RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 349 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4082 de octubre 20 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 2008

(Octubre 17)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 555 de 2016 

Por el cual se modifica el Decreto 241 de 2008 y se dictan otras disposiciones en la materia

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 241 de 2008, el Gobierno Distrital creó la Mención Cívica "Amor por Bogotá", como un estímulo para reconocer e incentivar el compromiso social de las ciudadanas y ciudadanos con la Capital de la República, con su desarrollo, el bienestar de sus habitantes y que sirven de ejemplo para la comunidad en general.

Que en el citado acto administrativo se dispuso que la citada mención fuera entregada en ceremonia especial, una vez al año, el día 6 de agosto, previo concepto de la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá.

Que el Gobierno Distrital ha estimado necesario modificar el Decreto 241 de 2008, con el propósito de conceder dicha mención en fechas adicionales al día 6 de agosto, cuando a juicio de aquél sea necesario promover el espíritu cívico; el ejemplo, la corresponsabilidad y el compromiso ciudadano con el bienestar y el desarrollo de la ciudad y de sus habitantes.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo del Decreto Distrital 241 de 2008, el cual quedará así

"ARTÍCULO 2°. La Mención Cívica "Amor por Bogotá" será entregada en ceremonia especial, una vez al año, el día 6 de agosto, previo concepto del Consejo de la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO: El Gobierno Distrital podrá conceder extraordinariamente la citada Mención Cívica en fechas adicionales, cuando así lo estime necesario para promover el espíritu cívico; el ejemplo, la corresponsabilidad y el compromiso ciudadano con el bienestar y el desarrollo de la ciudad y de sus habitantes."

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2008.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaría Distrital de Gobierno