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Acuerdo 3 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
--/ 00/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 03 DE 1998

Acuerdo por medio del cual se expiden los Estatuto del Hospital de Usme Primer Nivel. Empresa Social del Estado. Por el cual se adoptan los Estatuto (SIC) del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USME PRIMER NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Parágrafo 2º del Articulo 10º del Acuerdo No 17 del 19 de diciembre de 1997, proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., Capitulo III, de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994.

ACUERDA:

Artículo 1o. Adoptar para el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, los estatutos establecidos en el presente Acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:

CAPITULO I

NATURALEZA. DENOMINACIÓN. OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS

CAPITULO II

JURISDICCIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO

CAPITULO III

ESTRUCTURA BÁSICA

CAPITULO IV.

RÉGIMEN JURÍDICO

CAPITULO V.

SISTEMA DE PLANTACIÓN

CAPITULO VI.

VIGILANCIA Y CONTROL

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS

Artículo 2o. Naturaleza Jurídica. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, patrimonio propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretarla Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capitulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y acuerdo 17 de 1997 del Consejo de Santa fe de Bogotá.

Artículo 3o. Denominación. El nombre de la entidad es "Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado".

Artículo 4o. Objeto. El objeto del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado es la prestación de servicios de salud con calidad, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable independientemente de si está afiliado o no al régimen subsidiado de la Seguridad Social.

Articulo 5o. Principios Básicos. Para cumplir con su objeto. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado asumirá como principios básicos la calidad, la eficiencia, la equidad y el compromiso social.

LA CALIDAD: Relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada y continua, de acuerdo con patrones fijos aceptados sobre procedimientos científico, técnicos y administrativos y mediante la utilización de tecnologías apropiadas, de acuerdo con las especificaciones de cada servicio y las normas vigentes sobre la materia.

LA EFICIENCIA: Definida como la mejor utilización de los recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población usuaria.

LA EQUIDAD : Entendida como la atención a los usuarios en la medida en que lo determinen sus necesidades particulares de salud, las disposiciones que rigen la seguridad social en salud y los recursos institucionales, sin que medien otros criterios que condicione la atención o discriminen la población.

EL COMPROMISO SOCIAL: Entendido como la firme disposición de la empresa de contribuir al desarrollo integral de la población, poniendo todo lo que esté a su alcance para responder a las necesidades sociales afines con su razón de ser.

Además deberá cumplir con los principios que orientan la función pública, la actuación administrativa y la seguridad social, consagrados en la constitución y la ley.

Adicionalmente, El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado deberá cumplir con los principios que orientan la Función Pública, actuación Administrativa y los del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrados en la Constitución y la Ley.

Artículo 6o. Objetivos. Son objetivos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa; Social del Estado:

a) Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria.

b) Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.

c) Prestar los servicios de salud que la población requiera, de acuerdo con el nivel de complejidad.

d) Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado.

Ofrecer a la Secretarla Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud así como a personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado.

f) Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.

g) Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico - científicas y técnico administrativas.

h) Desarrollar la estructura y capacidad operativa del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística.

CAPITULO II

JURISDICCIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO

Artículo 7o. Jurisdicción y Domicilio. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado y sus dependencias tiene su jurisdicción y domicilio en todo el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

PARÁGRAFO. La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentren fuera del ámbito de su jurisdicción.

Articulo 8o. Origen. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, fue creado mediante el (Acuerdo No 20 de 1990) proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. como un Establecimiento Público del orden Distrital y transformado en Empresa Social del Estado, adscrita al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, por medio del acuerdo No 17 del 10 de diciembre de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.

Artículo 9o. Patrimonio. El patrimonio del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado está constituido por lo siguiente:

a) Todos los bienes y activos que al momento de la transformación de Establecimiento Público a Empresa Social del estado fueran propiedad del Hospital y los del Distrito que se encontraran bajo la responsabilidad de éstos.

b) Los bienes que la Nación y el Distrito le transfieran a cualquier titulo.

c) Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado.

d) Las donaciones que se hagan a cualquier titulo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte del Hospital de USME Primer Nivel de Atención. Empresa Social del Estado, requerirá de la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la junta directiva. Incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

Articulo 10o. Ingresos: Conforman los ingresos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado:

a) Las transferencias que reciban del Distrito Capital y de la Nación.

b) Los aportes que actualmente recibe el Establecimiento Público prestador de servicios de salud y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamental, Distrital y de la localidad.

c) Los recaudos por concepto de contratación, convenios y venta de servicios a las otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten y demás entidades administradoras de la Seguridad Social en Salud.

d) Los recaudos como producto en la participación de asociaciones de las Empresas Sociales del Estado por concepto de contratación y venta de servicios, a la Secretarla Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud. Empresas Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos.

e) Los Ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

f) Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuéstales y fiscales a ellos aplicables.

g) Los recursos provenientes de la cooperación Internacional.

h) Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.

i) Los aportes de Organizaciones Comunitarias.

j) Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales.

k) Los provenientes de programas de cofinanciación.

I) Las donaciones y aportes voluntarios.

m) Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier titulo.

n) Todos los demás bienes y recursos que a cualquier titulo adquiera la Empresa Social del Estado y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan.

PARÁGRAFO. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Empresa Social del Estado incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que el CONFIS devuelva el proyecto.

Artículo 11. Destinación del Patrimonio. El patrimonio del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de su objeto y funciones legales y estatutarias, por lo tanto las actividades e inversiones que realice, los actos que ejecuten y los bienes y valores que destine, tendrán el claro propósito de utilizarse en la prestación de los servicios que constituyen su finalidad.

CAPITULO III

ESTRUCTURA BÁSICA

Artículo 12. Organización. La Empresa se organizará a partir de una estructura básica que incluye tres áreas así:

a) DIRECCIÓN: La Dirección de la Empresa, estará conformada por la Junta directiva y el Gerente. Tendrá como finalidad mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos Empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión Institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa.

b) ATENCIÓN AL USUARIO: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico- funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, y la dirección y prestación del servicio.

c) DE LOGÍSTICA: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa, y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.

ARTÍCULO 13º. Junta Directiva.- La Empresa tendrá una Junta Directiva compuesta por 6 (seis) miembros y constituida de la siguiente manera:

a) El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., o su delegado o representante, quien la presidirá.

b) El secretario Distrital de Salud, o su delegado.

c) Un (1) representante del estamento científico de la institución, elegidos mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa que tengan titulo profesional en áreas de la salud, cualquiera sea su disciplina.

d) Un (1) representante del estamento científico del área de influencia geográfica de la Empresa, designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

e) Dos (2) representantes de la comunidad, elegidos así: Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud.

Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado. El secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Santa fe de Bogotá D.C. (…) a la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el área de influencia de la Empresa Social del Estado, corresponderá designado a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva de la empresa tendrán un periodo de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para periodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva lo serán en razón a su cargo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indique, caso en el cual lo harán con voz pero sin voto.

Artículo 14. - Término de la Aceptación: Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de la Empresa Social del Estado.

De la inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente:

Artículo 15. - Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado las siguientes:

a) Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado.

b) Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa Social del Estado.

c) Aprobar los planes operativos anuales.

d) Analizar y adoptar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.

e) Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes.

f) Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente.

g) Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado.

h) Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

i) Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO: En cumplimiento del artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y para efectos de evaluar la gestión del Gerente de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva deberá tener en cuenta como criterio esencial las acciones emprendidas para garantizar eficaz y eficientemente, el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de la Empresa Social del Estado.

Artículo 16. Requisitos para los miembros de la Junta Directiva: De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los representantes del estamento Político - Administrativo deben:

a) Poseer título universitario.

b) No hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la ley.

c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la Comunidad deben;

a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités.

b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

c) No tener la condición de servidores del Estado.

3. Los representantes del Sector Científico de la salud deben:

a) Poseer titulo en cualquiera de las disciplinas de la salud.

b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario Distrital de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero si a sus delegados o representantes.

Artículo 17. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los Miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Sus responsabilidades, lo mismo inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las leyes y decretos sobre la materia y por las normas de este estatuto.

Artículo 18 De la denominación de los Actos de la Junta Directiva: Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

Artículo 19. Del Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado tendrá el carácter de representante legal y será nombrado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de, Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, para un período de tres (3) años y podrá ser reelegido por el mismo término.

Artículo 20. Funciones del Gerente: Son funciones del Gerente, además de las de ..das en la ley o Acuerdos pertinentes, las siguientes:

1. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos.

2. Representar a la Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa Social del Estado.

4. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

5. Presentar los proyectos de acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa Social del Estado que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta Directiva.

6. Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado de Usme, sin autorización previa de la Junta, cuando su valor no exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

7. Delegar en funciones directivos de las unidades Hospitalarias hasta veinte (20) salarlos mínimos legales mensuales la ordenación del gasto.

8. Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.

9. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

10. Rendir a la Junta Directiva informes periódicos sobre la ejecución presupuestal.

11. Crear Comités diferentes a los de la ley

12. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos.

13. Identificar el diagnostico de las situación de salud del área de influencia en la entidad interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención.

14. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socioeconómico y cultural de la región.

15. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones.

16. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el sistema general de seguridad social en salud.

17. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez y científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnósticos y tratamientos.

18. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas a probados por la Junta Directiva.

19. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva el plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la ley orgánica del presupuesto y las normas reglamentarias.

20. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del sistema general de seguridad social en salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la Institución.

21. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiente utilización del recurso financiero.

22. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoria en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio.

23. Establecer el sistema de referencia y contra referencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local.

24. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento financiero de los programas.

25. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial.

26. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad.

27. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleos, en sistema general de seguridad social en salud.

28. Diseñar modelos y metodología para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades estramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

29. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio.

30. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 21. Denominación de los actos que expida el Gerente. Los actos o decisiones que tome el Gerente, en el ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES E

INHABILIDADES

Artículo 22. De las inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente: Están inhabilitados para ser miembros de la Junta Directiva y Gerente de la Empresa quienes:

a) Se hallen en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.

b) Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que éstos últimos hayan afectado la administración pública.

c) Quienes como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.

d) Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad.

e) Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial.

f) Quienes se hallen entre si con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.

g) Quienes fueren cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior.

h) Las demás inhabilidades que consagre o adicione la ley y no contemplen estos estatutos.

Artículo 23. De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella.

a) Participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios.

c) Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.

d) Las demás señaladas en la ley.

Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante el año siguiente al retiro de la entidad.

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Hospital de USME Empresa Social del Estado ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Artículo 24. De las prohibiciones para los miembros de la Junta Directiva y para el Gerente. Además de las prohibiciones contenidas en otras normas los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán:

a) Aceptar, sin permiso del gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.

b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.

d) Prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que ella pertenece durante el ejercicio de sus funciones y durante el año siguiente a su retiro.

CAPITULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 25. Régimen de personal. Las personas que se vinculen al Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la ley. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de funcionarios y trabajadores.

Parágrafo: Los funcionarios que al momento de la transformación en Empresa Social del estado se encontraban vinculados a la Planta de Personal del Hospital, no tendrán solución de continuidad en su vinculo laboral, por lo tanto se les garantizarán y reconocerán sus derechos laborales, salariales y prestacionales.

Artículo 26. Régimen de carrera administrativa. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado adoptará el régimen de Carrera Administrativa señalado en la ley y el Gerente será responsable de la aplicación del régimen de carrera administrativa.

Artículo 27. Manual de funciones y requisitos. La Junta Directiva adoptará el manual de funciones y requisitos mínimos para ocupar cargos en la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 28. Régimen presupuestal. El Régimen Presupuestal será el que se prevea en la Ley Orgánica de Presupuesto, de forma tal que se adopte el régimen con base en su sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.

Artículo 29. Transferencias: En su carácter de entidad pública, la Empresa recibirá transferencias directas de los presupuestos de la Nación y del Distrito, para proyectos específicos de inversión directa, así como para el desarrollo institucional; en todo caso deberán estar soportados en convenios de desempeño con el objetivo de mejorar la oportunidad, calidad, eficiencia y equidad en atención.

Artículo 30. Análisis prospectivo. De la Empresa será el que se prevea en la ley orgánica de Presupuesto, de forma tal que se adopte el régimen con base con un sistema de anticipos y reembolso contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al afecto se expida.

Artículo 31. Financiación del presupuesto. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado financiará su presupuesto mediante convenios de desempeño, transferencias, contratos celebrados con Entidades Promotoras de Salud, Empresas Solidarias de Salud, Cajas de Compensación Familiar, entidades públicas, entes territoriales y particulares, y mediante la consecución de recursos por otros conceptos de venta de servicios y recursos de capital y aquellos que por su naturaleza sean percibidos por la Empresa.

Artículo 32. Presupuesto general del Hospital de USME Primer Nivel de Atención, Empresa Social del Estado. El presupuesto será aprobado por el CONFIS Distrital y será adoptado mediante Acuerdo de la Junta Directiva computará anticipadamente las rentas e Ingresos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado y asignará partidas para los diferentes gastos dentro del periodo fiscal de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 33. Ejecución presupuestal. La ejecución del presupuesto se ajustará a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia. Los créditos, contracréditos, adiciones y traslados del presupuesto, serán aprobados por el CONFIS, con sujeción a las normas sobre la materia

SECCIÓN III-RÉGIMEN CONTABLE

Artículo 34. Régimen Contable. La contabilidad de la Empresa se llevará de acuerdo con las normas establecidas por el Contador General de la Nación y el contador de Santa fe de Bogotá. D.C.

