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Circular 6 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2007

(Marzo 27)

PARA:

Subsecretaria de Despacho; Dirección de Competitividad de Bogota Región; Formación y Desarrollo Empresarial; Estudios Socioeconómicos y Regulatorios; Economía Rural y Abastecimiento Alimentario; Oficina Asesora de Planeación y Sistemas; Oficina Asesora Jurídica, Asesora de Control Interno y Funcionarios en general

DE:

Comité de Conciliación

ASUNTO:

Prevención del daño antijurídico

FECHA:

27 de marzo de 2007

Respetados colegas:

El Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, fue constituido mediante la Resolución No. 023 del 31 de enero de 2007. Según lo establecido en la Ley 446 de 1998 y en el Decreto Nacional 1214 de 2000, cuenta entre sus funciones con las de:

* "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y

* Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad"

En consecuencia, es importante recordar que:

"…La causación del daño antijurídico ocasionado por la acción u omisión de las autoridades públicas resulta altamente reprobable por cuanto no sólo constituye la fuente de cuantiosas condenas en contra de la administración, si no porque se convierte en factor de deslegitimación de la acción gubernamental a los ojos de los ciudadanos.

Su prevención, entonces, debe convertirse en una preocupación constante por parte de los responsables de las diversas entidades del Distrito." (Circular No. 026 del 7 de abril de 2005, firmada por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogota, doctor Enrique Borda Villegas).

Ver la Circular de la S.D.E. 13 de 2006

En cumplimiento de esta función, es necesario adoptar las siguientes políticas de prevención del daño antijurídico:

1) DEFINICIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

Uno de los aspectos esenciales en la prevención de daño antijurídico, está constituido por la definición y estandarización de procesos y procedimientos, lo cual cobra mayor relevancia en las etapas de constitución y de consolidación de las entidades. De allí que sea indispensable que la Secretaria elabore e implemente Manuales de Procesos y Procedimientos, en el marco de los Sistemas de Calidad y de Control Interno.

Para ese propósito la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas definirá las temáticas, áreas responsables y fechas, en las que las distintas dependencias deberán presentarle a esa instancia los respectivos proyectos.

Además de los manuales, todos los funcionarios de la Secretaria deberán adoptar las orientaciones definidas mediante circulares y memorandos expedidos por la Secretaria de Despacho, la Subsecretaria y las diferentes Direcciones, en el marco de sus competencias.

2) CONTRATACIÓN

Dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de esta circular, el Comité de Contratación propondrá las directrices de prevención de daño antijurídico en la gestión contractual a cargo de la Secretaria. Para este fin observará especialmente lo dispuesto en la circular 027 de 2005, expedida por el Secretario General, doctor Enrique Borda Villegas.

3) ACTUACIÓN EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

El cumplimiento de las funciones de cada servidor de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, debe enmarcarse dentro de las disposiciones legales y reglamentarias. De allí que la respuesta a requerimientos, reclamaciones, y derechos de petición; así como las facultades de ordenación de gasto solo deban ejercerse por los funcionarios facultados para ello, con base en el Manual Especifico de funciones y en los actos de delegación existentes.

4) EMISIÓN DE RESPUESTAS A SOLICITUDES Y PETICIONES

* Cualquier comunicación ciudadana que plantee un requerimiento a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, aunque no se sustente en el art. 23 de la Constitución Política, debe ser tramitada y contestada como Derecho de Petición, en los términos definidos en el Código Contencioso Administrativo, así:

a) Peticiones en Interés general o particular, quince (15) días hábiles;

b) Peticiones de información o de copias, diez (10) días hábiles; y

c) Consultas, treinta (30) días hábiles

* Los requerimientos que efectúen otras entidades públicas, y particularmente las instancias judiciales y de control, deben ser atendidos prioritariamente, en los términos definidos por las normas legales o por las mismas solicitudes de esos organismos.

En todos los casos la copia de la respuesta debe ser remitida a la Oficina Asesora Jurídica.

* Es de señalar que la responsabilidad de dar contestación a un Derecho de Petición, siempre estará en cabeza del Director o Jefe de oficina correspondiente.

* La Dirección responsable, proyectará la respuesta y la remitirá a la Oficina Asesora Jurídica, para su revisión y/o modificación, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación al vencimiento del término de ley para su contestación.

Es necesario enfatizar que el derecho de petición solo se entiende atendido cuando el destinatario recibe la respuesta a su solicitud, por lo tanto es preciso garantizar que ello ocurra a más tardar el día del vencimiento del plazo para responder.

La observancia de las medidas anteriores, permitirá generar una mayor eficiencia en el cumplimiento de la misión de la entidad y en el empleo de los recursos asignados a la Secretaria.

Reciban un cordial saludo,

Consuelo Corredor Martínez

Presidenta del Comité de Conciliación

Marleny Rincón Vargas

Secretaria Técnico