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Convenio Interadministrativo 2 de 2008 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
29/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE BOGOTÁ D

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE BOGOTÁ D.C. - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, LA SECRETARÍA GENERAL Y LA SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD

INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 13 No 37-35

LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA (16)

Entre los suscritos a saber, BOGOTA D. C., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, entidad creada mediante Acuerdo No. 18 del 31 de julio de 1999, representada legalmente por GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.306.781 de Bogotá, en su calidad de Director, nombrado según Decreto Distrital No. 007 del 15 de enero del 2004, y posesionado según Acta No. 035 del 16 del mismo mes y año, en uso de las facultades legales otorgadas por la Ley 80 de 1993 y con delegación para contratar de conformidad con el Decreto Distrital No. 854 de 2001 y quien en adelante se denominará EL DADEP, por una parte y por la otra, LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.143.022 de Bogotá, actuando en su calidad de Secretario de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD nombrado mediante el Decreto Distrital No. 001 del 1 de enero de 2008, posesionado como consta en el Acta No. 021 del 08 del mismo mes y año, quien en adelante se denominará SECRETARÍA DE MOVILIDAD y YURI CHILLÁN REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.474.711 de Bogotá, actuando en su calidad de Secretario de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., como lo acredita mediante el Decreto Distrital de Nombramiento No. 001 de fecha 01 de enero de 2008, posesionado como consta en el Acta No. 017 del 02 del mismo mes y año, quien en adelante se denominará SECRETARÍA GENERAL, hemos convenido celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Comodato, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: a) Que el Doctor Enrique Borda Villegas, Ex - Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., mediante oficio radicado en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público bajo el No. 2007ER7727 del 30 de mayo de 2007 solicitó la entrega y levantamiento topográfico del inmueble ubicado en la Calle 13 No. 37-35, para que allí continúe funcionando el SuperCADE del Hábitat y Movilidad. b) Que el mencionado inmueble fue adquirido mediante la Escritura Pública No. 389 del 16 de mayo de 2007, otorgada en la Notaría sesenta y siete (67) del Círculo de Bogotá inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1544463. c) Que es necesario entregar en calidad de comodato el inmueble a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y a la SECRETARÍA GENERAL para que continúe funcionando el SuperCADE Calle 13 y Movilidad. d) Conforme con lo anterior, el DADEP, la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y la SECRETARÍA GENERAL acuerdan suscribir el presente convenio el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL DADEP entrega en calidad de comodato, a título gratuito, a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y a la SECRETARÍA GENERAL, el uso, goce y disfrute de un globo de terreno, correspondiente a un área de seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (6.197.50 M2) de propiedad del Distrito Capital ubicado en la Calle 13 No 37-35 de la ciudad de Bogotá, D. C., especificaciones que constan en la Escritura Pública No. 389 del 16 de mayo de 2007 otorgada en la Notaría sesenta y siete (67) del Círculo de Bogotá, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1544463. PARÁGRAFO PRIMERO: DETERMINACIÓN O ALCANCE DEL OBJETO: Según el Levantamiento Topográfico del inmueble remitido por la Secretaría General mediante radicado 2007ER7727 del 30 de mayo de 2007, el SuperCADE del Hábitat y Movilidad ocupa un área de terreno de seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (6.197.50 M2) alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: En línea recta del mojón 5 al mojón 8 en una distancia de sesenta y nueve punto sesenta metros cuadrados (69.60M2) colinda con la Avenida Calle Trece (13). POR EL ORIENTE: En línea recta del mojón 8 al mojón 1 en una distancia de ochenta y nueve punto veinte metros cuadrados (89.20M2) colinda con la Carrera Treinta y Siete (37). POR EL SUR: En línea recta partiendo desde el mojón 1 al mojón 2 en una distancia de ochenta y nueve punto veinte metros cuadrados (89.20M2) colinda con la Carrera Treinta y Siete (37). POR EL OCCIDENTE: En línea recta partiendo desde el mojón 2 al mojón 5 en una distancia de ochenta y ocho punto noventa metros cuadrados (88.90M2) colinda con los inmuebles con nomenclaturas urbanas Avenida Calle Trece (13) número treinta y siete cincuenta y uno (37-51) y Calle doce B (12B) número treinta y siete cincuenta (37-50). Y un área construida de doce mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (12.951 M2) discriminados así: Para la Secretaría General, un área de tres mil setecientos dieciséis punto cincuenta metros cuadrados (3.716.50 M2); en el primer piso, dentro de los mojones 9-10-7-8-9 y los mojones 12-4-5-6-12 en donde funcionará el SuperCADE de Movilidad y Calle 13: para la Secretaría de Movilidad un área de nueve mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados (9.235 M2) distribuidos de la siguiente manera: en el primer piso dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (2.481 M2) dentro de los mojones 11-3-4-12-11 para el archivo, dentro de los mojones 10-11-6-7-10 correspondientes al hall y dentro de los mojones 1-2-3-11-10-9-1 correspondientes al parqueadero; en el segundo piso un área de cinco mil cincuenta y ocho punto cuarenta y un metros cuadrados (5.058.41M2) dentro de los mojones 1-2-3-6-7-8-9-10-11-14-1, dentro de los mojones 4-3-6-5-4 correspondientes a la terraza No. 1, dentro de los mojones 10-15-8-9-10 correspondientes a la terraza No. 2, dentro de los mojones 16-17-18-19-16 correspondientes a la terraza No. 3; en el tercer piso un área de mil quinientos sesenta punto sesenta y dos metros cuadrados (1.560.62M2) dentro de los mojones 1-2-3-4-5-6-7-8-1; y en el cuarto piso ciento treinta y cinco punto un metros cuadrados (135.01M2) dentro de los mojones 1-2-3-4-1. CLÁUSULA. SEGUNDA.- FINALIDAD Y DESTINACION DEL INMUEBLE: Este inmueble se entrega a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y a la SECRETARÍA GENERAL para que continúe funcionando el SuperCADE Calle 13 y Movilidad siempre y cuando el uso sea permitido por la autoridad competente. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD y la SECRETARÍA GENERAL: 1. Utilizar el inmueble descrito en la Cláusula Primera para desarrollar programas propios de un SuperCADE. 2. Emplear la mayor diligencia y cuidado en la administración, protección, mantenimiento y conservación del inmueble. 3. Efectuar a su costa las mejoras necesarias que el inmueble requiera y las voluntarias únicamente cuando sean autorizadas expresamente por escrito por el DADEP. 4. Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes. 5. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente Convenio Interadministrativo de Comodato. 6. Efectuar a su costa el pago de la instalación, reparaciones y consumos de los servicios públicos con que cuenta el inmueble o los que requiera. 7. Encargarse de la vigilancia del predio y sus instalaciones. 8. Solicitar autorización previa y por escrito al DADEP, para cualquier cambio del destino pactado inicialmente, que se pretenda realizar sobre el inmueble entregado. 9. Efectuar la defensa requerida (física y/o legal) sobre perturbaciones o acciones de terceros que se presenten e informar oportunamente dicha situación al DADEP. 10. Devolver el inmueble al DADEP a la expiración del término o cuando se de alguna de las causales de terminación, previstas en este Convenio Interadministrativo de Comodato. 11. Realizar bajo su costa, previa autorización del DADEP, los trámites necesarios ante las Curadurías Urbanas o cualquier autoridad competente, para obtener la respectiva licencia en caso de que haya necesidad de hacer cualquier tipo de reparación o adecuación en el inmueble entregado, si a ello hubiere lugar. 12. Asumir los costos por concepto de cuotas de administración ordinaria y extraordinaria del inmueble, en caso de que éste se encuentre sometido al régimen de Propiedad Horizontal. 13. La expedición a su costa y a favor de BOGOTÁ D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO de la póliza o garantía única denominada de "Todo riesgo de Incendio", por el 100% y con un plazo de un (1) año renovable durante el término del convenio que se suscribe, que cubra entre otras las siguientes coberturas: terremoto, temblor, erupción volcánica, actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, y explosión. Dicha póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida, cuyo original se deberá remitir al DADEP. PARÁGRAFO PRIMERO: Dado que el área del inmueble es de 12.951 m2, de los cuales a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. le corresponden 3.716.50 m2, equivalentes al 28.7% de dicha área y a la Secretaría Distrital de Movilidad se le asignan 9.235 m2, equivalentes al 71.3%, cada entidad concurrirá a sufragar la prima de la póliza en el porcentaje correspondiente a su participación en el uso y goce del inmueble, según los porcentajes aquí indicados. Igual criterio se aplicará para determinar la concurrencia de las partes en el costo del cumplimiento de las obligaciones aquí previstas, para lo cual harán las respectivas apropiaciones presupuestales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las modificaciones anuales a la garantía deberán hacerse llegar al DADEP dos (2) meses antes del respectivo vencimiento. En todo caso la prórroga correspondiente al último año, deberá cubrir adicionalmente los cuatro (4) meses de la liquidación. 14. Permitir el ingreso al inmueble entregado previo aviso del DADEP, con el fin de realizar visitas para verificar su estado físico y administrativo. 15. Entregar un informe semestral al DADEP sobre los gastos que causa el inmueble como servicios públicos, aportando los últimos recibos de pago debidamente cancelados, pólizas y estado físico actual reseñado en un registro fotográfico. 16. Las demás obligaciones que le asigne el interventor, relacionadas con el objeto y la naturaleza del mismo. CLÁUSULA CUARTA - MEJORAS: En caso de que sobre el inmueble objeto de este Convenio Interadministrativo de Comodato se efectúe cualquier tipo de mejoras, éstas deberán ser comunicadas por escrito al DADEP, y efectuadas estas pasarán a ser parte integral del inmueble. El DADEP, no reconocerá suma alguna por dichos conceptos. PARÁGRAFO: El presente Convenio Interadministrativo de Comodato no legaliza construcciones sobre el área entregada mediante el mismo, tampoco exime a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y a la SECRETARÍA GENERAL de realizar todos los trámites necesarios ante las autoridades competentes sobre las ocupaciones y/o intervenciones urbanísticas que realicen en el inmueble, bajo las condiciones ya anotadas. CLÁUSULA QUINTA - DECLARACIÓN: La SECRETARÍA DE MOVILIDAD y la SECRETARÍA GENERAL declaran recibir el inmueble objeto de esta entrega a entera satisfacción para la finalidad señalada en la Cláusula Segunda del presente Convenio Interadministrativo de Comodato, libre de invasión. CLÁUSULA SEXTA - PLAZO: El plazo del presente convenio es de cinco (5) años contados a partir de su suscripción y el mismo se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos iguales, si antes de tres (3) meses a la expiración del término de duración o de la última prórroga, ninguna de las partes manifiesta su interés de darlo por terminado. CLÁUSULA SÉPTIMA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Las causales de terminación del presente Convenio además de las determinadas por la ley, son: a) Por acuerdo expreso de las partes. b) Por desaparición del objeto del presente Convenio. c) Por darle al inmueble una destinación distinta a la pactada. d) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la ley y en el presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA.- DERECHOS DE PUBLICACIÓN: De conformidad con el Decreto Nacional 327 de 2002, el presente contrato no requiere publicación en el Registro Distrital. CLÁUSULA NOVENA - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: La SECRETARÍA DE MOVILIDAD y la SECRETARÍA GENERAL no podrán subcontratar o ceder el presente convenio sin consentimiento previo y escrito del DADEP, pudiendo éste reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. PARÁGRAFO: Si por alguna circunstancia se diera la cesión por parte de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y la SECRETARÍA GENERAL sin la autorización del DADEP, éstas Secretarías asumirán la responsabilidad de la restitución del inmueble objeto de este convenio y su posterior entrega jurídicamente saneada al DADEP. CLÁUSULA DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias en la ejecución del convenio, se podrá recurrir en primera instancia a los mecanismos alternativos de solución de conflictos de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en las normas vigentes. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. INTERVENTORÍA: El funcionario encargado de ejercer la interventoría del convenio, será el Coordinador del Grupo de Administración y Gestión Inmobiliaria o quien éste designe, quien dará aplicación al manual de interventoría adoptado por la entidad, el cual hace parte del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del convenio, se procederá a su liquidación en los términos y plazos previstos por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. ANEXOS: Hacen parte de este Convenio los siguientes documentos: a) Solicitud de entrega y Levantamiento Topográfico suscrita por el Doctor Enrique Borda Villegas, anterior Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, radicada en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público bajo el No. 2007ER7727 del 30 de mayo de 2007. b) Escritura Pública No. 389 del 16 de mayo de 2007 otorgada en la Notaría sesenta y siete (67) del Círculo de Bogotá. c) Copia de los documentos que acreditan la calidad de los suscribientes. d) El estudio de conveniencia y oportunidad para la celebración del convenio, e) Los demás documentos que se generen con ocasión del Convenio Interadministrativo de Comodato. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. RÉGIMEN LEGAL: Este Convenio Interadministrativo de Comodato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 78 del Decreto Nacional 2774 de 2008 y decretos que regulen la materia. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D. C., Colombia. CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. NOTIFICACIONES. a) Para el DADEP Dirección: Carrera 30 No. 24-90 Piso 15. Teléfono: 3822510. b) Para la SECRETARÍA DE MOVILIDAD: Dirección: SuperCADE Calle 13, Teléfono: 3649400 y para la SECRETARÍA GENERAL: Dirección: Carrera 8 No. 10-65, Teléfono: 3813000. CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. TOTAL ENTENDIMIENTO: Las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente Convenio Interadministrativo de Comodato. Igualmente, acuerdan que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, sólo afecta a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no las afectan. En general se da por comprendido a cabalidad este Convenio. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto de 2008.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario

SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUÍS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO

Secretario

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ

Director

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO