RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 639 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 639 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C."

JUSTIFICACION

Este Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración de la Corporación, contiene un nuevo Reglamento Interno para el Concejo de Bogotá, D.C., en el que se incorporan las nuevas figuras jurídicas que como el régimen de bancadas o la moción de censura, fueron desarrolladas en la normatividad expedida a nivel constitucional y legal con posterioridad a la entrada en vigencia del actual Reglamento, Acuerdo 095 del año 2003, contenidas en los Actos Legislativos No 1 de 2003, No 1 de 2007, y en la ley 974 de 2005.

De igual forma, incluye nuevas normas que incorporan definiciones, instancias de concertación ínter partidaria, novedosos procedimientos, competencias, así como consagra nuevos elementos tecnológicos y administrativos, que permitirán modernizar el funcionamiento del Concejo, actualizar sus normas reglamentarias, mayor eficiencia y visibilidad en el cumplimiento de sus funciones.

Este proyecto es producto del trabajo y reflexión de muchos Concejales que en el actual y en el pasado período Constitucional de la Corporación, se dieron a la tarea de redactar un nuevo texto de Reglamento Interno, y recoge las iniciativas de todos y cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Cabildo Dìstrital, transmitidas por cada uno de sus voceros.

El contenido de ésta reforma propuesta, le apunta a un Concejo moderno, transparente, ágil en sus procedimientos, visible ante la opinión pública, tecnológicamente adecuado a los avances de la época, democrático y pluralista.

Una mención especial merece la Junta de Voceros que ha venido trabajando con juicio en la adopción de medidas que como este proyecto, y los acuerdos políticos que han concertado, han llevado poco a poco a priorizar los debates, los proyectos y a buscar mejorar la productividad del Concejo.

SUSTENTO JURIDICO

El Concejo de Bogotá, D.C. es competente para darse su propio reglamento de conformidad con lo señalado expresamente en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto-ley 1421 de 1.993.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo regula entre otras las siguientes materias:

1. REGIMEN DE BANCADAS: Se adopta el régimen de bancadas consagrado en el Acto Legislativo No 1 de 2003 y desarrollado mediante la Ley 974 de 2005. En el artículo 19 de la ley se ordena aplicar su texto, en lo pertinente, al Concejo de Bogotá.

2. TRAMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO: Al adoptar el régimen de bancadas, los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por las bancadas o por los Concejales, y si es presentado por las bancadas estas tienen derecho a nombrar uno de los tres ponentes. El trámite se ajusta también de tal forma que las intervenciones en los debates de los proyectos se harán por bancadas y al finalizar éstas podrán hacer uso de la palabra la totalidad de los concejales, en tiempos reglados en forma democrática.

3. DEBATES DE CONTROL POLITICO: También se modifican los debates de control político que ahora serán propuestos por las bancadas y se tramitarán dando garantías a las mismas según su representación, y a la propia Administración.

4. MOCION DE CENSURA: Se adopta la figura en los términos en que fue regulada por el Acto Legislativo No 1 de 2007, como un nuevo instrumento del control político que ejerce la Corporación frente a la Administración.

5. MODERNIZACION TECNOLOGICA: Se incluyen normas para incorporar la tecnología de sistemas y grabación al servicio de los procesos de las Actas de las sesiones y la información de actividades a los interesados en los diversos temas que se tratan en la Corporación.

6. DENOMINACION Y COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES. Se realizó una revisión y redistribución de las funciones de las Comisiones, a fin de armonizarlas y descongestionar particularmente la Comisión de Gobierno. Se dieron nuevos nombres, más modernos y descriptivos a las Comisiones reglamentarias.

7. ESTATUTO DEL CONCEJAL. Un Capítulo nuevo crea el Estatuto del Concejal, que reordena las diferentes normas dispersas sobre la conducta que se espera de los Concejales, dentro de las sesiones, las instalaciones y frente a la comunidad y la sociedad, se establecen las sanciones en caso de violación de estas normas y los procedimientos y competencias para la aplicación de las mismas.

8. UNIFICACION DE PONENCIAS: Como parte de las nuevas normas se contemplan algunas, como ésta, que recoge la experiencia y los vacíos que en el desarrollo cotidiano de las sesiones del Concejo se han detectado. Así por ejemplo al momento de votar las ponencias para la aprobación de proyectos de Acuerdo, se pueden presentar dos ponencias diferentes pero ambas positivas o negativas, éstas ahora se podrán unificar y votar conjuntamente, ahora con norma reglamentaria expresa sobre la materia.

9. POSTULACION DE LOS SECRETARIOS: Se hará ésta postulación en el futuro por las bancadas, como una forma de desarrollar el tema de la responsabilidad política de las bancadas en la Corporación. El proceso de meritocracia para estos cargos se justificó hasta la entrada en vigencia del novedoso concepto de trabajo de los partidos en bancadas.

10. VOTO PÚBLICO: En el futuro las votaciones serán, en todo caso, públicas y nominales. Una propuesta en la que el Concejo le apunta a la transparencia y la visibilidad ante la sociedad.

De igual forma se preservan normas del anterior reglamento que no se consideraron modificar por ser plenamente vigentes y necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación, a pesar de lo cual se estimó, por la importancia y extensión de las nuevas reglas propuestas, expedir un nuevo reglamento y no una simple reforma.

Dejamos así a consideración de la Corporación el texto junto con el articulado del proyecto de reglamento interno.

Los Concejales de Bogotá,

JULIO CÈSAR ACOSTA ACOSTA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

CARLOS A. BAENA LÒPEZ

ANGELA M. BENEDETTI VILLANEDA

ALVARO H. CAICEDO ESCOBAR

JAIME CAICEDO TURRIAGO

ANDRÈS CAMACHO CASADO

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

HENRY CASTRO

DARÌO FERNANDO CEPEDA PEÑA

SEVERO A. CORREA VALENCIA

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

WILSON H. DUARTE ROBAYO

JORGE DURÀN SILVA

RAFAEL A. ESCRUCERÌA LORZA

CARLOS O. FERREIRA PINZÒN

CARLOS F. GALÀN PACHÒN

LAUREANO ALEXI GARCÌA PEREA

GERMÀN A. GARCÌA ZACIPA

LILIANA DE DIAGO

GILMA JIMÈNEZ GÒMEZ

JAVIER ALONSO LASTRA FUSCALDO

FERNANDO LÒPEZ GUTIÈRREZ

OMAR MEJÌA BÀEZ

HIPÒLITO MORENO GUTIÈRREZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

CELIO NIEVES HERRERA

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

GUSTAVO A. PÀEZ MERCHÀN

JAVIER MANUEL PALACIO MEJÌA

ORLANDO PARADA DÌAZ

ATI QUIGUA IZQUIERDO

HUMBERTO QUIJANO MARTÌNEZ

FELIPE RÌOS LONDOÑO

JOSÈ JUAN RODRÌGUEZ RICO

JOSÈ FERNANDO ROJAS RODRÌGUEZ

CARLOS R. SÀENZ VARGAS

JORGE E. SALAMANCA CORTÈS

CLARA L. SANDOVAL MORENO

ANTONIO SANGUINO PÀEZ

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÀN

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

EDGAR A. TORRADO GARCÌA

MARÌA ANGÈLICA TOVAR RODRÌGUEZ

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1º. NATURALEZA. El Concejo Distrital es una Corporación Político-Administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.

ARTICULO 2º. AUTONOMÍA. El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal, y la ejecución de los recursos se hará por la Administración Distrital.

ARTICULO 3º. ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D.C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

ARTICULO 4. COMPROMISIO Y RESPONSABILIDAD DE LA BANCADA. Los miembros del Concejo de Bogotá D.C. representan al pueblo, y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley y en los estatutos de su Partido, Movimiento Político o Ciudadano.

Son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Para todos los efectos legales, con antelación a la instalación del Concejo, las bancadas radicarán ante la Secretaría General del Concejo su respectivo régimen de bancada expedido por cada Partido, Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadanos.

ARTÍCULO 5. REGIMEN DE BANCADAS. Los miembros del Concejo de Bogotá elegidos por un mismo Partido, Movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadanos constituyen una Bancada.

Cada Concejal pertenecerá exclusivamente a una Bancada.

ARTICULO 6. DERECHOS DE LAS BANCADAS. Los miembros de cada una de las bancadas, tendrán los siguientes derechos:

1. Promover citaciones o debates y a intervenir en ellos

2. Participar con voz en las Sesiones Plenarias

3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos.

4. Presentar moción de cualquier tipo

5. Hacer interpelaciones

6. Solicitar votaciones nominales o por partes, y

7. Postular candidatos

ARTICULO 7. FACULTADES DE LAS BANCADAS. Funciones de las bancadas.

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las Sesiones Plenarias y de comisiones de la Corporación.

3. Intervenir en las sesiones en las que se discutan y se voten proyectos normativos.

4. Hacer interpelaciones.

5. Solicitar votaciones nominales y en bloque.

6. Solicitar verificación de quórum.

7. Mociones de orden, suficiente ilustración y las demás establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 8. VOCEROS. Cada bancada tendrá un Vocero General, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las Bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los Estatutos de cada Partido y Movimiento, y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un Proyecto de Acuerdo.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente podrá tener un Vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

En caso de ausencia temporal o absoluta la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

ARTÍCULO 9. JUNTA DE VOCEROS. Los Voceros generales de las bancadas, el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros que se reunirán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación estime, quien convocará y presidirá la Junta de Voceros en la cual se definirán las prioridades en la programación de los debates de Control Político, Foros, e inclusión de los Proyectos de Acuerdo en los diferentes órdenes del día atendiendo equitativamente la participación de las bancadas.

Parágrafo 1. Cada Bancada tendrá derecho a que se le incluya al menos un Proyecto de su interés.

Parágrafo 2. Actuará como Secretario de la Junta de Voceros el Secretario General del Concejo, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

ARTÍCULO 10. DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada que únicamente puede adoptar estar decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

Las decisiones de las bancadas serán comunicadas por el vocero en la respectiva sesión, previo a la votación.

ARTÍCULO 11. CONSTANCIA. El Concejo Publicará en la página Web de la Corporación las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación.

CAPITULO. II

DE LA ESTRUCTURA ORGÀNICA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

ARTICULO 12º. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo Distrital tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos Nos. 28 y 29 de 2001, el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la plenaria, las mesas directivas y las Comisiones Permanentes. Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apoyarán el ejercicio de estas funciones.

1.1. La Plenaria del Concejo Distrital. Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo Distrital: Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para Períodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el presente reglamento.

1.4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN): Las Unidades de Apoyo Normativo, establecidas en el artículo tercero (3°) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de asesor y profesional universitario, previstos en el citado Acuerdo.

CAPITULO. III

INSTALACION DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

ARTICULO 13º. SESION DE INSTALACION. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada período constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo Distrital con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación. Para este fin los Concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

La sesión será presidida por el Concejal electo que obtenga la mayor votación en la lista más votada de los comicios electorales del período constitucional. En caso de que la lista sea cerrada ocupará la presidencia provisional quien haya encabezado la misma.

Actuará como Secretario provisional mientras que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los Concejales que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.

ARTICULO 14º. POSESIÒN. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

Parágrafo. El presidente Provisional del Concejo instalará las sesiones ordinarias del período Constitucional que se inicia, y ejercerá las funciones propias del cargo y de Mesa Directiva, hasta la elección en propiedad de la nueva Mesa Directiva.

ARTICULO 15. UBICACIÓN POR BANCADAS. Los Concejales se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por bancadas, la cual deberá ser definida por la Mesa Directiva del período que termina, una vez se conozca el resultado electoral.

ARTICULO 16º. INSTALACION DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Distrital. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 5° del presente reglamento.

CAPITULO. IV

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C., SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 17°. INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo. Las Comisiones Permanentes tendrán un secretario respectivamente. El de la Mesa Directiva del Concejo Distrital a su vez actuará como Secretario General del Concejo.

ARTICULO 18º. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO DISTRITAL. Las Mesas Directivas de la Corporación se elegirán dentro de los primeros cinco días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año.

La Plenaria del Concejo Distrital integrará y elegirá para períodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

Parágrafo 2. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Parágrafo 3. Cada Bancada, podrá postular un candidato para la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 19º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Concejal postulado por las bancadas que obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente. El Secretario General y los Secretarios de Comisiones, serán elegidos de conformidad con la ley, mediante proceso de selección por méritos, previsto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 20º. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo Distrital se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, salvo que sea la misma persona, caso en el cual se posesionará ante la Plenaria, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

ARTICULO 21°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

5. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.

6. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

8. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

9. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos Partidos, Movimientos o Grupos Significativo de Ciudadanos de acuerdo con la Ley.

10. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTICULO 22°. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva del Concejo Distrital se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

ARTICULO 23°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

1. Llevar la representación política del Concejo Distrital.

2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión plenaria del Concejo.

3. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Concejales.

6. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los Concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las Sesiones Plenarias del Concejo Distrital.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital.

9. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital.

13. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo.

14. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, garantizando la participación de todos los Concejales a través de sorteo público que se realizará ante los integrantes de la respectiva comisión.

15. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

16. Coordinar con la Alcaldía Mayor la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

17. Presentar informe trimestral y por escrito al Concejo Distrital sobre su gestión.

18. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

19. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo y facilitarlas para las sesiones de las bancadas representadas en la corporación.

20. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

21. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros.

22. Presidirá la Junta de Voceros, en la cual se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de Proyectos de Acuerdo en los diferentes órdenes del día, garantizando la programación equitativa para todas la Bancadas.

23. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 24º. APELACIÓN. Las decisiones del Presidente del Concejo en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

ARTICULO 25º. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente del Concejo, y de los Presidentes de Comisión, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

Parágrafo. La nueva elección se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del Presidente y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento.

ARTICULO 26º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 115 de 2003. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

8. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.

9. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

10. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.

11. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

12. El Secretario General del Concejo coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

13. Prever y coordinar con el oficial de enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los concejales y funcionaros de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente

14. Realizar la Secretaría de la Junta de Voceros.

15. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

ARTICULO 27°. CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando los Secretarios expidan alguna certificación lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en la Secretaría respectiva refiriéndose expresamente a ellos.

ARTICULO 28º. ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

Parágrafo 1. Habrá rotación obligatoria de los Concejales cada año en la integración de las Comisiones Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el Período constitucional.

Parágrafo 2º. En el último año del Período Constitucional, la integración de las Comisiones se hará por elección, cuando no haya acuerdo entre las diferentes bancadas.

ARTICULO 29º. ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo Distrital hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las Mesas Directivas de comisión no podrán ser reelegidos durante el período constitucional respectivo.

ARTICULO 30º. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las Comisiones Permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que hayan sido ordenados por la Plenaria o por el Presidente de la Corporación.

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo 2º. En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

ARTICULO 31. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTICULO 32. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar el Concejo Distrital y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el concejal citante podrá solicitar al presidente, que la remita a otra comisión, con la aceptación del presidente de la comisión destinataria.

ARTICULO 33. REUNIÒN DE COMISIONES. Únicamente se podrá citar a dos Comisiones Permanentes diarias, a las 9:00 A.M. y a las 2:30 P.M. El día que se convoque a Plenaria no se puede citar a Comisiones Permanentes.

Parágrafo. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.

ARTICULO 34º INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente del Concejo y a los Concejales. Este informe de gestión deberá ser Publicado en los Anales del Concejo, página Web y de ser posible en un medio de comunicación de circulación nacional.

ARTICULO 35º. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACION. El Concejo Distrital ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Ordenamiento Territorial, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo Distrital mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales.

ARTÍCULO 36º.- COMISION PRIMERA PERMANENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.- Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, cultura, recreación y deporte, en la estructura de la Administración Pública Distrital, y en especial sobre los siguientes asuntos.

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

2. Aprobación, seguimiento y control del plan General de Desarrollo Económico y Social.

3. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

5. Reglamentación del transito, el transporte y la seguridad vial en el territorio distrital.

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público y el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

8. Desarrollo e integración regional.

9. División del territorio Distrital en localidades.

10. Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y social adoptados por las localidades.

11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

12. Derecho a la recreación, el deporte, la cultura ciudadana y la protección del patrimonio cultural.

13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 37º. COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO- Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, gobierno, seguridad y convivencia, en la estructura de la Administración Pública distrital, y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Normas de Policía, seguridad y convivencia ciudadana.

2. La estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

3. Organización y gestión de la Personería Distrital.

4. Reglamento Interno del Concejo y su estructura orgánica.

5. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación y salud en el Distrito Capital.

6. Bienestar social de las personas, las familias y las comunidades.

7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 38º. COMISION TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública distrital, y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Plan anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Distrito Capital.

2. Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, sistema de retención y anticipos en el Distrito Capital.

3. Normatividad de Presupuesto y hacienda pública del Distrito Capital.

4. Organización y gestión de la Contraloría Distrital.

5. Desarrollo económico y turístico.

6. Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público en las localidades.

7. Asignación de recursos de inversión para las localidades.

8. Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.

9. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

10. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva.

ARTICULO 39°. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Distrital.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo Distrital.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los Proyectos de Acuerdo.

6. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político durante los seis (6) meses siguientes a éste.

7. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad.

8. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente

Parágrafo. Dichas comisiones se integrarán hasta por cinco (5) Concejales de diferentes bancadas interesadas en el tema, quienes deberán radicar el informe por escrito y en medio magnético en la Secretaría respectiva dentro del término señalado en el acto de la designación.

ARTICULO 40°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los Concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

4. Las demás consagradas en el presente reglamento.

Parágrafo. La agenda de las Comisiones será establecida por su respectivo Presidente, de acuerdo con la Agenda General ya definida por el Presidente de la Corporación, previo acuerdo con la Junta de voceros.

ARTICULO 41°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE COMISION PERMANENTE.

Corresponde a los Presidentes de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los Concejales de su Comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

5. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Concejales. El Secretario de la Comisión Permanente certificará en listado separado la asistencia de los Concejales miembros de la Comisión respectiva y de otras Comisiones.

6. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

7. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

8. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Concejales.

9. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

10. Presentar informe semestral por escrito al Concejo sobre su gestión.

11. Integrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.

12. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido radicadas las proposiciones.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

14. Representar a la Comisión en la junta de voceros.

ARTÍCULO 42°. APELACIÓN. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente del Concejo en materia política, son apelables ante la Comisión, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

ARTICULO 43°. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente, y de los Presidentes de Comisión, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

Parágrafo. La nueva elección se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del presidente y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento.

CAPITULO. V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 44º. SESIONES ORDINARIAS. Durante el Período para el cual fue elegido el Concejo Distrital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en Períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo Distrital sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al Período Constitucional de elección de los Concejales, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

ARTICULO 45º. DURACIÒN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 46º. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo Distrital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTICULO 47º. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada concejal por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 48º. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Parágrafo. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar hasta dos (2) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

ARTICULO 49º. APERTURA DE SESION. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 115 de 2003. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman, dejando constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente decretará un receso hasta. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de las autoridades competentes, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibida toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido fumar, consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

Parágrafo 6°. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor. De igual manera deberán hacerlo los Honorables Concejales, los funcionarios citados, sus asesores, asistentes y los miembros de las Unidades de Apoyo Normativo.

ARTICULO 50º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las Sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas.

4. Citaciones a debate.

5. Lectura, discusión y aprobación de Proposiciones.

6. Proyectos de Acuerdo.

7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 1°. Antes de aprobarse el orden del día los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo 2°. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

3. Aprobación del acta anterior.

4. Elecciones.

5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 3°. El orden del día llevará la firma del Presidente el respectivo Secretario.

Parágrafo 4°. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Parágrafo 5°. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTICULO 51º. SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones Plenarias del Concejo Distrital y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

ARTICULO 52º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

Parágrafo. El Secretario General y el Secretario de Comisión informarán a la Junta Administradora y Alcaldía Local, el tema, lugar, día y hora de la sesión.

ARTICULO 53°. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal o Funcionario citado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a su vocero el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTICULO 54°. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud a los Concejales y/o Funcionarios citados que estén interviniendo para que concedan el uso de la palabra. En todo caso, requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos, que serán descontados del tiempo asignado al orador.

En ningún caso el orador concederá más de dos (2) interpelaciones.

ARTICULO 55º. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta veinte (20) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

ARTICULO 56°. ACTAS. De las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del Concejo Distrital, los secretarios respectivos levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a través de la red del Concejo.

ARTICULO 57°. GRABACION Y TRANSCRIPCION DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General. La Dirección Administrativa adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.

La trascripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General, o de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.

Parágrafo Transitorio. Las grabaciones de las sesiones que no se encuentren digitadas a la fecha de entrada de vigencia del presente Acuerdo se regirán por lo dispuesto en este artículo.

CAPITULO. VI

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTÍCULO 58. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá en su función de control político, vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las Autoridades Distritales. Para el cumplimiento de esta función, las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

Parágrafo. Toda Proposición de Control Político irá acompañada de la certificación de aprobación de la respectiva bancada.

Parágrafo Transitorio. Los Presidentes, del Concejo o de las Comisiones Permanentes, ordenarán el archivo de las Proposiciones de control político, que a la fecha de entrada de vigencia del presente Acuerdo, hayan sido aprobadas sin el lleno de los requisitos contenidos en el presente artículo.

ARTICULO 59º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo Distrital podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero, y Contralor.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el Secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva con copia impresa para todos los Concejales. El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red del Concejo.

Es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días de anticipación.

Parágrafo 1º. De todo debate de control político el Secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo 2º. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro del año siguiente a su aprobación.

Parágrafo 3º. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata.

ARTICULO 60°. PRESENTACIÒN DE PROPOSICIONES. Toda proposición de control político, deberá presentarse por bancada de conformidad con lo previsto en este reglamento. Contendrá el tema, el vocero o los voceros de la bancada citante, funcionarios citados, personas invitadas, y una certificación expedida por el vocero general de la bancada en la que conste la aprobación de la proposición. El cuestionario será un anexo y deberá ser publicado previamente en la red interna del Concejo.

Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

ARTÍCULO 61º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distritales.

Toda proposición de citación una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y/o correo electrónico y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de los Concejales.

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando, a juicio el Presidente la urgencia lo requiera.

Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas, una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los Funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.

Parágrafo 2°. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes y no se llevare a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones cuyo debate no se haya realizado dentro de los seis (6) meses siguientes a su aprobación. Del mismo modo las que al término del Período constitucional no hayan sido aprobadas o debatidas.

ARTICULO 62°. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACION. - Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, a solicitud escrita de los citantes, la Secretaría respectiva deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los Períodos legales de vacaciones.

ARTICULO 63º. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Cuando en una proposición debidamente aprobada se invite a Funcionarios de orden nacional, departamental, municipal o local, se realizará exclusivamente a través de la Presidencia de la Corporación.

Las demás invitaciones se tramitarán a través de la Secretaría General o de las Secretarías de Comisión.

ARTICULO 64º. USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES. Todo debate de control político será citado mediante proposición por una bancada y su tiempo de intervención no excederá de veinte (20) minutos. Cuando la bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de quince (15) minutos más. La bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros, y será comunicado al Presidente por su vocero.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios citados hasta por veinte (20) minutos, los voceros de otras bancadas no citantes hasta por un término de diez (10) minutos cada uno, los Concejales inscritos por cinco (5) minutos, los Organismos de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos en total y los ciudadanos por el término que establezca el Presidente. La bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

Parágrafo. En todo debate de control político, deberán ser escuchados los funcionarios citados.

ARTICULO 65º. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, el Concejo Distrital o cualquiera de sus miembros, solicitará a las Entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor y al Auditor Fiscal ante la Contraloría, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTICULO 66º. ANÁLISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo Distrital a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios y servidores públicos distritales. Para ello se programarán las sesiones en las comisiones respectivas para adelantar su estudio.

De todo informe que se rinda al Concejo de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por Secretaría al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Los informes anuales serán radicados en la Secretaría General de la Corporación y evaluados por la plenaria.

ARTICULO 67º. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. Dicha subcomisión deberá entregar informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones, cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTÍCULO 68°. MOCIÓN DE CENSURA. El Concejo de Bogotá, D.C. podrá proponer la moción de censura respecto de los Secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital. La moción de censura si hubiere lugar a ella, deberá ser propuesta por la décima parte de los miembros que componen el Concejo de Bogotá. La votación se hará entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate en sesión Plenaria, con presencia del funcionario respectivo; su aprobación requerirá mayoría especial es decir el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación.

Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo y si fuere rechazada no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que la motiven hechos nuevos.

La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura, no obsta para que la misma sea aprobada, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores.

PARÁGRAFO. Ante la imposibilidad de escuchar al funcionario citado la Bancada citante si lo estima pertinente, podrá dar por concluido el debate y proceder a proponer la moción de censura.

CAPITULO. VII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 69º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente, a través de las bancadas y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas.

El Personero, el Contralor, y las Juntas Administradoras locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.

ARTICULO 70º. RADICACIÓN. Todo Proyecto de Acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se considerarán en los Períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna para conocimiento y consulta de los Concejales y los ciudadanos interesados.

El Presidente del Concejo, según la materia de que trate el Proyecto de Acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación.

ARTICULO 71º. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a). Sustento jurídico.

b). Razones del proyecto.

c). Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

d). Costos fiscales del proyecto.

Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo Distrital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTICULO 72º. DESIGNACIÓN DE PONENTES. Para todo Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo podrá designar por sorteo hasta tres (3) Concejales como ponentes. Los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Cuando un Proyecto de Acuerdo sea presentado por una bancada, ésta tendrá derecho a designar uno de los ponentes. El Presidente de la Corporación debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en el sorteo, para la designación de los demás ponentes.

Parágrafo. De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones y gestiones necesarias para organizar el trabajo de la ponencia.

Salvo la designación hecha por las bancadas, los concejales autores del Proyecto de Acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

ARTÍCULO 73º. PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. La Comisión a la que se encuentre asignado un Proyecto de Acuerdo, determinará cuales pueden ser objeto de presentación previa a la ponencia respectiva, teniendo en cuenta la importancia que éste represente para los intereses del Distrito Capital.

ARTICULO 74°. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTICULO 75º. PRESENTACIÒN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia, y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones, en caso de que lo hubiere, a la secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión.

Parágrafo.- Presentada la ponencia, dentro del término señalado anteriormente, el presidente de la comisión podrá citar para debate cuarenta y ocho (48) horas después de la radicación del documento respectivo.

ARTICULO 76°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo del Distrito Capital, éste lo comunicará al Secretario de la Comisión Permanente de inmediato al recibo de la petición de retiro y el Presidente de la Comisión en la que se encuentra radicado el Proyecto, comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTICULO 77°. NÙMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa Publicación, para ser sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, tres (3) días calendario después de su aprobación en la Comisión respectiva, tiempo durante el cual se deberá radicar la ponencia para segundo debate.

Parágrafo 2º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

ARTICULO 78°. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

Parágrafo 3o. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión, previamente a la votación se procederá a la unificación de las mismas.

Parágrafo 4o. Cuando se presenten dos o más ponencias con conclusión diferente, se votará primero la negativa y en todo caso primero la minoritaria.

Parágrafo 5º. Cuando se niegue una ponencia negativa unificada o conjunta y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del Proyecto, y para tal efecto cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentará una proposición sustitutiva en forma escrita donde se señalará la intención de continuar con el estudio del Proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria.

ARTICULO 79º. APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los Proyectos de Acuerdo, éste deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: ponencia, título, atribuciones y articulado.

ARTICULO 80º. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Concejales, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

PARAGRAFO: DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO.- Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

ARTICULO 81º. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

ARTICULO 82°. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes y Ediles de las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales, Personero, Veedor y Contralor, de acuerdo con este Reglamento.

Parágrafo 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

Parágrafo 2º. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Distrital y en la Página Web del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTICULO 83°. PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido Publicado previamente en los Anales del Concejo. La Publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicará en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa Publicación en los Anales y en la red del Concejo.

ARTICULO 84°. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el Período constitucional.

ARTICULO 85°. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y el Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

ARTICULO 86°. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTICULO 87º. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Proyecto de Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTICULO 88°. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTICULO 89°. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2000.

CAPITULO. VIII

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTICULO 90°. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un Proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un Proyecto de Acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el titulo, atribuciones o el articulado de un Proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un Proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

7. DE CITACION. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale La Mesa Directiva.

ARTICULO 91°. PRESENTACIÒN DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

ARTICULO 92°. CONFORMACIÓN DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará en receso para la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTICULO 93°. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA.- Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) Concejales y la administración, y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.

ARTICULO 94°. DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 95º. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. El Concejo Distrital declara su voluntad mediante la votación de los Concejales en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 96°. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los Concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, siempre que los mismos sean aceptados por la mayoría de los miembros de la Comisión o la Plenaria respectivas.

ARTICULO 97°. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTICULO 98°. CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo Distrital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: Ordinaria o nominal.

ARTICULO 99°. VOTACIÒN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y Pública su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y Pública su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

ARTICULO 100°. VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Concejal expresará su voto diciendo únicamente «SI» o «NO», según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por dos (2) minutos.

ARTICULO 101°. VOTACIÓN SECRETA. No habrá en el Concejo votación secreta.

ARTICULO 102°. VOTO EN BLANCO. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice el Concejo, el que así se exprese públicamente por el Concejal o la bancada. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTICULO 103°. EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTICULO 104°. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los Concejales les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTICULO 105º. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario de la comisión o la plenaria.

ARTICULO 106°. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.

Quórum Deliberatorio. Es el número de Concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Quórum Decisorio. Es el número de Concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

Quórum Especial. Es el número de Concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 107°. MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPITULO. IX

ELECCIONES DE SERVIDORESPÚBLICOS DISTRITALES

ARTICULO 108°. CITACIÓN PARA ELECCIÓN. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente Reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C. Se exceptúa la elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes a la iniciación del Período constitucional, secretarios de las mismas y del Contralor Distrital.

ARTICULO 109º.SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo Distrital en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo Distrital, Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el Secretario correspondiente.

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un Período, se entiende hecha solo para el resto del Período en curso que haga falta.

ARTICULO 110°. EFECTOS DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTICULO 111°. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento.

ARTICULO 112°. ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del Período constitucional, para un Período institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una sola vez, para el Período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. Se publicarán avisos en medios de comunicación masiva, función que estará a cargo de la Mesa Directiva del Concejo elegida en el nuevo Período Constitucional.

2. Inscripciones por Secretaría General.

3. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.

4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre los cuales no haya objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco minutos para exponer su trayectoria y proyectos.

5. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTICULO 113°. INSCRIPCION DE CANDIDATOS A PERSONERO. Los candidatos a Personero del Distrito Capital deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

ARTICULO 114°. ELECCION DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del Período constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTICULO 115°. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor o Personero de Bogotá D. C. se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes. El Concejo Distrital no podrá elegir como Contralor o Personero a quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley

ARTICULO 116°. ELECCION DE SECRETARIOS DE LA CORPORACION. El Secretario General del Concejo será elegido por un Período de un (1) año y podrá ser reelegido. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos por un Período de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

Las bancadas postularan a los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades, quienes deberán ser profesionales especializados con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada con el cargo.

ARTICULO 117°. JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

«JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE COLOMBIA».

CAPITULO. X

DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 118º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Concejales del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos Reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTICULO 119°. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Las faltas absolutas y temporales de los Concejales serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral.

El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo.

Parágrafo. Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en los anales del Concejo.

ARTICULO 120°. HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS CONCEJALES. Los Concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada Sesión Plenaria o de Comisión Permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

ARTÍCULO 121°. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Concejal procurará ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Cada Concejal podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los Concejales buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

ARTICULO 122°. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN. Los Concejales orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

1. Ningún Concejal podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

2. Las intervenciones de los Concejales, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

ARTÍCULO 123º. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO DISTRITAL. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Concejales:

1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos, y demás bienes que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

ARTÍCULO 124°. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo Distrital, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 125º. Los Concejales que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente del Concejo y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.

ARTICULO 126°. SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

*Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

*Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

*Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de los Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero para que se inicie la investigación correspondiente.

ARTICULO 127º. MEDIDAS DE CONTROL. El Presidente del Concejo y los Presidentes de las Comisiones Permanentes, adoptarán las medidas de control necesarias cuando los concejales incurran en violación de las normas consagradas en el presente capítulo, falten al respeto al Concejo, las bancadas, las Mesas Directivas, a los demás concejales o a los servidores públicos o invitados; hagan uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones, réplicas o de la palabra, o falten a las normas éticas contenidas en este reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que correspondan a las demás autoridades.

ARTICULO 128. CLASES DE MEDIDAS. El Presidente del Concejo y los Presidentes de las Comisiones Permanentes, podrán aplicar las siguientes medidas:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

3. Suspensión del derecho al uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

Parágrafo 1º. El servidor público distrital que irrespete al Concejo o a uno de sus concejales o bancadas, será retirado del recinto. El Presidente respectivo informará de lo ocurrido al Personero Distrital con el objeto de que se realice la investigación de su competencia.

Parágrafo 2º. Cuando por decisión de una bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente comunicada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

ARTICULO 129°. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los Concejales existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas presentando por escrito en la Secretaría respectiva las razones del impedimento, el cual será aceptado o negado por los demás concejales de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes en la sesión donde se desarrolla el tema, según se halle o no configurada la causal invocada.

El Concejo llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los Concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

CAPITULO. XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 130°. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

ARTICULO 131°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 95 de 2003.