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Proyecto de Acuerdo 624 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., Septiembre 22 de 2008

Doctora

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Secretaria de Despacho

Secretaria General

Concejo de Bogotá

REFERENCIA: RADICACIÓN PROYECTO DE ACUERDO

Respetada Doctora:

Para los fines pertinentes me permito presentar a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL EL TORNEO DEPORTIVO OCTOGONAL TABORA DE BOGOTA D.C.", para su estudio y fines pertinentes.

Atentamente,

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 624 DE 2008

"POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL EL TORNEO DEPORTIVO OCTOGONAL TABORA DE BOGOTA D.C."

1. OBJETIVO GENERAL

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objetivo declarar de interés cultural y deportivo el torneo deportivo octogonal del barrioTabora.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

En un área de 3.566 hectáreas se encuentra la localidad de ENGATIVA, la cual alberga cerca de 750.000 habitantes en más de 150 barrios Bogotanos.

Engativa posee al igual que muchas otras localidades características propias en sus aspectos culturales o tradicionales. Una de ellas es el campeonato torneo de fútbol Octogonal Tabora, el cual desde hace 37 años sin apoyo gubernamental alguno se viene realizando y se ha consolidado como uno de los mejores torneos del fútbol de fin de año y a la vez se ha convertido en el semillero de futbolistas para los equipos capitalinos y además de la participación de estrellas del fútbol profesional lo que conlleva a la diversión del pueblo capitalino y amante del fútbol.

El Octogonal Tabora nació en 1970 por iniciativa de los dirigentes Saúl Camargo y Horacio Rosas en un vetusto terreno de juego que sirvió para dar paso al parque estadio de modernidad con el que hoy cuenta, labor realizada por el IDRD en la adecuación de la cancha, tribunas, y graderías (1982).

El primer campeón del octogonal fue el equipo de Hermanos López patrocinado por la casa de la balanza con la dirección técnica de Humberto López hoy presidente del campeonato. El octogonal se ha desarrollado en los últimos 37 años entre el 15 de Diciembre y el primer domingo de Febrero, siendo la diversión durante estos dos meses para todo el pueblo bogotano el cual de generación en generación ha crecido con el torneo y es la fiesta futbolera mas apetecible de fin de año.

Del campeonato del Tabora se pueden mencionar jugadores y que fueron o son futbolistas profesionales como Radamel Falcao García del Fair Play hoy del River Plate, Lucas Jaramillo Jugador del Santa fe, El Gato Pérez de Millonarios Eduardo Orozco de Santa fe, millonarios, selección Colombia hoy de la Nomina del Campeón del torneo KIMO sport. De las viejas glorias rescatamos los nombres de Luís Jerónimo López, James Mina Camacho, Víctor Campáz, Jaime Morón, Astolfo Romero, Alfonso Cañón entre otros.

Clubes como Santa fe, Millonarios, El Cóndor ,Lamprea Hermanos, para citar algunos han aprovechado las cualidades del octogonal tabora para la promoción de sus mejores jugadores.

El torneo del Tabora se engalana cada año con cientos de jugadores, algunos en busca de oportunidad y otros cargados de gloria, como los ya mencionados. Han participado igualmente dirigentes políticos como Camilo Sánchez actual Senador que portó el uniforme de los millonarios y Venus Albeíro Silva con su equipo.

El torneo se realiza en ocho fines de semana y en tres categorías infantil los viernes, juvenil los sábados y categoría única los domingos. En la actualidad los equipos que intervienen son: Hermanos López, Kimo sport, Juventus Canapro, Liga de fútbol de Bogotá, Venus Albeíro Silva, Inter de Bogota, Castillo F.C., Club Nueva Vida.

Los costos del torneo son cerca de $50.000.000 distribuidos así: Alquiler del estadio $10.800.000, arbitraje $10.000.000, premiación $15.000.000 Transmisiones radiales $12.000.000 papelería, carnéts publicidad y otros $3.000.000.

Como se menciono, el octogonal no ha contado con la participación gubernamental y se ha soportado en el pago de la inscripción de los equipos y la participación publicitaria de la empresa privada.

El torneo ha avanzado tanto que en los últimos nueve años ha contado con la transmisión de televisión por señal Colombia, canal capital y City TV. Cuando la cancha se le entrego al IDRD este se comprometió a permitir la realización del torneo ha perpetuidad mientras exista el estadio.

Es tal la magnitud e importancia para esta localidad que el estadio con sus pequeñas graderías y la s terrazas circunvecinas no dan abasto parar el número de aficionados que se acercan a ver los partidos y a disfrutar de sus ídolos. Los aficionados son familias y grupos de amigos, acompañantes de los jugadores que fuera de ver un buen espectáculo viven una fiesta de amistad, en la cual los habitantes cercanos al estadio obtienen algo de ingresos por los comercios que allí se ubican.

Es tal la importancia del octogonal, que en el mes de julio se realiza el campeonato de master que esta en su quinta versión, donde las viejas glorias mayores de 45 años se encuentran y reviven viejas épocas.

El Concejo, por iniciativa de la Cámara de representantes confirió al torneo Octogonal Tabora en el grado de CRUZ DE COMENDADOR por su loable labor durante 35 años a favor del fútbol aficionado en la capital de la republica la cual se realizo el primero de diciembre del año 2005 según acta No.015 bajo la resolución No.312

3. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ART.52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

ART. 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de

la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ART. 72. El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado.

(...)"

La Ley 397 de 1997 establece igualmente:

Articulo 4.- Definición de patrimonio cultural de la nación. El patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico arquitectónico, urbano arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico, y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del patrimonio cultural de la nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la colonia, la independencia, la republica y la contemporánea..."

Articulo 5.- Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro".

Estas razones me impulsan desde un punto de vista cultural, histórico y jurídico a someter el presente proyecto de acuerdo a consideración de la corporación.

4. COMPETENCIA

El Decreto 1421, Articulo 12 numeral 7 dispone que es competencia del concejo Distrital y sus miembros: "Dictar normas necesarias para garantizar la prestación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente" y que igualmente en el numeral 10 se le confiere la competencia al Concejo de Bogotá para dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y la veeduría ciudadana".

5. IMPACTO FISCAL

El Proyecto de Acuerdo en consideración no genera ningún cargo fiscal para la Administración Distrital.

Atentamente,

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2008

"POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL EL TORNEO DEPORTIVO OCTOGONAL TABORA DE BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993 en su articulo 12 numeral 13.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Declarar de interés cultural las actividades deportivas desarrolladas en el torneo Octogonal Tabora durante los meses de Diciembre Enero y Febrero de cada año.

ARTICULO 2. La administración Distrital a través de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, acompañaran el torneo, en conjunto con las demás instituciones de carácter privado.

ARTICULO 3. La administración Distrital promoverá de manera activa el Octogonal entre los habitantes del sector del Tabora, los colindantes a estas y a todos los habitantes de la ciudad a través de invitaciones que realice por los medios de comunicación pertinentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

ARTICULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, D.C. a los _______ del mes _______ del año________

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE