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RESOLUCIÓN 2212 DE 2008 (Junio 24) Por la cual se establecen políticas, procedimientos y el cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema de Educación Oficial en el Distrito Capital, para el año 2009 y se dictan otras disposiciones. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital No. 816 de 2001, y CONSIDERANDO Que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia. Que siendo la educación obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años edad, los padres de familia deben cumplir con este deber constitucional. Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar. Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1991 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada período académico. Que el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 1098 de 2006 establece que para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras la obligación de facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. Que la Sentencia de Tutela T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional establece un trato preferencial para la población en condición de desplazamiento forzado. Que al Distrito Capital de Bogotá en su condición de entidad territorial certificada le corresponde la organización del servicio público educativo en su jurisdicción. Que corresponde a la Secretaría de Educación de Bogotá (SED) y a los colegios establecer estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social. Que la SED avanzará en ampliar cobertura escolar en los grados Pre Jardín y Jardín, haciendo especial énfasis en los niños de grado Jardín. Que dado que los alumnos de grado transición a sexto no pagarán ningún costo por la matrícula escolar, no requerirán formalizar la renovación y a que ésta se efectuará de manera automática para el año 2009. RESUELVE TÍTULO I CONDIDEREACIONES GENERALES Artículo 1. PROCESO DE MATRÍCULA 2009. Es el conjunto de acciones que permite el acceso y la permanencia en el registro del sistema educativo oficial de Bogotá, a partir de la definición de la oferta educativa y la atención a la demanda. Artículo 2. OBJETIVOS DEL PROCESO DE MATRICULA. El proceso de matrícula, busca: a. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar y de los adultos que lo requieran. b. Facilitar a los padres de familia o acudientes el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes al sistema educativo social. c. Mejorar la cobertura neta de la matrícula oficial, ubicando a los niños en los primeros años en los grados correspondientes de acuerdo con su edad. d. Optimizar el uso u ocupación de la capacidad instalada de los colegios oficiales. Artículo 3. OFERTA POR NIVELES Y GRADOS. El servicio público de la educación formal que ofrece el sistema educativo oficial de Bogotá comprende: a. Educación Preescolar: Pre-jardín, Jardín y Transición b. Educación Básica Primaria: Grados 1º a 5º c. Educación Básica Secundaria: Grados 6º a 9º d. Educación Media: Grados 10º y 11º e. Educación Básica Primaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos I y II f. Educación Básica Secundaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos III y IV g. Educación Media para Jóvenes y Adultos: Ciclos V y VI de media h. Ciclos especiales de aceleración de primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria. i. Educación especial para la población con necesidades educativas especiales. j. Articulación de la media con la educación superior. k. Y otros que determine el gobierno nacional y la Secretaría de Educación. Artículo 4. ESTUDIANTES ANTIGUOS. Para efectos de esta Resolución, son los estudiantes que se encuentren matriculados en el sistema educativo oficial de la SED y culminan el año lectivo 2008 en los colegios oficiales, en concesión y privados en convenio con la Secretaría de Educación. Igualmente los estudiantes provenientes de la Secretaría Distrital de Integración Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Artículo 5. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Es el proceso a través del cual la SED renueva en forma provisional la matrícula de los estudiantes antiguos de los grados 7º a 11º para el año 2009. La renovación debe ser ratificada por uno de los padres de familia o acudiente. Artículo 6. TRASLADO DE ESTUDIANTES ENTRE COLEGIOS. Es el proceso mediante el cual se reasigna cupo a un estudiante antiguo para otro colegio del sistema educadito oficial, por convenio de continuidad ó por solicitud de los padres de familia o acudiente. Artículo 7. ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL AÑO 2009. Son los niños, niñas o jóvenes que ingresan al Sistema Educativo Oficial y que no se encuentran registrados con matrícula vigente en la SED. Artículo 8. EDAD DE INGRESO Y ASIGNACIÓN DE GRADO Y MATRÍCULA. Los niños deben estar matriculados en cada uno de los grados de acuerdo con su edad. En la educación oficial de Bogotá a partir del año 2009 será obligatorio matricular a los estudiantes en los siguientes grados de acuerdo con la edad: Para Prejardín: 3 años cumplidos a 31 de enero de 2009 Para Jardín: 4 años cumplidos a 31 de enero de 2009 Para Transición: 5 años cumplidos a 31 de marzo de 2009 Para Primero: 6 años cumplidos a 31 de enero de 2009 Los colegios distritales, en concesión y en convenio deberán establecer procesos para apoyar en los primeros meses de año escolar a los niños que no tengan antecedentes de escolaridad y estén matriculados en un grado superior a transición. Artículo 9. ATENCIÓN A LA DEMANDA. Es el proceso mediante el cual la SED asigna cupo a los estudiantes que lo solicitan a partir de la oferta educativa en colegios oficiales, colegios en concesión y colegios privados en convenio. La asignación se realiza directamente en el sistema de matrícula. Si el sistema de matrícula esta inactivo y el colegio tiene cupos disponibles, deberá realizar la asignación y matrícula en el colegio y registrarla en el sistema una vez esté activo. La atención a los estudiantes se realiza teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: a. Continuidad de estudiantes antiguos. b. Ingreso de estudiantes nuevos inscritos. c. Traslado de estudiantes antiguos. d. Ingreso de estudiantes nuevos no inscritos. Parágrafo. Para la asignación de grado en los programas de educación de adultos, extraedad y población desescolarizada, los estudiantes podrán solicitar al respectivo colegio la valoración de los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas. Se exceptúan los estudiantes a los que hace referencia el artículo 8 de la presente resolución. Artículo 10. INSCRIPCIÓN EN LÍNEA: Es el proceso mediante el cual un estudiante nuevo diligencia una solicitud de cupo para los colegios oficiales y en concesión de Bogotá, a través de la página Web de la SED: www.sedbogota.edu.co, opción matrícula. Artículo 11. MATRÍCULA EN LÍNEA DE ESTUDIANTES NUEVOS: Es el proceso mediante el cual el padre de familia o acudiente acepta el cupo a través de la página Web de la SED: www.sedbogota.edu.co, opción matrícula. Esta matrícula requiere su formalización en el colegio. Artículo 12. REGISTRO ÚNICO Y FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS. Es el proceso mediante el cual los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos y los provenientes de la SDIS y del ICBF ratifican personalmente la matrícula a través de la entrega de documentos en el colegio, por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en el mismo. El registro culmina con la verificación en el sistema de matrícula por parte del colegio. TITULO II OFERTA EDUCATIVA Artículo 13. OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa corresponde al número de cupos escolares identificados por la SED para ofrecer a los niños de la ciudad, por niveles y grados educativos y modalidad de atención en los colegios oficiales, en concesión y privados en convenio. Esta oferta la determina el Comité de Matrícula de la SED. Artículo 14. ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA. La oferta educativa del Distrito Capital garantizará la continuidad de los estudiantes antiguos y el ingreso de estudiantes nuevos con los siguientes criterios: a. Mantener o ampliar la ocupación de la capacidad instalada en los colegios oficiales a través de; (i) la aplicación de los parámetros de número de docentes y estudiantes por grupo establecidos en el Decreto 3020 de 2002; (ii) la optimización de la infraestructura física existente por ampliación y mejoramiento de las plantas físicas, (iii) la construcción de nuevas plantas físicas y (iv) el desarrollo de la estrategia pedagógica de rotación. b. Ampliar la oferta educativa en el ciclo inicial con especial énfasis en los niños de cinco y cuatro años de edad, en colegios cercanos al lugar de residencia. c. La oferta educativa en los colegios en concesión estará determinada por los compromisos contractuales entre la SED y los concesionarios. En los colegios privados en convenio estará determinada por los niños, niñas y jóvenes sin atender de acuerdo a los criterios de focalización y los resultados de la evaluación adelantada a los colegios inscritos en el Banco de Oferentes. d. Los cupos disponibles en los colegios oficiales podrán modificarse únicamente a través del modulo de oferta educativa. e. El gerente de Cadel y los rectores deberán definir los