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Concepto 75 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 075 de 2008

Agosto 25 de 2008

Doctora

BEATRIZ ELENA PRADA VARGAS

Jefe Oficina Jurídica

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Calle 16 Nº 6 - 66

Ciudad.

Radicación 2-2008-41806

Asunto: Consulta sobre pago Tribunal de Arbitramento Mavig - Deprocon / Secretaría de Educación - Fondo de Desarrollo Local San Cristóbal. Contrato de Obra y Consultoría UEL-SED-04-131-00-03. Rad. 1-2008-5881. SPA. (Al contestar favor citar este número).

Respetada doctora Prada:

En atención a la consulta relacionada en el asunto, mediante la cual solicita establecer a que entidad y en que porcentaje le corresponde realizar los pagos derivados del Tribunal de Arbitramento que cursa ante la Cámara de Comercio de Bogotá, instaurado por la Unión Temporal "MEVIG - DEPROCON", contra la Unidad Ejecutiva Local de la Secretaría de Educación y el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, originado en el conflicto suscitado en la ejecución del Contrato de Obra y Consultoría UEL-SED-04-131-00-03 y se indique que rubro debe ser afectado.

Sobre el particular le manifestamos:

ANTECEDENTES

1. Contrato de Obra y Consultoría UEL-SED-04-131-00-03, suscrito entre la Secretaría Distrital de Educación - Fondo de Desarrollo Local San Cristóbal y la Unión Temporal Mavig - Deprocon.

El objeto del referido contrato es: "Efectuar los diseños y/o ajustes a las consultorías, actualización de cantidades de obra y presupuestos. Ejecución de obras necesarias para la ampliación y mejoramiento de las instalaciones de las Instituciones Educativas Distritales Juan Evangelista Gómez y CADS de la Localidad de San Cristóbal de la Ciudad de Bogotá D. C.".

Vigésima Cuarta. Diferencias entre las partes: Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, con ocasión de la celebración, cumplimiento y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, transacción y si tales tienen carácter insalvable, acudirán de mutuo acuerdo al arbitramento, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes".

2. Auto Nº 6 del 4 de julio de 2007, mediante el cual, en el artículo primero, se fijan las sumas por conceptos de honorarios de los árbitros, secretaria, gastos de administración y protocolización, del Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal MAVIG-DEPROCON contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación del Distrito - Unidad Ejecutiva de Localidades UEL - Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

MARCO LEGAL

El capítulo V del Decreto - Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá1, artículos 87 a 95, trata lo atinente a los Fondos de Desarrollo Local (naturaleza, patrimonio, representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, etc.).

El artículo 87 de la misma norma, establece:

"En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras".

Por su parte, el artículo 89 ibídem, señala:

"(...) no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignarán a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación. (...).

La asignación global que conforme a este artículo se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa".

El artículo 92 del Decreto - Ley 1421 de 1993, consagra: "El Alcalde Mayor será el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del presente estatuto."

El artículo 352 del Decreto Distrital 854 de 2001, prescribe:

"Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local...".

Decreto Distrital 714 de 1996, señala:

"Artículo 1. Del Estatuto Orgánico. El presente Acuerdo constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a lo establecido en este Estatuto.

Artículo 2. De la Cobertura del Estatuto. (...) A los Fondos de Desarrollo Local, (...) se les aplicarán las normas y principios que sobre los mismos contenga el presente Estatuto".

"Artículo 33. De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbítrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes."

"Artículo 87. De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.". En concordancia con el artículo 36 del Decreto Distrital 1139 de 20003

De otra parte, el Decreto Distrital 5974 de 2007, contiene entre otras disposiciones:

"Artículo 26. Imputación de decisiones judiciales. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. (Subrayado fuera de texto).

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento."

El artículo segundo del Decreto Local Nº 09 de 20075, por el cual se aprueba el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no prevé rubro alguno para atender el pago de honorarios y gastos originados en procesos judiciales o mecanismos de solución por conflictos.

RESPUESTA

Con base en la normatividad expuesta, y teniendo en cuenta que el Alcalde Mayor delegó la representación legal y la ordenación del gasto de los Fondos de Desarrollo Local, en los Secretarios de Despacho, en desarrollo de la misma el Secretario de Educación celebró con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal el contrato sometido a arbitramento.

Ahora bien, con respecto a su primera inquietud, es decir, a que entidad le corresponde pagar los honorarios del Tribunal de Arbitramento, originados en el conflicto suscitado en la ejecución del Contrato de Consultoría y Obras UEL-SED-04-131-00-03, estos, deben ser atendidos con recursos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, con cargo a los cuales se hicieron las apropiaciones presupuestales para la celebración del mencionado contrato.

En relación con su segundo interrogante, relativo al rubro que debe afectarse para realizar el referido pago, conforme a la normatividad citada, debe ser el definido en el Plan de Cuentas. No obstante, se recomienda para tal efecto, en caso de duda, buscar la orientación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que en el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no se encuentra específicamente rubro alguno para atender el pago de providencias judiciales.

Lo anterior, adicionalmente, teniendo en cuenta la autonomía que le asiste a los órganos o entidades distritales para defender los intereses del Distrito Capital y la obligación de realizar las actuaciones necesarias para cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes de conformidad con el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996.

En los anteriores términos se atiende la consulta, anotando que estaremos atentos a absolver cualquier inquietud relacionada con el tema.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Copia informativa:

Doctor Isauro Cabrera Vega

Director Distrital de Presupuesto

Secretaría Distrital de Hacienda

Carrera 30 Nº 25 - 90

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Hoy Distrito Capital

2 Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 421 de 2004, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 612 de 2006.

3 De la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal. Los ordenadores del gasto tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre del F.D.L. correspondiente y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza de los ordenadores del gasto de acuerdo con la delegación y las cuantías que determine el Alcalde Mayor y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus decretos reglamentarios y en las demás disposiciones legales vigentes.

4 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo No. 302 del 24 de diciembre de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá."

5 "Por el cual se liquida el decreto local Nº 08 del 20 de diciembre de 2007 por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de de Enero y el 31 de Diciembre de 2008".

Proyectó: Silvia Aponte Penso.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.