ajustados a los valores reales del costo de atención optimizando los recursos de la EPS así como los de las ESEs, pues al ser estas las llamadas a prestar la atención a esos usuarios y así lograr un aprovechamiento máximo de los recursos convirtiendo a las ESEs en entidades autosuficientes y equilibradas financieramente y con un gran impacto social.

La constitución de una EPS Publica seria una herramienta que permitiría la materialización del programa de gobierno de la actual administración: Bogotá Positiva "Bogotá sana con salud para todos: Preponderemos por el aseguramiento universal de la población, garantizando la accesibilidad al sistema. Continuaremos mejorando los indicadores de calidad de vida del Milenio".

De igual forma, dentro del Plan Nacional de Desarrollo en capitulo de Reducción de la Pobreza y promoción del Empleo y la equidad, en el literal 3.3. Sistema de Protección Social, se busca garantizar el funcionamiento de los mecanismos para el aseguramiento y como meta se tiene la universalización. Meta que puede lograrse con la participación de nuevos actores dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, como una EPS publica.

PROPOSICIÓN

Autorizar, mediante el Acuerdo que se acompaña a la presente exposición de motivos, la constitución de la Entidad Promotora de Salud "BOGOTÁ CAPITAL SANA E.P.S.", de naturaleza pública o mixta en donde el capital estatal sea mayoritario, con fines de interés social, con autonomía administrativa, económica, financiera, de operación nacional como componente del Sector Salud, y que se regirá por la Ley y la normatividad en salud. Constituida para tal fin con aportes de la Administración Central y de los Hospitales Distritales (Empresas Sociales del Estado E.S.E.) y todas aquellas entidades públicas o privadas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud y el desarrollo de actividades de promoción, prevención y rehabilitación.

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

JORGE DURÁN SILVA

LILIANA DE DIAGO

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

ANGELA MARÍA BENEDETTI

ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se autoriza la constitución de la Entidad Promotora de Salud "BOGOTÁ CAPITAL SANA E.P.S." y se conceden facultades extraordinarias al Alcalde Mayor"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el

Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorizar la constitución de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL, de naturaleza pública o mixta en donde el capital estatal sea mayoritario, con fines de interés social, con autonomía administrativa, económica, financiera, de operación nacional como componente del Sector Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 2. Los objetivos de la EPS DEL DISTRITO CAPITAL serán los siguientes:

a. Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico de influencia, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario y remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

b. Administrar el riesgo financiero y la gestión del riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el Sistema.

c. Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes entre los recaudas, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato.

d. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con profesionales de la salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud.

e. Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos profesionales, conforme a las disposiciones legales que rijan la materia.

f. Organizar facultativamente la prestación de planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud, según lo prevea su propia naturaleza.

g. Reinvertir sus utilidades operativas en planes y beneficios de salud para todos sus afiliados, principalmente para los habitantes de Bogotá D.C.

h. Articular los servicios de salud, de tal forma que se garantice el acceso efectivo a los mismos y la calidad de los servicios prestados.

ARTÍCULO 3. Concédanse facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C, por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo, con el fin de:

a. Realizar los estudios de factibilidad y viabilidad para la creación de la EPS Pública.

b. Reglamentar su régimen jurídico, planta de personal, estructura administrativa, escala salarial, régimen contractual, órganos de dirección, funciones, denominación de los actos, designación de gerente, régimen presupuestal, transferencias, régimen tributario, régimen de control fiscal, revisoría fiscal, régimen de control interno, ingresos, jurisdicción y demás temas inherentes a su funcionamiento y operación, respetando las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

c. Modificar la estructura orgánica y funcional de la Secretaria Distrital de Salud con el objeto de armonizar sus funciones de aseguramiento del Régimen Subsidiado con los objetivos de la nueva EPS Publica.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D.C., a los de 2008

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T -1158101 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. En este fallo la Corte amparó el derecho fundamental a la salud de un menor discapacitado, a través de la orden a la entidad promotora de salud para que dispusiera del servicio de ambulancia, a fin de efectuar los traslados del niño a sesiones de fisioterapia.