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Objeción 357 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá, D. C.

Doctor

HIPÓLITO MORENO

Presidente

Concejo de Bogotá D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

Radicación de salida 2-2008-51802 Septiembre 24 de 2008

Asunto: Objeción al Proyecto de Acuerdo No. 357 "Por el cual se adiciona el Acuerdo Nº 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la Ciudad". Rad. 1-2008-65084 y 1-2008-66424.

Respetado Concejal Moreno:

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del asunto, respecto del cual y sin desconocer la importancia que tiene el tema de los simulacros, los cuales permiten evaluar la capacidad de respuesta institucional y comunitaria, cuyo último fin es la protección de los ciudadanos, es necesario presentar a su consideración las siguientes razones de inconveniencia para su sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto – Ley 1421 de 1993.

I. Objeto del Proyecto de Acuerdo

El Proyecto de Acuerdo 357 de 2008 en su artículo primero adiciona el artículo 1º del Acuerdo Nº 30 de 2001, para incluir que durante el mes de octubre la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud.

Igualmente, se dispone que el primer simulacro se realizará en el mes de octubre de 2009 y que se elaborará un Plan de Acción de los simulacros progresivos, por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

En el artículo segundo señala que las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, deben haber elaborado, implementado y enviado dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Acuerdo los Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias.

En ese sentido se adicionan los artículos primero y segundo del Acuerdo Nº 30 de 2001, "Por el cual se establece la implementación y ejecución del Día de la Prevención de Desastres y Emergencias en el Distrito Capital".

2. Objeciones de conveniencia.

Inconveniencia por la redacción del artículado.

2.1. El artículo primero del Acuerdo Distrital 30 de 2001 expresa:

"ARTÍCULO PRIMERO. Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad.

PARÁGRAFO: Las Alcaldías Locales en coordinación con los Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de desastres y emergencias en su respectiva localidad."

Por su parte, el proyecto de Acuerdo propone en el artículo primero adicionar el artículo 1 con el siguiente texto:

"Adiciónese al artículo 1 del Acuerdo 30 de 2001, el cual quedará así:

Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad.

PARÁGRAFO: El primer simulacro se realizará en el mes de octubre del año 2009; no obstante, el Distrito realizará simulacros progresivos en su nivel de información, cobertura y áreas involucradas antes de esta fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro anualmente en cada mes de octubre.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, junto con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, elaborarán un plan de acción de los simulacros progresivos y lo presentarán al Concejo Distrital dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo."

Realizando una lectura integral tanto de la norma original y de la nueva propuesta normativa, se presenta una confusión al no tener certeza de si la segunda norma, además de mantener el segundo miércoles de octubre como el día institucional de prevención y atención de emergencias, institucionaliza la realización del simulacro, ó, si el Proyecto de Acuerdo que ahora se objeta pretende realizar el simulacro y no mantener la celebración señalada en el Acuerdo 30 de 2001.

Dicha confusión se presenta porque al momento de la redacción del artículo contemplado en la iniciativa no se expresa claramente que se adiciona un inciso, parágrafo, etc., ya que el artículo 1º de la norma original contiene un inciso y un parágrafo; y la propuesta normativa contiene también un inciso y un parágrafo, sin que se le haya dado orden a la redacción del artículo final.

Para solucionar el impase, que simplemente es de forma, se propone que el Concejo discuta y apruebe la siguiente redacción, teniendo en cuenta la importancia que el tema representa para la Administración Distrital y la seguridad de la ciudadanía bogotana.

"ARTICULO PRIMERO: El artículo 1 del Acuerdo 30 de 2001, quedará así:

Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad.

Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad.

PARÁGRAFO 1: Las Alcaldías Locales en coordinación con los Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de desastres y emergencias en su respectiva localidad."

PARÁGRAFO 2: El primer simulacro se realizará en el mes de octubre del año 2009; no obstante el Distrito realizará simulacros progresivos en su nivel de información, cobertura y áreas involucradas antes de esta fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro anualmente en cada mes de octubre.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, junto con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, elaborarán un plan de acción de los simulacros progresivos y lo presentarán al Concejo Distrital dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo."

La misma situación se presenta con el artículo 2 de la iniciativa, por lo que se propone la siguiente redacción:

"ARTICULO 2: El artículo 2 del Acuerdo 30 de 2001 el cual quedará así:

"El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes, coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que buscan no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta de la ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino también sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al mencionado tema.

Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE- dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado, implementado y enviado a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias -DPAE- para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias -PIRE- contemplados en la Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de Bogotá.

PARÁGRAFO: Igualmente el Alcalde Mayor, por intermedio de la Secretaría de Educación coordinará lo necesario para que los establecimientos educativos públicos y privados del Distrito Capital, organicen jornadas especiales incluyendo simulacros y actividades culturales orientadas al fortalecimiento del plan escolar de emergencias o de gestión del riesgo."

2.2. En el Proyecto de Acuerdo Nº 357 de 2008, se omitió el artículo sobre vigencia.

Adicional a lo anterior, se considera que conforme al artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, los acuerdos regirán a partir de su publicación o con posterioridad a ella, en la fecha que él mismo disponga, resultando necesario, tanto para el cumplimiento de dicha norma como para su obligatoriedad, incluir el artículo respectivo, el cual quedará así:

"ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación".

Los demás artículos contemplados en la iniciativa no presentan objeción alguna.

Por las razones expuestas se devuelve el Proyecto de Acuerdo Nº 357 de 2008, sin la sanción correspondiente, esperando su aprobación por parte de esa Corporación, en los términos previstos en el artículo 24 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

Anexo: 2 folios

Proyectó: Silvia Aponte Penso.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.