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Decreto 367 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4090 de octubre 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 367 DE 2008

 

(Octubre 30)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 312 de 2005 mediante el cual se adoptó el Plan Parcial San Pedro de Usme, Lote N° 2, Etapas II, III y IV, ubicado en la Localidad de Usme

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 190 de 2004 mediante el cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se adoptó el Plan Parcial "San Pedro de Usme, Lote N° 2, Etapas II, III y IV ", mediante Decreto Distrital 312 de 2005.

 

Que el Plan Parcial San Pedro de Usme fue adoptado bajo la vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, que definió el sistema de transferencias como mecanismo para acceder a una edificabilidad mayor a la básica establecida, pero que a la fecha de adopción del Decreto aún no había sido reglamentada.

 

Que mediante el Decreto 436 de 2006 dictó disposiciones comunes a los Planes Parciales en tratamiento de desarrollo, y estableció la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios para optar por mayor edificabilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución No. 942 del 16 de diciembre de 2005, precisó y definió el trazado y las zonas de reserva vial de la Avenida Boyacá, en el tramo comprendido entre la autopista al Llano y la Avenida de los Cerros, y este trazado afectó el planteamiento urbanístico contenido en el Decreto Distrital 312 de 2005 "Plan Parcial San Pedro de Usme" por lo que se hace necesaria su modificación.

 

Que el señor ENRIQUE PEREA GÓMEZ, Primer Suplente del Presidente de Ladrillera Santafe S.A., propietaria del predio objeto de Plan Parcial, radicó en la Secretaría Distrital de Planeación, bajo los números 1-2007-31795, 1-2007-42351 y 1-2007-51354 del 21 de noviembre de 2007, las solicitudes de modificaciones al Plan Parcial San Pedro de Usme, en lo relacionado con la actualización vial y el incremento de edificabilidad a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Distrital 312 de 2005.

 

Que además, en virtud de la reglamentación expedida con posterioridad, para obtener mayor edificabilidad (Decreto Distrital 436 de 2006), y teniendo en cuenta la modificación del trazado vial, resulta pertinente modificar el Decreto de Plan Parcial adoptado.

 

Que el literal f del artículo 18 del Decreto 327 de 2004 reglamentario del Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital, establece que cuando un proyecto solamente cuente con posibilidad de acceso desde una vía de la malla vial arterial sin construir, el urbanizador deberá construir una vía, con un ancho mínimo equivalente a una vía V-6, la cual hará parte de la sección transversal definitiva.

 

Que el proyecto urbanístico presentado con la solicitud de modificación responde integralmente a los lineamientos urbanísticos contenidos en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006.

 

Que la modificación propuesta no altera la estructura ambiental que fue objeto de concertación con la autoridad ambiental del Distrito Capital dentro del proceso de formulación del Plan Parcial, tal como consta en el acta de concertación del 9 de marzo de 2004, que hace parte integral del Decreto 312 de 2005 y, por esta razón, no es necesario surtir nuevamente dicha instancia.

 

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 432 a 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, la modificación propuesta fue objeto de estudio técnico de configuración de hechos generadores de plusvalía, efectuado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, y se determinó que el Plan Parcial es objeto de participación en plusvalía por incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad.

 

Que la propuesta de modificación del Plan Parcial fue puesta a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, quien conceptuó favorablemente sobre el proyecto, tal como consta en el acta de sesión del día 12 de diciembre de 2007.

 

Que por lo anterior, es viable modificar el Plan Parcial San Pedro de Usme, en los siguientes aspectos: a) actualización vial del trazado de la Avenida Darío Echandía de conformidad con el contenido de la Resolución 942 de 2005 expedida por la hoy Secretaría Distrital de Planeación y, b) autorización de incremento de edificabilidad por aplicación del sistema de reparto de cargas y beneficios establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. El artículo 3 del Decreto Distrital 312 de 2005 quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL

 

CUADRO DE ÁREAS POR ETAPAS

 

TOTAL (m2)

%

ÁREA BRUTA

64.035,12

100%

ÁREA NO URBANIZABLE

14.450,17

23,00%

AREAS DE SOBREPOSICIÓN SEGÚN TOPOGRAFICO

 

0,96%

RONDA HIDRAULICA QUEBRADA HOYA DE RAMO

1.583,09

2,47%

RESERVAS PLAN VIAL (AV. DARIO ECHANDÍA, V-2)

8.322,15

13,00%

ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL -ZMPA

3.929,45

6,14%

ÁREA NETA URBANIZABLE

49.584,95

 

ÁREA BASE CÁLCULO DE CESIONES

45.968,07

100%

ÁREA BASE DE CÁLCULO INDICES DE EDIFICABILIDAD

51.549,68

 

CONTROL AMBIENTAL

3.616,88

7,87%

CESIÓN PUBLICA PARA PARQUES

6.099,87

13,27%

CESIÓN PUBLICA PARA PARQUES LOCALIZADA EN ZMPA

1.964,73

 

TOTAL CESIÓN PÚBLICA PARA PARQUES

8.064,60

17,54%

TOTAL CESIÓN PÚBLICA PARA EQUIPAMIENTO

3.677,45

8,00%

TOTAL VÍAS LOCALES

2.801,35

6,09%

TOTAL CESIONES

16.195,55

35,23%

ÁREA ÚTIL

33.389,40

72,64%

 

Parágrafo: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas precisadas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial".

 

Artículo  2°. Adoptar el plano Modificación del Plan Parcial San Pedro de Usme, el cual hace parte integral del presente Decreto y reemplaza el plano No. 1 denominado "Estructura General del Plan Parcial" aprobado con el Decreto Distrital 312 de 2005 y que se encontraba enumerado en el literal a) del artículo 4 de ese acto.

 

Artículo  3°. El artículo 6 del Decreto Distrital 312 de 2005, quedará así:

 

"ARTÍCULO 6. RESERVA VIAL

 

El plan parcial debe prever la vía de la malla vial arterial principal que se encuentra identificada en el Plano de modificación, que hace parte integral del presente Decreto, y que se define a continuación:

 

Vía

TRAMO

Perfil Definitivo

DESDE

HASTA

Avenida Darío Echandía (sin construir)

Límite occidental del plan parcial.

Límite oriental del plan parcial con la etapa 1 de la misma urbanización.

V-2 de 40.00 mts.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 327 de 2004, en relación con el cumplimiento de la obligación del urbanizador de ceder parte del perfil definitivo de la Avenida Darío Echandía, correspondiente a la sección transversal de una vía perfil V-6, será de cesión obligatoria y gratuita un área total de 2.136m2, la cual está claramente deslindada en el plano anexo al presente Decreto.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004 compilatorio del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se deberá ceder gratuitamente a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de la vía arteria identificada en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público.

 

De conformidad con el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios incluido en el Decreto 436 de 2006, el Plan Parcial deberá cumplir con el aporte de suelos de malla vial arterial perteneciente a la Avenida Darío Echandía, como requisito para el incremento de edificabilidad, tal como se describe en el artículo 4 del presente Decreto.

 

Parágrafo: En el trámite de la licencia de urbanismo y con base en los planos topográficos debidamente incorporados, se deberá definir con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación y zonas de reserva requeridas para la malla vial arterial, así como del sistema hídrico del proyecto, ciñéndose a las normas establecidas en los Decretos 190 de 2004 y disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto 327 de 2004. Los curadores urbanos verificarán el cumplimiento de dichas normas, según lo establecido en el Decreto 564 de 2006, o la norma que lo modifique".

 

Artículo  4°. El artículo 20 del Decreto Distrital 312 de 2005, quedará así:

 

"ARTICULO 20. Índices de Ocupación y Construcción y Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios.

 

POTENCIAL DE EDIFICABILIDAD

Índice de Ocupación máximo Multifamiliar/ANU

0.28

Índice de Construcción Resultante del reparto/ANU

0.80

Índice de Construcción requerido por el Plan Parcial/ANU

1.25

 

Para alcanzar el índice de construcción requerido de 1.25/ANU, el plan parcial cumplirá con la obligación de aportes en suelo de malla vial arterial perteneciente a la Avenida Darío Echandía, aplicando la metodología establecida en el artículo 23 del Decreto 436 de 2006, razón por la cual las áreas descritas en el cuadro siguiente, deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

 

PRODUCTO INMOBILIARIO Y EDIFICABILIDAD

Producto Inmobiliario Tipo

VIS

Índice de construcción resultante del reparto (IC-Res)/ANU

0,80

Cesión para cargas generales (m2/ha de ANU)

0

Índice de construcción requerido (IC-Req)/ANU

1,25

Índice de construcción adicional (IC Req – ic Res)/ANU

0,45

Área Construible máxima (m2)

64.437,09

Cálculo de Cesión Adicional de suelo para malla vial arterial, necesaria para acceder a edificabilidad adicional (m2) https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn33419ixnImage747.gif

4.832,78

 

Las áreas descritas en el cuadro anterior están claramente delimitadas en el plano que contiene la modificación al Plan parcial de San Pedro de Usme, que hace parte integral de este Decreto.

 

Parágrafo: El plan parcial podrá acceder a un índice mayor al establecido en este Decreto, sin superar el máximo definido por el Decreto 190 de 2004, el cual puede ser autorizado en las respectivas licencias de urbanismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 436 de 2006, siempre que los sistemas públicos estén en capacidad de soportar la mayor edificabilidad, de acuerdo con las normas de habitabilidad y estándares urbanísticos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 346 y 20 del Decreto Distrital 312 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2008

 

SAMUEL MORENO ROJAS

 

Alcalde Mayor

 

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

 

Secretario Distrital de Planeación