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Fallo 3015 de 1995 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Fallo 3015 enero 26 de 1995

Fallo enero 26 de 1995. Expediente 3015. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente doctor Miguel González Rodríguez. Tema: Contribución de valorización, bien inmueble, expropiación sin indemnización, cesión gratuita y obligatoria. Improcedencia, plan vial distrital, dice;

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CONSIDERACIONES

Estima la Sala que no asiste razón al recurrente en cuanto a que la sentencia de esta Corporación, de 16 de octubre de 1992, proferida dentro del expediente 2055, con ponencia del Consejero, doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, que sirvió de fundamento al a quo para acceder a las pretensiones de la demanda, se refirió a una situación diferente de la que ahora ocupa la atención de la Sala. En efecto, prevé la norma acusada:

A. Arterias del Plan Vial.

Todo terreno en proceso de urbanización que se encuentre afectado por vías arterias del Plan Vial, debe ceder gratuitamente para tal fin el (7%) del área bruta del lote a urbanizar. Cuando la afectación sea superior a dicho porcentaje, la diferencia será negociada con el Instituto de Desarrollo Urbano. ?

En el proceso que dio origen a la sentencia antes mencionada, disponía, la norma cuestionada, esto es, el artículo 118 del Acuerdo 7 de 1987:

Cesión gratuita y obligatoria: El Instituto de Desarrollo Urbano para efectos de adelantar la negociación directa o la expropiación de los predios que se requieran para las vías arterias del Plan Vial, descontará en cada caso el área de cesión gratuita y obligatoria, equivalente al siete por ciento (7%) del área bruta del terreno?

Del contenido de las normas antes transcritas infiere la Sala que establecer la cesión gratuita y obligatoria del 7% sobre el área de un terreno, en forma indiscriminada, para afectarla a vías arterias del Plan Vial, como se hizo en el artículo 118 del Acuerdo 7 de 1987, lo cual motivó la declaratoria de su nulidad por violación del artículo 30 de la Constitución Política de 1986, pues consideró esta Corporación que tal cesión no puede extenderse a vías que se vayan a construir por valorización, es lo mismo que involucrar la cesión a terrenos en proceso de urbanización, para afectarlos a las vías arterias del Plan Vial y no para la construcción de vías, zonas verdes y servicios comunales de la URBANIZACIÓN que se proyecta, que es para lo cual los artículos 2 y 7 de la Ley 9 de 1989 han previsto las cesiones gratuitas y obligatorias.

Al respecto, en la sentencia antes enunciada precisó la Sala, y ahora lo reitera, el alcance de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 9 de noviembre de 1989, que se pronunció sobre la demanda de inexequibilidad del artículo 2 de la Ley 9 de 1989 que previó el establecimiento de cesiones obligatorias gratuitas:

"...Ciertamente, en aquella sentencia, dictada con ocasión de la demanda de inexequibilidad de los artículos 2 y 22 de la Ley 9 de 1989, pese a que en ella se dijo que sí se podía hacer cesiones obligatorias y gratuitas de su contexto se desprende inequívocamente que tales cesiones obligatorias y gratuitas, de su contexto se desprende inequívocamente que tales cesiones caben para terrenos que se pretendan urbanizar y que no pueden extenderse a vías que se vayan a construir por valorización, que es el sistema que se consagra en el Acuerdo 7 de 1987, del cual forma parte la norma acusada" ?

Lo anterior se deduce de los siguientes apartes de la referida sentencia de la Corte Suprema de Justicia:

"...las áreas de cesión gratuita obligatoria, con aquellas señaladas por las normas urbanísticas para vías, zonas verdes y de servicios comunales (artículo 7 de la Ley 9 de 1989), cuya inclusión en los planes de desarrollo es de singular importancia como mecanismo de ordenación del territorio...

...las cesiones obligatorias gratuitas con respecto a la entidad pública y que se imponen al propietario, se afectan al servicio de todos los habitantes por estar destinadas exclusivamente a vías de acceso a los predios urbanizados, como los peatonales, zonas verdes y servicios comunales, según el querer de la ley...

...En los municipios con la población señalada existen las oficinas de planeación encargadas de autorizar el permiso que el interesado solicita para urbanizar o construir al cual debe adjuntar los planos correspondientes a la obra y en estos ha de constar necesariamente la cesión gratuita en referencia como requisito sine qua non para la concesión del permiso, de donde se deriva su nombre de cesión obligatoria gratuita. La obligatoriedad de incluir en los planos tal cesión es una consecuencia de la función que la Constitución le da a los Concejos para reordenar lo relacionado con el territorio municipal; quien quiera edificar o urbanizar su suelo ha de someterse a las limitaciones a este dadas, de suerte que si no urbaniza no se le afecta su derecho; si lo hace, para obtener la licencia ha de hacer la cesión gratuita que no es normación nueva en el Derecho Colombiano; existió en el Acuerdo 7 de 1979 y el Decreto 1640 de 1982 del Alcalde Mayor de Bogotá (artículos 5 y 6 )."

Al imponer el acto acusado la cesión no para los fines antes señalados, ésta se torna en una expropiación sin indemnización, quebrantándose así el artículo 30 de la Constitución Política de 1886, que halló violado el a quo, por lo cual habrá de confirmarse la sentencia apelada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

CONFÍRMASE la sentencia apelada.