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Decreto 348 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4082 de octubre 20 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

La Secretaria de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 396 de 1996 y,

DECRETO 348 DE 2008

(Octubre 17)

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 637 expedido el 29 de septiembre de 2008.

Que la Personería de Bogotá, D.C., requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, en el rubro "Prima de Navidad", teniendo en cuenta que se había disminuido para apropiar recursos en sentencias judiciales.

Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, en el rubro "Remuneración Servicios Técnicos", con el fin de contratar cuatro personas por un período de cinco meses, para llevar a cabo la labor de depuración y sistematización de los datos que contienen las microfichas de nóminas generales y las hojas de vida de funcionarios y ex-funcionarios de la entidad, que facilite la elaboración de los cálculos actuariales, con el propósito de atender el requerimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 100, la cual al reformar el sistema de pensiones creó para el Estado la necesidad de conocer y dar cobertura al pasivo pensional generado a partir de obligaciones anteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2008, la suma de Setecientos Noventa y Tres Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos ($793.287.460) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

793.287.460

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

793.287.460

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

793.287.460

CRÉDITOS

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

763.557.000

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

763.557.000

 

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

29.730.460

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

   

3.1.3.01.20

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

29.730.460

 
 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

793.287.460

ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto, en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de dicha entidad, así:

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

2

INGRESOS

 

29.730.460

2.2

TRANSFERENCIAS

   

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

   

2.2.4.01

APORTE ORDINARIO

   

2.2.4.01.01

Vigencia

29.730.460

 

3

GASTOS

 

29.730.460

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.10

Remuneración Servicios Técnicos

29.730.460

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Octubre de 2008

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

SAMUEL MORENO ROJAS

El Secretario Distrital de Hacienda,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