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Proyecto de Acuerdo 648 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 648 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., PARA LA CREACIÓN DE LA ENTIDAD BANCA CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto revestir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses a partir de su aprobación y publicación, de facultades extraordinarias para crear Banca Capital con arreglo a una serie de lineamientos en la perspectiva de la democratización del acceso al crédito y de la materialización de lo dispuesto y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2008- 2012.

2. FUNDAMENTO Y JUSTIFICACIÓN JURIDICA

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De acuerdo con el articulo 2 de la Carta Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En ese sentido, toda acción encaminada a la materialización de este fundamento constitucional, previa observancia de las demás disposiciones legales, no sólo es justificado, también necesario para la construcción del Estado social de derecho.

De igual manera, el articulo 333 Superior, paragrafo 2, caracteriza a la empresa, como base del desarrollo, y destaca su función eminentemente social. De acuerdo con lo anterior, el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

De hecho, a la luz del anterior precepto, puede interpretarse el artículo 334 de la Carta, parágrafo 2, según el cual, el Estado intervendrá de manera especial para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos así como, para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

De igual forma, es importante destacar que según el artículo 335 Constitucional, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

El artículo 209 Superior, establece que:

la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Por último, es importante destacar el contenido de la sentencia T-505 de 1992, según la cual, el principio de justicia distributiva en relación con la asignación de los recursos económicos de una sociedad, deberá tender a privilegiar a los sectores desfavorecidos, lo que supone que debe orientar entre otros aspectos, el proceso y actividad presupuestal, la jerarquización del gasto y a la fijación de prioridades en materia de prestación de los servicios públicos.

2.2. COMPETENCIA

Según el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la principal atribución del Concejo Distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

De acuerdo con lo anterior y con las precitadas normas constitucionales, cualquier medio dirigido hacia la materialización del Estado social de derecho, en el marco de la ley esta justificado, e inclusive, es obligación de las autoridades públicas disponer de ello para tal fin.

En ese sentido, teniendo en cuenta que con arreglo al numeral 9 del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá es atribución del Concejo Distrital crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características; el presente Acuerdo, con fundamento en el numeral 11 del mismo artículo, según el cual, el Concejo de Bogotá podrá revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo (…); se constituirá en el impulso que requiere la creación y puesta en marcha del principal instrumento para la ejecución del componente de desarrollo económico del actual Plan de desarrollo y de los programas de emprendimiento y financiamiento productivo.

2.3. LEY 1014 DE 2006

La Ley 1014 de 2006 sobre fomento a la cultura del emprendimiento, establece en el numeral 6 del Artículo 4 que es obligación del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, la generación de condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

Adicionalmente, el Artículo 18 de la misma norma sostiene en su parágrafo:

Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras. Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

3. JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD EN LA PERSPECTIVA DEL PLAN DE DESARROLLO 2008- 2012

El objetivo general del Plan de Desarrollo 2008- 2012, contenido en su artículo 1, busca afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población (…) una ciudad generadora de recursos y oportunidades, prospera y solidaria, competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza. Una ciudad en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo.

Del referido, objetivo se desprende una serie de principios de política pública y de acción, contenidos en el artículo 2 del mismo Plan, y que consagra como tales:

3. Equidad. El accionar de la administración reducirá los factores generadores de desigualdades injustas y evitables, que impiden o dificultan el acceso y disfrute de las oportunidades, a partir del reconocimiento y valoracion de la diferencias.

4. Solidaridad. El gobierno distrital promoverá que la sociedad, en un esfuerzo conjunto, acoja, privilegie e incluya en los beneficios del desarrollo a las personas y comunidades que se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

11. Desarrollo humano. La acción del gobierno se orientara a garantizar el desarrollo de las capacidades de las personas y su acceso a las oportunidades para ampliar el ejercicio de las libertades humanas.

12. Calidad de vida. El gobierno distrital propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y por el bienestar de las bogotanas y bogotanos, buscando el equilibrio entre el incremento de la población, los recursos disponibles y la protección del medio ambiente, en el marco de la dinámica de los procesos de la urbanización y del progreso tecnológico.

13. Erradicación gradual de la pobreza. La administración desarrollara acciones integrales para impulsar la calidad y el acceso a la educación, la salud, la justicia, la seguridad alimentaria, el agua potable y el ambiente sano, así como el desarrollo de alternativas para la generación de ingresos, y para actuar sobre todos los factores desencadenantes de pobreza.

16. Desarrollo económico. La acción pública se orientara al fomento del crecimiento económico, a través de los arreglos institucionales necesarios para generar un adecuado clima de negocios de diferente escala que permita mejorar el tejido productivo de la ciudad, posicionar a Bogotá en el ámbito internacional como destino de inversión y turismo, y facilitar la inserción económica de la población, con miras a la distribución equitativa de la riqueza.

Los anteriores principios son la esencia misma de Banca Capital, en términos, no sólo de sus atributos, también del impacto que tendrá en Bogotá. Y es por ello que el Plan de Desarrollo presenta diferentes estrategias y programas para la concreción de tales aspiraciones y que supone la interacción entre diferentes programas en la perspectiva de la consecución de las metas establecidas.

Por lo anterior, es pertinente afirmar que la creación de Banca Capital es una necesidad, teniendo en cuenta que se constituye en una meta, teniendo en cuenta que en el marco de ciudad global el artículo 15 del Plan de desarrollo 2008- 2012 establece en el Artículo 15, numeral 2, uno de sus programas es el fomento para el desarrollo económico. Generar condiciones favorables para la creación y desarrollo de alternativas productivas y el fortalecimiento empresarial, mediante la puesta en marcha de esquemas de financiación que fomenten la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y las potencialidades de las personas, en consonancia con la dinámica productiva y laboral de la ciudad; adicionalmente que respecto a las metas de la ciudad, artículo 32, al cabo de 4 años, deberán colocarse 150 mil millones de pesos en créditos entregados a través de Banca Capital; y que dentro de las metas de proyectos dentro de ciudad global, Banca Capital será puesto en operación con el propósito de que realice 70 mil operaciones de financiamiento a unidades productivas.

Ahora bien, además de meta, también se constituye en un medio para materializar, entre otras, los siguientes aspectos del Plan de Desarrollo, "Bogotá Positiva: para vivir mejor":

En el marco del componente Ciudad de Derechos, el programa contenido en el numeral 5 del artículo 7, sobre alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables. Mejorar las capacidades de generación de ingresos con base en el desarrollo de las potencialidades de la población, con especial énfasis en mujeres y jóvenes.

En el marco del componente Ciudad Global, Banca Capital servirá de medio para la ejecución de las siguientes estrategias, según el articulo 14 del Plan de Desarrollo 2008- 2012:

1. Promover los emprendimientos y el fortalecimiento empresarial con énfasis en formas empresariales asociativas y solidarias en los sectores poblacionales más vulnerables.

4. Promover la inserción de la Región Capital en los mercados internacionales.

De igual manera Banca Capital hará posible, de acuerdo con artículo 33 que define las metas del referido componente, el fomento para el desarrollo económico, el fortalecimiento del emprendimiento en la ciudad con una meta de 3750 nuevas empresas con apoyo del distrito e incubar 100 empresas de sectores priorizados, el fortalecimiento empresarial apoyando 2800 mipymes para el acceso a mercados y vincular 800 empresas a esquemas de asociación o cluster, así como la ampliación, mejoramiento y promoción de la oferta exportable, asesorar 200 empresas en mercados, producción y calidad y apoyar 100 nuevas mipymesexportadoras.

Los anteriores proyectos de acuerdo con el Articulo 53 del Plan de desarrollo cuentan con fuentes de financiación para la consecución de las metas planteadas. De acuerdo con lo anterior, el sector de Desarrollo Económico, cuenta con un total de 781 mi millones de pesos para el periodo 2008- 2012, en el marco de ciudad global, el programa fomento para el desarrollo económico en el cual se incluye banca capital tiene 313.561 millones de pesos para el precitado periodo.

4. LA NECESIDAD DE BANCA CAPITAL

En Colombia el 49.2% de los colombianos son pobres y el 14.7% vive en condiciones de indigencia. Mientras que la pobreza urbana llega a la 42.3% la pobreza rural llega al 68.2%; la miseria en las ciudades es del 10.2%, y en el campo del 25.5%, De acuerdo con el DNP.

En materia de distribución del ingreso, de acuerdo con el DANE (2006) el coeficiente Gini, en zonas urbanas es de 0.53, y en las rurales de 0.46, siendo cero (0) la distribución más equitativa posible y uno (1) la mayor concentración del ingreso.

La referida realidad, contrasta con el hecho de que en Colombia el 20% de la población concentra el 52% de los ingresos del país. Y que en Bogotá el 10% de los hogares con mayores recursos económicos, perciben el 39.7% de los ingresos de la ciudad, mientras que el 10% más pobre percibe apenas el 1.4% de los mismos ingresos, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda Distrital (2006). En ese sentido, el ingreso de los primeros es 49 veces mayor que el de los últimos.

Adicionalmente, en Bogotá, 1’838.000 personas trabajan en la informalidad, cifra que equivale al 54.6% de la población ocupada, según la Encuesta Continua de Hogares del Departamento Nacional de Estadística - DANE, para el II trimestre de 2006.

La mayoría de los hogares colombianos dependen de sus ingresos laborales, lo que significa que el nivel de empleo y los ingresos de los trabajadores son factores determinantes de la pobreza, considerando, además, que el ingreso de los pobres, calculados en $70.000, es significativamente más bajo, en tanto que representan la sexta parte de los ingresos laborales de los hogares no pobres, considerados, así, a partir de $450.000; lo mismo sucede con los ingresos no laborales de los pobres -$17.000-, que son la doceava parte de los ingresos no laborales de los hogares no pobres -$220.000- (Secretaría de Hacienda Distrital,2006).

Asimismo, la baja tasa de participación laboral y el alto nivel de desempleo son causas directas de la dependencia económica. Es decir, que en los hogares pobres, un mayor número de personas depende de un ingreso reducido.

La pobreza y la desigualdad, involucran aspectos relacionados con: la calidad del diseño institucional y las reglas de juego al interior de una sociedad; en materia económica con el crecimiento, la distribución del ingreso, el mercado laboral, el acceso al crédito y otros recursos; en materia política con el sistema de partidos, de representación y participación; y el ámbito social y cultural con el acceso a la educación, el grado de escolaridad, el género, la edad, la fecundidad, en relación con las madres solteras, la raza, entre otros aspectos.

Al respecto llama la atención que: de acuerdo con el Global Entrepreneurship Monitor 2006, en Colombia no hay suficientes fuentes de financiación para las empresas nuevas o en crecimiento; que en relación con el nivel de Bancarización, de acuerdo con Asobancaria (2006- 2007) en Bogotá en materia de microcrédito su índice pasó de 1.46% en Julio de 2006 a 2.0%; y que entre los años 2006 y 2007, la tasa de interés máxima remuneratoria y moratoria para microcrédito se incrementó en 11,32%, al pasar del 22.61% E.A., al 33,93% E.A. De igual forma, en materia de prestamos para microempresarios, ellos deben asumir el pago de una comisión que oscila entre el 4,5% y el 7.5% E.A, según el monto del préstamo.

La sociedad colombiana y en especial quienes ejercen algún tipo de liderazgo, están en la obligación de trabajar por la superación de las causas estructurales de la pobreza.

El crecimiento económico y el aumento de los ingresos, por sí mismos no tienen efectos redistributivos, a pesar de que los ingresos de los pobres aumentan o disminuyen de acuerdo al comportamiento del ingreso promedio de la población.

Adicionalmente, en periodos de crisis económicas los más golpeados son los pobres, toda vez que no cuentan con medios de protección adecuados frente a eventuales choques de ingreso o empleo, además, no poseen activos ni tienen posibilidades de acceso a crédito.

La pobreza al ser un problema social relevante y un fenómeno multidimensional, objeto del interés de investigadores de diversas áreas del conocimiento, ha sido caracterizado y analizado desde las relaciones de causa y efecto que lo explican, sin embargo, considerando el balance en la materia, es evidente que hemos fracasado como sociedad en la tarea de proponer y ejecutar soluciones.

A partir de la consideración del anterior panorama, es urgente poner en marcha estrategias para superar esta situación y mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos. Y precisamente, el desarrollo financiero influye sobre los cambios en la distribución del ingreso y los cambios en las variables relacionadas con la pobreza.

En ese sentido, si se logra la democratización del sistema financiero la sociedad colombiana avanzará en el camino hacia la equidad social y la disminución de la pobreza a través de una asignación más justa de los recursos financieros.

Para materializar esta intención es imperativo conseguir que aquellos segmentos de la población tradicionalmente excluida del sistema financiero por su situación de pobreza y porque no cuentan con las garantías exigidas por las organizaciones bancarias, logren ser beneficiarios de los servicios del mercado financiero y superar las fallas que restringen su acceso, ya que se trata de un compromiso con el futuro del país y con la construcción de una sociedad más justa.

5. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA DE ACCESO A FIANCIAMIENTO

A continuación se presentan las principales conclusiones del trabajo de la Subdirección de Financiamiento de la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de barreras de acceso para los microempresarios y emprendedores de la ciudad (2007):

5.1. Carencia de historial crediticio y las dificultades para ofrecer un codeudor solvente y no tener activos de respaldo.

5.2. Limitada oferta de productos especializados para microfinanzas en relación con productos como microseguros, microahorros y microleasing

5.3. Baja adopción de metodologías microcrediticias incluyentes, toda vez que la metodología de Banca Comunal en la organización microfinanciera Oportunidad Latinoamérica Colombia –OLC, es la única existente.

5.4. Pocas instituciones y fondos especializados: en materia de microcrédito, la Corporación Mundial de la Mujer, la Fundación WWB, Oportunidad Latinoamérica Colombia y la Corporación Banco del Pueblo; y en relación con capital semilla, el Fondo Emprender, FOMIPYME y COLCIENCIAS.

En atención a los argumentos expuestos dejamos a consideración de los Honorables Concejales la aprobación del proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTAORDINARIAS AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., PARA LA CREACIÓN DE LA ENTIDAD BANCA CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

De los Honorables Concejales,

ANGELA BENEDETTI

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANTONIO SANGUINO SAENZ

Concejal de Bogota

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTAORDINARIAS AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., PARA LA CREACIÓN DE LA ENTIDAD BANCA CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas y conferidas en la Constitución Política, artículos 313 y 322; en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12, numerales 1 y 11.

CONSIDERANDO:

Que la constitución política de Colombia establece en el artículo 2 que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que en el artículo 333 Superior, parágrafo 2, se consagra que el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

Que de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política, las actividades financiera, bursátil, aseguradora son de interés público y que el Estado promoverá la democratización del crédito.

Que el Plan de Desarrollo 2008- 2012"Bogotá positiva: para vivir mejor", establece como parte de sus objetivos afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor; en la que se mejore la calidad de vida de la población; en la que se generen recursos y oportunidades; una ciudad que sea competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza y en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo.

Y que en el catalogo de principios del Plan de Desarrollo 2008- 2012 consagra como tales la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico y la equidad, entendida como el accionar de la administración dirigido a reducir los factores generadores de desigualdades injustas y evitables, que impiden o dificultan el acceso y disfrute de las oportunidades, a partir del reconocimiento y valoración de las diferencias.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Revestir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, de facultades extraordinarias para:

a. Constituir la entidad Banca Capital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, con fines de interés social.

b. Adecuar la estructura orgánica y funcional del sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo del Distrito Capital para la organización y funcionamiento de la entidad Banca Capital.

c. Llevar a cabo las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la entidad Banca Capital.

ARTÍCULO 2. Objeto. Banca Capital tendrá por objeto ejecutar la política de financiamiento productivo para las personas y empresas localizadas en Bogotá D.C., en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes y servicios, a partir de su comprensión como banco de desarrollo empresarial. Adicionalmente, Banca Capital tendrá como objeto:

a. Democratizar el acceso al crédito, procurando la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

b. Proporcionar acompañamiento y seguimiento al proceso de formulación, ejecución y evaluación de proyectos productivos para el sector de las pequeñas y medianas empresas e iniciativas de emprendimiento de la población en condición de pobreza y vulnerabilidad.

c. Impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector productivo, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, estimular el reemprendimiento y promover la distribución del ingreso y mejorar las condiciones sociales y económicas de los bogotanos, en el marco de la política de emprendimiento y productividad.

ARTÍCULO 3. Características y lineamientos. La creación de la entidad Banca Capital estará sujeta a los siguientes lineamientos:

a. Propósito: Que tenga la capacidad y habilidad legal para ejecutar la política de financiamiento productivo para las personas y empresas localizadas en Bogotá.

b. Asignación de recursos: Que pueda otorgar a través de terceros, préstamos, incentivos, cofinanciar iniciativas empresariales, asignar recursos no reembolsables, realizar inversiones de capital y constituir fondos. Una banca de segundo piso, más no de redescuento.

c. Capital: Inicial público y que pueda recibir aportes públicos y donaciones o legados privados.

d. Ahorros: Que pueda incentivar el ahorro, sin que por ello deba hacer intermediación financiera.

e. Clase de persona: Jurídica, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y constituir o hacer parte de otras personas jurídicas.

f. Autonomía: Con autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

g. Utilidad: Entidad sin ánimo de lucro, de interés general y beneficio social. No repartir utilidades.

h. Vigilancia: Subdirección de Personas Jurídicas – Secretaría General.

i. Control fiscal: Contraloría Distrital.

j. Control político: Concejo de Bogotá.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogota D.C., a los ___ del mes de _________ de 2008

PUBLIQUESE Y CUMPLASE