RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 178 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
26/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 00178 DE 2000

(Septiembre 26)

Modificado tácitamente por la Resolución del Hopital de Usaquén 198 de 2002

"Por medio de la cual se conforma el Comité de Conciliación"

LA GERENTE (E) DEL HOSPITAL DE USAQUÉN I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

En uso de facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la ley 446 de 1998, "por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código, de Procedimiento Civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia", estableció que los organismos del orden nacional, departamental y distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen.

Que el Decreto 1214 de junio 29 de 2000 estableció las funciones para el Comité de Conciliación.

Que de conformidad con el Decreto 1214 de 2000 el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá el Comité sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas, procedimientales y de control vigentes.

Que el artículo 3 del Decreto 1214/2000 señala cual debe ser la integración de El Comité de Conciliación.

Que el Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, es una entidad de Derecho público del orden Distrital y por lo tanto comprendida dentro del campo de aplicación señalado en el artículo 75 de la ley 446 de 1998 y el articulo 1 del Decreto 1214/2000.

Que en la planta de personal del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado no existe el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica, pero la defensa de sus intereses la ejerce a través del jefe de la Oficina Asesora (Control Interno Disciplinario) y de la asesora jurídica de la gerencia contratada para tales fines.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Confórmese el Comité de Conciliación del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, de la siguiente manera: El Gerente de la Entidad, El Jefe de la Oficina Asesora, El Jefe del Departamento Administrativo y el Jefe del Grupo de Recursos Financieros.

ARTÍCULO SEGUNDO: La participación de los integrantes es indelegable, con excepción de la del Gerente.

ARTÍCULO TERCERO: Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, y el Jefe de la Oficina de Control y Garantía de la Calidad o quien haga sus veces.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir con derecho a voz.

ARTÍCULO QUINTO: Son funciones del Comité de Conciliación del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, las siguientes:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen la idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

Parágrafo: Las entidades públicas sólo celebrarán conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público correspondientes hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente a los Centros de Conciliación.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2000

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

MARIA ALCIRA ROA JIMÉNEZ

Gerente (E)

Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado