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Proyecto de Acuerdo 631 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO ____ DE ____

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO 631 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL SUBSIDIO AL ADULTO MAYOR EN CONDICION DE DESAMPARO, DISCAPACIDAD Y VULNERABILIDAD ECONOMICA"

En mi condición de Concejal de Bogotá comprometido políticamente con el planteamiento de soluciones para mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables de Bogotá, dejo a consideración de la Corporación el presente proyecto de acuerdo que busca garantizar un mínimo vital a la población mayor excluida de seguridad social.

Nuestro proyecto busca garantizar un subsidio o auxilio económico que con cargo al presupuesto del Distrito Capital se le otorgue al adulto mayor, de forma obligatoria y toda la población en condición de abandono, discapacidad física - mental o alta vulnerabilidad económica.

Por otra parte dadas las exclusiones que presenta el sistema de bienestar social del Distrito que hace incompatible el otorgamiento de subsidios con otros servicios que presta la ciudad, la propuesta plantea como objetivo adicional que su otorgamiento no excluya el acceso a ningún otro servicio que preste el Distrito o el Gobierno Nacional.

Exposición de Motivos

La sociedad cada vez más se encuentra en camino de una transición demográfica que hace creciente la necesidad de atención a la población de adulto mayor, muchas veces en condición de abandono, discapacidad o gran fragilidad socioeconómica.

Los diferentes informes de instituciones de bienestar social apuntan a indicar que al adulto mayor no se le reconoce su valor al interior de la sociedad y su aporte vital a la construcción de país, segregándolo desde el punto de vista económico a actividades denominadas menores, mal remuneradas y que no cubren con sus necesidades de subsistencia, igualmente desde el punto de vista humano es evidente la condición de abandono y soledad que deben asumir nuestros abuelos al termino de su ciclo de vida dada la desprotección a la que los someten la familia, sociedad y de las mismas instituciones públicas.

Son cada vez mayores las denuncias de ancianos y ancianas por el abandono, irrespeto, discriminación y marginamiento que la dinámica social imprime en sus vidas en un marco de desprotección estatal, desatención integral y falta de escenarios que combatan el maltrato familiar, en un contexto muchas veces de violación directa de los derechos humanos.

La iniciativa reconoce que en nuestra sociedad no existen políticas públicas integrales hacia el adulto mayor de tal forma que se generen condiciones para un envejecimiento digno donde con mínimo reconocimiento a la condición humana se atienda la promoción de salud, asistencia médica, adecuada nutrición y uso saludable del tiempo libre.

Una política integral indiscutiblemente deberá prever un adecuado empleo que privilegie la experiencia y reconozca las condiciones físicas del adulto mayor, propiciando condiciones de prevención y acceso a la seguridad social.

Desde el punto de vista de construcción de democracia y ejercicio de derechos civiles, es de responsabilidad pública, el pleno acceso del adulto mayor a espacios de participación y ejercicio pleno de sus facultades para la integración social.

Pero indiscutiblemente el más grande de los retos estará en generar una conciencia y una cultura publica y familiar en torno al respeto del adulto mayor, de tal forma que la vejez sea un valor social que exija la protección de todos los sectores sociales y especialmente una reeducación de este grupo poblacional para el "buen vivir" en la nueva etapa de su vida.

Lo anterior para el adulto mayor en general, pero se hará necesario focalizar esfuerzos y recursos de asistencia social a grupos poblacionales en situación de alto riesgo e indigencia a través de asistencia social publica se brinde una atención integral, entendiendo la vulnerabilidad como la carencia de condiciones esenciales y recursos económicos para su subsistencia y salud. Igualmente deberán ser de especial atención el adulto mayor en condición de abandono, discapacidad física o mental e imposibilidad de autoprotección.

Por otra parte, el contexto de abuso jurídico, físico y humano hacia al adulto mayor se da desde el incumplimiento y agresión que les brindan sus hijos, el panorama hostil en materia psicológica expresado por agresiones verbales, desatención y encierros.

El mercado laboral excluye al adulto mayor y solo le permite acceso al empleo informal en las peores condiciones, lo que no alcanza a ocultar los altos índices de desempleo en este sector poblacional, sin contar los fenómenos de autoexplotación y explotación familiar que se da, por ejemplo en las mujeres a quienes se les encomiendan los servicios domésticos y crianza de niños.

En un contexto de políticas públicas nacionales se debe resaltar que el documento conpes No. 86 de 2004 denominado "lineamientos para la operación del programa nacional de alimentación para el adulto mayor "Juan Luís Londoño de la cuesta" y la selección y priorización de sus beneficiarios" indica que:

"…El Gobierno a través de Plan Nacional de Desarrollo 2002 – 2006 "Hacia un Estado Comunitario", Ley 812 de 2003, Establece como parte de la ampliación y el mejoramiento de la protección y la seguridad social, programas especiales para la atención de ancianos, así como la asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres y hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que presenten deficiencias nutricionales..."

El departamento Nacional de Planeación confirma la tendencia de incremento en la proporción de personas mayores de 60 años, dada al mejoramiento de la esperanza de vida, el mejoramiento de las tasas de fecundidad y el ritmo de envejecimiento de la población mundial.

El Gobierno Nacional indica que la esperanza de vida ya esta superando los 72 años y el porcentaje de las personas mayores de 60 años mantiene un ritmo de crecimiento proporcional constante a la luz de datos suministrados por la encuesta de calidad de vida 2003.

Cuadro 1. Distribución regional y por zona, Mayores de 60 años, 2003.

REGIÓN

ZONA

Urbano

Rural

Total

Atlántico

13.68%

6.95%

20.63%

Oriental

12.35%

6.07%

18.42%

Central

9.49%

2.83%

12.33%

Pacifica

2.93%

3.74%

6.67%

Bogotá

16.50%

0.00%

16.50%

Antioquia

9.83%

3.11%

12.94%

Valle

9.89%

1.55%

11.45%

San Andres

0.10%

0.00%

0.10%

Orinoquía

0.96%

0.00%

0.96%

Total

75.74%

24.26%

100.00%

Fuente: Encuesta de Calidad de Vida 2003, cálculos DNP-DDS.

Lo más preocupante es que los cálculos del Departamento Nacional de Planeación revelan que el 58.8% de estos adultos mayores se encuentran por debajo de la línea de pobreza y más del 16.6% se encuentra por debajo de la línea de indigencia y que más del 26.6% carece de cualquier vinculación a la Seguridad Social.

Esto se suma a que esta población es vulnerable desde el punto de vista epidemiológico y nutricional, al igual que es la población por excelencia de enfermedades de alta mortalidad y costos como cardio y cerebro vasculares, diabetes, gastrointestinales, cáncer, osteoporosis, entre otras.

Este documento conpes recomienda que los entes territoriales deben generar condiciones para la atención y protección del adulto mayor indicando textualmente que departamentos y municipios deben:

"…7. Solicitar a las Entidades Territoriales:

*Seleccionar y priorizar la población beneficiaria del Programa, cumpliendo con los criterios de focalización establecidos y publicar de forma permanente los listados de los beneficiarios seleccionados.

*Asignar un responsable municipal del Programa, quien actuará como enlace operativo entre el municipio, el operador, el ICBF y los beneficiarios.

*Coordinar con el Consejo Municipal de Política Social, su participación en la ejecución, seguimiento, evaluación del programa, así como en la elaboración de estrategias de participación y control social…"

CONTEXTO DISTRITAL - APOYO AL ADULTO MAYOR

El Plan de Desarrollo Bogotá Positiva plantea como política pública aplicable al apoyo del adulto mayor las siguientes estrategias, proyectos y metas:

ACUERDO No. 308 DE 2008

(9 DE JUNIO DE 2008)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D. C., 2008 – 2012

"BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Articulo. 2

5. Perspectiva de derechos. La acción pública se orientara a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, genero o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad.

Artículo 6. Estrategias

2. Desarrollar los planes de acciones afirmativas y demás acciones integrales que permitan reconocer, restituir y garantizar los derechos fundamentales de las personas, poblaciones, comunidades y sectores en condición de riesgo o vulnerabilidad.

Artículo 7. Programas

14. Toda la vida integralmente protegidos. Adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte especifico y diferencial que niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una Bogotá positiva.

