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Proyecto de Acuerdo 622 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 622 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA E IMPLEMENTA EL SISTEMA DISTRITAL DE JUSTICIA DE GÉNERO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ1"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO GENERAL

Contribuir en el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes del Distrito Capital, garantizándoles el acceso a la justicia desde un enfoque de derechos con perspectiva de Género, a través de la creación, implementación y puesta en marcha del Sistema Distrital Justicia de Género.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Luchar contra la impunidad de la violencia de género en el Distrito Capital.

2. Superar los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la administración de justicia.

3. Constituirse en una herramienta oportuna, efectiva y eficaz para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra las mujeres.

4. Contribuir a mejorar el restablecimiento de los derechos de las mujeres en sus causas judiciales o administrativas de manera oportuna e idónea.

III. CONSIDERACIONES Y JUSTIFICACIÓN

La Violencia de Género fue definida por la Convención de Belém Do Pará (Brasil), para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Como lo afirma el Observatorio de Asuntos de Género "La forma endémica más frecuente de violencia contra la mujer ocurre en el espacio intrafamiliar y por parte de la pareja. Esta agresión constituye un atentado contra la dignidad, libertad, integridad y vida de la mujer, configurándose como una violación a los derechos humanos"2.

Cuando inicie la investigación alrededor de este tema, me encontré con una cifra alarmante: cada seis (6) días una mujer es asesinada por su pareja o su ex pareja3. Lamentablemente un estudio reciente de la Maestría en Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia, demostró que el tiempo de seis (6) días se redujo a tres (3). Es decir cada tres (3) días una mujer es asesinada por causa de la violencia intrafamiliar.

Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal, en el 2007 se presentaron en Bogotá 13.177 casos de violencia de pareja, de los cuales 11.583 fueron cometidos contra mujeres. Es decir, del 100% de los casos reportados por la entidad mencionada un 87.9% fueron acciones violentas dirigidas a mujeres.

En un artículo publicado en el diario El Tiempo se consignaron las siguientes cifras en relación con el año 2005:

"61.482 casos de violencia intrafamiliar se registraron el año pasado en el país. 37.666 corresponden a agresiones de pareja. Según fuentes de Medicina Legal, el subregistro existente en relación con estos casos de maltrato llega al 80 por ciento".4

En el mismo artículo se definen algunas de las razones que llevan a un hombre a maltratar a la mujer, entre estas llama la atención aquella referida a que su conducta "se basa en el estereotipo del hombre como autoridad y mujer como aliada sumisa"5. (Negrillas fuera del texto)

Es importante afirmar que aunque la violencia de pareja no es exclusiva de los hombres hacia las mujeres, no obstante, son ellas las receptoras mayoritarias de este tipo de acciones brutales. Los siguientes números nos dan algunas luces:

"Dos de cada cinco mujeres que vive o ha vivido en pareja, ha sido víctima de agresiones físicas por parte de su compañero, pero solo un 22% de ellas presenta denuncia.

Una tercera parte (33%) de las mujeres alguna vez unidas han sido amenazadas por sus esposos o compañeros. La amenaza más frecuente que recibe la mujer es la de abandono (21%), seguida por la de quitarle los hijos (18%) y finalmente el 16% se queja de la amenaza de quitarle el apoyo económico.

Cada año aumenta en 360.000 el número de mujeres desempleadas a causa de estas violencias. Si además sus hijos son maltratados, el número de desempleadas aumenta en 75.000.

El 85% de las mujeres que han sido objeto de agresión física por parte del esposo o compañero, se quejó de secuelas físicas o psicológicas como consecuencia de la golpiza, la mitad reportó que había perdido la autoestima y que sentía que no valía nada, el 40% se enfermó físicamente, el 36% tuvo un descenso en la productividad, al 31% le afectó la relación con los hijos y el 24% sintió deseos de suicidarse."6 (Negrilla fuera del texto).

En Bogotá, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, el 73,6% de las mujeres que ha sufrido Violencia Intrafamiliar nunca ha buscado ayuda. De las mujeres que buscan ayuda, el 13.7% lo hizo en Comisarías de familia, el 10.2% en Inspecciones de Policía, el 3.4% en el ICBF, el 3.3% en la Fiscalía y el 0.7% en Juzgados. No obstante, no cuentan con el recurso de asesoría jurídica que les permita de manera profesional e idónea acceder a la justicia y lograr el restablecimiento de sus derechos, dentro del marco constitucional del Estado Social de Derecho y el reconocimiento a la dignidad humana.

Además de las graves consecuencias físicas y sicológicas que genera la violencia contra las mujeres, no se debe dejar de lado el preocupante impacto económico de la misma.

Durante el año 2003, el Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico (CEDE) de la Universidad de los Andes, llevó a cabo una investigación sobre este tema y encontró que "en un hogar con maltrato severo a menores o contra la mujer, los ingresos laborales mensuales de la mujer eran inferiores en cerca de 300.000 pesos (60% menos aproximadamente); y el desempleo 8% más alto de lo que sería si no existiese violencia intrafamiliar en el hogar (…)

Los ingresos dejados de percibir por la mujer a causa de la violencia severa contra ellas o sus hijos representa alrededor del 4.4% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Los ingresos sacrificados por el mayor desempleo alcanzan el 0.5% del PIB, mientras que los asociados a la peor salud o al rendimiento escolar llegan al 0.6% del PIB"7.

De las anteriores cifras se concluye que, "los costos anuales totales asociados a la violencia intrafamiliar alcanzarían el orden de 5.5% del PIB, cifra para nada despreciable y que merece mayores acciones de la política". (Negrilla fuera del texto).

Frente a esta problemática, los mecanismos existentes para afrontarla no son muy alentadores, según el grupo de abogadas del Programa de Justicia de Género de la Gerencia de Mujer y Género del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal - IDPAC, dentro de las dificultades de acceso a la justicia para las mujeres se encuentran las siguientes:

*El uso de la conciliación en los casos de violencia y la falta de una supervisión eficaz de los efectos de dichos procedimientos en el acceso de las mujeres a la justicia.

*La multiplicidad de instituciones que son competentes para conocer las causas de las mujeres, tales como la Fiscalía General de la Nación; la Policía Nacional; el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; los Juzgados de Familia, Civiles, Penales y Promiscuos Municipales; las Comisarías de Familia y los Conciliadores en Equidad, conducen al llamado "Peregrinaje Institucional". A lo anterior se suma que estas instancias sólo están en las grandes ciudades lo que imposibilita a un más el acceso a la justicia para las mujeres.

*Las instituciones estatales parten de la ineficacia de la legislación penal y llegan a una conclusión en contra de las mujeres, pues consideran que los mecanismos alternativos de gestión de conflictos son los llamados a solucionar el problema de la violencia de género, que no es entendida ni como delito, ni como violación de los derechos humanos.

*Los graves abusos cometidos por todos los actores del conflicto armado contra las niñas, adolescentes y mujeres, siguen ocultos tras un muro de silencio alimentado por la discriminación y la impunidad, lo que a su vez atiza la violencia característica del conflicto armado interno, siendo éstas las victimas ocultas de la guerra.

*La grave impunidad en materia de violencias contra las mujeres da cuenta de un panorama en el que la justicia de género no ha sido considerada como un mecanismo para garantizar el reconocimiento y restitución de los derechos de las mujeres, a pesar de la adopción por el Estado Colombiano de Tratados Internacionales sobre la protección de los derechos de las mujeres.

*En Colombia no están tipificadas todas las conductas que atentan contra los derechos sexuales de las mujeres, tal es caso del acoso sexual, el cual a pesar de la regularidad con que se presenta no ha sido considerado como un delito por la legislación penal.

Adicionalmente el trámite a las causas judiciales de las mujeres (Violencia Sexual, Violencia Intrafamiliar, Alimentos, Paternidad, entre otras), evidencian la presencia de los siguientes factores negativos que inciden de manera determinante en la materialización de la justicia8:

-Inexistencia de formación a operadores jurídicos en género, justicia y derecho.

-Ausencia de una jurisdicción especializada en violencia contra las mujeres.

-Ausencia de una representación jurídica especializada9.

-Ausencia de un litigio de género.

-Existencia de una cultural patriarcal y sexista presente en los fallos judiciales.

-Cuerpo normativo no neutral e inequitativo.

-Práctica jurídico procesal inequitativa.

-Ejercicio común del litigio parcial e indiferente.

Según el "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer"10, los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas.

En el mismo sentido, la Plataforma de Acción de Beijing (China) establece una serie de medidas concretas que deben adoptar los gobiernos, en particular, la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; la adopción y la revisión periódica de legislación sobre la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos; políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia, y medidas de sensibilización y educación, entre otros.

La configuración de instancias, estrategias o programas que tengan por objeto lograr el acceso de las mujeres a la justicia y la provisión de recursos de que disponen las víctimas de la violencia contra la mujer, contribuyen de modo definitivo a la prevención del daño antijurídico por parte del Estado, entendido como la responsabilidad por la acción u omisión en que incurren los servidores públicos encargados de garantizar el derecho de las victimas y lograr su restablecimiento.

Junto con la obligación de enjuiciamiento y castigo, los Estados tienen la obligación de otorgar recursos oportunos, justos y eficaces a las mujeres sometidas a las violencias. En general, de acuerdo con el mismo informe el derecho a la asistencia jurídica debe comprender el acceso a la justicia; la reparación de los daños sufridos; la restitución; la compensación; la satisfacción; la rehabilitación, y garantías de no repetición y prevención11.

Así las cosas, la administración distrital debe tomar todas las medidas necesarias que permitan pasar del reconocimiento meramente formal de los derechos de las mujeres a su efectividad material, en condiciones de igualdad con los hombres, e igualmente, que se mejoren las posibilidades de realizar acciones de exigibilidad, restablecimiento, justicia y reparación cuando sean necesarias.

Si las mujeres desconocen sus derechos y cómo ejercerlos, parten de una situación de desventaja y discriminación, por lo tanto, informarlas y fortalecerlas acerca de sus derechos, que hacer y dónde acudir para solicitar protección es una tarea imprescindible, si se quiere mejorar el acceso a la justicia.

Por lo anterior, es necesario desarrollar procesos de formación tanto a las mujeres como a las operadoras y operadores jurídicos y a los y las servidoras públicas, con competencias en el reconocimiento, protección y restablecimiento de los derechos de las mujeres.

De igual manera, es fundamental para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres la creación y fortalecimiento de grupos de apoyo legal, conformados por abogados y abogadas litigantes con formación en perspectiva de género, que trabajen en equipo y realicen un acompañamiento real y efectivo de los procesos que adelanten en favor de causas de las mujeres. Esta propuesta permite cualificar la representación judicial para las mujeres y ayudarlas a enfrentar las violaciones de derechos de las cuales son víctimas.

Garantizar el acceso a la justicia para las mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, requiere de una representación jurídica especializada que incida en la labor de las operadoras y los operadores jurídicos, de tal manera que se apliquen efectivamente las normas nacionales e internacionales existentes, se formulen nuevas estrategias que contribuyan en la transformación de la cultura judicial y de las practicas utilizadas por quienes litigan y de quienes administran justicia cuando se llevan ante las instancias judiciales las causas de las mujeres.

Frente a las dificultades que hemos señalado anteriormente, hemos venido construyendo con un grupo de abogadas del programa de justicia de género de la Gerencia de Mujer y Géneros del IDPAC, una iniciativa para implementar el Sistema Distrital de Justicia de Género.

El Sistema Distrital Justicia de Género pretende incidir en la Administración Distrital de Justicia, en las Instituciones publicas y privadas del distrito, en las instancias de participación de conformación mixta o institucional, en las organizaciones de mujeres y las mujeres de la sociedad civil , para garantizar el reconocimiento y restablecimiento pleno y efectivo de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes de Bogotá, en todas sus diversidades, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, para disminuir la discriminación, la desigualdad, la opresión y la violencias contra las mujeres.

Este sistema busca transformar el estatus jurídico y social de las mujeres, disminuir las relaciones desiguales de poder con los hombres, realizar un ejercicio crítico y constructivo de la normatividad existente y de las formas como se imparte y se materializa la justicia para las mujeres en el distrito. Adicionalmente contribuye a la realización de las acciones consagradas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros en el DC12, instrumento a través del cual se desarrolla la Política Pública para las Mujeres en sus 20 localidades.

En conclusión, establecer las condiciones necesarias para la creación, implementación y puesta en marcha del Sistema Distrital Justicia de Género en el distrito, constituye un instrumento para contribuir en la solución de las dificultades de las mujeres para acceder a la justicia. Por ello es una responsabilidad ineludible que debe asumir la administración distrital, en aras de garantizar la realización plena de los derechos de las mujeres y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra ellas.

IV. ANTECEDENTES

Como resultado del trabajo adelantado por el movimiento de Mujeres y la Academia Feminista en el país, principalmente en Bogotá DC., en procura de lograr el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas sujetas de derechos, se sancionó el Acuerdo 091 de 2003 del Concejo de Bogotá, mediante el cual se estableció el "Plan de igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros en el D.C.", y se ordenó su formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación.

En cumplimiento del mismo y gracias a la interlocución de las mujeres con el gobierno de Luís Eduardo Garzón, se reconoció en el Plan de Desarrollo de Bogotá 2004-200813 la necesidad de crear condiciones para alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. Este compromiso se materializó con la incorporación del programa "Bogotá con Igualdad de Oportunidades para las Mujeres" en los programas, proyectos y metas de la ciudad y sus veinte localidades.

El proceso de construcción colectiva del Plan de Igualdad de Oportunidades recoge avances en temas tales como: la participación en espacios de decisión política; la vida sexual y reproductiva; la violencia sexual; la violencia intrafamiliar y las violencias ocultas; y deja en evidencia la necesidad de avanzar en el reconocimiento legal e institucional de los derechos de las mujeres, que permita lograr el restablecimiento, la restitución y la garantía de los mismos y propiciar el ejercicio de un real y efectivo derecho al acceso a la justicia.

En el año 2006 la Política Pública de Mujer y Géneros del Distrito implementó la Justicia de Género como mecanismo efectivo para contribuir en la garantía y restitución de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en los ámbitos social, económico, político y cultural, eran, son y serán el reto a superar por la administración distrital.

El Programa Justicia de Género, se desarrolló a través de tres líneas de acción que se dieron a conocer como: Litigo de Género, Incidencia Normativa y Sensibilización en Género y Justicia y Derecho.

El equipo de trabajo estuvo conformado inicialmente por una (1) coordinadora experta en Género, Justicia y Derecho y cinco (5) abogadas, quienes prestaron sus servicios jurídicos en las recién creadas Casas de Igualdad de Oportunidades. Sin embargo, y en razón de la gran demanda del servicio jurídico especializado, en el 2007 se amplió el equipo a veinte (20) abogadas, de tal manera que se cubrieran todas las localidades del distrito.

La Justicia de Género ha permitido la materialización de los procesos de institucionalización, transversalización e interlocución contemplados en la Política Pública para las Mujeres y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros, que buscan garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres.

La territorialización de la Justicia de Género en cada una de las localidades, a través de la presencia de las abogadas, contribuye a realizar acciones que remueven los obstáculos que tienen las mujeres para el acceso a la justicia y el tratamiento de sus causas legales en las instancias legales y administrativas distritales y locales y en los estrados judiciales.

Por lo tanto el carácter de permanencia de la Justicia de Género, a través de sus componentes, contribuye en la remoción de los obstáculos que impiden el acceso a la justicia para las mujeres, niñas y adolescentes en la ciudad, en todas sus diversidades y en el desarrollo de estrategias para prevenirla y remediarla. Lo cual reitera la necesidad de crear y poner en marcha el Sistema Distrital Justicia de Género, como el mecanismo posible para contribuir en la garantía y restitución de los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes.

V. MARCO NORMATIVO

1. Constitución Política de Colombia

Articulo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Articulo 2º. Son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…).

Articulo 13 . Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Articulo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

Articulo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

2. Leyes

*Ley 8ª de 1892. Se le permitió a la mujer su comparecencia en calidad de testigo en actos civiles.

*Ley 28 de 1932. Le otorgó a la mujer casada capacidad, aunque limitada, para manejar su patrimonio. y sancionó el régimen de capitulaciones matrimoniales, que le dio a la mujer la posibilidad de ser ella quien administrara sus bienes y no su marido, hermano, padre o tutor.

*Ley 75 de 1968. Se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual desde entonces ha permitido garantizar los procesos de filiación y alimentos.

*Ley 51 de 1981. Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Artículo 1°. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 4°. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminada a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Artículo 5°. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

b. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 10º. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

c. La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza (…).

*Ley 50 de 1990 (Reformatoria del Código Sustantivo del Trabajo) Regula entre otros temas, la protección de la maternidad, el descanso remunerado en la época de parto y la prohibición de despido por motivo del embarazo o lactancia.

*Ley 54 de 1990. Constituyó un significativo aporte al reconocer la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, constituyéndose en una defensa del patrimonio de millones de mujeres que veían burlado su trabajo de muchos años, por el hecho de no tener un vínculo de matrimonio formal.

*Ley 11 de 1992. Aprobatoria del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra sobre protección de víctimas de los conflictos armados internacionales, consagra medidas a favor de las mujeres que buscan su especial protección.

*Ley 25 de 1992. Modifica y adiciona el Código Civil en aspectos como los efectos, la nulidad y la disolución del matrimonio, y regula las causales de divorcio.

*Ley 82 de 1993. Contempla normas para apoyar en forma especial a la mujer cabeza de familia.

*Ley 248 de 1995. Aprueba la Convención Interamericana de Belem Do Pará, destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

*Ley 294 de 1996. Contiene normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

*Ley 258 de 1996. Permite la afectación de inmuebles a vivienda familiar, y establece que ellos sólo podrán enajenarse, gravarse o limitarse con otros derechos reales, con el consentimiento expreso de ambos cónyuges, y la Ley 333, que destina bienes para programas de mujeres cabeza de familia.

*Ley 387 de 1997. Consagra medidas relacionadas con la población desplazada por la violencia y adopta mecanismos para que las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanas tengan acceso directo a la atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, y dispone que la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer les de prelación en sus programas.

*Ley 575 de 2000. Modifica la ley 294 y entre otras de sus disposiciones, otorga asistencia a las víctimas de maltrato y consagra delitos contra la armonía y la unidad familiar (maltrato físico, psíquico o sexual).

*Ley 581 de 2000. Denominada "Ley de cuotas", tiene como finalidad garantizar a las mujeres la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho, en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público. Esta normatividad ordena a las autoridades nominadoras que al momento de realizar nombramientos observe las siguientes reglas porcentuales: a) mínimo el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio, serán desempeñados por mujeres; b) mínimo el 30% de los cargos de otros niveles decisorios, serán desempeñados por mujeres. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.

*Ley 742 de 2002. Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, incluye delitos relacionados con violencia basada en el género.

*Ley 823 de 2003. Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

Artículo 2°. (…) La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especialmente para las niñas, es parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 4°. Para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución, el Gobierno Nacional deberá:

4. Divulgar los principios constitucionales, leyes e instrumentos internacionales suscritos por Colombia que consagren la igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades de todas las personas, y en especial los relacionados con los derechos de las mujeres y las niñas.

Artículo 11. El Gobierno Nacional promoverá y garantizará la inclusión de proyectos, programas y acciones orientados a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en la ley del Plan Nacional de Desarrollo para que las autoridades departamentales, distritales y municipales puedan lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en los ámbitos públicos y privados, a cuyo efecto los fondos de cofinanciación nacional podrán contribuir a su financiación.

*Ley 882 de 2004. Amplía la pena para el delito de violencia intrafamiliar, pero elimina el maltrato sexual como conducta causante del delito.

*Ley 984 de 2005. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

*Ley 1142 de 2007. Por medio de la cual se reformó el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, para responder con sanciones penales frente a conductas punibles que amenacen o lesionen los derechos y bienes de los ciudadanos, se recogieron dos de los puntos neurálgicos en lo que tiene que ver con violencias contra las mujeres, por una parte la no querellabilidad de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaría y, por la otra, la no aplicación para estos delitos de los subrogados penales.

3. Decretos

*Decreto 1398 de 1990. Por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

Artículo 2o.- Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. El Estado colombiano garantiza al hombre y a la mujer igualdad en la titularidad y goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Artículo 5o.- Protección jurídica de los derechos de la mujer. Establézcase la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad jurídica con los del hombre. Las autoridades garantizarán la protección efectiva de los derechos de la mujer, contra todo acto de discriminación.

Artículo 6o.- La no discriminación para participar en la vida política y pública. No podrá haber discriminación para la participación de la mujer en la vida política y pública del país, en especial para:

a. Votar en las elecciones y ser elegible para todos los organismos públicos y privados;

b. Formular y ejecutar políticas gubernamentales.

c. Ocupar cargos y ejercer funciones públicas;

d. Participar en organizaciones o asociaciones gubernamentales o no, que se ocupen de la vida pública y privada del país.

e. Representar al país en el plano nacional e internacional.

Parágrafo- Dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto todas las instituciones públicas y privadas reformarán sus estatutos, eliminando cualquier discriminación en la participación de la mujer en las actividades de las mismas.

Artículo 7o.- Principios de la no discriminación. Todas las autoridades del Estado estarán encargadas de garantizar la aplicación de los principios de no discriminación a la mujer, contenidos en la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobadas por la Ley 51 de 1981, especialmente en materia de:

- Educación.

- Empleo.

- Atención médica.

- Desempeño de la mujer en las áreas rurales.

- Capacidad jurídica.

- Relaciones familiares.

*Decreto 1878 de 1990. Creó la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, como escenario estatal propicio para ventilar los asuntos atinentes a la mujer.

*Decreto 4685 de diciembre 3 de 2007. Por medio del cual se promulga el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

4. Directivas

*Directiva 009 de agosto 15 de 2006 del Procurador General de la Nación, que dispone:

Primero. Que las autoridades nacionales, departamentales y municipales tomen medidas tendientes a:

*Garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante políticas, programas, planes y acciones, que incluyan la perspectiva de género y destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, así como a brindar atención prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia.

*Divulgar las normas jurídicas internacionales vinculantes para Colombia en materia de género y derechos de las mujeres.

*Incluir en las agendas de los Consejos de Política Social Departamentales y Municipales, estrategias que permitan: (i) visualizar la situación de los derechos de las mujeres; (ii) la construcción de políticas públicas desde la perspectiva de género y (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de las mujeres.

5. Normatividad Distrital

*Acuerdo 091 de junio 26 de 2003. Por el cual se establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital.

*Decreto 403 de Septiembre 05 de 2007. Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Mujeres.

Articulo 2º. Objeto. Servir de instancia para analizar y conceptuar sobre los temas de la Política Pública de Mujer y Géneros tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género.

Articulo 3º. Principios. El Consejo Consultivo de Mujeres se regirá por los siguientes principios.

a. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: Los conceptos del Consejo Consultivo deben propender por la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la consecución de la equidad de género, mediante las propuestas y las recomendaciones que se construyan para la garantía de los derechos de las mujeres.

d. Diversidad y reconocimiento de las diferencias: Fomentar el reconocimiento de las diversidades y de las diferencias, en la búsqueda de una mayor autonomía de las mujeres, para promover nuevos ejercicios de ciudadanía.

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", los recursos necesarios para la implementación del Sistema Distrital de Justicia de Género, están contemplados en el Plan de Desarrollo 2008 – 2012, en el Programa Bogotá Positiva con las Mujeres y la Equidad de Género, que cuenta con un presupuesto total de 27.343 millones de pesos para los cinco (5) años, y que se desarrollará a través de los siguientes proyectos:

*Plan de Igualdad de Oportunidades, el cual busca implementar 80 acciones del Plan de acción de la política pública de mujer y géneros.

*Bogotá una Casa de Igualdad de Oportunidades, que tiene como meta la puesta en operación de 16 Casas de Igualdad de Oportunidades.

*Casas de Refugio de Violencia Intrafamiliar, cuya meta es la puesta en operación de 4 casas de refugio para víctimas de violencia intrafamiliar.

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados anteriormente, es importante aclarar que el impacto fiscal de este proyecto, ya se encuentra contemplado en el presupuesto del distrito, y su propósito no es crear una nueva estructura, sino institucionalizar y establecer lineamientos para coordinar las acciones que ha venido desarrollando la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal.

Las acciones que se buscan desarrollar a través de este proyecto, se desarrollarán en las Casas de Igualdad de Oportunidades, las Casas Refugio, con el personal con el que actualmente cuenta la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal, para el desarrollo de estas propuestas.

VII. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. [...]

8. Determinar la estructura básica de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. [...]

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas".

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de promover medidas por medio de la cual se crea e implementa el Sistema Distrital de Justicia de Género en la ciudad de Bogotá.

ÁNGELA BENEDETTI

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

GERMÁN GARCÍA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE E. SALAMANCA CORTES

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA E IMPLEMENTA EL SISTEMA DISTRITAL DE JUSTICIA DE GÉNERO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Crease y póngase en marcha el Sistema Distrital de Justicia de Género en Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2º. FINALIDAD: Contribuir en el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes del Distrito Capital, garantizándoles el acceso a la justicia desde un enfoque de derechos con perspectiva de Género, a través de la creación, implementación y puesta en marcha del Sistema Distrital Justicia de Género.

ARTÍCULO 3º. NATURALEZA Y DIRECCIÓN. El Sistema Distrital Justicia de Género es un servicio público que organiza, dirige y controla la Secretaría de Gobierno a través del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal - IDPAC, a favor de las mujeres, niñas y adolescentes que lo requieren para asumir la asistencia y representación judicial y garantizar el pleno acceso a la administración de justicia.

ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS: El Sistema Distrital de Justicia de Género se regirá por los siguientes principios:

1. IGUALDAD. El Sistema Distrital de Justicia de Género contara con los instrumentos necesarios para que las mujeres, niñas y adolescentes, intervengan en los procesos judiciales, en condiciones de igualdad frente a los demás sujetos procesales.

2. DERECHO DE DEFENSA. El Sistema Distrital de Justicia de Género garantizara a las beneficiarias el derecho a una defensa integral, ininterrumpida, técnica y competente.

3. OPORTUNIDAD. El Sistema Distrital de Justicia de Género prestará un servicio oportuno, para lo cual se reglamentaran los procedimientos a seguirse.

4. GRATUIDAD. El servicio se prestará de forma gratuita, con las excepciones previstas en el presente acuerdo.

5. CALIDAD Y ESPECIALIDAD. El Sistema Distrital Justicia de Género contara con estándares que garanticen la calidad, la experticia y la eficiencia en la prestación del servicio.

6. RESPONSABILIDAD. Las abogadas que presten el servicio de asistencia y representación judicial en el Sistema Distrital Justicia de Género estarán sujetas, si es el caso, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, a las responsabilidades y sanciones que les impone su condición de servidores públicas, que cumplen funciones públicas. De sus faltas en el ejercicio de la profesión de abogadas conocerá el Consejo Superior de la Judicatura en sus respectivas instancias.

7. SELECCIÓN OBJETIVA. Las personas jurídicas y naturales que contraten con el Sistema Distrital de Justicia de Género, serán escogidos de acuerdo con los principios de transparencia y selección objetiva.

8. INTERPRETACIÓN. El Sistema Distrital Justicia de Género velara por la prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios internacionales de acuerdo a los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 5º. COMPONENTES. Los componentes a desarrollar para la puesta en marcha del Sistema Distrital de Justicia de Género son.

1. COMPONENTE DE SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN EN GENERO JUSTICIA Y DERECHO: Busca promover la realización de procesos de formación en genero, justicia y derecho, la difusión y promoción de los derechos de las mujeres, dirigidos a servidoras y servidores públicos del distrito, con competencias en derechos de las mujeres y violencias de género y a las organizaciones de mujeres y mujeres de la sociedad civil.

2. COMPONENTE DE LITIGIO DE GÉNERO ESPECIALIZADO CON ENFOQUE DE DERECHOS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: Busca brindar y desarrollar asesoría jurídica especializada, desarrollando acciones eficaces para la adecuada atención, revisión, acompañamiento y supervisión de las causas legales de las mujeres en aras de contribuir a la garantía, reconocimiento y restablecimiento de sus derechos en cada una de las localidades del distrito.

3. COMPONENTE DE INCIDENCIA NORMATIVA: Busca elaborar propuestas normativas en los niveles nacionales, distritales y locales para el desarrollo de acciones afirmativas para la garantía, reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las mujeres.

ARTÍCULO 6º. LINEAMIENTOS: El Sistema Distrital de Justicia de Género desarrollará los siguientes lineamientos:

1. Realizar Asesoría Jurídica especializada y Litigio de Género, dirigido a las mujeres, niñas y adolescentes en las localidades del D.C.

2. Adelantar acciones de incidencia normativa.

3. Realizar procesos de sensibilización en Género, Justicia y Derecho a nivel Distrital y Local.

4. Diseñar e implementar un sistema de indicadores de justicia de género.

5. Promover el desarrollo de programas y estrategias para la difusión de los conocimientos básicos sobre los derechos de las mujeres y sus procedimientos legales.

6. Coordinar con las instancias del orden nacional con competencias en derechos de las Mujeres, las acciones necesarias para el fortalecimiento del sistema Distrital de Justicia de Género y el desarrollo de sus objetivos.

7. Establecer estrategias de incidencia sobre decisiones relacionadas con el Sistema de Justicia a nivel nacional.

8. Dirigir y desarrollar en el ámbito Distrital las políticas institucionales en materia de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Distrital Justicia de Género, acorde con los criterios establecidos en la Política Pública para las Mujeres del D.C.

9. Promover la sensibilización y formación en género, Justicia y derecho, de manera continua y sistemática para las servidoras y servidores judiciales y administrativos conocedores o con competencias en causas jurídicas de mujeres en el Distrito Capital.

10. Hacer seguimiento a planes, programas, proyectos y acciones ejecutadas con el fin de incorporar la perspectiva de género y la equidad de género en el acceso a la justicia para las mujeres, niñas y adolescentes en el DC.

11. Impulsar y realizar la incidencia necesaria en la producción y modificación de un cuerpo normativo distrital que se piense y se estructure desde un enfoque de derechos con perspectiva de género.

12. Establecer estrategias de articulación con las instancias del orden nacional, con competencias en el tema, para la incidencia en la agenda normativa nacional.

13. Coordinar con otros órganos nacionales e internacionales la ejecución de convenios en materia de justicia de género.

ARTÍCULO 7º. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Sistema Distrital Justicia de Género establecerá las disposiciones que le permitan verificar en forma cuantitativa y cualitativa la efectividad del mismo, mediante la aplicación de las siguientes herramientas:

1. El impacto de la inclusión de la perspectiva de género en el accionar de la Justicia en el Distrito Capital.

2. El resultado de los componentes desarrollados y su relación con las estadísticas mostradas.

3. La aplicación de las sentencias proferidas en relación con las violencias contra las mujeres.

PARÁGRAFO. La información estadística obtenida por el Sistema Distrital de Justicia de Género, deberá articularse e incluirse en el Registro Único de Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Abuso Sexual.

ARTÍCULO 8º. COBERTURA: El Sistema Distrital Justicia de Género prestara sus servicios a favor de las mujeres, niñas y adolescentes del distrito que por sus condiciones económicas, sociales, políticas, culturales, de etnia y/o religión se encuentren en circunstancias de desigualdad manifiesta para proveerse, por si mismas, la defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 9º. ORGANIZACIÓN. El Alcalde Mayor de Bogotá organizará la planta de personal existente dentro del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal - IDPAC, con el fin de dar cumplimiento al presente acuerdo.

ARTICULO 10º. REGLAMENTACIÓN. Este decreto se reglamentará conforme a la ley, para su cabal cumplimiento.

ARTICULO 11º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Este proyecto de acuerdo se elaboró de manera conjunta entre la Concejal Ángela Benedetti y el equipo de abogadas del Programa de Justicia de Género de la Gerencia de Mujer y Género del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC.

2 Observatorio de Asuntos de Género. Boletín No. 2. Septiembre – Diciembre de 2004.

3 Organización de las Naciones Unidas. "Estudio de las formas de violencia contra las mujeres". (2006).

4 ORTIZ, María paulina. "Testimonio de dos maltratadores". El Tiempo agosto 7 de 2006. Puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://bartman.blogsome.com/2006/08/07/testimonio-de-dos-maltratadores/.

5 Ibídem.

6 Las cifras mencionadas son tomadas de la intervención de la Senadora Gina Parody en la Comisión Primera de Senado durante el debate al proyecto de ley Nº 171 de 2006 (Senado) "por el cual se dictan normas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

7 Impacto Económico de la Violencia Intrafamiliar en Observatorio de Asuntos de Género. Boletín No. 2. Septiembre – Diciembre de 2004.

8 Política Pública Mujer y Géneros. Programa Justicia de Género. Documentos Internos de trabajo. Isabel Agatón, Junio 6 de 2006.

9 No existe en el país una representación jurídica especializada en género, como sí la hay en derecho penal, civil, comercial. La especialidad en Derecho de familia, no se edifica desde una perspectiva de derechos de las mujeres, y –como las otras especialidades – reproduce el carácter patriarcal del derecho y la justicia.

10 Organización de las Naciones Unidas. 2006.

11 En AT c. Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aclaró que la indemnización debía ser proporcional al daño físico y mental sufrido y a la gravedad de las violaciones de los derechos de la mujer286. En Maria da Penha Maia Fernández c. Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que se asignara a la víctima de violencia doméstica una "adecuada reparación simbólica y material" por la violencia que había sufrido a manos de su marido y también por la omisión del Estado al "no ofrecer un recurso rápido y efectivo, por mantener el caso en la impunidad por más de quince años, y por evitar con ese retraso la posibilidad oportuna de acción de reparación e indemnización civil.

12 Acuerdo 091 de 2003 "Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros en el DC."

13 Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas 2004 – 2008 "Bogotá sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión".