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Decreto 414 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4108 de noviembre 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 414 DE 2008

(Noviembre 27)

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2° dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital, para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 805 del 20 de noviembre de 2008.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales, en el rubro "Gastos de Computador", con el propósito de adquirir el licenciamiento de su infraestructura tecnológica a través del esquema ULA (Unlimited License Agreement) con Oracle de Colombia y así adherirse en el proceso de negociación que está adelantando la Secretaría Distrital de Hacienda para tal fin.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2008, la suma de Mil Doscientos Millones de Pesos ($1.200.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.200.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.200.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

1.200.000.000

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.200.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

   

3.1.3.01.21

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1.200.000.000

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

1.200.000.000

ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el artículo Primero del presente Decreto, en lo pertinente a la "Transferencia para Funcionamiento" de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de dicha entidad, así:

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

2

INGRESOS

 

1.200.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

   

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

   

2.2.4.01

APORTE ORDINARIO

   

2.2.4.01.01

Vigencia

1.200.000.000

 

3

GASTOS

 

1.200.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.03

Gastos de Computador

1.200.000.000

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Noviembre de 2008

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

SAMUEL MORENO ROJAS

El Secretario Distrital de Hacienda,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