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Proyecto de Acuerdo 650 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 650 DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DEL DEFENSOR DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS ALCALDIAS LOCALES Y CADES DEL DISTRITO CAPITAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO:

El proyecto que se pone a consideración del Honorable Concejo de Bogotá tiene como objetivo la creación del servicio del Defensor de las Personas en Condición de Discapacidad en las Alcaldías locales y CADES del Distrito Capital como instancia de promoción y protección de los derechos de este grupo poblacional y como instrumento facilitador del cumplimiento de la normatividad desarrollada a favor de este colectivo en Bogotá, desde la óptica de la actuación de la administración y las entidades que forman parte de esta.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

A pesar de la existencia de un importante acervo normativo alrededor del tema de la discapacidad tanto a nivel nacional como a nivel Distrital, constantemente chocamos contra una situación poco alentadora en términos de la superación de barreras impuestas por una sociedad y una ciudad cuya edificación ha sido excluyente frente a las personas en condición de discapacidad. Nos referimos precisamente a que la extensa producción normativa no ha implicado un contundente cambio de actitud ni de la administración ni de la ciudadanía frente a problemáticas muy graves como la relativa al empleo y la productividad, la movilidad, el acceso a educación y algo que de alguna manera podría constituirse en la medula espinal del asunto: La sensibilización de la sociedad en su conjunto.

Según Edgar Vladimir Claros, sordo, miembro de FENASCOL (Federación Nacional de Sordos de Colombia) y actualmente miembro del Comité Distrital de Discapacidad, aunque contamos con una normatividad extensa en este tema, no hay claridad al momento de aplicar la norma a la realidad. El tema de la comunicación y el acceso a medios se constituye en una traba gravísima para el pleno desarrollo de la población sorda no solo en Bogotá sino en el resto del país. Lo mismo ocurre frente a otros tipos de discapacidad.

En Bogotá se ha impulsado no solo una política pública Distrital de discapacidad, sino que se cuenta con un Sistema Distrital de Atención integral de personas en Condición de Discapacidad, un Consejo Distrital de discapacidad, Consejos Locales de Discapacidad y programas y proyectos que desde las distintas entidades del orden distrital pretenden la realización de los derechos de la población discapacitada. Sin embargo, aún persisten múltiples obstáculos para la plena realización de este amplio sector de la población. Las barreras arquitectónicas se mantienen, los espacios informativos y culturales de los canales públicos de televisión no son accesibles para la población sorda, los ciegos deben sobrevivir en una ciudad que para ellos representa una alta peligrosidad ante la ausencia de mecanismos que permitan su real y efectiva integración.

De acuerdo con informes de la secretaría de Salud "se ha consolidado por el DANE, con corte al 31 de enero de 2007, el registro y caracterización de 173.583 personas en condición de discapacidad". No obstante, en una reciente alocución, el Señor Alcalde Samuel Moreno Rojas se refería a la existencia de por lo menos 600 mil personas con discapacidad en el Distrito, que casi se duplican al incluir a las cuidadoras y cuidadores.

Algunos comentarios

Es importante resaltar que a pesar de la existencia de múltiples rezagos en términos de inclusión, se ha ido avanzando en la apertura de espacios de participación e intervención en políticas públicas en Bogotá. Es el caso de el Consejo Distrital de Discapacidad que es definido por el artículo segundo del Acuerdo 137 de 2004 como "el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas de las personas en condición de discapacidad". Como se establece en el mismo artículo este es un instrumento de concertación, de búsqueda de consensos alrededor de las políticas, planes y programas que se impulsan a favor de la población discapacitada en Bogotá. Es un organismo que podemos definir como consultivo.

En el año 2004, en el marco de la conmemoración del año iberoamericano de la discapacidad, la entonces directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social (Hoy Secretaría de Integración Social), Consuelo Corredor se manifestó en torno al tema y destacó algunas fallas que aun hoy es preciso corregir:

En primer lugar, se refirió a la gran disparidad que existe en términos de cifras sobre discapacidad de lo cual se deriva la importancia de consolidar "sistemas de información confiables que produzcan cifras y mediciones, no sólo actualizadas y consistentes, sino relevantes para la caracterización de la situación y el seguimiento de las acciones que buscan modificarla"1

En segundo lugar, "no obstante el amplio desarrollo normativo con el que, como se mencionó, se cuenta ya en el país y en el Distrito sobre la problemática, existe más o menos consenso entre los técnicos de las instituciones y los investigadores, por lo menos para el caso de Bogotá, en que esas normas están lejos de haberse hecho realidad y que la atención a esta población, así como su reconocimiento y respeto en la sociedad distan mucho de lo deseable desde la perspectiva de derechos y de la protección integral"2.

En tercer lugar, "la inexistencia de sistemas de seguimiento sistemáticos y de evaluación de impacto en numerosos proyectos que se emprenden" y por último, la persistencia de "la mirada y la práctica sectorial que no permite el abordaje realmente comprehensivo de un evento tan complejo como la discapacidad".

Precisamente, encontramos que las distintas entidades del Distrito desarrollan proyectos dirigidos a la población discapacitada, sin embargo, estos no llevan inmersa una visión de conjunto, no existe un organismo encargado de dirigir la puesta en marcha de dichos proyectos de una manera coordinada, los usuarios de los distintos proyectos y programas acceden únicamente a aquellos que tienen a primera mano. Esta es según Edgar Vladimir Claros otra de las dificultades, el hecho de desconocer no solo la oferta institucional, sino también la normatividad que respalda los derechos de la población discapacitada en Bogotá.

Lo anterior hace necesaria la creación de una instancia exclusiva a la que los ciudadanos en condición de discapacidad puedan acudir para resolver las dudas que tengan sobre la normatividad vigente, el tipo de proyectos que se están desarrollando en el Distrito, las condiciones para acceder a dichos proyectos, la manera en que viene trabajando el Distrito para eliminar las barreras de accesibilidad impuestas etc. Por otra parte, esta instancia deberá constituirse en un organismo que asesore de manera permanente a esta población cuando se encuentre una vulneración a sus derechos, bien directamente o bien dirigiendo las denuncias ante los organismos competentes para tales fines. La figura que se propone permitirá a la población discapacitada encontrar en un solo sitio y sin grandes desplazamientos por la ciudad, información detallada y actualizada sobre programas, proyectos, normatividad, ejercicio de derechos, espacios de participación y además, encontrar una guía permanente para la defensa y materialización de sus derechos.

Igualmente, se promoverá la elaboración de una base de datos que permita conocer de manera acertada el número de discapacitados existentes en nuestra ciudad y el tipo de discapacidad que sufren. Con ello, se eliminará la incertidumbre a la que se ha llegado en el Distrito sobre el porcentaje real de población que sufre algún tipo de discapacidad, permitiendo direccionar el trabajo de la administración hacia programas y proyectos que tengan un impacto efectivo y permanente en el mejoramiento de la calidad de vida de estos ciudadanos y ciudadanas.

El Defensor del Discapacitado, orígenes y experiencias internacionales:

La figura surge por primera vez en Suecia en donde fue creada en la década de los 90, allí es conocida como Handikappombudsmannen, el Ombudsman de los discapacitados, una especie de defensor público de las personas en condición de discapacidad.

En la página del Handikappombudsmannen (www.ho.se), este se describe como una agencia del gobierno que trabaja para las personas con discapacidad, cuyo objetivo es la búsqueda de la participación plena en la sociedad y la igualdad en las condiciones de vida para esta población.

Posteriormente la figura se expande a otros paises nórdicos y "en España existe ya en Sevilla, Valencia, Cantabria, Extremadura y en la Comunidad de Madrid (en municipios como Alcorcón o Pinto)"3

En España, Ejemplos como el de la municipalidad de Pinto, y las comunidades autónomas de Extremadura y Cantábria, son tal vez los que más reconocimiento han obtenido.

En el caso español, el fundamento constitucional fue encontrado en el artículo 49 que establece que "los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

En el caso de Cantábria se carecía de "organismos dedicados específicamente a la recepción y tramitación de las denuncias del colectivo de discapacitados"4 y esta situación fue la que más influyo para la creación de la figura denominada "Defensor del Discapacitado", cuya función central es "elaborar, evaluar y difundir normas dirigidas a la equiparación de oportunidades para las personas discapacitadas".

A continuación se explican las funciones de este organismo:

*Supervisar en su ámbito la actuación de la administración pública e intentar remediar las deficiencias legislativas presentando asuntos al Parlamento.

*Posibilidad de asesoramiento jurídico y difusión de la legislación tendiente a la igualdad de oportunidades. Difusión social de las problemáticas de este colectivo.

*Cooperación con las diferentes organizaciones de discapacitados y coordinación de sus actividades.

*Favorecer el impulso a campañas de sensibilización social acerca de las dificultades del sector más vulnerable de cualquier estado.

Siguiendo con España, nos encontramos con otro ejemplo significativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en donde se creó en 2005 la figura del Defensor de los Discapacitados con las siguientes características:

*Hacer llegar a las Administraciones, entidades y organismos relacionados con los discapacitados todas las necesidades de ese grupo poblacional.

*La figura cuenta con la Oficina del Defensor de las personas con discapacidad, que es el conjunto de medios personales, materiales y técnicos de los que dispone para ejercer sus funciones.

*Centraliza las demandas, quejas y sugerencias de las personas con discapacidad y de las entidades que representen sus intereses

*Es coordinada y controlada por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Bienestar Social y dos representantes de la Fundación Tutelar de Extremadura.5

Por último, es importante considerar que el proyecto que se pone a consideración de la Corporación se presento en oportunidad anterior y fue radicado con el número 485 de 2008. En aquella oportunidad recibió de parte de los Concejales Fernando López y Carlos Orlando Ferreira ponencia positiva conjunta con una serie de modificaciones al articulado. Dichas sugerencias se acogen en el presente documento.

Justificación del Proyecto:

Como puede deducirse de los argumentos expuestos, esta figura permite canalizar las aspiraciones de un amplio sector de la población que a pesar de haber logrado impulsar instrumentos normativos importantes continúa en muchas ocasiones rezagada del desarrollo de la ciudad. No es posible hoy pensar en una ciudad de derechos y en la construcción de una sociedad democrática en el marco de un Estado Social de Derecho si no se impulsa desde las instancias de decisión política y administrativa medidas tendientes a garantizar el acceso real, efectivo y permanente de un colectivo tan olvidado pero tan representativo de ciudadanos.

Los derechos de la población discapacitada cuentan con apoyo normativo en Colombia desde la Carta Magna, en ese sentido se ha pronunciado la corte Constitucional en numerosas sentencias, a continuación se hará referencia a algunas consideradas de importancia para efectos del proyecto:

T-339/95 "De acuerdo con el artículo 47 de la Constitución Política, los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos tienen derecho a que el Estado adelante una política de previsión, rehabilitación e integración social en su favor, y a que se les preste la atención especializada que requieran".

T-207/99 "Como ha precisado esta Corporación, en el caso de los discapacitados la violación del principio de igualdad se configura cuando a éstos, injustificadamente, se les niega un trato especial que les permita acceder a bienes, servicios o beneficios. El Estado debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar su estructura a las posibilidades de los discapacitados. La ausencia de acciones en ese sentido supone una vulneración del derecho de igualdad, en su forma especial de aplicación a los asociados discapacitados."

Este proyecto pretende impulsar una medida que favorece a un grupo poblacional y le brinda una serie de privilegios que encuentran sustento en argumentos como los que se exponen a continuación:

"En distintas sentencias, la Corte Constitucional ha indicado la necesidad de brindar un trato especial a las personas discapacitadas y ha señalado que la omisión de ese trato especial puede constituir una medida discriminatoria. Ello, por cuanto la no aplicación de la diferenciación positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condición natural de desigualdad y desprotección en que se encuentran se perpetúe, situación que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades sociales, para poder así ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones. Precisamente, el fin perseguido a través de las medidas de diferenciación positiva es el de contrarrestar - equilibrar - los efectos negativos que generan las discapacidades en punto a la participación de los discapacitados en las distintas actividades que se desarrollan en la sociedad."6

Sentencia C 410 de 2001 "El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones:

- En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho;

- En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad;

- En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales;

- En cuarto lugar, que el supuesto de hecho -esto es, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre sí o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna;

- Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.

Si concurren pues estas cinco circunstancias, el trato diferente será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima; en caso contrario, el otorgar un trato desigual será una discriminación contraria a la Constitución."

Es fundamental implementar la figura del defensor de las Personas en Condición de Discapacidad en las Alcaldías Locales y CADES del Distrito Capital ya que permitirá a los discapacitados en Bogotá contar con apoyo y asesoría permanente en todos los aspectos de la vida en que puedan resultar afectados. Igualmente, permitirá a esta población acercarse al reconocimiento de los derechos que han sido desarrollados por la constitución y las leyes, así como a la oferta institucional total que se ha creado en la ciudad.

MARCO LEGAL

Constitución Política Nacional de Colombia

Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Articulo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Articulo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Articulo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud

Ley No. 361 - 7 febrero. 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones"

Ley 762 de 2002. "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)."

Ley número 324 de 1996. "Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda".

Ley 12 de 1987."Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones". Establece la el deber de diseñar los espacios de acceso al público en edificios públicos y privados de modo que se garantice la accesibilidad a las personas discapacitadas."

Acuerdo 137 de 2004. "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999".

Acuerdo 19 de 1983. "Por el cual se eliminan las barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las necesidades de los minusválidos".

Decreto 470 de 2007. Política pública Distrital de Discapacidad.

Normas Internacionales

*Convención Americana sobre los Derechos Humanos

*Convenio 159 sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas. OIT, Ginebra, Junio de 1983.

*Declaración de los derechos de los impedidos ONU, Asamblea General, Resolución 3447, 9 de diciembre de 1975.

*Programa de acción mundial para las personas con discapacidad. ONU, Asamblea general, Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982.

IMPACTO FISCAL

El proyecto que se presenta al Concejo de Bogotá no pretende la creación de un nuevo cargo, simplemente la realización de una labor que puede ser encomendada a funcionarios que se encuentren en la planta de personal de la respectiva Alcaldía o CADE; por ello, no genera gastos adicionales a la administración.

COMPETENCIA

Decreto 1421 de 1993 Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Cordialmente,

ANGELA BENEDETTI

Concejala de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO Nº_______DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DEL DEFENSOR DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS ALCALDIAS LOCALES Y CADES DEL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Acuerda:

Artículo 1. créase el servicio del Defensor de las personas en Condición de Discapacidad en las Alcaldías Locales y CADES del Distrito Capital, como instancia permanente de promoción y protección de los derechos de este grupo poblacional y como instrumento facilitador del cumplimiento de la normatividad desarrollada a favor de este colectivo en Bogotá.

Artículo 2. Son funciones del Defensor de las personas en Condición de Discapacidad en las Alcaldías Locales y CADES del Distrito Capital, las siguientes:

1. Recibir y hacer seguimiento permanente a todo tipo de denuncias y remitirlas ante las entidades competentes.

2. Orientar de manera permanente a la población discapacitada sobre la oferta institucional existente y proponer programas y/o proyectos dirigidos a desarrollar el potencial de este colectivo.

3. Fomentar el respeto a los Derechos de las Personas con Discapacidad y el cumplimiento de la Política Pública de Discapacidad del Distrito y de la normatividad vigente en el tema de discapacidad.

4. Asesorar a las personas discapacitadas en sus reclamos y solicitudes.

5. Impulsar los mecanismos que permitan eliminar aquellos comportamientos discriminatorios que lesionen los derechos e intereses de las personas discapacitadas.

6. Diseñar, organizar y operar mecanismos, que permitan la correcta recepción de las quejas y reclamos de la población discapacitada con el fin de garantizar sus derechos.

7. Contribuir en la elaboración de una base de datos Distrital sobre discapacitados y tipo de discapacidad en Bogotá.

Artículo 4. La Administración Distrital reglamentará lo relativo al presente acuerdo.

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corredor, Consuelo. "La política pública Distrital sobre Discapacidad". Documento publicado en: www.veeduriadistrital.gov.co/es/download.php?uid=0&grupo=267&leng=es&det=10121 -

2 Ibid.

3 Defensor del Discapacitado, En: http://www.amival.org/modulos/publico/contenido.php?idContenido=68. Página de la Asociación sin ánimo de lucro Amival, organización creada por personas con discapacidad y sus familiares.

4 Ver: http://www.asemcantabria.org/defensordeldiscapacitado.htm

5 La información relacionada puede encontrarse en el artículo "Extremadura crea la figura del Defensor de los Discapacitados" en la página electrónica del periódico El Mundo de España: http://www.elmundo.es/especiales/2003/03/sociedad/hacia_la_igualdad/noticias/2005/07/noticia1032.html

6 Sentencia T 207 de 1999.M.P Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.