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Concepto 116756 de 2008 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.,

Doctor:

HECTOR DÍAZ MORENO

Subdirección de Gestión Judicial

Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Carrera 8 No. 10-65

Tel: 3813000.

Ciudad

S-2008-116756 16 de septiembre de 2008

Referencia: Concepto Vigencia Decretos Distritales.

Ver el Concepto de la Secretaría General 13 de 2005

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación E-2008-146428, mediante la cual se solicita concepto en relación con la vigencia de los Decretos Distritales 265 y 315 de 2000, así como del 945 de 2001, razón por la cual se expide el presente pronunciamiento de conformidad con el Decreto Distrital 205 de 2007.

Sea lo primero identificar los actos administrativos de los cuales se revisará su vigencia:

*Decreto Distrital 265 de 2000: Por el cual se establece el Reglamento Territorial para Santa Fe de Bogotá para aplicar el Decreto 707 de abril 17 de 1996.

*Decreto Distrital 315 de 2000: Por el cual se modifica el Artículo Séptimo del Decreto 265 del 2000.

*Decreto Distrital 945 de 2001: Por el cual se modifica el Decreto Distrital No. 265 de 2000.

Es preciso indicar que el Decreto 265 de 2000, como se puede apreciar, fue modificado por los Decretos 315 de 2000 y 945 de 2001, razón por la cual el fundamento jurídico de los tres actos administrativos es el mismo; dicho soporte precisamente es el Decreto Nacional 707 de 1996, por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.

Este Decreto 707 de 1996, reglamenta y desarrolla lo establecido en el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, (Ley General de Educación) que instituía:

"Artículo 134°. Incentivo especial para ascenso en el escalafón. Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además, de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón, según reglamentación que expida el gobierno nacional."

Para el año 2001, la Ley 715, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, derogó de manera explícita el artículo 134 de la Ley 115 de 1994:

"Artículo 113. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga la Ley 60 de 1993, los artículos 82, 102, 103, tercer inciso y parágrafo primero del artículo 105, 120, 121, 122, 123, 124, 134, el literal d) del numeral 1 del artículo 148, el artículo 154, el literal g) del artículo 158, el literal e) del artículo 161 y el artículo 172 de la Ley 115 de 1994; los artículos 37, 61, las secciones 3 y 4 del Capítulo III del Decreto 2277 de 1979, el último inciso del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, los incisos tercero y cuarto del artículo 20 de la Ley 344 de 1996 y las demás normas que le sean contrarias."

En este estado de cosas, el Código Contencioso Administrativo en su artículo 66 establece que los actos administrativos pierden fuerza de ejecutoría, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho en los cuales se fundamentaban.

Refiriéndonos al caso en concreto, el Decreto Nacional 707 de 1996, perdió su fuerza de ejecutoria al desaparecer de la normatividad vigente, el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, que fue derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001.

En igual sentido y al desaparecer el Decreto 707 de 1996 del ordenamiento jurídico, los Decretos Distritales 265 y 315 de 2000, como el 945 de 2001, corrieron la misma suerte de aquel, razón por la cual no se encuentran vigentes.

Finalmente vale la pena mencionar que el artículo 24 de la Ley 715 de 2001, declarado exequible por la Corte Constitucional a través de Sentencia C-103 de 2003, estableció nuevas condiciones para los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso, lo cual fue reglamentado mediante Decreto Nacional 1171 de 2004.

De acuerdo con lo expuesto esperamos haber dado respuesta a las inquietudes planteadas y quedamos atentos a cualquier interrogante adicional que se presente.

Cordial saludo,

CARLOS MANUEL CAMPO GUERRERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica