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PROYECTO DE ACUERDO No. 644 DE 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LAS VEEDURIAS CIUDADANAS A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS VIALES QUE SE EJECUTAN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETIVO GENERAL El presente Proyecto de Acuerdo presentado a la corporación tiene como objetivo principal crear un espacio de participación social donde se realice una veeduría ciudadana a la formulación, implementación, ejecución y evaluación del proceso de contratación No. IDU-LP-DG-006-2008 cuyo valor es de $ 649.347.452.228 y cuyo plazo de ejecución es de 665 días. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS *Promover la veeduría ciudadana a través de la organización civil o de forma plural al proceso de contratación que se realizar en cada Distrito de Conservación. *Garantizar la existencia de un número determinado de ciudadanos por cada Distrito de Conservación los cuales realizaran el seguimiento a cada uno de los procesos del proyecto. *Fortalecer en la ciudadanía la responsabilidad social ante los proyectos de gran envergadura que se realicen en la ciudad. 3. JUSTIFICACIÓN El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- se encuentra realizando el proceso de Licitación Pública por medio del cual se orientan presupuesto oficial del Distrito para cada uno de los Distritos de Conservación de la siguiente manera: PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL PARA EL GRUPO 1 Es la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($106.681.585.540 oo) M/CTE. PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL PARA EL GRUPO 2 Es la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($119.857.818.697, oo) M/CTE. PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL PARA EL GRUPO 3 Es la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($87.398.750.260.oo) M/CTE. PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL PARA EL GRUPO 4 Es la suma de CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($100.487.124.279.oo) M/CTE. PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL PARA EL GRUPO 5 Es la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($119.833.235.357.oo) M/CTE. PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL PARA EL GRUPO 6 Es la suma de CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($115.088.938.113.oo) M/CTE1 Los plazos de contratación están definidos por Distrito de Conservación de la siguiente forma:
FUENTE: AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA Art. 4 Decreto 2474/08. http://www.bogota.gov.co/cav2/eventdispatcherEn total se suscribirán 6 contratos de obra, uno por cada distrito y 6 contratos de interventoría. En cuanto a la cobertura cada uno de los seis Distritos de Conservación tendrá la siguiente ubicación geográfica:
Con estos contratos se tiene una meta física de ejecución de 2.331 kilómetros. Las vías que serán intervenidas están en estudio y serán seleccionadas de acuerdo con el modelo técnico de priorización que aplica el IDU, en el cual se le da mayor importancia a la malla vial arterial, que es la que soporta todo tipo de tráfico: público, masivo, colectivo, pesado de carga, particular y taxis, conecta toda la ciudad y beneficia a los 7.8 millones de habitantes2. Por la magnitud de la contratación que se realizara y teniendo en cuenta que el IDU solicitó a los organismos de control acompañamiento para garantizar la transparencia de este proceso licitatorio, consideramos de extrema importancia para el presupuesto de la ciudad, la ciudadanía en general y la participación social a través de las veedurías ciudadanas que estas últimas realicen un seguimiento a todo el proceso de los proyectos que se desarrollaran en cada uno de los seis Distritos de Conservación mencionados arriba. En el proceso de conformación de las veedurías ciudadanas que estarán a cargo de cada uno de los seis Distritos de Conservación, la Veeduría Distrital realizara el acompañamiento y dispondrá de lo necesario para garantizar que este ejercicio democrático se realice con el éxito esperado. Los objetivos organizacionales de la Veeduría en los cuales se fundamenta esta propuesta son: *Fortalecer la efectividad y la transparencia de la gestión pública distrital. *Promover el ejercicio del control social en la gestión pública. Toda forma de organización que se plantee el control y veeduría a recursos públicos deben preservar principios inviolables para el éxito de su actuación, por tal razón destacamos los siguientes presentes en la Ley 850 de 2003 *Principio de Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa. *Principio de Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas. *Principio de Transparencia las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. *Principio de Igualdad. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. *Principio de Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. *Principio de Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contri a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. *Principio de Objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. *Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. El merito social que han alcanzado las veedurías ciudadanas desde su implementación, lo vemos expresado en las diferentes formas de organización y los temas que tratan, ya que van desde temas muy generales hasta el control realizado a temas específicos. Veamos la salud de las veedurías en la actualidad: *VEEDURIAS EXISTENTES EN BOGOTA REGISTRADAS EN LA CAMARA DE COMERCIO *VEEDURIAS CONSTITUIDAS ATRAVÉS DEORGANIZACIÓN CIVIL Las veedurías constituidas a través de de este tipo de organización cumplen con muchos objetivos que se adecuan a las necesidades existentes, entre ellas se pueden destacar: Las veedurías constituidas para llevar a delante procesos de control de los recursos públicos de entidades donde se asigne la correcta aplicación de las disposiciones legales, plan, programa y proyecto debidamente aprobado. Tienen en cuenta el cumplimiento de los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deban ser atendidos conforme a los diagnósticos sociales o urbanos existentes, con un alto grado de calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, las contrataciones públicas y las diligencias en las diferentes áreas de gestión Otras orientan sus objetivos al seguimiento de las entidades involucradas con la labor medioambiental en pro del mejoramiento de las funciones que estas entidades gubernamentales están realizando en el tema del medio ambiente. Se destacan aquellas veedurías que han alcanzado una labor importante en el seguimiento a los Planes de Inversión de cada localidad, así como al control a la ejecución de obras del distrito Capital de cada localidad. El desarrollo y proceso de consolidación dentro del imaginario social de los ciudadanos y ciudadanas en nuestra ciudad ha sido tan amplio que inclusive las veedurías vigilan la gestión y contratación administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C. En algunas oportunidades las veedurías ciudadanas se establecen para hacer seguimiento y control de recursos públicos sobre aspectos puntuales como por ejemplo las que vigilan el desarrollo de los contratos para el río Tunjuelito (Plan general y servicios), el botadero de Doña Juana (Contratos con el Distrito, desarrollo y ejecución) y la represa de Cantarrana (Contrato de mantenimiento y desarrollo). *LAS VEEDURÍAS INSCRITAS DE FORMA PLURAL Este otro tipo de organización social que busca garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, según la Personería de Bogotá, son las veedurías inscritas de forma plural. Ellas alcanzan las 140 agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas que no necesitan tener personería jurídica para realizar el control social sobre los diferentes proyectos programados en los planes de acción institucionales o de desarrollo de la ciudad de ellos podemos destacar: Aquellas que ejercen control a la ejecución de obras de construcción y mantenimiento de la malla vial de la localidad de Suba. Se encuentra también las que vigilancia la correcta aplicación de los recursos públicos en el Club de Suboficiales de las F.F.M.M: o Circulo de suboficiales de las F.F.M.M. Las que controlan la gestión pública en el Plan de desarrollo Local especialmente proyectos culturales, espacio público y vías públicas, seguridad, convivencia ciudadana, salud pública, medio ambiente, derechos humanos, seguimiento a los comedores comunitarios. Con el fin de garantizar las competencias del Concejo de Bogotá así como el marco jurídico que hace posible la realización y aprobación de este Proyecto de Acuerdo a continuación presentamos las normas que sustentan esta iniciativa. 4. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Artículo 1°. Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. (Negrilla fuera del texto) Artículo 2°. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. Artículo 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. … Artículo 4°. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. (Negrilla fuera de texto) Artículo 6º. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; … g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. Artículo 16. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no pued e implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respe (sic). ACUERDO 24 DE 1993 (diciembre 2) Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º.- Son objetivos de la Veeduría Distrital: d. Velar porque el desarrollo organizacional y de gestión administrativa esté de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos identificados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, de tal manera que se les dé adecuado y oportuno cumplimiento; h. Promover la participación ciudadana para el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las políticas públicas, los contratos de administración y la actuación de los servidores públicos, así como para la co-gestión del desarrollo de la ciudad; Artículo 14º. Corresponde a la Veeduría delegada para la participación y los programas especiales: a. De conformidad con la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo promover la organización comunitaria para ejercer el seguimiento, evaluación y control de diseño y ejecución de las políticas públicas y de los planes y programas que ejecute la administración; b. Velar porque las entidades encargadas de identificar y solucionar las necesidades sociales, económicas, culturales y de participación de las diversas comunidades del Distrito lo hagan mediante el fomento de formas asociativas y de organizaciones sociales y comunitarias, de acuerdo con lo señalado en el Plan de Desarrollo; c. Propender porque las entidades del Distrito promuevan la participación ciudadana en el cumplimiento de sus respectivas funciones y competencias; d.… e. Sugerir al Veedor que solicite a las Entidades Distritales la realización de consultas previas y audiencias públicas cuando lo estime conveniente, de conformidad con las disposiciones vigentes; f. Promover la organización y puesta en marcha de Centros de Información para la veeduría Ciudadana, tanto en las entidades públicas como en las Localidades Distritales; (Negrilla fuera de texto) 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ El articulo 12 numeral 10 del Decreto Ley 1421, establece que es atribución exclusiva del Concejo dictar las normas necesarias para garantizar la descentralización, la desconcentración, la participación y la veeduría ciudadana. Por tal motivo, el Concejo como suprema autoridad administrativa y cumpliendo su función normativa puede conocer, estudiar y aprobar el presente proyecto. 6. IMPACTO FISCAL El presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal en las finanzas del Distrito. Atentamente, BANCADA PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "LA U" PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LAS VEEDURIAS CIUDADANAS A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS VIALES QUE SE EJECUTAN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 y en la Ley 850 de 2003. ACUERDA: Artículo 1. Créase las veedurías ciudadanas para los programas y proyectos viales de la ciudad de Bogotá D.C. Articulo 2. FUNCIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas tendrán las siguientes funciones: a. Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad. b. Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevea prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas, en cada una de las localidades atendidas según criterios de celeridad, equidad y eficacia. c. Vigilar porque el proceso de contratación de los programas y proyectos viales se realice de acuerdo con los criterios legales. d. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones. e. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría. f. Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. g. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando. h. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. i. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos y/o de los particulares que cumplan funciones objeto de control Artículo 3. La Veeduría Distrital en un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Acuerdo establecerá los mecanismos democráticos y participativos para la integración de las veedurías ciudadanas, conforme se ejecuten los programas y proyectos viales de la ciudad. Antes de iniciar la ejecución de los programas y proyectos viales la Veeduría Distrital deberá conformar las veedurías ciudadanas. Parágrafo: La Veeduría Distrital dispondrá de los recursos y los medios de comunicación necesarios para dar a conocer a la ciudadanía en general este proceso de control social. Artículo 4. La veeduría ciudadana con el apoyo de la Veeduría Distrital deberán entregar informes semestrales de los avances o retrocesos del proceso de ejecución a la Personería Distrital, Contraloría Distrital y el Concejo de Bogotá, así como informes públicos de su tarea a su comunidad en general. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.bogota.gov.co/cav2/eventdispatcher2 http://www.idu.gov.co/mail_notis/mail_notis_2008_10_09.htm |