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Acuerdo Local 4 de 2008 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
04/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4081 de octubre 17 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2008

ACUERDO LOCAL 004 DE 2008

(Octubre 4)

Derogado por el art. 121, Acuerdo Local 001 de 2020.

"Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política De Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas concordantes.

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. Campo de aplicación y principios de interpretación

Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedimientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de la Junta Administradora

Artículo 3. REGLA DE LAS MAYORÍAS. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento la justicia y el bien común.

Artículo 4. REGLA DE LAS MINORÍAS. El reglamento debe garantizar el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y expresarse tal como lo determina la constitución.

Artículo 5. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento del Concejo Distrital y/o la Ley 5° Reglamento Interno del Congreso de la Republica.

Capítulo 2. Principios que orientan la actividad de las JAL

Artículo 6. PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local de PUENTE ARANDA desarrollará su función basándose en el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.

Capítulo 3. Naturaleza

Artículo 7. NATURALEZA. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA es una Corporación pública, elegida por voto popular para un período de 4 años y está conformada por once (11) miembros denominados Edilesas y Ediles. Es la primera autoridad política de la Localidad.

Artículo 8. AUTONOMÍA. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 9. ATRIBUCIONES. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

TÍTULO II.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JAL

Capítulo 1. Del régimen de bancadas.

Artículo 10. DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Conforme a lo establecido en la ley 974 de 2005 los miembros de la Junta Administradora Local elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada, y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

PARÁGRAFO: Al inicio de las primeras sesiones ordinarias, cada bancada radicará ante la Mesa Directiva una copia de cómo ha decidido funcionar al interior de la Corporación, indicando además quien será su vocero y cuál será su período.

Artículo 11. DECISIONES. Cuando una bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según su criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la Mesa Directiva de la Corporación en un término no mayor de tres días (3) después de tomada la decisión.

Artículo 12. VOCEROS. Para los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la administración, cada bancada designará un vocero quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero ante la Mesa Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto. Las bancadas podrán designar voceros para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados en un término no mayor de tres (3) días a la Mesa Directiva de la Junta Administradora.

Artículo 13. JUNTA DE VOCEROS. Es la reunión de los voceros de todas las bancadas, convocada oficialmente por el presidente de la Corporación, para efectos de programar el trámite de Proyectos de Acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden en la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la JAL o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

Capítulo 2. Estructura administrativa de las JAL

Artículo 14. COMPOSICIÓN. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA tendrá una estructura de control que facilite el ejercicio de la función legal y normativa. Su estructura orgánica está integrada por la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.

Artículo 15. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de seis (6) meses, Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Ningún edil podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos para la mesa directiva de la Corporación durante el mismo período constitucional.

Artículo 16. INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año. La Plenaria de La Junta Administradora Local de PUENTE ARANDA integrará y elegirá para períodos fijos de seis (6) meses calendario la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y las Comisiones Permanentes. Después de instaladas las primeras sesiones ordinarias la Corporación podrá conformar las Comisiones Permanentes y elegir las Mesas Directivas de las mismas.

PARÁGRAFO 1. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Artículo 17. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. La Mesa Directiva de La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores de la Corporación.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de La Junta Administradora Local de PUENTE ARANDA y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

8. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que por violación de régimen de Bancadas comuniquen los partidos políticos con representación en la corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

9. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL.

10. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

11. Presentar informe de gestión del periodo el cual será consolidado por el funcionario designado como secretario de la Corporación.

Artículo 18. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Será presidente de la Corporación, el Edil o Edilesa que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles o Edilesas asistentes a la plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión entre los candidatos empatados. El presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

PARÁGRAFO. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Vicepresidente.

Artículo 19. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El presidente saliente, posesionará al presidente entrante tomándole el juramento. El nuevo presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias encomendadas en la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

PARÁGRAFO 1. Igual procedimiento se llevará a cabo por el presidente para la posesión del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO 2. Igual procedimiento y normatividad para elegir el presidente y el vicepresidente de las Comisiones Permanentes.

Artículo 20. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JAL. Son funciones del Presidente:

1. Representar a la Junta Administradora Local ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.

2. Dirigir, coordinar las labores de la Junta Administradora Local y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

3. Exigir que las Comisiones Permanentes, transitorias o accidentales desarrollen su normal desempeño, con prontitud y cumplimiento.

4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local, elaborado con anticipación el orden del día.

5. Velar porque las mesas directivas de cada comisión presenten los informes debidos conforme al presente reglamento.

6. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D. C.

7. Firmar los Acuerdos Locales.

8. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

9. Cuidar que las Edilesas y Ediles concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo a los ausentes.

10. Pedir a las oficinas Públicas, a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requiera o que se soliciten por los Ediles.

11. Pedir a los Presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando concluya el término señalado.

12. Presentar informe a la Junta Administradora Local sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

13. Asignar los proyectos de Acuerdo Local presentados por los Ediles o Edilesas designándoles los respectivos ponentes.

14. Notificar al Edil o Edilesa afectado de las sanciones que por violación de este reglamento o del régimen de bancadas le hayan sido impuestas por la Subcomisión de Ética o el respectivo partido.

15. Desempeñar las demás funciones contempladas en la Constitución y en la Ley

Artículo 21. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente y si no fuera posible, por un Edil o Edilesa de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.

Artículo 22. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JAL. Son algunas funciones del Vicepresidente.

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

2. Asistir al Presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.

3. Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora Local le confiera y las demás que se señalen en el reglamento.

Artículo 23. DE LA SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General de la Corporación estará en cabeza del funcionario que la Secretaria de Gobierno o la entidad pertinente, designe para tal fin.

Artículo 24. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General de La Junta Administradora Local de PUENTE ARANDA:

1. Coordinar a todos los funcionarios asignados a la misma.

2. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

3. Resolver las peticiones y el suministro de información que requieran las autoridades locales, las comunidades y demás entes oficiales en asuntos propios de su competencia; previa aprobación del Presidente de la corporación o de la Comisión respectiva.

4. Redactar cartas, y notas oficiales sobre asuntos de su competencia, dándole el máximo apoyo a los ediles.

5. Adoptar las recomendaciones formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación o de la respectiva Comisión;

6. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, corrección, publicación y sonido;

7. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de la reuniones de cada Mesa Directiva;

8. Dirigir y coordinar la publicación de anales y demás documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite;

9. Responder por el diseño, desarrollo, operación, mantenimiento y actualización del sistema de información de la Junta Administradora Local y de las Comisiones.

10. Llevar el registro de asistencia a sesiones por parte de los Ediles, certificar su asistencia para efecto del reconocimiento y pago de honorarios, leer las actas, proyectos de acuerdo, proposiciones, comunicaciones y demás documentos que así le soliciten los Ediles;

11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y darle el trámite correspondiente;

12. Certificar sobre lo que aparezca registrado en los documentos existentes en la secretaría.

13. Hacer de secretario en todas las reuniones que el presente reglamento estipule.

14. Dar apoyo en todas las áreas a los ediles que lo requieran o lo necesiten.

15. Cumplir las demás funciones que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

Parágrafo: CERTIFICACIONES. Cuando la Secretaría General o de Comisión expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos que reposen en la respectiva Comisión o en la Corporación.

Artículo 25. PLENARIA. La plenaria de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA está conformada por la totalidad de Edilesas y Ediles de la Corporación y les corresponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones en los temas macros de la Localidad que no sean atribución de las Comisiones Permanentes. La Plenaria elige un órgano de dirección y administración, denominado Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA.

RECURSO ANTE LA PLENARIA. Las decisiones políticas del Presidente de la Junta Administradora Local son apelables ante la plenaria de la Corporación, y deberán resolverse en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

Artículo 26. COMISIONES PERMANENTES. Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación. Les corresponde estudiar y aprobar los proyectos de acuerdo en primer debate. Según su contenido, los estudia la Comisión respectiva; oirán a las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, así como a las ciudadanas y ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre proyectos de acuerdo en trámite.

Parágrafo: Habrá rotación obligatoria de las Edilesas y Ediles cada seis (6) meses en la integración de las comisiones permanentes, teniendo que hacer parte de por lo menos una de ellas, durante el periodo Constitucional.

Artículo 27. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. Para tramitar asuntos comunes a las Comisiones, el Presidente de la Corporación podrá convocar a sesiones conjuntas, las cuales presidirá.

Artículo 28. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES: La Junta Administradora Local funcionará con Tres (3) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de vigilancia y control, así:

Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto.

Artículo 29. COMISION PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO: Le corresponde atender los asuntos relacionados con:

1º. Estudiar y adoptar en primer debate el Proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y el Plan General del Ordenamiento físico de la Localidad, previas audiencia Públicas con las organizaciones comunales, sociales, cívicas y populares de la localidad.

2º. Vigilar y ejercer control sobre la prestación de los servicios Distritales en la Localidad y las Inversiones que en ella se realice con recursos públicos.

3º. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria, en el manejo y control de los asuntos públicos en la localidad.

4º. Cumplir las funciones que en materia de Servicios Públicos, construcción de obras y ejercicios de atribuciones Administrativas nos asigne la ley y nos delegue las autoridades nacionales y Distritales.

5º. Preservar y hacer respetar el Espacio Público.

En virtud de esta atribución podrá reglamentar su uso para la realización de Actos Culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo Local destinará al mejoramiento del Espacio Público de la Localidad , de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

6º. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos Naturales y el Medio ambiente de la Localidad.

7º. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas.

8º. Vigilar la Ejecución de los Contratos en la localidad y formular ante las Autoridades Competentes las recomendaciones que estimen conveniente para el mejor Desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función, LOS Ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que se requieran.

9º. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación, o su mesa Directiva.

Artículo 30. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO: Le corresponde atender los asuntos relacionados con:

1º. Vigilar las Políticas para el fortalecimiento de la función Administrativa de la Alcaldía Local de Puente Aranda, a través del diseño e implementación de Instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del Desarrollo Institucional, la protección de recursos documentales de interés público y el mejoramiento del servicio al ciudadano.

2º. Vigilar la atención al ciudadano, en todas las dependencias Institucionales con asiento en la localidad.

3º. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad .

4º. Los asuntos relacionados con educación, salud, Bienestar Social, Deporte, Recreación y Turismo.

5º. Elaborar y poner a consideración de la Corporación el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local.

6º. Las demás que le sean asignadas, por el presidente de la Corporación, o su mesa directiva.

Artículo 31. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO: Le corresponde atender los asuntos relacionados con:

1º. Aprobar el presupuesto anual del fondo de Desarrollo Local, previo concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y Proyectos del Plan de Desarrollo Local.

2º. Vigilar la aplicación de las Políticas de Sostenibilidad Fiscal de la Localidad, mediante la óptica administración de los recursos financieros, orientados con una visión de mediano y largo plazo, al financiamiento de los planes y programas de Desarrollo Local.

3º. Vigilar la elaboración y actualización permanente del Plan Financiero Plurianual.

4º. Aprobar el Plan financiero plurianual de la Administración Local.

5º. Vigilar los procesos de programación, ejecución y evaluación del presupuesto general de la localidad, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversión, sus implicaciones financieras y de conformidad con los criterios de priorización señalados por el Confis y las recomendaciones que sobre la inversión Pública efectúe la Planeación Distrital.

7º. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su mesa Directiva.

Teniendo en cuenta las Leyes, Decretos, Acuerdos, Resoluciones, cualquier edil podrá en cumplimiento de sus funciones invitar a través de estas comisiones, a funcionarios de las entidades enunciadas para que informen, expliquen y se hagan los correctivos necesarios a los proyectos, propuestas, obras, y en fin a todo lo relacionado con la localidad que afecte positivamente o negativamente, con el ánimo de mantener la vigilancia propia de las funciones asignadas en el Estatuto Orgánico para Bogotá, Decreto –Ley 1421 de 1993.

Articulo 32. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva de la JAL de Puente Aranda, integrará las comisiones permanentes, para periodos de seis (6) meseS calendario.

ARTICULO TRANSITORIO: Por una sola vez, se reordenaran las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, se elegirán sus mesas directivas. La Mesa Directiva de la Junta Administradora permanecerá hasta el 1 de marzo del año 2009.

Articulo 33. Los miembros de las mesas directivas de comisiones permanentes, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo siguiente.

Artículo 34 MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su integración, Cada comisión permanente elige su mesa directiva, conformada por un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos con el mismo procedimiento y periodo de la mesa Directiva de la JAL. Las sesiones serán citadas y presididas por el presidente de la Corporación, hasta la posesión de los presidentes elegidos por cada una de las comisiones permanentes

Artículo 35. FUNCIONES: Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones a su cargo:

1. Al comienzo cada período de Comisiones Permanentes, deberán elaborar y presentar, tanto a la comisión como a las entidades de nivel central y local que tengan que ver con la temática a cargo de ésta, un plan de trabajo que conduzca a la concreción de programas del Plan de Desarrollo.

2. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

3. Programación de reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

4. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la comisión.

5. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.

6. Preparar y presentar los Proyectos de Acuerdo local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del plan de trabajo.

7. Participar activamente en los diferentes comités locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.

8. Invitar al Alcalde local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan qué ver con la temática de la comisión.

9. Rendir informe a la plenaria para primer y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

10. Informar a la Presidencia de la Junta Administradora Local sobre la asistencia y la comisión de faltas por parte de sus miembros. Esto con el objeto de que en caso que se amerite sea citada la Subcomisión de Ética.

11. Recibirán a las ciudadanas y ciudadanos residentes en la localidad, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés general en audiencias públicas o cabildos abiertos.

Parágrafo 1º. Los días de sesiones de Comisión Permanente, se podrá convocar a dos (2) sesiones en horarios de 10:00 A.M. y 4:00 P.M. sin embargo el Edil que asista, solo tendrá derecho al reconocimiento de honorarios, por una sesión diaria.

Parágrafo 2º. Antes de finalizar el período de Comisiones Permanentes, cada presidente rendirá en la respectiva sesión, el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción, y si es del caso, la justificación de su incumplimiento.

Artículo 36. INTEGRACIÓN. Las Comisiones Permanentes se integrarán así:

Comisión Primera del Plan de Desarrollo: Siete ( 7 ) Ediles.

Comisión Segunda Permanente de Gobierno Siete ( 7 ) Ediles.

Comisión Tercera Permanente de Presupuesto Ocho ( 8 ) Ediles.

PARÁGRAFO 1. Todo Edil o Edilesa deberá pertenecer a dos (2) Comisiones y en éstas tendrá derecho a voz y voto.

Parágrafo 2. Los Ediles y Edilesas podrán asistir a las Comisiones Permanentes de las que no hagan parte en las cuales tendrán derecho a voz.

Artículo 37. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informes trimestrales de labores a la Plenaria por intermedio del Presidente de la Junta Administradora Local.

Artículo 38. COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local o de cada una de las Comisiones Permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y específico, y a ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la Localidad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión;

2. Escrutar el resultado de las votaciones;

3. Recibir personalidades que invite la Junta Administradora Local;

4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la localidad cuando las circunstancias lo ameriten;

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo;

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

Parágrafo: La Edilesa o Edil coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los Ediles o Edilesas responsables.

Artículo 39. SUBCOMISIÓN DE ÉTICA. La Subcomisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. De estas reuniones se levantará la correspondiente acta anexando las copias de la investigación. La Plenaria conocerá los resultados de la investigación y compulsará copia a los organismos de control respectivos. De todo lo actuado se llevará un registro y archivo especial, en espera de las sanciones o acciones que determinen los organismos de control competentes para tal fin.

Para el estudio, análisis y sanción de situaciones que afecten la ética y la moral de algún Edil o Edilesa, se conformará una subcomisión integrada por un Edil o Edilesa designado de cada bancada que conforma la Corporación. Dicha subcomisión actuará como investigadora y fiscalizadora de las actuaciones de la Edilesa o Edil y compulsará copia del resultado de sus investigaciones a la presidencia de la Corporación, a los organismos de control y al partido al que pertenece el Edil o Edilesa afectado. Si la Edilesa o Edil designado a la Subcomisión de Ética es sujeto de investigación, la bancada deberá designar otro integrante, o si el miembro de la bancada es un solo Edil o Edilesa y es el investigado, el Partido o Movimiento Político enviará un observador para que vigile el cumplimiento del debido proceso.

El Edil o Edilesa afectados podrán apelar la decisión de la Subcomisión, caso en el cual se convocará a una reunión privada en la que deben estar presentes todos los miembros de la Corporación para revisar y decidir en segunda instancia sobre el proceso.

Parágrafo. 1. La Subcomisión entregará su decisión a la Mesa Directiva al tercer día hábil de haber sido notificada de la situación que amerita su reunión extraordinaria.

Parágrafo 2. La reunión de los miembros de la Corporación que decide sobre la apelación se efectuará el siguiente día hábil de presentada.

Capítulo 3. De las edilesas y ediles

Artículo 40. POSESIÓN DE LOS EDILES. Instalada la Junta Administradora Local de Puente Aranda, el presidente o la presidenta provisional se posesionarán ante los demás Ediles y Edilesas, y éste a su vez les tomará el juramento. Para tal efecto, se dará lectura al acta oficial de elección expedida por la Registraduría Distrital. Se le dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Para la primera sesión de la Junta Administradora Local de Puente Aranda oficiara como Presidente, el presidente de la corporación del periodo inmediatamente anterior en caso de que este haya sido reelecto, en caso contrario, actuara como presidente ad-hoc el edil con el primer apellido en orden alfabético descendente.

Una vez instaladas las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias se procederá a la elección del presidente y vicepresidente de la corporación, el cual tendrá como periodo hasta el primer día del mes de septiembre del primer año. De la misma manera se procederá con las mesas directivas de las comisiones.

Parágrafo: La Junta Administradora Local de Puente Aranda podrá, en pleno o en sus comisiones realizar sesiones de control político en cualquier momento, hállese en sesiones ordinarias o extraordinarias.

En la convocatoria a sesiones extraordinarias se tendrá prelación sobre los temas objeto de del llamamiento a extras.

Artículo 41. HONORARIOS Y SEGUROS: Alos Ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes, en las que se hubiese aprobado el respectivo orden del día y que tengan lugar en días distintos a los de aquellas.

Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcalde Local, dividida por veinte (20). Los Ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos por el Decreto Ley 1421 a los Concejales.

Los ediles cobraran sus honorarios presentando hasta dos (2) cuentas por cada uno de los meses en los que hayan sesionado.

Artículo 42. FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los Ediles o Edilesas conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley, las siguientes:

a.- La muerte.

b.- La renuncia aceptada.

c.- La incapacidad física permanente.

d.- La aceptación de cualquier empleo público.

e.- La declaratoria de nulidad de la elección.

f.- La destitución.

g.- La condena o pena privativa de la libertad.

h.- La interdicción judicial.

i.- La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones.

Artículo 43. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de las Edilesas y Ediles las contempladas en la Constitución Nacional, artículos 261 y 293; el Acto legislativo 03 de 1993; el Decreto 1421 de 1993, artículo 32; la Ley 136 de 1994, artículos 51 y 52.

Parágrafo 1. Las faltas temporales de las Edilesas y Ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la Junta y de sus Comisiones Permanentes.

Parágrafo 2. Las faltas absolutas y temporales serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada, o según el nuevo orden establecido por el voto preferente cuando se trate de lista abierta. En los archivos de la JAL deben reposar las listas definitivas de los resultados electorales debidamente certificados por la Registraduría Distrital. El presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato no elegido que corresponda, para que tome posesión del cargo. Si este no aceptare o se encontrare impedido, llamará al siguiente según sea el caso.

Artículo 44. RENUNCIAS. Cuando así lo decida, el Edil o Edilesa debe presentar por escrito su renuncia, ante el Presidente de la Corporación. En el caso del Presidente, éste debe renunciar ante la Mesa Directiva. Si la Corporación se encuentra en receso, la renuncia se debe presentar ante el Alcalde Mayor; anexando copia de la misma, con destino al partido o movimiento por el cual fue electo. (Art. 53 Ley 136 de 1994 – Concepto CNE de noviembre 8 de 2007)

Artículo 45. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para la Edilesa o Edil exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, debe declararse impedido de participar en la sesión respectivas ante la Plenaria, la Comisión, el partido o bancada según corresponda y no hará parte del quórum

La Junta Administradora llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad de la Secretaría General, en el cual, las Edilesas y Ediles consignarán la información relacionada con su actividad profesional o económica privada.

Artículo 46. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Como código de ética pública se observara el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

Las Edilesas y Ediles ingresarán al recinto donde se adelantará la respectiva sesión a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista, evitando en lo posible las salidas reiteradas del recinto.

Cada Edil o Edilesa podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer un adecuado uso del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

Como servidores públicos, las Edilesas y Ediles están obligados a denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial, o fiscal advertidas en el interior de la Corporación, de la Administración local y de la ciudadanía en general.

Artículo 47. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESIÓN. Las Edilesas y Ediles orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, organismos de control o invitados de la administración distrital respetando los siguientes criterios:

Ningún Edil o Edilesa podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

Artículo 48. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. En los lugares externos a la Corporación, las Edilesas y Ediles observarán los siguientes comportamientos:

• Uso adecuado y racional a los elementos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

• Se procederá bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

• Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

Artículo 49. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Las Edilesas y Ediles mantendrán un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Junta Administradora Local, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este se vea turbado.

Al Edil o Edilesa que falte al respeto a la Corporación o algún compañero, el Presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra. El mismo día de ocurrencia de la falta, en sesión plenaria se determinará si se amerita o no la convocatoria de la Subcomisión de Ética, en caso de que así se hiciere deberá ser en un término no menor de dos días hábiles ni superior a siete días.

Artículo 50. SANCIONES. Los Ediles o Edilesas que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo serán sujetos a sanciones impuestas por el presidente de la Junta Administradora Local y en casos de especial gravedad por la Subcomisión de Ética. Se deberá respetar el debido proceso, ante todo, el derecho de defensa y se seguirán los procedimientos y reglas establecidas por el Código Único Disciplinario.

Artículo 51. CLASES DE SANCIONES. El presidente de la Corporación o Comisión podrá imponer las siguientes sanciones:

Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

Capítulo 4. De las sesiones de las JAL

Artículo 52. SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.

Artículo 53. SESIÓN DE INSTALACIÓN. Dentro de los Cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Puente Aranda, en el recinto oficial de la Corporación, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 40 de este reglamento.

Artículo 54. LUGAR DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local tendrá como sede oficial, la Cra 31 D. No. 4-05 Edificio de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. La Corporación en principio, no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, por previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrá sesionar dentro de la localidad en un sitio distinto a la sede en asuntos de carácter local. También podrá sesionar fuera de la localidad para debatir asuntos de carácter interlocal.

Artículo 55. CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local son:

Sesiones Ordinarias: aquellas que se efectúan por derecho propio según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Sesiones Extraordinarias: Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local. Durante estas sesiones, la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde local, a través de un Decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local.

Sesión de Comisiones Permanentes: aquellas que se realizan para tratar asuntos propios según las atribuciones señaladas en los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 del presente reglamento. La Presidencia de la Corporación coordinará con los presidentes de las Comisiones, la fecha y hora de realización de éstas.

Artículo 56. PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS. La Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre, el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más.

Las comisiones Permanentes sesionarán validamente para ejercer sus funciones de control político y social en todo el tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de ediles y para ejercer sus funciones normativas, durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y sesiones extraordinarias

Artículo 57. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES. Según lo establecido por el Decreto 1421, el Alcalde o Alcaldesa local, instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local. En caso de fuerza mayor lo hará el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 58. APERTURA DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local, abrirá las sesiones y deliberará con no menos de la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse por la mayoría de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º.: Cinco minutos antes de la hora señalada para la sesión, el secretario hará sonar la campana o el timbre, como medio de aviso.

Parágrafo 2º.: El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente abrirá la sesión y solicitará al secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman y a los funcionarios invitados. Se dejará constancia de los señores Ediles miembros de otras comisiones que asistan a ellas, a quienes se les reconocerá honorarios.

En caso de que a la hora señalada no esté el presidente o el vicepresidente, o no haya quórum, bien sea de plenaria o de comisión permanente, el secretario solicitará esperar 15 minutos, después de los cuales procederá a llamar a lista dejando constancia de los Ediles presentes y en caso de no completase el quórum decisorio o deliberatorio, se levantará la sesión

Artículo 59. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local, tanto de plenaria como de las comisiones permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Artículo 60. ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones plenaria y de las comisiones permanentes, se podrá desarrollar de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Lectura y aprobación del orden del día

3. Lectura de Correspondencia

4. Aprobación de Actas

5. Debate y aprobación de Proyectos de Acuerdo

6. Invitación a funcionarios del orden nacional, distrital y/o local, representantes de Juntas de Acción Comunal, demás organizaciones sociales y ciudadanos.

7. Elecciones

8. Intervención de Ediles

9. Conclusiones, Proposiciones y varios.

La Mesa Directiva de la corporación, o de las comisiones permanentes, informará a los demás Ediles o Edilesas antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la Corporación.

Parágrafo 1. El orden del día propuesto debe ser fijado por el presidente de la plenaria o de la respectiva comisión en un lugar visible de la Corporación, de preferencia con 24 horas de anticipación a la realización de la misma.

Parágrafo 2. El orden del día debe ser aprobado por la mayoría simple de las Edilesas y Ediles pertenecientes a la plenaria o comisión según el caso.

Parágrafo 3. Cuando en el orden del día de la sesión o comisión sea aprobado un punto de proposiciones y varios, este punto no podrá exceder el veinticinco (25%) por ciento del tiempo transcurrido en el resto de la sesión o comisión. En caso en que este tiempo sea superior a dicho porcentaje, el presidente de la sesión se abstendrá de dar la palabra a las Edilesas y Ediles asistentes a la misma.

Parágrafo 4. Cuando en una sesión no se cumpliere el orden del día aprobado, en la siguiente sesión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

Artículo 61. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Una vez conformado el quórum decisorio, el presidente someterá a consideración de los Ediles asistentes a sesión plenaria o comisión permanente, el orden del día para su aprobación.

Parágrafo 1º.: Efectuado el llamado a lista se podrá dar inicio a la sesión con quórum deliberatorio, salvo que se requiera quórum decisorio, en cuyo caso el presidente decretará un receso hasta por Treinta ( 30 ) minutos. Cumplido el receso, sin que se logre quórum decisorio, se levantará la sesión.

Artículo 62. COMPORTAMIENTO ASISTENTES Y DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos, como también el uso de aparatos o elementos que timbren, suenen, golpeen, o distraigan la atención de los Ediles, asistentes y funcionarios.

La inobservancia a lo anterior, será motivo de llamado de atención; para el Edil, Funcionario o asistente, por parte de quien esté presidiendo la sesión. Cuando se percibiere desorden, el presidente podrá según las circunstancias

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar disolver las barras.

Parágrafo: Durante el desarrollo de las sesiones, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas, dentro del recinto

La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a las Edilesas y Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad. Ninguna persona, sea o no Edil o Edilesa, podrá entrar en el salón de sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto.

Artículo 63. COMPORTAMIENTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LAS SESIONES. Al funcionario Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 64. USO DE LA PALABRA POR PARTE DE LOS EDILES: El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado, en todo caso se le dará prelación a los voceros de las bancadas, por un término hasta de 15 minutos. Las Edilesas o Ediles que tengan a su cargo la presentación de informes, o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra, por un término hasta de diez (10) minutos, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

Por decisión mayoritaria podrá extenderse el uso de la palabra hasta por 15 minutos más, al edil o edilesa que este presentando una ponencia o dirigiendo un debate.

Parágrafo: Durante las sesiones plenarias y de comisión permanente, el presidente respectivo, dará el uso de la palabra en el siguiente orden:

- Voceros de las Bancadas que hayan presentado proposiciones de invitación, a funcionarios o a contratistas, por un término, hasta de quince (15) minutos. Los funcionarios o contratistas invitados, hasta por un término de treinta (30) minutos. Los voceros de otras bancadas, en le orden de inscripción, hasta por un término de diez (10) minutos.

También se permitirá el uso de la palabra a los demás Ediles que lo soliciten, por un término de diez (10) minutos. Posteriormente podrán intervenir los organismos de control y los ciudadanos u organizaciones, a través de sus representantes, hasta por el término que establezca el presidente.

El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el presidente de la respectiva sesión podrá limitar el uso de la palabra de aquel Edil, Edilesa, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden, el presidente podrá levantar o cerrar la sesión o comisión.

Artículo 65. RÉPLICA. En todo debate quien fuere objetado en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 5 minutos. El presidente, al valorar la importancia del debate, podrá ampliar o reducir el número o el tiempo de las intervenciones de las Edilesas y Ediles.

No existirá el derecho a replica, sobre una replica.

Artículo 66. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra en la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del presidente.

La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición.

Parágrafo 1. Solo se podrá conceder a cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas 2 interpelaciones no podrá ser continuo, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.

