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Concepto 1891 de 2008 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
22/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ. 1891

Bogotá, D.C., 22 de Septiembre de 2008

Doctora

MARTHA STELLA RODRÍGUEZ CUBILLOS

Gerente

HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E.S.E.

Transversal 44 No. 52B – 02 Sur

Bogotá, D.C.

Asunto: 1918-08 / Reconocimiento por coordinación.

Apreciada Doctora Martha Stella:

Damos atenta respuesta a su solicitud contenida en el asunto de la referencia y radicada en este Departamento bajo el No. 1918 del 11 de agosto de 2008, en los siguientes términos:

El Acuerdo 92 de 1993 (Sic), "Por el cual se establecen las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la prima secretarial y reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", en su artículo 4, dispone: "Reconocimiento por coordinación y Escala. Los empleados de las entidades a las que se aplica el presente acuerdo, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o ejecutivo".

PARÁGRAFO. Para la creación de grupos internos de trabajo se requiere de la viabilidad presupuestal previa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital y del Concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital". (Subrayas fuera del texto).

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió las Circulares Nos. 002 del 24 de noviembre de 2003 y 001 del 5 de febrero de 2004, a través de las cuales fijo los parámetros para la creación de los grupos internos de trabajo y para la elaboración de los estudios técnicos pertinentes, así como de los documentos que deben acreditarse al Departamento para la obtención del concepto técnico previsto en el artículo del Acuerdo No. 092 de 2003. (Anexo fotocopias de las Circulares).

El Decreto 785 de 2005, en su artículo 4°, consagra; "Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

4.1. Nivel Directivo. (…).

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

(…)". (Subraya fuera del texto).

El Decreto 2539 de 2005, "Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de 2005", en su artículo 1°, dispone: "El presente decreto determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los decretos ley 770 y 785 de 2005".

El artículo 2°, ibídem, consagra: "Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes que debe poseer y demostrar el empleado público".

El artículo 8, ibídem, preceptúa: "Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos: cada entidad con fundamento en sus particularidades podrá adicionarlas: 8:1.

(…).

8.3. NIVEL PROFESIONAL

COMPETENCIA

DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA

CONDUCTAS ASOCIADAS

Aprendizaje Continuo.

Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades, con el fin de mantener altos estándares de eficacia organizacional.

*Aprende de la experiencia de otros y de la propia.

*Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implanten en la organización.

*Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo.

*Investiga, indaga y profundiza en los temas de su entorno o área de desempeño.

*Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación.

*Asimila nueva información y la aplica correctamente.

Experticia profesional.

Aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno laboral.

*Analiza de un modo sistemático y racional los aspectos de trabajo, basándose en la información relevante.

*Aplica reglas básicas y conceptos complejos aprendidos.

*Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones.

*Clarifica datos o situaciones complejas.

*Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas tendientes a alcanzar resultados institucionales.

Trabajo en Equipo y Colaboración.

Trabajar con otros de forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes.

*Coopera en distintas situaciones y comparte información.

*Aporta sugerencias, ideas y opiniones.

*Expresa expectativas positivas del equipo o de los miembros del mismo.

*Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de los objetivos grupales.

*Establece diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad.

*Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo.

Creatividad e Innovación.

Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones.

*Ofrece respuestas alternativas.

*Aprovecha las oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas.

*Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías.

*Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga a romper esquemas tradicionales.

*Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas específicas.

Se agregan cuando tengan personal a cargo:

Liderazgo de Grupos de Trabajo.

Asumir el rol de orientador y guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad con arreglo a las normas y promoviendo la efectividad en la consecución de objetivos y metas institucionales.

*Establece los objetivos del grupo de forma clara y equilibrada.

*Asegura que los integrantes del grupo compartan planes, programas y proyectos institucionales.

*Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identificación de planes y actividades a seguir.

*Facilita la colaboración con otras áreas y dependencias.

*Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo.

*Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas.

*Garantiza que el grupo tenga la información necesaria.

*Explica las razones de las decisiones.

Toma de decisiones.

Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema y tomar las acciones concretas y consecuentes con la elección realizada.

*Elige alternativas de solución efectivas y suficientes para atender los asuntos encomendados.

*Decide y establece prioridades para el trabajo del grupo.

*Asume posiciones concretas para el manejo de temas o situaciones que demandan su atención.

*Efectúa cambios en las actividades o en la manera de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño.

*Asume las consecuencias de las decisiones adoptadas.

*Fomenta la participación en la toma de decisiones.

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta su solicitud sobre las condiciones, formalidades y trámite para la creación de grupos de trabajo al interior de la entidad, como de la designación de la coordinación de estos grupos por empleados del nivel profesional, al respecto le manifestamos lo siguiente:

Este Departamento profirió las Circulares Nos. 002 del 24 de noviembre de 2003 y 001 del 5 de febrero de 2004, en virtud de las cuales estableció los parámetros que deben ser tenidos en cuenta por las entidades en la elaboración de los estudios que deben ser presentados al DASCD, como de los documentos a acreditar para la conformación de los grupos internos de trabajo, para lo cual adjuntamos al presente, fotocopia de las citadas circulares.

De otra parte, al ser perentorio para las entidades, la remisión de los estudios y documentos al Departamento, con miras a obtener el concepto técnico correspondiente para la conformación de los grupos internos de trabajo, para el caso que nos ocupa debe tenerse en cuenta que las funciones mínimas del nivel profesional, están expresamente previstas en el artículo 4° del Decreto 785 del 2005, como son entre otras, las correspondientes a la coordinación y supervisión de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales en las entidades, funciones que deben ser contempladas para el respectivo empleo en el Manual de Funciones y Competencias.

En relación con las competencias comportamentales dispuestas en el artículo 8 del Decreto 2539 del 2005 para el nivel profesional, cabe anotar que es jurídicamente viable asignar a los profesionales el liderazgo de grupos de trabajo, con personal a cargo, para la consolidación de los proyectos a su cargo y con el fin de lograr la efectividad de los objetivos y metas institucionales.

Por lo anterior, consideramos que al establecerse en el Manual de Funciones y Requisitos del nivel profesional, las funciones de coordinación, asociada a la competencia para el liderazgo de grupos internos de trabajo, no es viable jurídicamente que la administración efectúe el reconocimiento por coordinación prescrito en el Acuerdo 92 de 2003 para el nivel profesional.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto 01 de 1984. (C.C.A.).

Atentamente,

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe oficina Asesora Jurídica

Anexo: Fotocopias Circulares Nos. 001 y 002 en siete (7) folios

Proyectó: Miguel Antonio Chía Rodríguez

Revisó: Emel Julio Díaz Díaz.