Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 608 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 889 de octubre 7 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 608 DE 1994

(Septiembre 28)

NOTA: El reglamento previsto en el Decreto 608 de 1994, fue derogado por el 504 de 2007, pero con el fin de respetar los derechos adquiridos y las responsabilidades contractuales que de ello se derivan, el mismo seguirá siendo aplicable al actual concesionario, para todos los efectos que se deriven del Contrato 011 de 2000 existente.

Por el cual se adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993, la ley 80 de 1993, el Acuerdo 41 de 1993 y el decreto distrital 159 de 1994,

DECRETA

ARTICULO 1°. Adóptase el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° del decreto 159 de 1994, el cual quedará, así:

REGLAMENTO DE LA CONSECIÓN

1. PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES

1.1. PRINCIPIOS

a. Autonomía Técnica, Financiera y Administrativa del Concesionario.

El concesionario gozará de plena autonomía técnica, financiera y administrativa, para la ejecución de la concesión, debiendo en todo caso, sujetarse a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de cualquier orden, a las estipulaciones del contrato y a las normas del reglamento de la concesión.

En tal virtud, el concesionario ejecutará el contrato con sus propios medios tecnológicos, financieros, humanos y materiales, sin que pueda derivarse para el Distrito ninguna vinculación con tales medios ni con terceros que adquieran vínculos con el Concesionario en virtud de responsabilidades contractuales o extracontractuales del mismo.

En consecuencia el Concesionario proveerá todo los recursos, equipos, herramientas, maquinarias, utensilios, dotaciones, insumos, muebles y enseres, combustibles, repuestos, materiales, equipos de comunicación, sistemas de computación y sus programas y, en general, todos los implementos necesarios para la ejecución de la Concesión.

b. Relación contractual armónica

La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá o su Delegada para tal fin, el Concesionario y la Interventoría, conservando su independencia y autonomía, actuarán de manera armónica para lograr que el servicio prestado de disposición final de basuras de Santafé de Bogotá sea el más benéfico posible para la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en el contrato de Concesión. No obstante, esta cláusula no libera al Concesionario de ninguna de sus responsabilidades, ni genera ningún tipo de solidaridad contractual.

c. Responsabilidad

El Concesionario será el único responsable del cumplimiento total del contrato de concesión. Su responsabilidad no podrá trasladarse por ningún motivo y responderá de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto en las disposiciones, del contrato de concesión y en la Ley.

El concesionario es el único responsable de cualquier reclamación, por daños causados por su culpa o del personal que se encuentre bajo su dependencia dentro de las instalaciones del Relleno Sanitario Doña Juana, a las empresas encargadas de prestar el servicio de recolección que depositan allí las basuras, a las personas que con previa autorización visiten el lugar, propiedades vecinas, instalaciones o maquinaria de terceros, como consecuencia de los trabajos motivo de la concesión.

d. Obligaciones del Concesionario

El Concesionario como único responsable de las operaciones en el Relleno Sanitario Doña Juana tendrá la obligación de cumplir cabalmente el contrato de concesión, el reglamento de la concesión, el manual de operación y mantenimiento del Relleno Sanitario y las especificaciones técnicas para su construcción además garantizará como parte de sus obligaciones las siguientes sin limitarse a cumplir exclusivamente estas:

*Acatar los llamados de atención y recomendaciones de la Interventoría.

*Mantener relaciones cordiales con todos los usuarios del Relleno Sanitario.

*Atender y suministrar la información técnica a los visitantes que con fin académico y previa autorización de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá ingresen al Relleno Sanitario Doña Juana.

*Cumplir con todas las normas en materia de seguridad industrial determinadas en el reglamento de la concesión.

*Cumplir con todos los requerimientos en materia de equipo señalados en el reglamento.

*Mantener al día la operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana conforme a lo determinado en el reglamento de la Concesión.

*Dar cobertura a la basura en el tiempo y procedimiento señalados en el manual de operaciones.

*Garantizar el descargue ágil y óptimo en todas las épocas del año durante la vigencia del contrato de concesión.

*Efectuar la construcción y mantenimiento de la totalidad de las vías en el Relleno Sanitario Doña Juana.

*Mantener adecuado el lugar o frente para descargo de emergencia.

*Realizar los trabajos para resolver las fallas causadas en momentos de contingencia tales como derrumbes, inundaciones etc.

*Realizar los apiques (6 por mes) para la comprobación de la densidad de compactación.

*Mantener topográficamente al día el Relleno Sanitario Doña Juana.

*Efectuar la empradización en los sitios donde se han alcanzado las cotas máximas de disposición de desechos y garantizar su mantenimiento y el de todas las zonas utilizadas.

*Operar y mantener en perfecto estado el sistema de tratamiento de lixiviados.

*Efectuar la monitoría de aguas superficiales, lixiviados y gases conforme a los parámetros señalados en los cuadros anexos.

*Realizar un análisis mensual de la composición físico-química y bacteriológica de la basura depositada en el Relleno Sanitario Doña Juana.

*Mantener a disposición de la interventoría un libro foliado en el cual se registrarán diariamente el personal y equipo utilizado en cada turno, los trabajos que se efectuaron, las novedades que se presentaron etc.

e. Máxima Eficiencia y Calidad

Durante toda la vigencia de la concesión, el concesionario mantendrá la máxima de eficiencia posible en los trabajos y prestará los servicios con la mayor calidad posible, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el contrato.

1.2. DEFINICIONES DE ALGUNOS TERMINOS

A los efectos de la interpretación de los términos del Reglamento, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:

1.2.1. Definiciones Legales

Cuando los términos estuvieren definidos por las leyes, tales definiciones serán de aceptación obligatoria.

1.2.2. Definiciones Contractuales

A falta de definición legal, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones, y las demás que se establezcan en los documentos del contrato.

Oferente o Proponente: Persona natural o persona jurídica, o personas naturales o personas jurídicas, que formando o no una asociación, presenten la propuesta.

Adjudicatario: El oferente cuya propuesta haya sido aceptada por acto formal de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., como la más conveniente a los intereses institucionales.

Almacenamiento: Es la acción de acopiar temporalmente los desechos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entreguen al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Basura: Se entiende por basura todo desecho sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal, rechazado, descartado o abandonado incluyendo, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, cenizas, vidrios, restos de comidas; papel, botellas, hojas, desechos de procesos industriales, desechos acumulados por el barrido de calles, desechos generados en hospitales, plazas de mercado y otros lugares públicos y cualquier otro material similar a los anteriores.

Biodegradable: Propiedad de toda materia orgánica, de poder ser metabolizada por medios biológicos y transformadas en cuerpos más simples.

Caracterización de un desecho: Es la determinación precisa de su calidad físico-química y bacteriológica de modo que claramente se distinga de las demás.

Concesionario: La empresa o el ente jurídico con quien se suscriba el contrato de concesión.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más sustancias que alteren el ambiente o cualquier combinación de ellos, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna, constituyan una molestia o degraden la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general.

Contaminante: Cualquier factor orgánico o energético que por si solo o en combinación con otros, produzca al ser sometido un cambio perjudicial en el ambiente o en un medio ecológico.

Contenedor: Recipiente de gran capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado, utilizado para el almacenamiento de los desechos sólidos generados en centros de gran concentración, lugares que presenten difícil acceso o bien aquellas zonas donde por su capacidad es requerido.

Control: Conjunto de actividades efectuadas por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., o su delegada para tal fin, bien directamente o a través de una interventoría contratada para el efecto, tendiente a que el manejo de los desechos sólidos sea realizado en forma técnica, de acuerdo con el Reglamento y de servicio a la comunidad.

Deficiencia: Cualquier condición o característica de los servicios provistos que no cumpla con los requerimientos del contrato.

Desecho sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, que se abandona, bota o rechaza.

Desecho sólido combustible: Es aquel que puede arder por acción de un agente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición.

Desecho sólido comercial: Es aquel que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como establecimientos de comercio, bodegas, oficinas, negocios, restaurantes, cafeterías, clubes, hoteles y cualquier otra entidad similar a las anteriores.

Desecho sólido de limpieza de áreas públicas: Son los originados por el barrido, lavado o limpieza de áreas destinadas a la satisfacción de necesidades colectivas, como parques, plazoletas, zonas verdes, áreas conexas a escenarios deportivos, separadores, puentes y todas aquellas que se le asimilen.

Desecho sólido de limpieza de parques y jardines y-poda de árboles y arbustos: Es el originado por la limpieza o arreglos de jardines y parques públicos, corte de césped y podas de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.

Desecho sólido de Plazas de Mercado: Es aquel que proviene de los sobrantes de las Plazas de Mercado, y que generalmente tienen alto contenido de material putrescible como frutas y verduras desechadas. Comprende sin que su enumeración sea limitativa, empaques de los productos, productos desechados, papeles, bolsas y otros.

Desecho sólido explosivo: Es aquella que genera grandes presiones en su descomposición instantánea.

Desecho sólido industrial: Es la resultante de procesos de producción industrial de cualquier clase. Esta puede ser no peligrosa, peligrosa o muy peligrosa. El presente Reglamento es válido para todos los tipos de basura industrial antes mencionados. Sin embargo, para la basura industrial peligrosa y muy peligrosa se deberá observar las normas legales en cuanto a su manejo, recolección y disposición final, al igual que cualquier disposición que para los efectos sea comunicada al Concesionario a través de la Interventoría.

Desecho sólido inflamable: Es aquel que puede arder espontáneamente bajo ciertas condiciones de presión y temperatura.

Desecho sólido institucional: Se entiende por desecho sólido institucional, aquel que es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, cancelarios, religiosos y terminales aéreos o terrestres, entre otras.

Desecho sólido patógeno: Es aquel que por sus características físicas, químicas o biológicas puede causar daño a la salud humana o animal, por ser reservorio o vehículo de infección.

En general se originan por la actividad de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación, desechos de hospitales, sanatorios y laboratorios de análisis e investigación. Se asimila también la basura doméstica que no se pueda separar de la anterior.

Desecho sólido peligroso: Es todo aquel desecho, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para la salud humana o animal y para el equilibrio ecológico del ambiente.

Desecho sólido radioactivo: Es aquel que contiene uno o varios núcleos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética o qué se fusionan espontáneamente.

Desecho sólido tóxico: Aquel que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño a la salud humana o al medio ambiente.

Desecho sólido volatilizable: Aquel que por su presión de vapor, a temperatura ambiente, se evapora o volatiliza.

Desechos incompatibles: Aquellos que cuando se mezclan o entran en contacto, pueden reaccionar produciendo efectos dañinos que atentan contra la salud humana, contra el medio ambiente o contra ambos.

Disposición final: Es la acción de deposito permanente de los desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la población humana o al ambiente.

Generación: Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo dado.

Lixiviado: Líquido o sustancia contaminante que resulta en parte de la liberación del índice natural de humedad que contiene la basura y del paso de agua a través de un estrato de desechos sólidos, dentro de su proceso de descomposición.

Materiales de demolición: Son residuos producidos por la construcción, reparación, o refacción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, demolición de las mismas, etc. Están constituidas por ladrillos, material pétreo, cemento armado, metales ferrosos y no ferrosos, maderas, vidrios, etc.

Período de Ajuste: Se entenderá por período de ajuste los primeros sesenta (60) días calendario contados desde la fecha prevista para el inicio de las operaciones, durante los cuales el concesionario no será sancionado por deficiencias en la prestación del servicio, pero será responsable por la corrección de las mismas. Se entenderá éste como un período de ajuste.

Período de Implementación: Se entenderá como período de implementación el tiempo contractual entre la fecha de la firma del contrato y la fecha fijada para el inicio de las operaciones.

Reglamento: Es el conjunto de requisitos y normas técnicas en las que se describen las características, medios y modalidades mínimas para la prestación de los diversos servicios. Se incluye cualquier código, documento, decreto, reglamento o cualquier otra disposición del Estado colombiano y de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a los cuales se ceñirán los trabajos objeto de la concesión.

Reciclaje: Operación de separar y clasificar selectivamente los desechos sólidos para volver a utilizarlos convenientemente.

Relleno Sanitario: Método de disposición de desechos sólidos en el suelo que consiste en esparcirlos, acomodarlos y compactarlos al volumen más práctico posible, cubrirlos diariamente con material de cobertura y ejercer los, controles requeridos al efecto.

Preparación del terreno: Es la acción de acondicionar el suelo para desarrollar una actividad precisa.

Excavación: Es la acción de remover o extraer un volumen de tierra requerido para preparar el terreno a fin de desarrollar sobre éste la disposición de los residuos.

Zona de descargue: Es el área destinada dentro del Relleno Sanitario para que hasta allí se desplacen los vehículos transportadores de basura ya sea de los concesionarios del servicio de recolección y barrido, de empresas privadas o de otras instituciones.

