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Resolución 4185 de 2008 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47131 de octubre 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 04185 DE 2008

RESOLUCIÓN 04185 DE 2008

(octubre 2)

por la cual se reglamenta la Planilla única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto en vehículos campero y bus escalera y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y los Decretos 171 y 172 de 2001, 2053 de 2003 y 4190 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja, en condiciones de comodidad, calidad y seguridad;

Que según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 171 de 2001 y el artículo 25 del Decreto 172 de 2001, el Ministerio de Transporte deberá establecer la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes, para la realización de viajes ocasionales por parte de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera e individual de pasajeros en vehículos taxi;

Que el Decreto 4190 de 2007 en su artículo 16 determinó que los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales con el porte de una planilla de viaje ocasional, reglamentada por el Ministerio de Transporte;

Que es necesario establecer un formato único de planilla de viaje ocasional y los mecanismos de distribución y control del mismo, para los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, individual de pasajeros en vehículos taxi y mixto en vehículos clase campero y bus escalera,

RESUELVE:

Artículo 1°. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la planilla única de viaje ocasional debidamente diligenciada, expedida por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Las empresas de transporte mixto solamente podrán realizar viajes ocasionales en vehículos clase campero y buses escalera (Chivas).

Artículo 2°. Adoptar el formato contenido en el anexo número 1 de la presente resolución, como documento Planilla Unica de Viaje Ocasional para los vehículos señalados en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°. Para la realización de viajes ocasionales, el Ministerio de Transporte suministrará a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto en vehículos campero y bus escalera, a través de las Direcciones Territoriales, la Planilla Unica de Viaje Ocasional.

Cada vehículo podrá realizar un máximo de tres viajes ocasionales durante el mes, para lo cual las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte suministrarán las planillas a las empresas de transporte solicitantes. En el caso de que en un mes no se realicen los tres viajes ocasionales, estos no serán acumulables para el mes siguiente.

Parágrafo. Las planillas serán entregadas a las empresas debidamente habilitadas, para que las mismas, asumiendo la responsabilidad integral del transporte que se realice con ellas, las suministre a los vehículos vinculados.

Artículo 4°. La entrega de nuevas planillas por parte de las Direcciones Territoriales se hará los primeros cinco (5) días de cada mes y será requisito indispensable que la empresa reporte las planillas utilizadas en el mes anterior, en medio magnético, en formato Excel con la siguiente información acompañada de un archivo que contenga la imagen escaneada de cada una de las planillas expedidas y relacionadas.

NIT

Nombre empresa

N° Planilla

Placa del vehículo

Tipo de vehículo

Origen del viaje

Destino del viaje

Fecha de realización del viaje

Artículo 5°. Los vehículos que realicen un viaje ocasional, no podrán prestar un servicio diferente al que está autorizado en la Planilla Unica de Viaje Ocasional.

Se utilizará una sola planilla de viaje ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato.

Artículo 6°. Las autoridades de control no admitirán como válidas las planillas que contengan tachones o enmendaduras, ni las que se diligencien con posterioridad al inicio del viaje. En el evento que se origine la conducta antes descrita se aplicará el artículo 47 numeral 3 del Decreto 3366 de 2003, por alteración de los documentos que sustentan la operación del servicio.

Artículo 7°. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades de Transporte y Tránsito, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 8°. Una vez entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT, la Planila Unica de Viaje Ocasional será expedida en forma electrónica y el sistema asignará el correspondiente número de serie, realizando el control de consumo y cantidad de viajes por cada vehículo. Para lo anterior, las empresas de transporte deberán disponer de los protocolos y claves de acceso al RUNT, para gestionar la expedición de dichas planillas, omitiéndose lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 031 de 1981 y 4302 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2008.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.131 de octubre 3 de 2008.