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Resolución 165 de 1999 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Santa Clara III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
27/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RHOSTCL01651999

RESOLUCION 165 DE 1999

(Abril 27)

Por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial y Conciliación

EL GERENTE DEL HOSPITAL SANTA CLARA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO

Que en virtud de la Directiva Presidencial Nº 03 del 20 de marzo de 1997 y la ley 446 de 1998 que dispuso que todas las entidades públicas deben conformar dentro de su organización grupos internos de trabajo denominados COMITÉS DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN integrados por servidores públicos del nivel directivo que se responsabilicen de adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

Que la conformación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, es de vital importancia, dado que el mismo constituye una herramienta fundamental que canaliza el desarrollo de políticas eficaces para la conciliación, y en general, la defensa judicial de sus intereses.

Que para atender adecuadamente la defensa de los intereses del HOSPITAL SANTA CLARA se hace necesario conciliar las controversias judiciales o prejudiciales, en las cuales exista un alta posibilidad de resultar afectado el patrimonio de la entidad.

Que la ley 446 de 1998 dispone que el comité sea integrado por servidores públicos del nivel directivo, sin embargo, en necesario incluir servidores públicos de otro nivel; dada la responsabilidad y funciones que le están señaladas, como son el jefe de la oficina jurídica, el jefe de la oficina de Planeación el jefe de la oficina de Control Interno y el jefe del Departamento Financiero.

Que la Honorable Junta Directiva de la entidad en su sesión de fecha 6 de mayo ordenó la creación y facultó al Gerente General del Hospital Santa Clara para reglamentar el funcionamiento del COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN.

Por lo anterior consideraciones;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMACIÓN EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN. Estará integrado por los siguientes miembros:

* El Gerente General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá

* El Subdirector Científico de la Entidad.

* El subdirector Administrativo de la Entidad

* El Jefe de la Oficina Jurídica, quien desempeñará las labores de secretaria técnica del Comité.

* El Jefe del Departamento Financiero.

PARÁGRAFO. También integrarán el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, El Jefe de la Oficina de Planeación, El Jefe de la Oficina de Control Interno y un funcionario de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia, quienes participarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación distintos al Gerente General no podrán delegar su participación en las sesiones del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultades para conciliar otorgadas por la Junta Directiva del Hospital Santa Clara.

* El Comité de Conciliación podrá aprobar las conciliaciones cuya cuantía no exceda los 2.501 salarios mínimos mensuales legales, cuando la conciliación o transacción supere el valor anterior requerirá autorización expresa de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO- La autorización de la Junta Directiva de que trata el inciso anterior, tendrá en cuenta el concepto previo de Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES. EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN. se ocupará de las siguientes funciones:

1. Implementar y canalizar políticas que orientarán la defensa de los intereses en litigio de la Entidad y el manejo de la Conciliación Contencioso Administrativa, con sujeción a las normas sustantivas, procedimentales y de control.

2. Recomendar la conveniencia o inconveniencia de la conciliación en cada caso sometido a su consideración, previo análisis jurídico de su contenido obligacional teniendo como referencia antecedentes jurisprudenciales alusivos al mismo.

3. Con la asistencia de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizará los estudios y evaluaciones periódicas sobre los procesos que cursan en contra de el Hospital, con el fin de determinar el índice de condenas en contra del mismo, establecer los tipos de daños por los cuales resulta demandado y/o condenado y las falencias procesales de la defensa de sus intereses litigiosos.

4. Determinar los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la Entidad respecto del llamamiento en garantía, acción de repetición y en general, las actividades en favor de los intereses litigiosos de ésta.

5. Elaborar los informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actué como parte el Hospital Santa Clara y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Definir los criterios de selección de los abogados externos y realizar el seguimiento de todos los procesos a ellos encomendados.

7. Las demás que se asignen conforme con su naturaleza.

ARTÍCULO CUARTO.- CONVOCATORIA Y SESIONES. El Secretario Técnico convocará al Comité en forma ordinaria una vez (1) cada tres (3) meses extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, para lo cual deberá ser convocado por su presidente y secretario.

El comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y la decisiones se adoptarán por la mayoría simple.

ARTÍCULO QUINTO.- DESARROLLO DEL COMITÉ. EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN ejercerá sus funciones de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. El apoderado y representante Judicial del HOSPITAL SANTA CLARA E.S.E. expondrá y elaborará una ficha técnica o estudio jurídico que contendrá concepto y recomendación de conformidad con lo establecido en el artículo tercero numeral segundo.

2. La ficha o estudio de que trata el numeral anterior, se remitirá con sus documentos y soportes al Secretario Técnico para que en el término de cinco (5) días comunique y fije fecha en que se reunirá el COMITÉ JUDICIAL DE CONCILIACIÓN enviando copia del asunto a cada uno de los miembros e invitados del comité.

3. Reunido el comité el apoderado hará la exposición de los motivos sobre la viabilidad de la conciliación.

4. El comité estudiará, analizará y recomendará los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la entidad.

5. De todo lo actuado el Secretario del Comité levantará un acta donde quedará constancia sobre la viabilidad o improcedencia de la conciliación en los casos sometidos a su conocimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- RESPONSABILIDADES Y SEGUIMIENTO. Las recomendaciones y decisiones adoptadas en el comité constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones de los funcionarios y de los representantes de la entidad, en el ámbito de las acciones que se adelante para la búsqueda de soluciones extrajudiciales y judiciales en los conflictos en que se encuentren comprometido el Hospital Santa Clara, siendo de obligatorio cumplimiento, sopena de las sanciones previstas en la ley y reglamentos internos de éste.

Para el efecto anterior, el Secretario del Comité deberá llevar un control de las recomendaciones formuladas a los casos expuestos en el comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

CUMPLASE Y COMUNÍQUESE

HENRY TARAZONA FRENCH

Gerente