Zona de disgregación: Es el área localizada a continuación de la zona de descargue en la cual se desarrolla la labor de homogeneidad de las basuras con maquinaria pesada o equipo especializado; consiste en extender las basuras y efectuar el rompimiento de las bolsas.

Zona de compactación: Es el área localizada a continuación del área de disgregación en la cual se desarrolla la actividad, de disposición final alcanzando la densidad de compactación establecida.

Nivel: Es un estrato completo de celdas a igual altura.

Terraza de estabilización: Área conformada cada cuatro niveles que tienen como finalidad garantizar la estabilidad e igualmente permitir el acceso vehicular para el mantenimiento y supervisión del relleno.

Talud: Inclinación de las celdas exteriores.

Vía transitoria: Vías vehiculares de carácter temporal.

Vías internas de operación: Son vías transitorias que se conforman directamente sobre las celdas ya terminadas, con el objeto de permitir la circulación de los vehículos para acceder al frente de trabajo y que posteriormente se cubrirán de basura.

Secuencia de llenado: Es el orden que se establece previamente para definir el llenado de cada nivel del Relleno Sanitario.

Apique: Consiste en perforaciones sobre los niveles ya terminados con el fin de determinar la densidad de compactación de la basura.

Frente de trabajo: Área dentro del Relleno sanitario, donde se desarrollan todas las actividades inherentes a la disposición de basuras.

Celda diaria: Espacio destinado a recibir las basuras correspondientes a un día.

Zona de emergencia: Sitio del Relleno, destinado a recibir las basuras cuando las condiciones climatológicas o de otra índole no permiten la operación normal del frente de operaciones.

Ensayos físico-químicos: Procedimiento por el cual se logra conocer la composición física y química de una materia objeto del estudio.

Compactación: En la acción de apisonar la basura buscando con ello reducir su volumen para ocupar menor espacio en el relleno y garantizar su estabilidad.

Chimenea para extracción de gases: Es el sistema definido para excavar técnicamente fuera del relleno el gas que se genera en los distintos niveles, producto del proceso de descomposición anaeróbica de las basuras.

Filtros para la captación y conducción de lixiviados: Es la red de tubería diseñada y continuada nivel a nivel para captar y evacuar fuera del relleno el lixiviado generado.

Cobertura: Es la capa de material que se instala sobre la superficie de los niveles y taludes del relleno para darles un cubrimiento.

Impermeabilización: Es el sistema diseñado técnicamente a fin de impedir migraciones de lixiviado y agua hacia el suelo base interior del relleno.

Escorrentía: Es el desplazamiento de agua lluvia sobre la superficie del relleno.

Monitoría de gases: Es la acción de ejercer la supervisión y control del gas en el relleno sanitario.

Monitoría de lixiviados: Es el ejercicio de la acción y control de lixiviado generado en el relleno sanitario.

Recirculación: Es el sistema definido e implementado técnicamente para el tratamiento del lixiviado generado en el relleno sanitario consistente en el fenómeno de la metanogenosis, operando el relleno sanitario como un reactor. Pondaje: Parte constitutiva del sistema de recirculación que tiene la función de almacenar temporalmente el lixiviado evacuado fuera del relleno sanitario para iniciar el proceso de recirculación.

Red de impulsión: Es la red de tubería diseñada para conducir el lixiviado almacenado en los pondajes de regreso al relleno sanitario donde era inyectado.

Pozo de infiltración: Es la perforación efectuada sobre la superficie del relleno para inyectar el lixiviado.

Pesaje: Es el sistema implementado para determinar el peso de la basura que transportan los vehículos que ingresan al relleno sanitario.

Báscula: Es el mecanismo para pesar los vehículos que ingresan con basuras al relleno sanitario.

Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los desechos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo desecho sólido, de características diferentes.

Vigilancia: Control ejercido por la autoridad de salud a las entidades de aseo, orientado a que éstas cumplan con su responsabilidad en cuanto a protección de la salud y del medio ambiente.

Estudio de Impacto Ambiental: Es el estudio que tiende a pronosticar dentro de todos los rasgos de incertidumbre, a futuro, las consecuencias benéficas o detrimentos de un proyecto dado, ocasionada en el medio ambiente circulante a esta actividad o proyecto, en sus etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.

1.3. INSTALACIONES

El Relleno Sanitario Doña Juana cuenta con instalaciones de caseta de ingreso, control y pesaje y oficinas administrativas.

1.3.1. Instalaciones del Concesionario

El concesionario garantizará a su propio costo, dentro del predio del Relleno Sanitario Doña Juana, la construcción de las instalaciones que sean necesarias y el mejoramiento de las existentes para el normal desempeño de sus actividades objeto del contrato de concesión y de la interventoría como son: campamento, casetas de vigilancia, pesaje y control, unidades sanitarias, sitios de parqueo, etc.

Las instalaciones del Concesionario deberán contar con todas las señales y el equipo de seguridad requerido para garantizar tanto la prevención de accidentes como la inmediata y ágil atención cuando se produzca una situación de emergencia.

1.3.2. Inventario de entrega

La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., la Unidad que para el efecto se cree, o su delegada para tal fin, entregará en inventario al concesionario, la relación de todos los bienes, muebles e inmuebles, correspondientes al Relleno Sanitario Doña Juana en el momento de suscripción del acta de iniciación de labores por parte del mismo, debidamente avaluados, los cuales serán devueltos a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. en perfecto estado de funcionamiento y conservación una vez terminado el contrato de concesión.

Los bienes muebles e inmuebles a que hace referencia este ítem, no podrán ser utilizados por el concesionario para un fin diferente al de las actividades propias del proceso de disposición final de basuras.

La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., la unidad que para el efecto se crea o su delegada para tal fin, a través de la interventoría vigilará el cumplimiento de lo anterior.

1.4. PERSONAL DEL CONCESIONARIO

1.4.1. Disponibilidad de Personal

El concesionario como único responsable de la operación y cumplimiento del contrato de concesión, deberá disponer, en todo momento y a su propio costo, de todo el personal que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y para el adecuado cumplimiento del servicio público. Sin embargo, contará dentro de su personal con un Director del Proyecto, un Ingeniero Residente de la Obra, un Topógrafo y un Jefe de Maquinaria. Será de exclusiva responsabilidad del concesionario el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales y sociales establecidos en la legislación laboral colombiana.

1.4.2. Capacitación

El concesionario deberá contar con un programa detallado de capacitación y entrenamiento de personal. El plan de capacitación deberá incluir entre otros, los siguientes temas:

Manejo adecuado de la operación de los equipos y herramientas, conocimiento de las normas de seguridad industrial, simulación de las operaciones, comportamiento ante la comunidad, uso de la indumentaria y sanciones.

Cualquier persona que ingrese a la nómina del concesionario o realice tareas incluidas en el contrato, deberá recibir una adecuada capacitación.

Toda persona que vaya a laborar en el relleno sanitario Doña Juana, deberá recibir primero un programa de capacitación que comprenda por lo menos los siguientes temas:

a. Generalidades de manejo de basuras.

b. Operación y mantenimiento del Relleno Sanitario.

c. Plan de monitoria en el Relleno Sanitario Doña Juana.

d. Reglamentación del relleno sanitario y en especial la ley 9a de 1989 y el decreto 2104 de 1983.

La intensidad y la aplicación de este programa estará de acuerdo con la responsabilidad de la tarea a desempeñar. El concesionario no aceptará como trabajadores del relleno sanitario Doña Juana, a aquellas personas que después de recibir este programa de capacitación y de presentar las pruebas de evaluación correspondientes, no demuestren contar con los conocimientos mínimos para asegurar un eficiente cumplimiento de sus funciones.

1.4.3. Vinculación del personal

Dentro de su libertad administrativa el concesionario tendrá plena autonomía para vincular a su personal pero deberá hacerlo de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas por la ley.

El concesionario deberá contratar al personal idóneo de acuerdo con las labores que va a desarrollar y según las distintas áreas en modalidades de actividades de la concesión. La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá o su delegada para tal fin, por intermedio de la Interventoría podrá solicitar, sin perjuicio de la sanción correspondiente, la suspensión del personal que a su juicio haya incurrido en alguna falta grave, debiendo el concesionario tomar la medida por su cuenta y reemplazar de inmediato en tal situación a la persona.

Los posibles trabajadores del relleno sanitario Doña Juana, antes de ser sometidos al programa de capacitación de que trata el numeral 1.2.2., deberá cumplir con todos los requerimientos exigidos de capacidad física de la persona y certificación médica que garantice estar exentos de la posibilidad de contraer o transmitir enfermedades resultantes del manejo o contacto con las basuras.

Por ningún motivo se permitirá laborar dentro del relleno sanitario Doña Juana a menores de 18 años.

1.4.4. Organización del Personal

El organigrama presentado por el concesionario en su propuesta deberá mantener actualizado durante toda la vigencia del contrato de concesión y cualquier cambio que ocurra a nivel de los responsables jerárquicos de la operación, deberá ser comunicado a la interventoría a quien se le enviará la hoja de vida del candidato a ocupar el cargo.

El concesionario tendrá en forma permanente, durante la realización de la operación, un responsable de la misma quien deberá estar facultado para actuar en su nombre en los asuntos relacionados con el servicio.

1.4.5. Actitudes del personal frente a los usuarios del relleno sanitario "Doña Juana"

El personal del concesionario deberá guardar el debido respeto y mantener relaciones cordiales con todos los usuarios del servicio de disposición final, a quienes lo visiten con fines académicos y en especial al personal de la interventoría.

El personal del concesionario tendrá prohibido realizar toda clase de gesto o pronunciar toda clase de palabras que puedan considerarse como obscenas o que atenten contra la moral pública o las buenas costumbres.

Se prohíbe terminantemente a todos los trabajadores solicitar o recibir dádivas, permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de las basuras recolectadas, las que deberán ser dispuestas en los términos del manual de operación y mantenimiento del Relleno Sanitario "Doña Juana". La violación de esta prohibición, ocasionarán las sanciones de rigor contempladas en la ley, en el contrato o en el reglamento interno de trabajo.

1.4.6. Requisitos especiales de los conductores

Todos los trabajadores del concesionario que desempeñen labores de conducción de maquinaria, de vehículos automotores de cualquier clase o tamaño, deberán poseer la licencia correspondiente y apropiada para la conducción del vehículo asignado, expedida por la autoridad competente. La interventoría podrá revisar en cualquier momento la vigencia de estas licencias y podrá impedir que un conductor desempeñe esa función en caso de no cumplir con este requisito.

El concesionario llevará un registro actualizado de los conductores asignados a cada vehículo con sus datos de identidad y domicilio y el número de matrícula de los vehículos a los cuales están asignados.

1.4.7. Uniformes e indumentaria

El concesionario proveerá las dotaciones necesarias para efectuar satisfactoriamente el proceso de disposición final de las basuras. Todo el personal deberá contar con las dotaciones exigidas por la legislación laboral.

Las dotaciones estarán provistas de uniforme acorde con la actividad que se realiza. Serán de los mismos colores para todo el personal operativo, llevando el monograma o logotipo de la empresa en la espalda. Se le proveerá, además, de vestimenta que cumpla con las normas de seguridad industrial adecuadas al trabajo que se desarrolla, tales como chalecos fluorescentes o reflectivos para los servicios nocturnos, ropa para época de lluvia, monogafas, caretas, protectores para ruido y calzado adecuado.

Todo el personal de operaciones deberá contar con una prenda especial para cubrir la cabeza pudiendo ser de material duro (casco) o de tela o algún material similar.

El uso de los uniformes establecido en este documento es obligatorio y queda terminantemente prohibido el uso de prendas distintas a él por parte de los trabajadores, al igual que cambiarse en el frente de trabajo.

Para aquellos trabajadores cuyas tareas sean efectuadas en el sitio de disposición final, el concesionario deberá tener para ellos un programa especial de chequeos médicos y vacunas necesarias tales como la antitetánica, hepatitis B, etc.

1.5. MAQUINARIA Y EQUIPOS

1.5.1. Características generales de los equipos

Los vehículos, la maquinaria y general los equipos incluidos en la propuesta, los cuales exclusivamente se destinarán a los servicios objeto del contrato de concesión, deberán ser nuevos, además de reunir las condiciones que para cada caso se especificaron en la propuesta y que se requieren para las actividades derivadas del proceso de disposición final de basuras en el relleno sanitario Doña Juana.

Estos deberán ser conservados en óptimas condiciones técnicas de operatividad, higiene, seguridad y presentación durante toda la vigencia del contrato, debiendo ser sustituidos por el concesionario en el momento en el que por su desgaste natural o por fallas o daños no puedan ser utilizados debidamente. El Concesionario mantendrá como mínimo la maquinaria propuesta.

Para la iniciación del contrato de concesión, el concesionario deberá proveer de los equipos necesarios y suficientes para la operación en el relleno sanitario Doña Juana conforme a lo establecido en su propuesta, los cuales deberán encontrarse en el relleno sanitario Doña Juana en el momento de suscribir el Acta de Iniciación, para ser revisados y certificados por el interventor. En caso de que los equipos no concuerden con el número y características exigidas y relacionadas por el concesionario en su propuesta, la interventoría estará facultada para exigir el cumplimiento de lo establecido contractualmente.

Durante toda la vigencia del contrato de concesión la maquinaria y en general todo el equipo rodante deberá permanecer en óptimas condiciones mecánicas, técnicas, de seguridad, de pintura y de presentación general so pena de incurrir en las sanciones previstas para este tipo de anomalías.

1.5.2. Aumentos y disponibilidad de equipos

El concesionario como único responsable de la operación y cumplimiento del contrato de concesión deberá disponer en todo momento y a su propio costo, del equipo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y del Reglamento para el adecuado cumplimiento del servicio objeto del contrato de concesión.

En caso de aumentos en la producción de basuras, deberá aumentar por su cuenta el equipo a utilizar. Y en todo caso será responsable por las deficiencias y atrasos en la operación ocasionados por la falta de equipo.

Estará prohibido al concesionario colocar en cualquier parte de los equipos cualquier clase de publicidad, leyendas, inscripciones o cualquier elemento decorativo como adhesivos, cortinas, etc. No podrán modificarse las disposiciones de faros o luces que sean provistas por los fabricantes en forma estándar, ni podrán agregarse otro tipo de luces externas o internas, diferentes a las aquí permitidas.

Todos los vehículos de operación, excepto los livianos llevarán pintados o adheridos indicativos de precaución en la parte posterior, de tipo reflectivo a todo lo largo de la defensa del chasis.

1.5.3. Uso Exclusivo de los equipos

Los equipos del concesionario serán de uso exclusivo para el cumplimiento de las actividades derivadas del objeto del contrato de concesión.

En ningún caso el concesionario podrá hacer uso de ellos para realizar actividades diferentes a los determinados en su propuesta y en el contrato.

Salvo autorización expresa y escrita de la interventoría, el concesionario no podrá hacer uso de equipos que no se encuentren registrados.

La interventoría autorizará el uso de estos equipos en otras actividades sólo en caso de urgencia comprobada.

1.5.4. Identificación del Equipo

Todos los equipos que el concesionario utilice deberán estar pintados con colores uniformes determinados por el concesionario.

Cada equipo deberá estar identificado con el logotipo del concesionario y con el logotipo oficial de la ciudad de Santafé de Bogotá los cuales serán ubicados en un lugar visible al público. Además de los logotipos mencionados deberá contar con un número de identificación interno de la unidad, en círculos no menores de 15 (quince) centímetros de diámetro.

1.5.5. Equipo de reemplazo

El concesionario deberá contar con las unidades de reemplazo suficientes e incluidas en la propuesta, para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios en caso de averías, roturas, etc., conforme a los términos de la propuesta.

1.5.6. Normas Nacionales

Todos los equipos deberán estar permanentemente a paz y salvo por todos los tributos de carácter nacional o territorial. El concesionario mantendrá la tarjeta de propiedad y el respectivo seguro obligatorio.

1.5.7. Mantenimiento mecánico

El concesionario deberán cumplir el plan general de mantenimiento presentado en la propuesta para los equipos en general, bien sea (18) su propuesta se haya contemplado el mantenimiento directo o contratando con terceras personas.

El incumplimiento o las fallas en el servicio que se presente por causa o con ocasión del mantenimiento que ha sido subcontratado serán de exclusiva responsabilidad del concesionario.

En caso de que el concesionario realice la totalidad o una parte del mantenimiento y las reparaciones del equipo, deberá contar con un área mínima, equipo y sistema que le permita realizar el mantenimiento y las reparaciones del equipo destinado al contrato que resulten necesarias durante la prestación de los servicios. Asimismo, deberá contar con un sistema propio o subcontratado que le permita mantener en las mejores condiciones posibles de lavado, todos los equipos que utilizará en los servicios.

En todo caso, el buen funcionamiento del equipo y los vehículos será de exclusiva responsabilidad del concesionario.

1.5.8. Normas Especiales de Seguridad

Además de las normas de seguridad industrial establecidas por las normas vigentes para este tipo de labores y para el tipo de vehículos y maquinaria que serán operados, el concesionario deberá observar como mínimo las siguientes:

1.5.8.1. Prevención de incendios

Todo el equipo al servicio del relleno sanitario, deberá obligatoriamente portar un extinguidor de incendios.

Nunca se permitirá la quema de residuos dentro del relleno sanitario. En caso de presentarse un incendio, este deberá sofocarse utilizando material de cobertura. Se debe evitar al máximo inhalar los humos producto de la combustión ya que estos pueden contener elementos tóxicos. El concesionario deberá garantizar la formación en todo su personal de los procedimientos a seguir en caso de presentarse incendios, explosiones, etc.

1.5.8.2 Equipo de primeros auxilios

El Concesionario garantizará dentro de las instalaciones del relleno sanitario Doña Juana el equipo de primeros auxilios necesario para atender emergencias que contenga entre otros una pipa de oxígeno, la cual siempre deberá permanecer cargada.

1.6. SUPERVISION INTERNA DE LAS OPERACIONES

Sin perjuicio del control interno que realicen la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C, la Unidad Especial que para el efecto se cree, o su delegada para tal fin, a través de la interventoría, el concesionario deberá contar con un sistema de control interno que le permita vigilar el cumplimiento de las labores del personal a su cargo.

Para realizar tal labor, el concesionario deberá poseer vehículos de control para la supervisión en toda el área del relleno sanitario Doña Juana, además de dotar a su personal de control y supervisión del equipo de radiocomunicaciones portátil, corriendo por su cuenta la obtención de la autorización de organismo competente.

El concesionario realizará controles de campo durante el proceso de disposición de basuras, durante la vigencia del contrato, llevando estadísticas que permitan conocer el desarrollo histórico de las operaciones. Alguna de estas estadísticas sin que esta lista sea limitativa son: consumo de combustibles por vehículo o máquina, consumo de llantas por vehículo, consumo de repuestos por maquinaria, costos de personal por tonelada dispuesta, composición físico químico y bacteriológica de las basuras depositadas, metros cúbicos de material de cobertura empleado mensualmente, metros lineales de filtros, metros lineales de chimeneas, metros cúbicos de terraplén, metros lineales de vías, así como toda la demás información que el concesionario considere útil. Esta información deberá ser entregada a la interventoría mensualmente junto con la cuenta de cobro correspondiente y será condición para el trámite y pago de la cuenta. La información solicitada deberá consignarse en los formatos anexos al presente documento.

1.7. RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL RELLENO SANITARIO

1.7.1. Plan de relaciones con los usuarios

El concesionario deberá realizar planes y programas orientados a mantener activos y cercanas relaciones con los consorcios, usuarios del relleno sanitario y su personal, lo mismo que las empresas particulares y demás entidades que por su propia cuenta ingresan a depositar los residuos a éste lugar.

Lo anterior debe estar basado en dos objetivos principales:

a. Planes de información a los consorcios y empresas que directamente depositan allí las basuras, acerca de las normas, reglamento y características generales, inherentes a la operación y al sitio de disposición final, relleno sanitario Doña Juana.

b. Planes de atención y programas con universidades, colegios y demás centros educativos, para proveer a los estudiantes de la información técnica relativa al proceso de disposición final de basuras en el relleno sanitario Doña Juana.

c. El concesionario elaborará a su propio costo una cartilla informativa referente a la operación técnica del relleno sanitario, haciendo énfasis en el sistema y actividades de la disposición final, seguridad industrial y demás aspectos de interés, con el fin de entregarle éste documento a quienes visiten el relleno sanitario con un propósito académico.

Estos planes y programas se iniciarán con la firma del contrato, debiendo estar en concordancia con el reglamento de los usuarios expedido por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. o su delegada para tal fin, para lo cual ejercerá control y verificará la ejecución de dichos programas la interventoría.

1.7.2. Desarrollo de las campañas educativas

El diseño y ejecución de los programas de relación con los usuarios y visitantes del, se coordinará con la UASP, entidad que dictará las políticas que regirán dichas políticas.

El concesionario asumirá el costo de producción de 500 cartillas anuales, que representen una síntesis de lo que ha sido el desarrollo del relleno sanitario Doña Juana desde su inicio hasta la fecha de la publicación, estadísticas de basura depositada desde entonces, movimiento de tierras, filtros y chimeneas y la descripción general del sistema de operación y especificaciones técnicas, entre otros.

Su contenido será revisado y actualizado de acuerdo con el avance del relleno y con las variaciones en el sistema de operación.

El contenido de la cartilla no será de criterio exclusivo del concesionario, sino que será revisado y aprobado por la interventoría y la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.

1.7.3. Campaña de información previa al inicio de las actividades

El concesionario deberá desarrollar una campaña masiva de información a los usuarios del relleno sanitario Doña Juana sobre los horarios de operación, frentes de descargue, procedimientos de reclamación, y demás normas contempladas en el reglamento interno y manual de operaciones del rellenó sanitario Doña Juana.

1.8. INFORMACIÓN

1.8.1. Durante el período de ajuste

El concesionario deberá presentar a la interventoría los siguientes informes durante el período de ajuste:

A los treinta días de iniciado el periodo de ajuste:

*Plan de reclutamiento y entrenamiento del personal.

*Programa de operaciones.

*Programa detallado para la implementación del Plan de Operaciones.

*Información sobre trámites de adquisición e importación de los equipos.

*Disponibilidad de equipo de radio-comunicación.

*Conformación del equipo técnico que se encargará del diseño detallado de las operaciones.

*Programación de las obras de adecuación del relleno sanitario Doña Juana.

1.8.2. Informes mensuales

El concesionario del relleno Sanitario Doña Juana, presentará mensualmente a la interventoría los informes necesarios requeridos por el Interventor durante los cinco (5) días siguientes al mes terminado, los cuales serán condición para el trámite del pago de la factura correspondiente a la segunda quincena del mes.

El informe en mención contendrá entre otros los siguientes aspectos, sin que ésta relación sea limitativa.

*Registro de la composición físico-química y bacteriológica de la basura depositada en el relleno sanitario Doña Juana (deberá realizarse como mínimo una caracterización por mes) presentando los siguientes parámetros a medir:

*Porcentaje de los elementos constitutivos de las basuras, contenido de humedad, ph, contenido de material volátil, contenido de sustancias de interés sanitario, contenido de sustancias peligrosas, contenido de fósforo, etc.

*Manejo de los frentes de descargue.

*Registros diarios de la estación metereológica de la CAR ubicada en el relleno sanitario.

*Movimiento de material de cobertura.

*Construcción de terraplenes.

*Obras civiles.

*Construcción de filtros para la captación de lixiviado.

*Construcción de chimeneas para la evacuación de gas.

*Planos topográficos de avance del relleno sanitario.

*Informe sobre el desarrollo, observaciones técnicas, soluciones y programación de los trabajos sobre los aspectos tratados en los comités técnicos del relleno sanitario Doña Juana.

*Informe de visitas realizadas de entidades gubernamentales, educativas, internacionales que con fines académicos acudan a este lugar.

*Monitoria de lixiviados.

*Información sobre el estado y la operación del sistema de tratamiento de lixiviados.

*Análisis físico-químico del lixiviado registrando los niveles de DQO, DBO, metales pesados y demás sustancias de interés.

*Registro de monitoreo ambiental.

En los informes que el concesionario entregará a la interventoría deberá detallar las cantidades de cada ítem de construcción con su respectiva unidad de medida.

1.9. INTERVENTORÍA

La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., a través de la Unidad que se cree para tal efecto podrá contratar para que realice las labores de interventoría del contrato de concesión, una firma privada, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del concesionario.

El interventor, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, tendrá acceso a las instalaciones y equipos del concesionario. Es obligación del concesionario atender prioritariamente a los representantes de la interventoría, y proveerlos de toda la información por ellos requerida para el adecuado cumplimiento de sus tareas.

Las principales funciones de la interventoría serán entre otras:

Llevar un registro de todas las anomalías y deficiencias que se presenten, además de todas las medidas correctivas que se tomen durante la operación del relleno sanitario, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y control.

Las medidas correctivas deberán ser aprobadas por un comité técnico de operación del relleno sanitario. Este comité estará integrado por el delegado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. o de la entidad delegada por ésta para tal fin, el director del proyecto y el ingeniero residente del concesionario y el interventor.

La interventoría, exigirá al concesionario la presentación de un informe mensual durante los cinco (5) siguientes al mes objeto del informe, el cual será requisito para el trámite de la cuenta de cobro por prestación de servicios correspondiente a la segunda quincena de ese mes, que contiene lo establecido en el numeral 1.8.2.

La interventoría estudiará y autorizará por escrito la modificación, adición de obra y manejo operacional en el relleno sanitario, no contemplado en el contrato o en este manual.

La interventoría, en coordinación con el concesionario programará una inspección técnica al relleno sanitario por semana, a fin de verificar el mantenimiento y la operación del mismo.

La interventoría deberá estar presente en la ejecución de seis apiques mensuales como mínimo, para la comprobación de la calidad y espesor de la capa de cobertura y densidad de compactación de la basura depositada.

La interventoría supervisará el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales adquiridas por el concesionario contratado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá para la prestación del servicio objeto del contrato de concesión.

La interventoría verificará el cumplimiento del presente Reglamento por parte del concesionario en todos sus aspectos.

La interventoría supervisará el buen funcionamiento de la maquinaria y equipo asignados a la obra y exigirá al concesionario el retiro del frente de trabajo de la maquinaria que no cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento sobre el particular.

La interventoría Informará por escrito a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá cualquier incumplimiento de las cláusulas contractuales y de este reglamento, determinando el monto de la multa para que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá haga efectiva la multa a que hubiese lugar.

La interventoría informará por escrito a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá sobre cualquier anomalía que se presente en el desarrollo del contrato, así como los daños que puedan suceder a terceras personas y en general todo aquello que afecte el normal desarrollo del contrato.

La interventoría revisará, conceptualizará por escrito y dará traslado a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá de los informes que debe presentar el concesionario en los diferentes períodos de implantación, de ajuste y durante la ejecución regular del contrato, en todos los aspectos del servicio y de la operación del relleno sanitario.

La interventoría velará por el adecuado cumplimiento del contrato de concesión del relleno sanitario, exigiendo el estricto cumplimiento del mismo, del manual de operación del relleno sanitario, del reglamento de la concesión y de las especificaciones técnicas para la operación del relleno sanitario, tanto en el periodo de implantación como durante la vigencia del contrato.

La interventoría comunicará por escrito al concesionario las deficiencias y ordenará las respectivas correcciones que sean del caso.

La interventoría tendrá a su cargo la operación mantenimiento de las básculas de pesaje (mecánica y electrónicamente), y dotará las cabinas de elementos tales como computadores e impresoras, escritorios, sillas y demás elementos necesarios para su normal funcionamiento.

La interventoría presentará mensualmente un informe a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., o a su delegada para tal fin, que contiene la información estadística sobre la basura depositada en el relleno sanitario Doña Juana, su procedencia discriminando empresa, servicio, vehículo, promedio viajes-empresa, promedio viajes-vehículo, promedio toneladas-viaje, promedio toneladas-empresa, promedio toneladas-día, promedio toneladas-mes, total toneladas-mes; además de la síntesis del informe, entregado por el concesionario, comportamiento y caracterización físico-química del lixiviado que permita evaluar el sistema de tratamiento que para tal fin se ha construido, registrando los niveles de DQO, DBO, metales pesados y demás sustancias de interés, registro de monitoreo ambiental, sin que la anterior relación sea limitativa.

La interventoría programará como mínimo dos (2) veces al mes la calibración de las básculas de pesaje verificando su perfecto estado físico y de medición en el sistema electrónico y mecánico, para lo cual deberá cursar invitación con ocho (8) días de anticipación como mínimo a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá o su entidad delegada para tal fin y al concesionario del relleno sanitario "Doña Juana".

De la anterior actividad se levantará un acta, que deberá estar suscrita por los que en ella intervengan, certificando con ello la entera satisfacción del funcionamiento del sistema de pesaje.

1.10. VIGILANCIA

Será de absoluta responsabilidad del concesionario la vigilancia del predio y sus instalaciones del relleno sanitario Doña Juana.

En cumplimiento a lo anterior, el concesionario garantizará la totalidad del personal idóneo requerido para esta función y su destinación exclusiva, asumiendo la totalidad de los costos que de ellos se deriven como salarios, prestaciones sociales y dotaciones correspondientes, de conformidad con las normas vigentes en esta materia.

1.11. MANTENIMIENTO

1.11.1. Mantenimiento Vías

El concesionario será el directo responsable de mantener a su propio costo y en perfecto estado de funcionamiento las vías y cunetas existentes dentro del predio del relleno sanitario Doña Juana, como son: la vía principal pavimentada y las vías secundarias. De igual forma las que se construyan para el buen funcionamiento de la operación de disposición de basuras dentro de la vigencia del contrato de concesión.

1.11.2. Mantenimiento de las Instalaciones

Será responsabilidad del concesionario prestar el mantenimiento requerido para conservar en perfecto estado y funcionamiento las instalaciones del Relleno Sanitario a que hacen referencia los Numerales 1.2, 1.2.1 y 1.2.2.

1.11.3. Mantenimiento Alumbrado

El concesionario garantizará el servicio eléctrico y de la iluminación dentro del predio del relleno sanitario, velará por el óptimo funcionamiento del servicio donde exista actualmente y lo construirá en otras zonas donde se requiera, a juicio propio, o a solicitud de la interventoría; para tal fin se han considerado 4 zonas de iluminación dentro del relleno sanitario como son:

a. Iluminación vía principal

Comprende toda la red de iluminación desde la entrada al relleno sanitario hasta el sitio de operación. Será responsabilidad del concesionario mantener en perfecto estado el servicio a lo largo de la vía, solucionando de inmediato la interrupción en el servicio por daños en la red, caída de postes, fundido de iluminarías, etc.

b. Iluminación vías secundarias

Comprende toda la red de iluminación en las vías que se construyen dentro del sitio de operación, para garantizar el desplazamiento de los vehículos, recolectores hasta el frente de descargue. Esta red tiene el carácter de transitoria y podrá ser desplazada a otro sitio de operación una vez concluya las actividades de depósito en dicho lugar.

c. Iluminación frente de descargue

El concesionario garantizará en lo posible el servicio de iluminación eléctrica en el frente de descargue de basura, contribuyendo de esta forma a la agilidad de esta actividad y previniendo accidentes. Esta red de construirse tendrá el carácter de transitoria y deberá ser desplazada conforme avance el frente de descargue y los diferentes niveles del relleno sanitario.

d. Iluminación de las Instalaciones

El concesionario garantizará el suministro de electricidad e iluminación a sus instalaciones (campamento) dentro del relleno sanitario, así como a las instalaciones de la interventoría, básculas de pesaje, portería, etc.

e. Prevención al servicio de iluminación

El concesionario deberá contar dentro de sus equipos las plantas eléctricas requeridas, para garantizar el suministro de electricidad e iluminación en los diferentes frentes de trabajo, toda vez que se presenten fallas en el fluido eléctrico.

1.11.4. Señalización

Para permitir el tránsito ordenado por la vía principal y vías secundarias de los vehículos que ingresan y salen del relleno sanitario Doña Juana, así como la operación ordenada del mismo, son necesarias una serie de señales que se han clasificado en tres categorías: preventivas, informativas y reglamentarias, siendo todas de responsabilidad del concesionario, en su conservación y mantenimiento y en la colocación de señales adicionales que se llegasen a necesitar en el desarrollo del contrato de concesión, cumpliendo todas las normas existentes en esta materia.

Estas señales se deben colocar en sitios visible, en donde los conductores y el personal que labora en el relleno sanitario, las pueda ver y comprender fácilmente. El material, con el cual se fabrican, debe ser resistente a las condiciones ambientales y deben estar sujetas a las normas Icontec. Las señales más importantes sin que se convierta ésta un listado limitativo, son:

Preventivas

*Conserve su derecha.

*En el frente de trabajo conduzca con cuidado, personal trabajando.

*Conduzca con cuidado, equipo trabajando.

*Por favor utilice su equipo de seguridad, no corra riesgos.

*Por favor no pite.

*Disminuya su velocidad.

*Vía lisa.

*Curva peligrosa.

*Etc.

Para un mejor control de vigilancia, el operador deberá mantener señales en lugares visibles, que prohíban el acceso al relleno sanitario, de automóviles que no estén involucrados directamente en el transporte de residuos, de personas no autorizadas, con el propósito de mantener el orden en el área.

Además, se instalarán avisos alusivos a restringir el paso de semovientes en la zona del relleno sanitario. Igualmente, debe mantener en perfectas condiciones el cerramiento general del predio, al cual le hará mantenimiento periódico para garantizar la seguridad del área del relleno sanitario.

Informativas

*Relleno para Residuos convencionales.

*Parqueadero de vehículos.

*Espere la orden de descargue.

*Velocidad máxima bajando del relleno: 30 Km/hora.

*Báscula a 100 mts.

*Pesaje y registro de camiones.

*Vía de acceso al frente de trabajo a 100 mts.

*Desviar a la Zona de Emergencia.

*Zona de Emergencia a 100 mts.

*Frente de trabajo.

*Primeros auxilios.

*Extintor de incendios.

*Pozo de monitoría de gases.

*Pozo de monitoría de lixiviados.

*Chimenea

*Filtro principal.

*Filtro pasante.

*Nivel.

*Báscula fuera de servicio.

*Estación de bombas.

*Planta eléctrica.

Reglamentarias

Para el personal que trabaja en el relleno sanitario o quien lo visita, las señales reglamentarias deben ser colocadas estratégicamente en carteleras o en lugares más transitados, de tal forma, que todos conozcan las normas que se aplican dentro del Relleno, ya sea, por seguridad o por que la interventoría lo exige. Se deberá indicar por medio de señales, la ubicación de los extinguidores o elementos destinados a controlar incendios. También se debe indicar por medio de una señal visible, la ubicación de los elementos de primeros auxilios y facilitar las medidas a tomar, en caso de accidentes.

Todos los equipos deberán contar con su respectivo extinguidor y equipo de seguridad exigido por la Ley.

1.11.5. Mantenimiento del Relleno sanitario Doña Juana

El concesionario velará por la conservación y buen estado de las cercas, así como la presentación de higiene y conservación técnica adecuada en toda el área del relleno sanitario Doña Juana, teniendo especial cuidado en la conservación de taludes, terrazas, chimeneas, filtros, interceptores para el manejo de escorrentías y áreas revegetalizadas, como se indica en el Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana (Capítulo II del presente reglamento).

Será responsabilidad del concesionario, a su propio costo y riesgo, prever y solucionar todos los eventos de contingencia que se llegasen a presentar en el relleno sanitario Doña Juana, durante el desarrollo y vigencia del contrato de concesión.

1.11.6. Mantenimiento sistemas de tratamiento de lixiviados

El concesionario será responsable de garantizar a todo costo la operación y el mantenimiento de todos los componentes del sistema del tratamiento de lixiviados para el relleno antiguo, así como construir y mantener el sistema de tratamiento de lixiviados en las nuevas zonas a operar dentro del relleno sanitario Doña Juana.

Para lo anterior, se debe proceder conforme a lo estipulado en el Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados para el relleno sanitario Doña Juana (Capítulo II del presente reglamento).

1.12. COMUNICACIONES

Las instalaciones del relleno sanitario Doña Juana, cuentan con una línea telefónica ubicada en las básculas de pesaje, la cual hará parte del inventario de activos que se entregarán al concesionario para el funcionamiento de la operación en el relleno sanitario Doña Juana.

El concesionario deberá garantizar en el relleno sanitario Doña Juana, el suministro del servicio telefónico a su propio costo, en las instalaciones de portería, básculas, instalaciones de la interventoría y su campamento.

Además de lo anterior, contará con un equipo interno de comunicación portátil para su personal técnico de supervisión y vigilancia y dotará del mismo al delegado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y a la interventoría, asumiendo los costos que de ello se deriven.

1.13. IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO CONTRATADO

A la firma del contrato, el concesionario iniciará de inmediato la planeación y la implementación del servicio, de acuerdo con el Plan Operativo propuesto.

En caso de incumplimiento del plazo para el inicio de las operaciones, se impondrá una multa por cada día de retraso en la iniciación de las labores. Esta multa diaria será equivalente al valor que el concesionario hubiera recibido de haber prestado el servicio, según la estimación suya en la oferta.

ARTÍCULO 2°. El reglamento consagrado en el presente decreto se entenderá incorporado al contrato de concesión que se suscriba para tal fin, y es de obligatorio cumplimiento para el concesionario.

ARTÍCULO 3°. El Alcalde Mayor modificará el Reglamento para la prestación de los servicios cada vez que las necesidades comunitarias así lo exijan. Si las reformas introducidas alteran el equilibrio económico del contrato celebrado deberán hacerse los ajustes correspondientes conforme al procedimiento que para el efecto hayan convenido o convengan las partes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de septiembre de 1994

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

Secretario General