Artículo 33 sobre megaproyectos relacionados con "TODA LA VIDA INTEGRALMENTE PROTEGIDOS" sectores relacionados con integración social, educación, gobierno, salud y desarrollo económico plantea como proyectos y metas:

1. AÑOS DORADOS

*Atender anualmente 24.500 personas mayores en vulnerabilidad socioeconómica.

*Formular e implementar la Política publica para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital.

CIFRAS DE APOYO AL ADULTO MAYOR

1. Según datos de la Secretaria de Integración Social la demanda potencial a adultos mayores en condición de necesidad se estima en 204.483 personas, conformadas por 199.829 mayores de 60 años pertenecientes a niveles de Sisbén 1 - 2 y 4.654 personas entre 50 y 59 años de edad en condición de discapacidad.

2. Actualmente en el Distrito Capital a través del programa AÑOS DORADOS, Subcomponente viejos y viejas protegidos, se atienden a 1.385 personas en condición de fragilidad, dependencia y con la necesidad de garantizar sus derechos fundamentales.

3. El programa años dorados a través del subcomponente apoyos vitales, atiende a 43.308 personas mayores con un alto grado de fragilidad económica, exclusión social en pensión y apremiantes necesidades de alimentación, autocuidado y alojamiento.

4. De forma indirecta a través del componente territorios para viejos y viejas se atienden a más de 40.000 personas en actividades sociales, culturales, educativas, ambientales y productivas, dentro de un marco de integración social.

5. En concreto el Actual Plan de Desarrollo Bogotá Positiva prevé como meta atender a 24.500 personas mayores en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

6. El Plan de Desarrollo 2008 – 2012: Bogotá Positiva "Para Vivir Mejor" prevé recursos por $181.000 millones para los diferentes programas de atención a la tercera edad, identificándose una necesidad de $84.000 millones para cumplir con las metas propuestas en dicho plan.

7. De acuerdo a la Secretaria de Integración Social las necesidades presupuestales para cumplir con las demandas potenciales para el adulto mayor exigiría recursos adicionales en el periodo 2008 – 2012 de más de "871.000 millones.

8. La Personería de Bogotá indica que la estructura de subsidios al adulto mayor es:

*Personas mayores de 50 años con discapacidad o mayores de 60 años con niveles 1 ó 2, sin familia, que sean jefes de núcleo familiar con menores de 18 años y/o mayores de 18 años con discapacidad a su cargo, pueden llegar a recibir un subsidio Tipo A que equivale a 160.000 pesos mensuales, financiados por el DABS.

*Personas mayores de 50 y hasta 60 años, con discapacidad y personas mayores de 60 años, con niveles 1 ó 2 del Sisbén, pueden recibir un subsidio Tipo B, equivalente a 80.000 pesos mensuales, financiados por el DABS.

*De otra parte, pueden recibir el subsidio tipo C financiados a través del Fondo de Desarrollo Local, o tipo D a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

9. De acuerdo a los datos de la Secretaria de Integración Social las poblaciones de adulto mayor atendidas, discriminadas por localidades son las siguientes:

DISCRIMINACION DE SUBSIDIOS POR LOCALIDAD

PARA EL AÑO 2009

LOCALIDAD

SUBSIDIOS A Y B Secretaria de Integración Social

SUBSIDIOS C – Fondo Desarrollo Local

Usaquen

779

645

Chapinero

287

320

Santa Fe

1.733

373

San Cristóbal

1.916

1.200

Usme

2.147

694

Tunjuelito

805

250

Bosa

2.328

545

Kennedy

1.946

684

Fontibon

528

222

Engativa

1.464

620

Suba

1.350

1.200

Barrios Unidos

604

160

Teusaquillo

3

0

Mártires

752

176

Antonio Nariño

224

300

Puente Aranda

435

300

Candelaria

172

0

Rafael Uribe

2.293

302

Ciudad Bolívar

3.272

717

Sumapaz

84

235

Transitorio

40

0

TOTALES

23.162

9.307

Fuente: Secretaria de Integración Social

MARCO NORMATIVO

La Constitución Política en un desarrollo integral del perfil de las políticas públicas, establece el apoyo a grupos vulnerables y el ejercicio de acciones positivas hacia grupos con alta fragilidad social bajo criterios de respeto a su dignidad humana y aplicación del principio de solidaridad.

Esta idea que constituye un principio fundamental de la Constitución se desarrolla de forma concreta a través de la consagración de derechos sociales, económicos y culturales en donde la familia merece especial atención del Estado como eje central de la sociedad y la asistencia a personas de la tercera edad es fundamental, reconociendo su papel como constructores de sociedad y la vulnerabilidad que este grupo poblacional tiene en algunos sectores sociales.

CONSTITUCION POLITICA 1991

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Esta situación reconoce el especial tratamiento que hacia este grupo población ofreció la Constitución de 1.991 que en su Artículo 46 indico:

CAPITULO 2

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

"Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Lamentablemente es escaso el desarrollo legal en torno a la protección del adulto mayor, tan solo tendríamos como referencia la Ley 368 de 1.997 que al prever la red de Solidaridad Social fijo parámetros en torno a la población de grupos vulnerables en concordancia con el programa nacional REVIVIR creado en el año 1.994 y que adelanta acciones de promoción, protección y desarrollo de grupos poblacionales de adultos mayores.

En otro escenario la Ley 100 de 1.993 planteo como un objetivo el mejoramiento de condiciones de vida de los ancianos indigentes mediante la aplicación de servicios básicos subsidiados a cargo de los diferentes entes territoriales, al igual que servicios complementarios de bienestar.

En pleno respaldo a nuestra tesis es necesario resaltar que el programa REVIVIR, ya para el año 1.999, establecía subsidios para ancianos indigentes.

Desde el punto de vista reglamentario debemos indicar que el Decreto No. 77 de 1.987 regulo también la construcción, dotación y mantenimiento integral de centros de bienestar del anciano a cargo de los municipios y del Distrito.

En relación con la desatención de las familias debe citarse que el Código Civil en su Artículo 411, taxativamente indica la obligación que tiene los ascendientes legítimos de dar alimento a sus hijos, sopena de sanciones civiles y penales por inasistencia alimentaría que podría llevar al arresto.

CODIGO CIVIL COLOMBIANO

"…ARTICULO 411. Se deben alimentos:

3. A los ascendientes legítimos.

5. A los hijos naturales, su posteridad (legítima) y a los nietos naturales.

8. A los padres adoptantes…."

Por su parte nuestro Código Penal castiga el rechazo, la hostilidad hacia los ancianos, la negación de afecto, las humillaciones y las amenazas que impliquen tortura moral, igualmente tipifica el abandono material del anciano.

Por su parte el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", es claro en indicar:

"…ARTICULO 3. OBJETO. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales…"

Igualmente establece en el Artículo 8 como funciones generales del Concejo de Bogotá:

"…El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales…"

Indicando como funciones especificas:

"…ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

Esto significa que nuestra iniciativa es conveniente esta plenamente articulada desde el punto de vista constitucional y legal, se ha desarrollado como política pública a nivel nacional y distrital y dada sus implicaciones en materia social merece un esfuerzo por parte de todos los actores públicos distritales.

En los anteriores términos queda presentada nuestra iniciativa ante la Corporación que busca garantizar el subsidio al adulto mayor en condición de desamparo, discapacidad y vulnerabilidad económica.

Cordialmente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO ____ DE ____

"POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL SUBSIDIO AL ADULTO MAYOR EN CONDICION DE DESAMPARO, DISCAPACIDAD Y VULNERABILIDAD ECONOMICA"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por los numerales del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÌCULO 1: Considérese como prioritaria la política pública de atención al adulto mayor que se encuentre en condición de desamparo, discapacidad y vulnerabilidad económica.

ARTÌCULO 2: El Distrito Capital deberá otorgar subsidios que garanticen el mínimo vital a todo adulto mayor en condición de desamparo, discapacidad y vulnerabilidad económica.

ARTÌCULO 3: La Administración en un término no superior a seis (6) meses deberá implementar los ajustes administrativos, técnicos, institucionales y presupuestales que garanticen la ejecución del presente Acuerdo.

ARTÌCULO 4: Los beneficios al adulto mayor derivados del presente acuerdo no excluirán ningún otro beneficio que brinde el Gobierno Distrital en Bogotá.

ARTÌCULO 5: El presente Acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE CÙMPLASE