grupos para cada sede o colegio que se cree, integre o separe, en las fechas señaladas por esta Resolución. Artículo 15. PARÁMETROS DE LA OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa en colegios oficiales y en concesión estará definida de acuerdo con los siguientes parámetros mínimos: a. Para el nivel de educación preescolar: Pre-jardín y Jardín, Veinte (20) estudiantes; Transición veinticinco (25) estudiantes. b. Para el nivel de educación básica primaria: treinta y cinco (35) estudiantes. c. Para los niveles de educación básica secundaria y media: cuarenta (40) estudiantes. d. Para la educación forma de adultos, educación básica primaria con ciclos integrados (I y II): treinta y cinco (35) estudiantes. e. Para la educación formal de adultos, educación básica secundaria en ciclos integrados (III y IV) y media (V y VI): cuarenta (40) estudiantes por ciclo. f. Para aulas integradas de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticado), cada estudiante equivaldrá a tres cupos. g. Para aulas especiales (no registradas) de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticado): quince (15) estudiantes por grupo. h. Ciclos especiales de aceleración en primeras letras y aceleración primaria: veinticinco (25) estudiantes. Para aceleración secundaria veinticinco (25) estudiantes. i. En los colegios con instalaciones adecuadas para educación preescolar el mínimo de alumnos por grupo podrá ser ampliado, si se dispone de personal de apoyo. Artículo 16. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA POR ROTACIÓN EDUCATIVA. En las nuevas sedes escolares y en las antiguas sedes remodeladas y ampliadas, se desarrollará la modalidad de rotación siguiendo los criterios que señale la SED. TITULO III ATENCIÓN A LA DEMANDA CAPÍTULO I CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS Artículo 17. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: La renovación de la matrícula para los estudiantes del sistema educativo oficial se realizará de la siguiente manera: a. Renovación directa en el mismo colegio por parte de la SED b. Traslado de colegio por convenio de continuidad c. Traslado de colegio por solicitud expresa del padre, madre o acudiente. Artículo 18. SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO LECTIVO. Los rectores, coordinadores, docentes y administrativos de los colegios realizarán seguimiento permanente a sus estudiantes, con el fin de garantizar la retención escolar y mantendrán actualizado el sistema de información de matrícula. La SED coordinará esta labor y dará incentivo a los colegios que presenten la mayor retención escolar. Igualmente los colegios deberán entregar a la Subdirección de Análisis sectorial un reporte de deserción trimestral con corte al 28 de febrero, 31 de mayo y 29 de agosto de 2009. Artículo 19. REPITENCIA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los colegios deberán garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos no promocionados. Artículo 20. CESACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA: Los estudiantes mantendrán su condición de matriculados en el sistema de la SED y sólo procederá su retiro cuando: a. Exista una solicitud escrita por parte de uno de los padres, acudientes o autoridad competente. b. Que los informes de auditoria y el seguimiento de matrícula que adelante la SED en los colegios oficiales, en concesión o en convenio evidente que el estudiante no esta asistiendo. CAPITULO II TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS POR SOLICITUD EXPRESA DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 21. CAUSAS O RAZONES: Los padres o acudientes podrán solicitar el traslado de colegio de sus hijos, solamente por las siguientes razones: a. Fuerza mayor calificada por autoridad competente b. Cambio de localidad de residencia c. Unificación de hermanos en un mismo colegio oficial Artículo 22. TIPO DE TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Las solicitudes de traslado se podrán realizar en las siguientes situaciones: a. Entre colegios oficiales. b. Entre colegios privados en convenio. c. Entre colegios en concesión. d. De un colegio en concesión a un colegio oficial. e. De un colegio oficial a un colegio en concesión. f. De un colegio privado en convenio a un colegio oficial o en concesión. Artículo 23. SOLICTITUDES DE TRASLADO: Se podrán realizar los siguientes traslados: a. Traslados inter-anuales: los padres de familia o acudientes que programen el traslado de sus hijos al finalizar el año escolar 2008 deberán: 1. Diligenciar el formulario que se encuentra en la página de matriculas de la SED www.sedbogota.edu.co. Opción matrícula, opción "solicitud de traslado en línea" 2. Confirmar personalmente la solicitud de traslado para que el trámite sea válido: i. Los estudiantes de colegios oficiales y en concesión, en el colegio donde se encuentran matriculados actualmente. ii. Los estudiantes en convenio con colegios privados efectuarán la confirmación en el CADEL de la localidad a la cual pertenece el colegio de origen. iii. Las solicitudes no confirmadas en el colegio o el CADEL no se tramitarán y serán anuladas. 3. Mediante la confirmación de la solicitud de traslado, los padres de familia o acudientes aceptan la reasignación del cupo que realice la SED. B. Traslados por novedad: los padres de familia o acudientes podrán hacer su solicitud al CADEL durante el año 2009 a través de una comunicación escrita y adjuntando los soportes que lo justifican, entre el 02 de marzo y el 29 de agosto: 1. Si el traslado es en la misma localidad, deberá solicitarlo en el CADEL de esa localidad. 2. Si el traslado es entre localidades, deberá solicitarlo en el CADEL de destino. 3. Los CADEL tendrán la obligación de responder por escrito si se acepta o no el traslado. c. Cambios de jornada y sede dentro de un mismo colegio oficial: los padres de familia o acudientes podrán hacer su solicitud únicamente a través de una comunicación escrita dirigida al rector del colegio. Artículo 24. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE TRASLADOS. Las solicitudes de traslado completadas en esta Resolución se efectuarán teniendo en cuenta lo siguiente. a. Asignación directa en los colegios del sector oficial solicitados de acuerdo con los cupos disponibles generados por el sistema de matrícula de la SED. b. Finalizado el proceso anterior, la SED asignará un cupo disponible en un colegio cercano al lugar de residencia, para las solicitudes de traslado que así lo autorizaron. c. La asignación de traslados se atenderá en el siguiente orden: 1º, Los estudiantes que piden traslado por fuerza mayor calificada; 2º,- Los estudiantes que cambiaron de localidad de residencia; 3º, Los estudiantes que solicitan traslado por unificación de hermanos en un mismo colegio oficial. Una vez asignado el traslado por parte de la SED, los padres de familia o acudientes deberán hacerlo efectivo en la fechas señaladas por esta Resolución. CAPITULO III CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES PROVENIENTES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (SDIS) Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Artículo 25. CONTINUIDAD Y REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. A los niños y niñas atendidos por la SDIS el ICBF en Bogotá, se les garantizará la continuidad en el sistema educativo. Para tal fin, se procederá así: a. El CADEL recolecta y registra en el sistema la información de los estudiantes de la localidad, en coordinación con el Centro Operativo Local, el Centro Zonal respectivo, o quien haga sus veces. b. El padre, madre o acudiente revisa los resultados de asignación en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, el CADEL, los colegios oficiales, o la línea 195, en las fechas señaladas por esta Resolución. c. Si el padre, madre o acudiente acepta el cupo asignado, realiza la matrícula en línea en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, el CADEL o los colegios. El colegio hará el registro único y formalización de matrícula una vez al padre, madre o acudiente entregue el registro civil en las fechas señaladas por esta Resolución. Con el no cumplimiento del literal c, la Secretaría de Educación Distrital entenderá que el padre, madre o acudiente no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia liberará y reasignará el cupo a otra solicitud. Artículo 26. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR. La SED asignará los cupos escolares preferiblemente en las opciones seleccionadas por el padre, madre o acudiente, dando prioridad a la unificación de hermanos, a quienes residan más cerca al colegio solicitado y al estudiante con menor edad. De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el colegio oficial con disponibilidad de cupos más cercano a su lugar de residencia de acuerdo con la dirección suministrada. Parágrafo 1. Las prioridades de asignación se aplicarán de conformidad con lo señalado en el presente artículo, sin perjuicio de la tención que deba garantizarse a la población desplazada. Parágrafo 2. La asignación de cupos en colegios privados en convenio se realizará una vez se finalice la asignación por opciones descrita en el presente artículo. Esta asignación se realizará de manera simultánea con las otras estrategias de ampliación de cobertura de la SED, teniendo en cuenta la demanda sin atender en cada localidad y la oferta reportada por el Banco de Oferentes, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos por la SED. El cumplimiento de lo anterior no constituye obligación alguna para la SED de asignar los cupos ofrecidos por los colegios privados en convenio o la determinada por el Banco de Oferentes Parágrafo 3. Tendrán prioridad los niños, niñas y jóvenes en condición de discapacidad cognitiva leve (retardo mental, autismo, síndrome de down y parálisis cerebral funcional), que están debidamente acreditados con soportes médicos recientes de entidad y profesional competente de su respectivo régimen de salud (EPS, ARS O Régimen Vinculado), los niños, niñas y jóvenes con deficiencias cognitivas moderadas, severas, profundas y graves, serán redireccionados a la Secretaría Distrital de Integración social. CAPÍTULO IV ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS Artículo 27. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS. La SED atenderá las solicitudes de ingreso de estudiantes nuevos, para lo cual los interesados deben: a. Realizar la inscripción, diligenciando el formulario que se encuentra en la página de matriculas de la Secretaría de Educación Distrital: www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, opción "inscripción en línea". b. Revisar los resultados de asignación en la página Web www.sedbogota.edu.co, el CADEL, los colegios oficiales, o la línea 195, en las fechas señaladas por esta Resolución. c. Si el padre, madre o acudiente acepta el cupo asignado, realiza la matrícula en línea en la página www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, el CADEL o los colegios. El colegio hará el registro único y formalización de la matrícula una vez el padre, madre o acudiente entregue el registro civil, el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos si se procede y los documentos que acrediten su escolaridad, en las fechas señaladas por esta Resolución. Con el no cumplimiento del literal c, la Secretaría de Educación Distrital entenderá que el padre, madre o acudiente no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia liberará y reasignará el cupo a otra solicitud. Artículo 28. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESOLAR. La SED asignará los cupos escolares para estudiantes nuevos de acuerdo con lo indicado en el artículo 26 de la presente Resolución. Artículo 29. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ESTUDIANTES NO INSCRITOS: Los estudiantes nuevos que no realizaron la inscripción en línea podrán solicitar cupo escolar en las fechas señaladas por esta Resolución para estudiantes no inscritos, para lo cual deberán: a. Conocer la disponibilidad de cupos en los colegios oficiales o en concesión para el grado requerido en la página Web www.sedbogota.edu.co, el CADEL, los colegios oficiales, o la línea 195. b. Solicitar en los puntos señalados por la SED, la asignación del cupo disponible. c. Si el padre, madre o acudiente acepta el cupo asignado, realiza la matrícula en línea en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, el CADEL o los colegios. El colegio hará el registro único y formalización de matrícula una vez el padre, madre o acudiente entregue el registro civil, el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos si se procede y los documentos que acrediten su escolaridad, en las fechas señaladas por esta Resolución. d. Los estudiantes no inscritos no podrán ser asignados en colegios en convenio, excepto por fuerza mayor o discapacidad. Con el no cumplimiento del literal c, la Secretaría de Educación Distrital entenderá que el padre, madre o acudiente no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia liberará y reasignará el cupo a otra solicitud. Artículo 30. SOLICITUD DE CUPO NO VALIDA: La solicitud de cupo que se haya tramitado con información falsa o con múltiple inscripción, no será válida, y en caso de haberse realizado una asignación de cupo no producirá efecto alguno y se anulará. TÍTULO IV CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA Artículo 31. FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESOS DE MAATRÍCULA. Para el desarrollo del proceso de matrícula, los colegios, los CADEL y el nivel central, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada fase.
Parágrafo. Durante la fase de inscripción en línea, el horario de atención en los sitios autorizados por la SED, será de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.Artículo 29. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.C. el 24 de junio de 2008. ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación de Bogotá
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