Artículo 35. Sistema Contable. No obstante lo anterior, la Empresa contará con un sistema contable que le permita registrar los costos de los servicios ofrecidos, de conformidad con las normas técnicas de calidad y siendo esa condición para la aplicación del Régimen Único de tarifas.

Artículo 36. Centro de Costos: El sistema contable de costos se aplicará a través de centros de costos, tanto operativos como general con base en la clasificación de los costos y de la productividad de la empresa Social.

Artículo 37. Información al usuario. El usuario de los servicios Hospitalarios, por vía del sistema de facturación, deberá conocer los servicios recibidos y sus correspondientes costos, discriminando, cuando sea del caso, la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social.

SECCIÓN IV - REGÍMEN TRIBUTARIO

Artículo 38. Régimen Tributario. En todo lo relacionado con tributos Nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos y demás normas legales.

SECCIÓN V - REGÍMEN DE LOS ACTOS

Artículo 39. Régimen Jurídico de los actos: Los actos de la empresa están sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.

SECCIÓN VI - REGÍMEN DE LOS CONTRATOS

Artículo 40. Régimen Jurídico de los Contratos: En materia contractual, la empresa se regirá por las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, la empresa podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

PARÁGRAFO: En el evento en que se encuentren contratos en ejecución al momento de la reestructuración como Empresa Social del Estado, estos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

CAPITULO VI

SISTEMA DE PLANEACION

Artículo 41. Plan de Desarrollo Institucional. La Empresa diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un Plan de Desarrollo Institucional, el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales.

Artículo 42. Planes Operativos. Las diferentes dependencias o unidades funcionales del Hospital de USME Empresa Social del Estado contarán con Planes Operativos Anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo institucional.

Artículo 43. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado elaborará un plan de seguridad integral Hospitalaria, que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencia y desastres, de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y los Subgerentes (En el caso que se contemplen como tales al interior de las plantas de personal) Coordinadores o Jefes de área.

Artículo 44. Estrategias de mercadeo. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado diseñará estrategias de mercadeo basadas, entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas del sistema de seguridad en salud, la ampliación de las coberturas y su capacidad de operación.

Artículo 45. Posicionamiento en el mercado. La Empresa diseñará estrategias de mercadeo basadas, entre otros aspectos en el conocimiento de la demanda de los servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas del sistema de seguridad en salud y su capacidad de operación.

CAPITULO VII

VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 46. De la autonomía y la tutela administrativa. La Empresa ejercerá su autonomía administrativa y financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto, para lo cual estará bajo la tutela de la Administración Distrital y de los otros organismos del Estado facultados para ello. La tutela gubernamental a que está sometida, tiene por objeto el control de las actividades y la coordinación de éstas con la política general de gobierno en los niveles Nacional, Distrital y particular del sector.

Artículo 47. Vigilancia y control. La vigilancia y el control de la organización y el funcionamiento del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, serán ejercidos por el Ministerio de Salud, la Dirección Seccional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, su Junta Directiva y el Ministerio Público, en los términos que establece la Ley.

Artículo 48. Control Interno. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno, para garantizar el éxito de su gestión, y la protección y el uso honesto y eficiente de sus recursos de conformidad con la ley.

Artículo 49. Control Fiscal. El Control Fiscal será ejercido por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C., y por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la constitución Política y la ley 42 de 1993 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 50. Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado contratará un Revisor Fiscal independiente de la Planta de Personal designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la ley y los reglamentos.

Artículo 51. Regímenes controlados. Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado se sujetará a lo determinado por el Ministerio de Salud y las autoridades competentes.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la Ley que las autorice o los actos de la corporación administrativa el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado podrá asociarse con el fin de:

a) Contratar la compra de insumos y servicios.

b) Vender servicios o paquetes de servicios de salud y,

c) Conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud.

Artículo 53. Integración funcional al Sistema de Seguridad Social. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado se sujetará a los lineamientos generales y a los manuales técnicos y administrativos de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente.

Artículo 54. Vigencia de los Estatutos. Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por la Junta Directiva.

Para su modificación posterior, se requiere que la Junta Directiva sesione con la asistencia de todos sus miembros y la decisión se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

DADO EN SANTA FE DE BOGOTÁ EN 1998.

PRESIDENTE

SECRETARIO