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Resolución 3977 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
20/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47149 de octubre 20 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03977 DE 2008

(Octubre 20)

 Derogada por el art. 27, Resolución del Min. Protección 548 de 2010

Por la cual se introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución número 3099 de 2008 y se autoriza un período excepcional comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2008, para la radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3099 de 2008 se reglamentaron los Comités Técnicos-Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico Científico y fallos de tutela;

Que el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, establece el término para la radicación de solicitudes de recobro ante el Fosyga dentro de los quince primeros días de cada mes;

Que como consecuencia de las Sentencias C-463 de 2008 y C-760 de 2008 de la honorable Corte Constitucional, se ha incrementado de manera significativa el volumen de radicaciones de recobros de medicamentos no POS y fallos de tutela ante el Fosyga;

Que la Sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes al Ministerio de la Protección Social, entre las cuales señaló:

"Vigésimo séptimo. Ordenar al Ministerio de la Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de la Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias.

El Ministerio de la Protección Social también podrá rediseñar el sistema de recobro de la manera que considere más adecuada, teniendo en cuenta: (i) La garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud; (ii) La definición de un trámite ágil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos; (iii) La transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga, y (iv) La asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud";

Que para lograr el cumplimiento efectivo de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional es necesario adoptar por una única vez, un periodo excepcional de radicación de recobros de medicamentos no POS y fallos de tutela para el mes de octubre de 2008;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Introdúzcase un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución número 3099 de 2008, del siguiente tenor:

"Parágrafo. Durante el mes de octubre de 2008, las EPS y EOC podrán radicar ante el Ministerio de la Protección Social o la entidad designada para el efecto, recobros de medicamentos, servicios médicos o procedimientos no incluidos en el POS autorizados por Comité Técnico-Científico o los fallos de tutela, además de los días señalados en el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2008".

Artículo 2º. Autorízase un período excepcional por los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2008, en el cual las EPS y EOC, podrán radicar por una sola vez, las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones no incluidos en el plan obligatorio de salud y autorizados por el Comité Técnico-Científico y ordenados por fallos de tutela.

Artículo 3º. El procedimiento que se seguirá para el efecto será el contemplado en los instructivos y anexos técnicos que forman parte integral del recobro de que trata la Resolución número 3099 de 2008.

Artículo 4º. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, deberá resolver las solicitudes de recobros radicadas y reconocer los pagos a los que haya lugar y hacer el giro efectivo de los recursos, a más tardar el último día hábil bancario de la presente vigencia.

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47148 de octubre 20 de 2008.