RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Fallo 2814 de 1994 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Fallo 2814 marzo 18 de 1994

Fallo marzo 18 de 1994. Expediente 2814. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Magistrado Ponente doctor Yesid Rojas Serrano. Tema: Servicio público de transporte, dice:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Decreto acusado, esto es, el 613 de octubre 4 de 1993, por el cual se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público, fue expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 80 de 1987....

El Decreto Ley 80 de 1987, en su artículo 1, asignó al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios, a partir del año siguiente al de su vigencia, entre otras funciones la de:

"...g) señalar el número de vehículos tipo taxi que puedan ingresar anualmente al servicio público del transporte en el territorio de su jurisdicción y expedir las autorizaciones de que tratan las distintas normas fijadas al respecto por la Junta Directiva del Intra y el Gobierno Nacional...."

El Decreto 265 de 1988, dictado con fundamento en el ordinal 3 del artículo 120 de la antigua Constitución y de la Ley 15 de 1959, reglamentó el Decreto Ley 80 de 1987 disponiendo que el ingreso de vehículos tipo taxi podía ser por incremento o reposición y definió ambos conceptos (artículo 20); facultó al Instituto Nacional del Transporte para realizar los estudios técnicos necesarios para determinar el número de vehículos tipo taxi que se requieren anualmente en las diferentes ciudades del país (artículo 21); y estatuyó que los Alcaldes Metropolitanos, Municipales y el Mayor de Bogotá debían expedir en los primeros quince días del mes de septiembre de cada año el acto administrativo en el cual fijaban discriminadamente el número de vehículos tipo taxi a ingresar, por incremento o reposición, al territorio de su jurisdicción el año siguiente (parágrafo 1 del citado artículo).

El Decreto 493 de 1990, expedido en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 15 de 1959, por lo cual tenía carácter de Decreto Especial, derogó expresamente el Decreto 265 de 1988. En cuanto al ingreso de vehículos al parque automotor dispuso lo siguiente:

El Alcalde Mayor de Bogotá y los Alcaldes Municipales y de las áreas metropolitanas fijarán anualmente, mediante acto administrativo, previo estudio técnico, el número de vehículos tipo automóvil y/o taxi que podrán ingresar durante el año siguiente por incremento y/o reposición al servicio público de transporte en el territorio de su jurisdicción.

Según esta Sala (Sentencia de 11 de diciembre de 1992, expediente 2050):

Dada su naturaleza legislativa que por ser Decreto Especial tenía el Decreto 493 de 1990 en la antigua Constitución y por regular íntegramente la materia a que se referían, el Decreto Ley 80 de 1987 y su reglamentario el Decreto 265 de 1988, deben entenderse derogados tácitamente estos últimos por aquel, conforme a la regla de hermenéutica consagrada en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887.

El Decreto 236 de 1991, dictado con base en la Ley 15 de 1959, derogó expresamente la libertad de ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país.

De lo expuesto se concluye que las normas del Decreto Ley 80 de 1987, invocado en el acto acusado y las del Decreto Especial 493 de 1990 aludido por el a-quo, mal podían servir de fundamento al Decreto 613 aquí impugnado, por sustracción de materia.

Así las cosas, el estudio acerca de la legalidad del acto censurado debe hacerse a la luz de la Ley 15 de 1959, la que solamente autoriza al Gobierno para delegar en Gobernadores y Alcaldes las facultades previstas en el literal d) del artículo 1 que dice relación con el señalamiento de las tarifas de transporte urbano, intermunicipal e interdepartamental y con el establecimiento de la forma de pago y prestación del servicio de transporte.

Como el tema regulado por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, (reposición del equipo automotor y reglamentación del ingreso de vehículos clase taxi al servicio público), no es equivalente a la fijación de tarifas de transporte urbano, intermunicipal o interdepartamental, ni a la forma de pago o la prestación del servicio de transporte que por la Ley 15 de 1959 le corresponde al empleador en beneficio del empleado, se presenta la violación del artículo 1 de la precitada ley, por parte del Decreto impugnado por haber excedido éste los términos de la delegación contemplados en ella, y también del artículo 211 de la Constitución Nacional dado que la Ley 15 de 1959 no autorizó al Gobierno para delegar en los Alcaldes la función de suspender el ingreso por incremento de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción.

Por las razones anotadas la Sala habrá de revocar la providencia apelada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE:

REVOCAR el numeral 2 del auto de 18 de noviembre de 1993, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar, DECRETAR la suspensión provisional de los efectos del Decreto 613 de 1993 dictado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, por el cual se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público.