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Resolución 4141 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
27/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47158 de octubre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004141 DE 2008

(octubre 27)

por la cual se modifica la Resolución 3121 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo de la Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así:

"La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deben estar implementados en pruebas a más tardar el 1° de noviembre de 2008, e implantados en producción a más tardar el 24 de noviembre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – BENEFICIARIOUPC ADICIONAL definido en el CAMPO5 – TIPO DE COTIZANTE del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – PLANILLA MORA y N – PLANILLA CORRECCIONES definidas en el CAMPO7 – TIPO DE PLANILLA del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 28 de febrero de 2009".

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.158 de octubre 30 de 2008.