Parágrafo 2. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

Artículo 67. INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. La Junta Administradora Local podrá invitar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las sesiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto, se le comunicará al respectivo funcionario, el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

Parágrafo 1. Las invitaciones se realizaran por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la sesión.

Parágrafo 2. Se deberá llevar un registro de la asistencia de los funcionarios públicos o privados invitados. Los funcionarios de la Administración invitados por la Corporación intervendrán hasta por media hora, prorrogable a juicio del Presidente y lo harán en el punto que les corresponde como invitados.

Artículo 68. ACTAS. De las sesiones Ordinarias o Extraordinarias y Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local, el secretario de la Corporación levantará Acta correspondiente, de manera sucinta, salvo que expresamente sea solicitada la trascripción literal por parte de la autoridad competente.

Las actas deberán estar disponibles para consulta de los Ediles en la Secretaria de la corporación, o en sus correos, con una antelación mínima de 24 horas, previa a su consideración para aprobación.

Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

1. Sesión Plenaria, Comisión permanente o Comisiones conjuntas.

2. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.

3. Relación de asistencia de los ediles a la respectiva sesión, registrando hora de ingreso.

4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión

5. Relación de los ciudadanos asistentes que intervinieron en la sesión.

6. Orden del día aprobado.

7. Desarrollo orden del día

8. Intervención de los oradores

9 Documentos entregados a la corporación.

10. Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión

11. Hora en que se levanta la sesión.

12. Firma de los miembros de la Mesa directiva de la corporación o de la correspondiente comisión.

Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:

13. Formato de sesiones diligenciado por la mesa directiva.

14. Grabación de la sesión.

Parágrafo. La Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones Permanentes, entregarán un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su período.

Artículo 69. INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANÍA. Los ciudadanos, a través de sus voceros podrán intervenir en las sesiones y decisiones que afecten su localidad y entorno, tanto en lo político, lo económico, lo social y lo cultural. Para ello la Junta Administradora escuchará a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá en la Secretaría de la Junta que en Audiencia Pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

Capítulo 5. De la relación de las JAL con la comunidad y las autoridades locales

Artículo 70. FORMAS DE PARTICIPACIÓN. En cumplimiento del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, la Junta Administradora Local, además de los mecanismos de participación contemplados en la Constitución y la ley, promoverá la participación ciudadana, entre otras, a través de las siguientes formas:

La iniciativa ciudadana en aspectos normativos y de control; cabildo abierto, audiencias públicas y encuentros ciudadanos.

Las audiencias públicas serán convocadas para dar participación a la ciudadanía y se establecerá un espacio al final de cada sesión para escuchar las inquietudes y comentarios de la comunidad que asiste a la sesión.

Artículo 71. INICIATIVAS CIUDADANAS. Las ciudadanas y ciudadanos, mediante escrito radicado en la Secretaría General, podrán, por conducto de las Edilesas y Ediles, individualmente o por bancadas, solicitar el estudio de sus propuestas sobre proyectos de Acuerdo.

Las propuestas que no indiquen la Edilesa o Edil, ni la bancada que deba estudiar su viabilidad, serán estudiadas por el presidente de la Corporación.

Parágrafo. Cuando el ciudadano presente directamente a una Edilesa, Edil o bancada, su propuesta, éste(a) efectuará el análisis sobre la competencia legal de la JAL, la razón del proyecto y su alcance, previa información de la Secretaría General, a efectos de surtir el trámite interno correspondiente.

Artículo 72. CONVERSIÓN A PROYECTOS DE ACUERDO. Todas las propuestas ciudadanas que se consideren pertinentes, se convertirán en proyectos de acuerdo por iniciativa del Edil o Edilesa, la bancada o la Presidencia de la Corporación, a través de la cual se tramitó la propuesta, mediante la radicación del mismo, con el lleno de todas las formalidades: En cuanto a su trámite y términos, se aplicará lo consagrado en el presente acuerdo para la función normativa.

Parágrafo. En el proyecto de acuerdo de tales iniciativas, se deberá indicar expresamente que se trata de propuestas ciudadanas como insumo de la función normativa de la JAL.

Al ciudadano o grupo de ciudadanos que presenten propuestas adoptadas como proyectos de acuerdo, se les mantendrá informados del estado en el que se encuentran las mismas y de las posibilidades de intervención.

Artículo 73. CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en la ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, en cada período de sesiones ordinarias, la JAL celebrará por lo menos dos sesiones, en las que se considerarán los asuntos que siendo competencia de la Corporación, los residentes en la localidad soliciten sean estudiados.

Parágrafo 1. La solicitud de la comunidad para que un asunto sea estudiado en Cabildo Abierto, deberá ser radicada en la Secretaría de la Corporación, con por lo menos 15 días de anterioridad y se acompañará de las firmas a que se refiere el artículo 82 de la Ley 134 de 1994. La Junta Administradora Local decidirá el día y la hora de realización del cabildo abierto y coordinará con el apoyo y la colaboración de la Alcaldía Local para el mismo, garantizando la participación de las organizaciones ciudadanas locales.

Parágrafo 2. OBLIGATORIEDAD DE RESPUESTA. La audiencia pública en la que la Corporación, a través de su Mesa Directiva, de respuesta a los planteamientos y solicitudes ciudadanas se realizará conforme a lo ordenado en el artículo 87 de la ley 134 de 1994.

Artículo 74. MEMORIA DE GESTIÓN. Cada año, durante las sesiones ordinarias del mes de marzo, la Junta Administradora Local convocará una Audiencia Pública, para que cada Edilesa o Edil exponga una memoria histórica de su gestión como representante de la comunidad en el año inmediatamente anterior. Para el último año del período constitucional de la Corporación la Audiencia Pública se convocará en las sesiones ordinarias de diciembre. Las memorias de los Ediles y Edilesas y de sus bancadas se deben radicar por escrito ante la Secretaría de la JAL.

Parágrafo. Cuando un Edil o Edilesa renuncie, antes de desvincularse de la Corporación presentará por escrito la memoria de sus actividades ante la Secretaría de la JAL.

Artículo 75. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la Junta Administradora Local ejercer la vigilancia y control, según lo previsto en el artículo 69 del decreto 1421. En ejercicio de ese control, podrán adelantar los debates que estimen convenientes y exigir las aclaraciones correspondientes. Los Ediles y Edilesas, individualmente o en Bancada, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes a las Comisiones Permanentes o a la Plenaria.

Artículo 76. INVITACIONES A FUNCIONARIOS Y PERSONAS. La Junta Administradora podrá invitar a los funcionarios del distrito, nacionales o departamentales, a toda persona natural o jurídica, a los voceros de los gremios que considere necesario escuchar en la Corporación. Para ello se requerirá de una proposición aprobada que así lo disponga. La invitación se hará con aprobación de las Edilesas y Ediles en plenaria, o en sus respectivas comisiones y se deberá enviar un cuestionario previo a las sesiones.

Parágrafo 1. Toda invitación a quien se requiera, para que se haga presente en la Corporación, debe enviarse mínimo ocho días antes de la sesión, solicitándoles enviar respuesta con tres días de antelación a la sesión.

Parágrafo 2. Si la invitación se realiza en el transcurso de sesiones del mes, durante las veinticuatro (24) horas siguientes, la Secretaría de la Junta Administradora Local debe enviar la correspondiente invitación, teniendo en cuenta los términos enunciados en el parágrafo anterior.

Parágrafo 3. Cualquier comunicación de organizaciones y comunidad en general que merezca atención inmediata, será tema prioritario en la siguiente sesión de la plenaria o comisión que aborda la materia respectiva.

Parágrafo 4. De todas las sesiones se hará un análisis, especialmente sobre los informes que los invitados presenten, así como de las conclusiones y recomendaciones, mediante las cuales se crean comisiones de averiguación y seguimiento, las cuales deberán rendir informes a la comisión y/o plenaria, en las fechas indicadas. La Secretaría mantendrá el control de tiempos, para tal fin y recordará a las Edilesas y Ediles responsables sobre el asunto. El incumplimiento sin causa justificada de los ediles designados, será motivo de posible amonestación y /o sanción, por parte de la Junta Administradora Local.

TÍTULO III.

DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL

Capítulo 1. Del trámite de los proyectos de Acuerdo

Artículo 77. INICIATIVA. Como lo establece el artículo 76 del Decreto 1421 los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles o Edilesas; el Alcalde Local y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la localidad. Así como por los ciudadanos, conforme a la respectiva ley estatutaria. Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

Parágrafo: Los proyectos de acuerdo local que tiene que ver con la aprobación del POAI de cada vigencia, así como de la aprobación del Plan de Desarrollo se sujetaran en su presentación y términos a lo establecido por las directrices y normas distritales.

Artículo 78. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Según lo establecido en el artículo 76 del Decreto Ley 1421. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia de la Junta Administradora Local rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la Junta Administradora Local, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Junta Administradora Local la llevará a la Plenaria para que por mayoría simple, se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado.

Parágrafo 1. Para conocimiento de la comunidad local y demás interesados se mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los proyectos de acuerdo en trámite.

Artículo 79. OPORTUNIDADES DE PRESENTACIÓN. Todo Proyecto de Acuerdo podrá ser presentado durante los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Local dentro de las sesiones extraordinarias. Deberán ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, y según la materia de que trate, la Mesa Directiva los repartirá a la respectiva Comisión Permanente. Los Proyectos de Acuerdo se entregarán en original y en medio magnético.

Artículo 80. DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Comisión respectiva y el Presidente de la Junta Administradora Local, designarán a los ponentes para primer y segundo debate respectivamente, garantizando la participación equitativa de las Edilesas y Ediles. En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles o Edilesas como ponentes. Cuando se trate de primer debate, toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría General, si se trata de segundo debate se hará dentro del término fijado en el presente reglamento y se debe concluir con ponencia negativa o positiva

En la designación se excluirán aquellas Edilesas y Ediles a los cuales ya se les haya designado ponencia.

Paragrafo 1.: De los Ediles designados como ponentes habrá un coordinador que deberá realizar las reuniones necesarias, para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y presentar la respectiva ponencia .

Parágrafo 2.: Los Ediles autores del proyecto no podrán ser designados ponentes del mismo.

Parágrafo 3.: Los ponentes designados para el primer debate, podrán ser ratificados por el presidente de la corporación para el segundo debate.

Artículo 81. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente ordenará su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. El coordinador deberá informar sobre la totalidad de las propuestas que le hayan sido entregadas, argumentando además, las razones para acumularlas, o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

Artículo 82. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaría, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de designación, e inmediatamente la Junta Administradora Local surtirá el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. Solo se podrá realizar el debate cuarenta y ocho (48) horas después de la radicación y publicación de las ponencias y para segundo debate, con una antelación de veinticuatro (24) horas.

Artículo 83. NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo Local, deberá aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión plenaria. El segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar en la discusión en primer debate.

El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la Junta Administradora Local a solicitud de su autor o de cualquier otro Edil o Edilesa. Si la Corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la sesión plenaria, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación en la comisión respectiva.

Artículo 84. DESARROLLO DEL DEBATE. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente de la Junta Administradora Local o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo:" y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a las Edilesas y Ediles autores de la iniciativa, por un tiempo máximo de quince (15) minutos por grupo, luego a los ponentes por el tiempo necesario y posteriormente a los demás Ediles y Edilesas en el orden en que la hayan solicitado, hasta por de diez (10) minutos cada uno. Una vez terminen de hablar los Ediles y Edilesas inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios invitados; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pondrá en consideración de las Edilesas y Ediles miembros de la Comisión Permanente o de la Plenaria, la aprobación o no del Proyecto de Acuerdo.

Parágrafo: No se requiere dar lectura a la ponencia por secretaría; sin embargo en casos de ausencias de los ponentes en el debate, por secretaría se leerá la conclusión de la ponencia como requisito para su aprobación.

Artículo 85. PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada Edil o Edilesa, diligencia que se surtirá bajo la dirección del Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. Posteriormente se radicará en la Comisión Permanente respectiva.

Artículo 86. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General, éste se lo comunicará al Presidente de la Comisión en la que se encuentra radicado el Proyecto, quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

Artículo 87. APROBACIÓN. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar el articulado en bloque, total o parcialmente. Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los Ediles y Edilesas, en el orden que fueron presentadas.

Parágrafo 1. La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden:

Ponencia, Título, Considerandos y Articulado.

Parágrafo 2. El proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo solicite por escrito uno o más Ediles y Edilesas, miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la plenaria.

Artículo 88. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos que no recibieren primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos deberán volverse a presentar. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente o en la Plenaria en la que fueron discutidos.

Los proyectos de acuerdo que hayan surtido el tramite de primer debate y que no hubiesen concluido su aprobación en plenaria por culminación del periodo, continuaran su discusión en el siguiente periodo de sesiones ordinarias, o extraordinarias en caso de ser convocada la Junta Administradora para tal efecto.

Parágrafo: Si a un proyecto de Acuerdo se le da ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate sólo podrá ser presentado nuevamente en dos ocasiones durante todo el período legal que le reste a la Corporación.

Artículo 89. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir funcionarios de las entidades distritales, los Presidentes, Concejales, el Alcalde Mayor y el Alcalde o Alcaldesa local.

Parágrafo 1. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.

Artículo 90. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. La Edilesa o Edil que soliciten la revocatoria, lo harán por escrito ante la Secretaría, y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria.

Artículo 91. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite. Se presentará a consideración de la Plenaria, y una vez leído y aprobado, el Presidente de la JAL preguntará: ¿Quiere la JAL de Puente Aranda que el presente proyecto se convierta en Acuerdo Local?

Artículo 92. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local y el Secretario dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde Local para su sanción.

Artículo 93. OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local el Alcalde local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria o el Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias para el estudio de las objeciones. La Junta Administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Parágrafo. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y la Junta Administradora Local las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde local para la respectiva sanción.

Artículo 94. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se hagan con tres (3) días de anticipación. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

Artículo 95. OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y la Junta Administradora Local las rechazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde o Alcaldesa local, al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, la Junta Administradora Local las retirara del acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

Artículo 96. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado el Acuerdo, el Secretario de la Corporación en coordinación con la Alcaldía local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.

Artículo 97. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente, a partir del año ________, lo que será responsabilidad del Secretario General.

Artículo 98. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir parcial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, artículos, texto de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo, un capítulo de un proyecto de acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.

ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada en uno solo.

TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

PARÁGRAFO: No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

Artículo 99. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito, suscrita por un grupo de Ediles o Edilesas. Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, se discutirá la proposición inicial.

Artículo 100. MOCIONES. Las mociones se clasifican, para su trámite en:

Moción de aclaración. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o de lo expresado por el orador.

Moción de orden. Sólo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a las Edilesas y Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El Edil o Edilesa que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos quince (15) minutos de la correspondiente sesión.

Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cuatro (4) Ediles o Edilesas y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

Artículo 101. USO DE LA PALABRA. Ningún Edil, Edilesa o funcionario podrá tomar la palabra por más de dos ocasiones para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la Presidencia podrá darles la palabra al final para que recojan todas las inquietudes planteadas.

Artículo 102. CONFORMACIÓN DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, se declarará receso por el tiempo que se estime necesario, la discusión objeto de la proposición.

Artículo 103. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Edil, Edilesa o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

Artículo 104. DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil o Edilesa declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 105. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 106. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VOTO. Los Ediles y Edilesas en ejercicio tienen derecho al voto. Todo Edil o Edilesa que esté actuando en la sesión en donde vayan a tomarse decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación. El voto deberá observar la disciplina de bancada o las orientaciones que sobre la iniciativa imparta el partido político al cual corresponda cada Edil o Edilesa.

Artículo 107. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

Artículo 108. CLASES DE VOTACIÓN. La Junta Administradora Local en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: las Edilesas y Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario general o de la Comisión los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles y Edilesas que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria, todo Edil o Edilesa tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición se hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario llama a lista y cada Edilesa y Edil, al ser nombrado, expresará su voto diciendo clara y únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Durante la votación nominal el Edil o Edilesa que desee dejar constancia de su voto, deberá solicitar la palabra por un máximo de tres (3) minutos.

VOTACIÓN SECRETA. Se podrá llevar a cabo cuando se elija la terna para Alcalde o Alcaldesa local. Cada Edilesa o Edil escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja. Cuando se realice votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al Secretario cerrar las puertas y recoger las papeletas, que ira contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Edil o Edilesa. Recogidas todas, se contarán de nuevo para verificar el número. El Secretario leerá uno a uno los votos en voz alta, poniendo las papeletas a disposición de la respectiva Mesa Directiva, la cual apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Artículo 109. VOTO EN BLANCO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por la Mesa Directiva. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil o Edilesa que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

Artículo 110. IGUALDAD EN LA VOTACIÓN. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 111. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local. En virtud de lo anterior, la Junta Administradora Local y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación. En la Junta Administradora Local y en sus Comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

Artículo 112. MAYORÍA Y CLASES DE QUÓRUM. En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple) salvo que la Constitución y la ley exijan expresamente una mayoría especial. Las clases de quórum son:

Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente

Quórum decisorio. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.

Quórum especial. Cuando así se prevea las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 113. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones anteriores.

Dado en Bogotá a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LEONARDO AMAYA BERNAL

Presidente

HÉCTOR TOVAR O

Secretario JAL

La Alcaldesa Local sanciona el presente Acuerdo a los catorce (14) días del mes de octubre en Bogotá, D.C. 2008.

ANDREA MAGALY ALVAREZ CASTAÑEDA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4081 de octubre 17 de 2008.