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Proyecto de Acuerdo 651 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 651 De 2008

Ver Acuerdo Distrital 353 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Bogotá, D.C en el año 2009."

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Mediante los Acuerdos 200 de 2005; 263 de 2006 y 306 de 2007, el CONCEJO DE BOGOTA, aprobó los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, para ser aplicados en las respectivas vigencias presupuestales.

OBJETO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer los Factores de Subsidio para los estratos 1, 2 y 3, en beneficio de los hogares bogotanos, y los Factores de Aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo durante la vigencia fiscal de 2009, para lo cual se propone:

1.- Establecer los factores de subsidio en las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo para el año 2009 de la siguiente manera:

Estrato 1

70%

Estrato 2

40%

Estrato 3

15%

2.- Establecer los Factores de Aporte Solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores Industrial y Comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Según la Ley 142 de 1994 y la Ley 632 de 20001, los siguientes son los porcentajes máximos permitidos para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY.

Estrato 1

70%

Estrato 2

40 %

Estrato 3

15%

Así las cosas, la presente iniciativa se ajusta a los límites máximos establecidos en el marco normativo vigente.

Los estratos 1, 2 y 3 constituyen el 77% de la población en Bogotá y de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. Por este motivo cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza por ingreso económico. Recordemos que durante el presente año, el costo de los alimentos y de los servicios públicos se comió el aumento del salario mínimo antes de que culminara el primer semestre. Así mismo el alza constante del petróleo y los combustibles derivados presionó al alza el transporte público y terminó por golpear duramente el bolsillo de los bogotanos.

El número de suscriptores de hogares del servicio de acueducto para año 20092 será de 1.503.423 distribuidos así:

Residencial

Suscriptores

%

Estrato 1

102758

7

Estrato 2

477522

32

Estrato 3

576369

38

Estrato 4

210803

14

Estrato 5

74473

5

Estrato 6

61497

4

Total Residencial

1´.503.423

100

Los datos contenidos en la tabla y en el grafico muestran que el 38% de los suscriptores corresponde al estrato 3, el 32% al estrato 2 y el 7% al estrato 1, es decir que entre los tres estratos se consolida el 77% del total de usuarios de estos servicios.

El Acuerdo 306 de 2007, aplicado durante el presente año 2008, estableció los siguientes factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3:

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

12%

12%

15%

El presente proyecto de acuerdo propone mantener los topes de subsidios otorgados a los estratos 1 - 2 en los tres servicios públicos y así mismo, ampliar del 12% al 15% el factor de subsidio de acueducto y alcantarillado para el estrato 3. De este modo, el estrato 3 nivela el subsidio de acueducto y alcantarillado con el de aseo.

Justificación de la nivelación del subsidio del 12% al 15% para el estrato 3

Elevar del 12% al 15% el factor de subsidio para el estrato 3, catalogado como clase media baja, significa terminar de copar un vacío tradicional en la formulación de políticas para este segmento poblacional.

Las políticas tradicionales crean incentivos a los inversionistas o a los compradores de vivienda de los estratos altos, en los estratos bajos se reparten cheques, o se brindan subsidios mas amplios, pero para la clase media baja, la que aporta la fuerza laboral que mueve la Nación y la ciudad, la que aporta la educación y los pagos a crédito que sostienen el sistema financiero hay casi una ausencia total de política que mitigue la perdida del poder adquisitivo ocasionada por la inflación incontrolada sobre los precios de los alimentos y de los servicios públicos, que a junio del presente año alcanzó el 12%, bajo la denominación de "regulados".

Por esta razón el aumento del subsidio logrado a la fecha para el estrato 3 es importante pero insuficiente y es indispensable llegar al tope permitido por ley.

Mientras los ingresos familiares del estrato 3 han caído en los últimos años, motivados por el desempleo o la precarización de las condiciones del empleo, las facturas del servicio sufrieron importantes incrementos especialmente en el periodo de transición del desmonte de los subsidios, es decir de 1998 al 2004.

En el 2009 habrá 576.369 suscriptores del servicio de acueducto en estrato 3, cifra que corresponde al 38% del total de los suscriptores del sector residencial, es decir, que es el estrato con más suscriptores residenciales.

En conclusión las perspectivas económicas no son halagüeñas para los hogares en particular para los estratos 1, 2 y 3 y por esta razón es indispensable establecer mecanismos preventivos de alivio para el pago de los servicios públicos básicos. Al respecto, Juan Carlos Echeverri anota: "…como un dominó perverso, caen las ventas de las empresas, los ingresos y el empleo de las familias; llegan cuentas que difícilmente hay con qué pagar; sube la mora en los créditos de consumo y en hipotecas; en los bancos cunde el temor sobre el respaldo de los préstamos, y dejan de prestarles a personas a quienes meses antes halagaban con recursos abundantes y baratos3".

FUNDAMENTACION JURIDICA

Nuestra Carta Política otorga al Distrito la facultad de conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Por disposición legal, el Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de Bogotá debe definir los factores de subsidios para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, y 6, sector industrial y comercial, y de los usuarios del servicio de aseo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado por medio del Acuerdo 31 de 2001.

Constitución Política Nacional

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

-Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

*LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

*DECRETO No. 1013 DE 2005

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Articulo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

*DECRETO No. 057 DE 12 DE ENERO 2006. Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

*Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

*Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

*Usuarios Comerciales: (50%) Usuarios

*Industriales: (30%)

*Acuerdo 285 de 2007

"Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos"

Establece a las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo la obligación de presentar ante la Secretaria de Hacienda Distrital, antes del 15 de julio de cada año, las cifras relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los subsidios por proporcionar para el siguiente año fiscal. En el artículo 1°, determina:

"Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital.

La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado."

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

En cumplimiento de Ley 819 de 2003, a continuación se presentan los recursos solicitados para los subsidios de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para la vigencia 20094 a la Secretaria de Hacienda Distrital - SHD

ENTIDAD

SERVICIO

Valor Subsidio Millones de $

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

Acueducto

32.834

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

Alcantarillado

12.195

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

Aseo

3.006

TOTAL

 

48.035

La SHD anota que la EAAB solicitó un factor de incertidumbre adicional al 10% de los valores de subsidio para cubrir las potenciales modificaciones en variables como inflación, crecimiento de usuarios aportantes y subsidiados y consumos de estratos subsidiables y aportantes, que representan la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos.

La decisión sobre cuales son las fuentes definitivas de recursos para garantizar los subsidios para los estratos 1,2 y 3, en los servicios citados hará parte del debate con la Administración Distrital. Sin embargo, algunas de las fuentes potenciales son: Ley 715, Sistema General de Participaciones – SGP que para el año próximo equivale a cerca de ochenta mil millones de pesos. De igual modo, se cuenta con los recursos del Fondo de solidaridad y Redistribución de Ingresos, cuyos rendimientos ascendían a la suma de dos mil quinientos treinta y tres millones de pesos a agosto de 2008.

Esperamos a que, como en los 3 años anteriores, se llegue a un consenso con la Administración para tramitar este proyecto de acuerdo para, por un lado mantener los topes de los subsidios para los estratos 1 y 2 y por otra parte, hacer justicia con el estrato 3 duramente golpeado en lo económico y en lo social, lograr el tope permitido del 15% del subsidio para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

JAIME CAYCEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTA, D. C., PARA LA VIGENCIA 2009"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006, el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2009, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2009, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

50%

50%

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

174%

N.A.

60%

60%

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo.

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2009, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Porcentaje de Contribución

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Volumen (m3)

Porcentaje de Contribución

Norte

0- 0,35

50%

>0,35 - 0,70

50%

>0,70 -1,00

50%

Centro

0- 0,35

40%

>0,35 - 0,70

40%

>0,70 -1,00

40%

Sur

0- 0,35

15%

>0,35 - 0,70

15%

>0,70 -1,00

15%

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y aplica para la vigencia fiscal 2009.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994; 223 de 1995 y 286 de 1996".

2 Fuente: Respuesta EAAB 2100-2008-0405 de octubre 24 de 2008.

3 "La Felicidad que fue", El Tiempo, viernes 31 de octubre de 2008. Juan Carlos Echeverri.

4 Respuesta de la SHD a la solicitud número 2008EE9853, del 6 de octubre de 2008.