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Decreto 2183 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42.933 de diciembre 5 de 1996.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2183 DE 1996

DECRETO 2183 DE 1996

(diciembre 2)

Sutituido por el Decreto 1728 de 2002

por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 1753 de 1994 sobre licencias ambientales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de la potestad reglamentaria de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º.- El numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1753 de 1994, quedará así:

"Diseño y establecimientos de complejos y proyectos turísticos, recreacionales y deportivos con excepción de los parques públicos para recreación pasiva y los jardines botánicos.

Los parques públicos, sin perjuicio de las disposiciones locales sobre planificación, sólo requerirán de la presentación ante la autoridad ambiental respectiva de una información breve y sumaria sobre las características y alcances del proyecto a desarrollar. Los jardines botánicos, por su parte, se someterán únicamente a las prescripciones establecidas en la Ley 299 de 1996 y en sus respectivos decretos reglamentarios".

Artículo 2º.- Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1996.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Medio Ambiente, JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42.933 de diciembre 5 de 1996.